Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 25 de Septiembre de 1986, del Departamento de Política Territorial y Transportes, por la que se desarrolla el Decreto 186/1986, de 14 de Agosto de 1986, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Política Territorial y Transportes
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 197
  • Nº orden: 2262
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 25/09/1986
  • Fecha de publicación: 13/10/1986

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda

Texto legal

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DISPOSICIONES FINALES Primera.- La estructuración completa del Centro de Enseñanzas Integradas se determinará mediante el correspondiente reglamento orgánico del centro que regulará los órganos de carácter académico del centro. Segunda.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 20 de Junio de 1986. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JUAN CHURRUCA ARELLANO.El Decreto 186/1986, de 14 de Agosto, regula el procedimiento de selección y adjudicación de viviendas cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, y con carácter supletorio, a las de titularidad municipal, autorizando al Consejero de Política Territorial y Transportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de dicha disposición. La experiencia acumulada durante todo este periodo en la adjudicación de las viviendas de promoción pública, hace aconsejable actualizar algunos aspectos, que hacen referencia fundamentalmente a reducción de plazos y simplificación de la tramitación administrativa. Por otra es preciso incorporar nuevos elementos, conducentes a la averiguación de la situación económica real del solicitante, e introducir aspectos insuficientemente contemplados en la disposición anterior, y por último, en algunos supuestos, modificar situaciones existentes, ponderando diversas circunstancias, que en su día no se tuvieron en cuenta; todo ello, en aras de que, con la aplicación de nuevos criterios de puntuación, resulten adjudicatarios de vivienda de promoción pública, aqueIlas familias más necesitadas y que precisan de una mayor atención pública en facilitarles una morada adecuada. Finalmente, conviene recordar aquí la regulación establecida por el Decreto 365/1985 de 19 de Noviembre sobre cesión de viviendas de promoción pública a los Ayuntamientos para destinarlas a arrendamiento, que posibilita una mejor gestión de la utilización de las viviendas y una mayor fiscalización de su ocupación. En su virtud, este Departamento ha tenido a bien disponer:Artículo 1.- 1. La selección y designación de adjudicatarios de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco directamente o mediante Convenio, se Ilevará a cabo durante el periodo de construcción. 2. Podrán adjudicarse viviendas de Promoción Pública una vez terminadas en los siguientes casos: a) Cuando tales viviendas hayan sido adquiridas por la Comunidad Autónoma con arreglo a las disposiciones vigentes. b) Cuando las viviendas se transmitan a una Corporación Local, según lo previsto en el artículo 4° número 3, de esta disposición. c) Cuando se trate de segundas o posteriores ocupaciones. 3. Las viviendas que tras el proceso de selección quedaran vacantes por, falta de solicitantes o porque éstos no reunieran las condiciones precisas, se adjudicarán con los criterios establecidos para las segundas o posteriores ocupaciones en la presente Orden.Artículo 2.- El Consejero de Política Territorial y Transportes, una vez se hayan adjudicado las obras de Promoción Pública de que se trate, o en su caso, desde la adquisición de viviendas por la Comunidad Autónoma, dictará resolución en la que se determinarán los siguientes extremos: 1.- El Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados en la Promoción Pública de que se trate. 2.- El número de viviendas adjudicables, superficie aproximada y ubicación de las mismas, y en el supuesto de concurrencia de varios Ayuntamientos interesados, la forma de distribución de aquéllas entre éstos, así como .la determinación en su caso, de aquel o aquellos Ayuntamientos que tengan la condición de interesados a efectos de cubrir las vacantes de adjudicación que pudieran producirse. 3.- El régimen de adjudicación de las viviendas y las condiciones generales de carácter económico que rijan la cesión de las mismas. 4.- El plazo de presentación de solicitudes y apertura del mismo, salvo el supuesto contemplado en el número 4 del artículo 11 de la presente Orden. 5.- El número de viviendas reservadas, conforme a los cupos señalados en el artículo cuarto, excepto la reserva a que se refiere el punto 3° de dicho artículo, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá hacer uso de ella a la vista de las solicitudes presentadas. 6.- La resolución de inicio del expediente se comunicará a la Delegación Territorial del Departamento de Política Territorial y Transportes, así como al Ayuntamiento interesado para su exposición en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y la adopción de cualesquiera otras medidas de publicidad que por la Corporación Local se estimen oportunas dentro de su ámbito territorial. Dicha comunicación, en todo caso, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, así como en uno de los periódicos de mayor difusión de la localidad o localidades afectadas.Artículo 3.- Del número total de viviendas de la promoción pública de que se trate quedará excluido aquel porcentaje que en su caso acuerde el Consejero de Política Territorial y Transportes en resolución motivada, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto del Decreto del Gobierno Vasco 186/ 1986 de 14 de Agosto.Artículo 4.- Del total de viviendas a adjudicar se reservarán los siguientes cupos: 1.- Una reserva de viviendas destinadas a minusválidos en la proporción siguiente: - Una vivienda, cuando la programación abarque más de treinta y tres viviendas y menos de sesenta y seis. - Dos viviendas, cuando se programen más de sesenta y seis y menos de cien. -Tres viviendas, si el proyecto incluye entre cien y doscientas viviendas, si abarca más de doscientas viviendas, a las tres viviendas citadas se añadirá una vivienda adicional por cada cincuenta viviendas más o fracción. 2.- Una reserva de viviendas de hasta el 10% para futuros matrimonios o matrimonios recientes. El solicitante, además de cumplimentar los requisitos de carácter general, deberá acreditar documentalmente la celebración del matrimonio dentro del año anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, si se tratara de matrimonio reciente. Si se tratara de futuro matrimonio deberá, comprometerse a su celebración en plazo que no exceda de 6 meses desde la entrega de la vivienda terminada, mediante declaración suscrita de tal compromiso, que deberá acompañarse a la solicitud. En estos casos, en los contratos a otorgar se pactará como condición. resolutoria expresa el no haber contraído matrimonio en el plazo indicado . Si de la aplicación del porcentaje referido, resultare cifra decimal, se corregirá ésta asimilándola al número entero superior, en caso de que el decimal fuese superior a cinco, y al número entero inferior a los demás casos. En el caso de futuros matrimonios los ingresos a tener en cuenta serán tanto los del solicitante como los del futuro cónyuge. 3- Una reserva de viviendas de hasta el 50% del total de la promoción, para su adjudicación al Ayuntamiento interesado, en las condiciones, requisitos y destino establecidos en el Decreto 365/1985, de 19 de Noviembre. Las viviendas reservadas que al finalizar el procedimiento de selección, no hubiesen sido solicitadas por el Ayuntamiento o grupos interesados pasarán a formar parte del número de viviendas adjudicables.Artículo 5.- Podrán solicitar viviendas de promoción pública aquellas personas en quienes concurran los siguientes requisitos: 1.- Acreditar ingresos familiares inferiores a dos veces y media el salario mínimo interprofesional. En el supuesto de que el régimen de adjudicación de las viviendas sea en propiedad, deberán acreditarse ingresos familiares iguales o superiores al salario mínimo interprofesional, con el límite establecido en el párrafo anterior. 2.- Acreditar alguna de las siguientes circunstancias: a) Carecer de vivienda a título de propiedad, inquilino o usufructuario. b) Habitar una vivienda de superficie inadecuada a la composición familiar del solicitante. c) Habitar una vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad. d) Tener una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial no imputable al interesado, siempre que el justiprecio o la indemnización correspondiente no sea superior a cuatro veces el salario mínimo interprofesional anual. e) Tener una vivienda sujeta a expediente de reparcelación que obligue a su desalojo para la ejecución del Planeamiento Urbanístico, siempre y cuando la valoración de compensación de derechos o cuantía indemnizatoria, en su caso, no supere la suma de cuatro veces del salario mínimo interprofesional. f) Ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de una operación de remodelación u otra de emergencia. g) Habitar una vivienda a título de inquilino, siempre que la renta de la misma sea igual o superior al 30% de los ingresos familiares del solicitante. 3.- Acreditar ser residente, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, en cualquiera de los términos municipales interesados.Artículo 6.- A los efectos previstos en el párrafo primero del artículo anterior, se considerarán ingresos familiares, los que provengan del cabeza de familia y su cónyuge, así como los de aquellos familiares que conviviendo con el cabeza de familia estén a su cargo. A estos efectos, se entenderá por familiares a cargo del solicitante y, en consecuencia, incluidos dentro de la composición familiar a efectos de baremo, únicamente aquéllos cuyos ingresos anuales sean inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional. Los ingresos familiares del solicitante de carácter laboral deberán acreditarse necesariamente mediante la presentación de las nóminas salariales correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o, en su defecto, mediante recibo de las cotizaciones efectuadas a la seguridad Social en dicho periodo. En el caso del trabajador autónomo, se acreditarán los ingresos mediante certificación de la cotización anual a la Seguridad Social. Si el solicitante no desempeñara actividad laboral alguna, acreditará sus ingresos mediante la presentación de Certificado expedido por los organismos oficiales correspondientes en caso de jubilación, incapacidad laboral o paro forzoso. En todo caso, deberá acompañarse certificado de la Hacienda Foral de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ario en curso, si el plazo de solicitudes esta comprendido en el periodo de presentación de dicha declaración, o en caso contrario, el correspondiente al año inmediatamente anterior. En el supuesto de no presentación, certificado de la Hacienda Foral de no estar obligado a prestar dicha Declaración. En el caso de futuros matrimonios, la documentación anterior se entenderá referida tanto al solicitante como al futuro cónyuge. En cualquier caso, los Ayuntamientos podrán solicitar cuantos medios de prueba estimen oportunos sobre los ingresos alegados por el solicitante.Artículo 7.- 1.- Se presumen condiciones de habitabilidad deficientes en orden a lo establecido en el artículo quinto, párrafo 2, letra a), a los ocupantes de chabolas, cuevas, casetas y en general, edificios cuyo fin no sea propiamente residencial. En los demás casos, las deficiencias de habitabilidad deberán acreditarse mediante certificado expedido al efecto por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento donde radique la vivienda. 2.- Se entiende que una vivienda no se adecua a la composición familiar del solicitante, a efectos de lo previsto en el artículo quinto, párrafo 2, letra b), cuando dicha vivienda tenga una superficie útil tal que a cada ocupante le corresponda menos de diez metros cuadrados útiles. 3.- A los efectos previstos en el artículo quinto, párrafo 2, letra c), se entiende que carecen de vivienda aquellos solicitantes que están acogidos por familiares, que habitan en establecimientos hoteleros o de beneficiencia y ocupan cuartos a título de realquiler o subarrendamiento y carezcan de vivienda por cualquier título.Artículo 8.- 1.- Las solicitudes deberán presentarse, en el plazo establecido ante el Ayuntamiento interesado, en cuyo término municipal tuviera fijada su residencia el solicitante. 2.- Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial que se facilitará en los Ayuntamientos, y que figura como Anexo I de esta disposición. 3.- A la solicitud deberán adjuntarse los documentos que acrediten los datos personales, situación profesional, económica y familiar del solicitante, la carencia de vivienda o condiciones de la que ocupa y la residencia en el término municipal en que se solicita la vivienda, y en todo caso, los siguientes documentos: * Documento Nacional de Identidad. * Libro de familia o fotocopia debidamente compulsada. , * Documentos acreditativos del nivel de ingresos, conforme a lo previsto en el artículo quinto. * Certificado de habitabilidad, conforme a lo previsto en el artículo séptimo, párrafo 1. * Certificado de residencia, en los términos establecidos en el n° 3 del artículo 5° de esta Orden. 4.- Excepcionalmente, se admitirán a trámite las solicitudes fuera de plazo y antes de la publicación de las listas definitivas de seleccionados, cuando se acredite que los hechos, motivo de la solicitud, se han producido transcurrido el mismo.Artículo 9.- 1.- Los Ayuntamientos interesados, practicadas las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de las circunstancias recogidas en las solicitudes, procederán a puntuar las presentadas en tiempo y forma, elaborando una lista provisional de seleccionados por orden de puntuación de conformidad con los baremos y coeficientes correctores aplicables contenidos en el Anexo n° 2 de la presente Orden. 2.- La lista provisional de seleccionados será elaborada en el plazo máximo de un mes, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el término de quince días, circunstancia que será publicada a través de uno de los periódicos de mayor difusión del Territorio Histórico. Durante el referido plazo de exposición pública, podrán formular reclamaciones tanto los solicitantes integrados en la lista que se estimaran perjudicados, como aquellos que no figuren en dicha lista por no haber sido admitida a trámite su solicitud. 3.- Las reclamaciones se presentarán en el Ayuntamiento ante el cual se hubiera formulado la solicitud, quien, debidamente informadas, las remitirá junto con la lista provisional de seleccionados, en el plazo máximo de un mes, a partir de la finalización del periodo de presentación de reclamaciones, al Delegado Territorial del Departamento de Política Territorial y Transportes. 4.- Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que el Ayuntamiento hubiera cumplido lo previsto en los puntos anteriores, la Delegación Territorial del Departamento de Política Territorial y Transportes podrá prorrogar dichos plazos o bien recabar dicha competencia para sí.Artículo 10.- 1.- El Delegado Territorial del Departamento de Política Territorial y Transportes, una vez resueltas las reclamaciones que se hubieran formulado y teniendo en cuenta la lista o listas provisionales de seleccionados remitidas por los Ayuntamientos, procederá a adjudicar cada una de las viviendas a los solicitantes con mayor puntuación, teniendo en cuenta la mayor adecuación de la composición familiar de los seleccionados en relación con la superficie de las viviendas a adjudicar. 2.- En caso de producirse igualdad de puntuación, serán preferidos los solicitantes que tengan mayor número de familiares a su cargo, y si se produjese nuevo empate los que acrediten menores ingresos familiares. Los empates ulteriores que pudieran producirse se dirimirán mediante sorteo.Artículo 11.- 1.- Una vez concluido el proceso de selección conforme ha quedado establecido en los artículos anteriores, el Delegado Territorial del Departamento de Política Territorial y Transportes elaborará, la lista definitiva de seleccionados, en la que necesariamente constarán los siguientes extremos: a) Nombre, Documento Nacional de Identidad y domicilio actual del adjudicatario. b) Composición familiar. c) Vivienda adjudicada, con expresión de su superficie útil. d) Puntuación obtenida. 2.- Al propio tiempo, se confeccionará la lista de espera, integrada por aquellos solicitantes que no hubieran resultado seleccionados. Esta lista se ordenará con referencia exclusiva a la mayor o menor puntuación de cada solicitante. 3.- La lista de espera tendrá vigencia de un ario desde la fecha de adjudicación y surtirá efectos tanto en orden a la adjudicación de las viviendas en caso de renuncia o pérdida de la condición de adjudicatario por los inicialmente seleccionados, como en orden a la adjudicación de futuras promociones o de cualquier vivienda de promoción pública que quedara vacante en el término municipal correspondiente. 4.- Por resolución del Consejero de Política Territorial y Transportes, los seleccionados, incluidos en la lista de espera, podrán resultar adjudicatarios de vivienda por el orden de puntuación obtenida, cuando se proceda a la adjudicación de una nueva promoción, en el mismo municipio y se den las siguientes circunstancias: a) Que el número de seleccionados en lista de espera, sea igual o superior a la promoción de viviendas a adjudicar. b) Que no hayan transcurrido más de seis meses, desde la fecha de adjudicación.Artículo 12.- Tanto la lista definitiva de seleccionados como la lista de espera se notificarán a los interesados. Artículo 13.- Aquellas personas que figurasen en cualquiera de las listas, así como los que resulten excluidos de las mismas podrán interponer durante el plazo de 15 días, a partir de la notificación, recurso de alzada ante el Consejero de Política Territorial y Transportes, contra la lista definitiva de adjudicatarios, así como contra la lista de espera.Artículo 14.- 1.- Una vez sea definitiva, en vía administrativa, la lista de adjudicatarios, la Delegación Territorial del Departamento de Política Territorial y Transportes, procederá, a través de su Secretario, a notificar individualmente la adjudicación de vivienda a los interesados. 2.- La notificación a que se refiere el apartado anterior deberá contener, entre otros, los siguientes extremos: a) Ubicación de la vivienda adjudicada. b) Superficie útil de la misma. c) Precio de venta o renta. En la misma notificación se apercibirá al interesado al objeto de que en el plazo máximo de quince días comunique a la Delegación Territorial del Departamento de Política Territorial y Transportes la aceptación o renuncia de la adjudicación. Si el adjudicatario no contesta al requerimiento o renuncia a la vivienda, se procederá a efectuar notificación en la persona que figure en primer lugar de la lista de espera.Artículo 15.- Una vez aceptada la adjudicación de vivienda por los adjudicatarios, la Delegación Territorial del Departamento de Política Territorial y Transportes o, en su caso el Ente público titular de la promoción, extenderá a favor de cada uno de ellos documento administrativo en que haga constar tal condición respecto de una vivienda concreta y determinada y se le requerirá para que ingrese en el plazo de 30 días, en la cuenta que al efecto se señale las cantidades que correspondan en el caso de régimen de compraventa; o el importe de la fianza que a tal efecto les sea exigida por el ente titular de la promoción de que se trate, en el supuesto de régimen de arrendamiento.Artículo 16.- 1.- Practicada la recepción provisional de las obras y siempre que las viviendas fueran susceptibles de ocupación, la Delegaciones Territorial del Departamento de Política Territorial y Transportes o, en su caso, el Ente público titular de las viviendas, procederán a formalizar la adjudicación, otorgando los correspondientes contratos de compraventa o arrendamiento. Los contratos de compraventa podrán formalizarse directamente en escritura pública. La eficacia de los contratos quedará expresamente sometida a la condición suspensiva de ocupar las viviendas adjudicadas en el plazo de un mes a contar desde la entrega de llaves. Durante dicho plazo y, hasta que no se produzca la efectiva ocupación de las viviendas, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá hacer uso de las medidas que se prevén en la legislación de viviendas de protección oficial así como de las prerrogativas que las leyes expresamente le reconozcan. 2.- El precio aplazado en la venta de las viviendas se garantizará mediante constitución de hipoteca o condición resolutoria por no abono de alguna de las cantidades aplazadas en el vencimiento convenido, a elección del ente público titular de la promoción. No obstante, en sustitución de lo anterior, el ente titular podrá aceptar el pago del precio aplazado por una Entidad Oficial de Crédito, con efectos liberatorios para el comprador. 3.- Las cantidades aplazadas serán abonadas conforme a las tablas de amortización que figuran en el Anexo 3 de esta disposición.Artículo 18.- En el caso de incumplimiento de la condición suspensiva a que se refiere el artículo anterior, por no ocuparse la vivienda en el plazo máximo de un mes a partir de la entrega de Ilaves, o por falta de ingreso de las cantidades correspondientes, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Política Territorial y Transportes, darán audiencia a los interesados, antes de proceder a la adjudicación de la vivienda a la persona que, incluida en la lista de espera, cumpliera los requisitos precisos.Artículo 19.- La inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad quedará suspendida hasta tanto no se hayan cumplido las condiciones suspensivas a que se refieren los artículos anteriores. No obstante, el interesado podrá practicar anotación preventiva mediante la presentación del título de adjudicatario y resguardo del depósito o fianza efectuados, cuya anotación se convertirá en inscripción cuando se acredite el cumplimiento de la condición suspensiva mediante certificación extendida al efecto por el ente titular de la promoción que se trate.Artículo 20.- Las viviendas de promoción pública sólo podrán transmitirse, «inter vivos», en segunda o sucesivas transmisiones por los propietarios cuando hayan transcurrido diez años desde la fecha del contrato de compraventa, y siempre que previamente se haya hecho efectiva la totalidad de las cantidades aplazadas. Los Entes públicos promotores podrán ejercitar en estos casos los derechos de tanteo y retracto con arreglo a los artículos 1.597 y siguientes del Código Civil, a cuyos efectos se harán constar expresamente el ejercicio de dichos derechos en los contratos de compraventa que suscriban con los beneficiarios. El precio se determinará, en todo caso, de conformidad con lo que se establece sobre la materia en la legislación de viviendas de protección oficial.Artículo 21.- 1.- Las viviendas de promoción pública que habiendo sido cedidas para su primera ocupación, conforme a lo previsto en la presente Orden, quedaran vacantes bien a iniciativa del adjudicatario, bien como consecuencia de la pérdida de su condición de tal, serán adjudicadas a las personas que figuren en los primeros lugares de la lista de espera, que resultó del procedimiento previo de selección, en tanto esté vigente. 2.- Las segundas y posteriores adjudicaciones de las viviendas de promoción pública, que en su día se efectuaron conforme a otra normativa, así como la de las viviendas que, acogidas a esta disposición para su primera adjudicación no les fuera de aplicación lo previsto en el apartado uno de este artículo, por no producirse el condicionante en el previsto, se efectuarán directamente por el Delegado Territorial del Departamento de Política Territorial y Transportes, quien solicitará del Ayuntamiento o Ayuntamientos que considere puedan estar interesados en la adjudicación de viviendas por razones de necesidad, propuesta razonada de la persona o personas que por reunir los requisitos exigidos puedan acceder a la vacante producida. 3.- Una vez acreditados la concurrencia de los requisitos precisos para la persona seleccionada y aceptada por el beneficiario la adjudicación, la Delegación Territorial del Departamento de Política Territorial y Transportes procederá a formalizar los correspondientes contratos. 4.- Salvo lo previsto en este artículo, serán aplicables a las segundas y posteriores adjudicaciones las previsiones establecidas de carácter general en la presente Orden para las primeras ocupaciones de viviendas de promoción pública. 5.- En todo caso, el Consejero de Política Territorial y Transportes, atendiendo las circunstancias concurrentes y el número de viviendas vacantes para segundas o posteriores adjudicaciones, podrá iniciar un nuevo expediente de adjudicación con arreglo a lo dispuesto en el artículo segundo de la presente orden.Artículo 22.- Las viviendas que se hayan construido o se afecten en lo sucesivo por resolución motivada del Consejero de Política Territorial y Transportes para satisfacer necesidades específicas, no les serán aplicables las normas establecidas en la presente Orden, en aquellos aspectos que por razón de su especifidad asi proceda.DISPOSICION TRANSITORIA Los trámites pendientes de todos aquellos expedientes de adjudicación de viviendas de promoción pública que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se sustanciarán conforme a lo dispuesto en las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.DISPOSICION ADICIONAL El procedimiento de adjudicación de viviendas, promovidas en Convenio de Colaboración con los Ayuntamientos y Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación, será el establecido por la propia entidad corporativa o societaria. No obstante, supletoriamente y hasta tanto en cuento no se regule dicho procedimiento, será aplicable el establecido en la presente Orden.DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogada la Orden 6/ 1982, de 5 de Mayo, del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, por la que se desarrolla el Decreto 77/1982, de 13 de Abril, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública.DISPOSICIONES FINALES Primera: No serán de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. Segunda.- En las materias no reguladas en la presente disposición, serán de aplicación las normas establecidas en la legislación vigente de viviendas de protección oficial. Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 25 de Septiembre de 1986. El Consejero de Política Territorial y Transportes, JOSE RAMON ESTOMBA GOIKOETXEA. ANEXO FORMULARIO TABLA