Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN 6/1982, de 31 de Mayo, del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, por la que se desarrolla el Decreto del Gobierno Vasco 77/1982 del 3 de Abril sobre adjudicación de viviendas de promoción pública.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Política Territorial y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 81
  • Nº orden: 920
  • Nº disposición: 6
  • Fecha de disposición: 31/05/1982
  • Fecha de publicación: 25/06/1982

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda

Texto legal

El Decreto del Gobierno Vasco 77/1982, de 13 de Abril de 1982, regulaba el procedimiento de selección y adjudicación de viviendas cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, autorizando al Consejero de Política Territorial y Obras Públicas a dictar las normas necesarias para el desarrollo de dicha disposición. La presente Orden viene a hacer efectiva dicha autorización potenciando en lo posible la intervención municipal y determinando de manera clara y precisa las bases que han de canalizar y coordinar las actuaciones del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. En su virtud, este Departamento ha tenido a bien disponer:Artículo I.°-1. La selección y designación de adjudicatarios de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco directamente o mediante Convenio, se llevará a cabo durante el período de construcción. 2. Unicamente, podrán adjudicarse viviendas de Promoción Pública una vez terminadas en los siguientes casos: a) Cuando tales viviendas hayan sido adquiridas por la Comunidad Autónoma con arreglo a las disposiciones vigentes. b) Cuando las viviendas se transmitan a una Corporación Local, según lo previsto en el artículo 4.°, apartado 3, de esta disposición. c) Cuando se trate de segundas o posteriores ocupaciones. 3. Las viviendas que tras el proceso de selección quedaran vacantes por falta de solicitantes o porque éstos no reunieran las condiciones precisas, se adjudicarán con los criterios establecidos para las segundas o posteriores ocupaciones en la presente Orden.Artículo 2.°-El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, una vez se hayan adjudicado las obras de Promoción Pública de que se trate, o en su caso, desde la adquisición de viviendas por la Comunidad Autónoma, dictará resolución en la que se determinarán los siguientes extremos: 1. El Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados en la Promoción Pública de que se trate. 2. El número de viviendas adjudicables, superficie aproximada y ubicación de las mismas, y en el supuesto de concurrencia de varios Ayuntamientos interesados, la forma de distribución de aquéllas entre éstos, así como la determinación, en su caso, de aquel o aquellos Ayuntamientos que tengan la condición de interesados a efectos de cubrir las vacantes de adjudicación que pudieran producirse. 3. El régimen de adjudicación de las viviendas y las condiciones generales de carácter económico que rijan la cesión de las mismas. 4. El plazo de presentación de solicitudes y apertura del mismo. 5. El número de viviendas reservadas conforme a los cupos señalados en el artículo cuarto. 6. La resolución de inicio del expediente se comunicará a la Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura, así como al Ayuntamiento interesado para su exposición en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y la adopción de cualesquiera otras medidas de publicidad que por la Corporación Local se estimen oportunas dentro de su ámbito territorial. Dicha comunicación, en todo caso, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico correspondiente, así como en uno de los periódicos de mayor difusión de la localidad o localidades afectadas.Artículo 3.°-Del número total de viviendas de la promoción pública de que se trate quedará excluido aquel porcentaje que en su caso establezca el Consejo de Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo quinto del Decreto del Gobierno Vasco 7 7/1982 de 13 de Abril.Artículo 4.°-Del total de las viviendas a adjudicar se reservarán los siguientes cupos mínimos. 1. En 10 % para composiciones familiares reducidas: futuros matrimonios o matrimonios recientes, jubilados, pensionistas, viudos, viudas o personas que viven solas. Cuando se trata de nuevos o futuros matrimonios los solicitantes, además de cumplimentar los requisitos establecidos con carácter general, deberán acreditar documentalmente la celebración del matrimonio dentro del año anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, si se tratara de matrimonio reciente. Si se tratara de futuro matrimonio deberá comprometerse a su celebración en plazo que no exceda de seis meses desde la entrega de la vivienda terminada, mediante declaración suscrita de tal compromiso, que deberá acompañarse a la solicitud. En estos casos, en los contratos a otorgar se pactará como condición resolutoria expresa el no haber contraído matrimonio en el plazo indicado. En el caso de futuros matrimonios los ingresos a tener en cuenta serán tanto los del solicitante como los del futuro cónyuge. Los jubilados, pensionistas, viudos, viudas y personas que vivan solas que deseen solicitar vivienda acogiéndose a este cupo, deberán acreditar que no tienen familiares a su cargo y que optan a dicha vivienda para cubrir exclusivamente sus propias necesidades. Deberá acreditarse igualmente la independencia económica del solicitante. 2.° Una reserva de viviendas destinadas a minusválidos en la proporción siguiente: - Una vivienda, cuando la programación abarque más de treinta y tres viviendas y menos de sesenta y seis. - Dos viviendas, cuando se programen más de sesenta y seis y menos de cien. - Tres viviendas, si el proyecto incluye entre cien y doscientas viviendas; si abarca más de doscientas viviendas, a las tres viviendas citadas se añadirá una vivienda adicional por cada cincuenta viviendas más o fracción. 2. El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas establecerá el tope máximo que corresponda a cada uno de los cupos indicados, pudiendo reducirse los porcentajes mínimos establecidos, cuando de las solicitudes formuladas resulte que el número de solicitantes con derecho a acogerse al cupo determinado es inferior al de las viviendas que integrarían tal cupo de aplicarse el porcentaje establecido. Si el número de solicitantes con derecho a acogerse a un cupo determinado excediera del número de viviendas integradas en él se incorporarán los de menor puntuación a la lista general. 3. Podrá existir un cupo o reserva de viviendas destinadas a arrendamiento en los siguientes supuestos: 1.° Cuando se trate de viviendas promovidas mediante convenio con las Corporaciones Locales, los Ayuntamientos vendrán obligados a efectuar una reserva de viviendas no inferior al 10 % del total de la promoción y que constituyan bloques independientes para destinarlos a arrendamiento, efectuándose la adjudicación de acuerdo con el baremo aprobado por esta Orden. 2 ° Cuando se trate de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma, la Corporación Local o Ayuntamientos en que se ubiquen las viviendas, podrá adquirir viviendas para destinarlas a arrendamiento conforme se establece en la legislación vigente de Viviendas de Protección Oficial y su adjudicación se llevará a cabo según la normativa establecida por la Corporación adquirente o, en su defecto, por las prescripciones contenidas en esta disposición. La Corporación Local interesada en adquirir deberá manifestar tal decisión a la Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura una vez iniciada la construcción de las viviendas, al efecto de efectuar la oportuna reserva. 3 ° La Comunidad Autónoma podrá, asimismo, asumir la cesión en arrendamiento de un cupo de viviendas a establecer por el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas cuando la existencia de circunstancias específicas y singulares aconsejen tal decisión. En cualquier caso, tendrán preferencia para acceder a las viviendas destinadas a arrendamiento los solicitantes que al efectuar la correspondiente petición hayan optado por el régimen de arrendamiento, y, en su defecto, aquellos solicitantes para los que las cuotas de amortización para el acceso en propiedad resulten una cantidad igual o superior al 30 % de los ingresos.Artículo 5.°-Podrán solicitar viviendas de promoción pública aquellas personas en quienes concurran los siguientes requisitos: 1. Acreditar ingresos familiares inferiores a dos veces y media el salario mínimo interprofesional. 2. Acreditar alguna de las siguientes circunstancias: a) Habitar una vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad. b) Habitar una vivienda de superficie inadecuada a la composición familiar del solicitante. c) Carecer de vivienda a título de propiedad, inquilino o usufructuario. d) Tener una vivienda sujeta a expediente de expropiación, desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de una operación de remodelación u otra emergencia. e) Habitar una vivienda a título de inquilino, siempre que la renta de la misma sea igual o superior al 30 % de los ingresos familiares del solicitante. 3. Acreditar ser residente en cualquiera de los términos municipales interesados, salvo si se trata de peticionarios emigrantes o de antiguos residentes que se trasladaron de municipio por causas de necesidad y deseen retornar a su municipio de origen. Siempre que, en este último caso, acrediten una residencia no inferior a cinco años en dicho municipio.Artículo 6.°-A los efectos previstos en el párrafo primero del artículo anterior, se considerarán ingresos familiares, los que provengan del cabeza de familia y su cónyuge, así como los de aquellos familiares que conviviendo con el cabeza de familia estén. a su cargo. A estos efectos, se entenderá por familiares a cargo del solicitante y, en consecuencia, incluidos dentro de la composición familiar a efectos de baremo, únicamente aquéllos cuyos ingresos anuales sean inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional. Los ingresos familiares del solicitante de carácter laboral deberán acreditarse necesariamente mediante la presentación de las nóminas salariales correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o, en su defecto, mediante recibo de Ias cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social en dicho período. En el caso del trabajador autónomo, se acreditarán los ingresos mediante certificación de la cotización anual a la Seguridad Social. En todo caso deberá acompañarse fotocopia de la declaración de la renta correspondiente al último año o declaración jurada de no estar obligado a ello. Si el solicitante no desempeñara actividad laboral alguna, acreditará sus ingresos mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos: a) Certificado expedido por los organismos oficiales correspondientes en caso de jubilación o incapacidad laboral. b) Certificado expedido por las oficinas de desempleo en caso de paro forzoso. En cualquier caso, los Ayuntamientos podrán admitir cuantos medios de pruebas estimen oportunos sobre los ingresos alegados por el solicitante.Artículo 7.°-1. Se presumen condiciones de habitabilidad deficientes en orden a lo establecido en el artículo quinto, párrafo 2, letra a), a los ocupantes de chabolas, cuevas, casetas y, en general, edificios cuyo fin no sea propiamente residencial. En los demás casos, las deficiencias de habitabilidad deberán acreditarse mediante certificado expedido al efecto por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento donde radique la vivienda. 2. Se entiende que una vivienda no se adecua a la composición familiar del solicitante, a efectos de lo previsto en el artículo quinto, párrafo, 2, letra b), cuando dicha vivienda tenga una superficie útil tal que a cada ocupante le corresponda menos de ocho o más de cuarenta metros cuadrados útiles. 3. A los efectos previstos en el artículo quinto, párrafo segundo, letra c), se entiende que carecen de vivienda aquellos solicitantes que están acogidos por familiares, que habitan en establecimientos hoteleros o de beneficencia y ocupan cuartos a título de realquiler o subarrendamiento. La convivencia con otros familiares únicamente será causa suficiente cuando se carezca de vivienda por cualquier título.Artículo 8.°-1. Las solicitudes deberán presentarse, en el plazo establecido, ante el Ayuntamiento interesado en cuyo término municipal tuviera fijada su residencia el solicitante. Las solicitudes formuladas por los emigrantes podrán presentarse bien directamente en el Ayuntamiento del municipio de origen, bien a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Organismo competente. Los antiguos residentes presentarán sus solicitudes en el Ayuntamiento del municipio de origen. 2. Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial que se facilitará en las Delegaciones Territoriales de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura, en los Ayuntamientos y en las Delegaciones diplomáticas y consulares cuando se trate de emigrantes y que figura como anexo I de esta disposición, en el que necesariamente constara la preferencia del solicitante en relación con el anexo en alquiler o en propiedad y el número de miembros de su composición familiar. 3. A la solicitud deberán adjuntarse los documentos que acrediten los datos personales, situación profesional, económica y familiar del solicitante, la carencia de vivienda o condiciones de la que ocupa y la residencia en el término municipal en que se solicita la vivienda. Los emigrantes, además de acreditar su carencia de vivienda o disponer de una vivienda que se encuentre en cualquiera de las demás situaciones descritas en el número 2 de artículo quinto, deberán formular compromiso expreso de ocupar la vivienda en el plazo máximo de doce meses desde la entrega de llaves de la vivienda terminada salvo causa justificada. En cualquier caso, deberán presentarse los siguientes documentos: - Libro de familia o fotocopia debidamente compulsada. - Documentos acreditativos del nivel de ingresos, conforme a lo previsto en el artículo quinto. - Certificado de habitabilidad, conforme a lo previsto en el artículo séptimo, párrafo 1. - Cualquier documento que acredite la causa de necesidad, señalada en el apartado 3.° del artículo 5 ° de esta orden o certificado expedido por el Instituto Español de Emigración o representación diplomática o consular, cuando se trate de antiguos residentes que desean retornar al municipio de origen o emigrantes respectivamente. 4. Los Ayuntamientos admitirán a trámite las solicitudes formuladas dentro del plazo, ajustadas a modelo oficial y acompañadas de la totalidad de la documentación precisa. Caso de que la solicitud resultara incorrecta o se omitiera la presentación de algún documento, se otorgará un plazo de diez días para la subsanación de los errores u omisiones a que hubiere lugar. Si transcurrido dicho plazo la solicitud resultara incorrecta o incompleta la documentación adjuntada, o bien si de la misma se deduce la falsedad o que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo quinto, los Ayuntamientos denegarán la admisión a trámite de dicha solicitud, sin que contra tal denegación quepa recurso alguno, sin perjuicio de las posibles reclamaciones que pudieran formularse conforme a lo previsto en el artículo noveno de la presente Orden. 5. Excepcionalmente, se admitirán a trámite las solicitu des presentadas fuera de plazo y antes de la publicación de las listas provisionales de seleccionados, cuando se demuestre que los hechos, motivo de la solicitud, se han producido transcurrido el mismo. Artículo 9.°-1. Los Ayuntamientos interesados, practicadas las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de las circunstancias recogidas en las solicitudes, procederán a puntuar las presentadas en tiempo y forma, elaborando una lista provisional de seleccionados por orden de puntuación de conformidad con los baremos y coeficientes correctores aplicables contenidos en el Anexo n.° 2 de la presente orden. 2. La lista provisional de seleccionados será elaborada en el plazo máximo de dos meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el término de quince días, circunstancia que se hará pública a través de uno de los periódicos de mayor difusión del Territorio Histórico. Durante el referido plazo de exposición pública, podrán formular reclamaciones tanto los solicitantes integrados en la lista que se estimaran perjudicados, como aquellos que no figuren en dicha lista por no haber sido admitida a trámite su solicitud. 3. Las reclamaciones se presentarán en el Ayuntamiento ante el cual se hubiera formulado la solicitud, quien, debidamente informadas, las remitirá junto con la lista provisional de seleccionados, en el plazo máximo de un mes, a partir de la finalización del período de presentación de reclamaciones, a la Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura. Las resoluciones que adopte el Delegado Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura, no serán susceptibles de ulterior recurso vía administrativa. 4. Transcurridos cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que el Ayuntamiento hubiera cumplido lo previsto en los puntos anteriores, la Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura podrá prorrogar dichos plazos o bien recabar dicha competencia para sí.Artículo 10.-1. La Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura, una vez resueltas las reclamaciones que se hubieran formulado y teniendo en cuenta la lista o listas provisionales de seleccionados remitidas por los Ayuntamientos, procederá a adjudicar cada una de las viviendas a los solicitantes con mayor puntuación, teniendo en cuenta los diversos cupos establecidos, así como la mayor adecuación de la composición familiar de los seleccionados en relación con la superficie de las viviendas a adjudicar. 2. En caso de producirse igualdad de puntuación, serán preferidos los solicitantes que tengan mayor número de familiares a su cargo, y si se produjese nuevo empate los que acrediten menores ingresos familiares. Los empates ulteriores que pudieran producirse se dirimirán mediante sorteo.Artículo 11.-1. Una vez concluido el proceso de selección conforme ha quedado establecido en los artículos anteriores, la Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura elaborará, de forma separada para cada cupo, la lista definitiva de seleccionados, en la que necesariamente constarán los siguientes extremos: a) Nombre, D. N. I. y domicilio actual del adjudicatario. b) Composición familiar. c) Vivienda adjudicada, con expresión de su superficie útil. d) Puntuación obtenida. 2. Al propio tiempo, se confeccionará la lista de espera, integrada por aquellos solicitantes que no hubieran resultado seleccionados. Esta lista se ordenará con referencia exclusiva a la mayor o menor puntuación de cada solicitante. 3. La lista de espera surtirá efectos tanto en orden a la adjudicación de las viviendas en caso de renuncia o pérdida de la condición de adjudicatario por los inicialmente seleccionados, como en orden a la adjudicación de futuras promociones o de cualquier vivienda de promoción pública que quedara vacante en el término municipal correspondiente. La lista de espera tendrá un período de vigencia de un año, y pasará a integrar las listas de solicitantes que se formalicen en caso de nuevas promociones de viviendas dentro del período de su vigencia.Artículo 12.-Tanto la lista definitiva de seleccionados como la lista de espera serán remitidas a los Ayuntamientos interesados para su exposición en los tablones de anuncio durante el plazo de un mes, circunstancia que se hará pública a través de uno de los periódicos de mayor difusión del Territorio Histórico.Artículo 13.-Aquellas personas que figurasen en cualquiera de las listas a que se hace referencia en el artículo anterior podrán impugnar durante el período de exposición pública, la lista definitiva de adjudicatarios, así como la lista de espera ante el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, cuyas resoluciones no serán susceptibles de ulterior recurso en vía administrativa.Artículo 14.-1. Una vez sea firme, en vía administrativa, la lista definitiva de adjudicatarios, la Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura, procederá, a través de su Secretario, a notificar individualmente la adjudicación de vivienda a los interesados. 2. La notificación a que se refiere el apartado anterior deberá contener, entre otros, los siguientes extremos: a) Ubicación de la vivienda adjudicada. b) Superficie útil de la misma. c) Precio de venta o renta. Los precios que se fijen en esta notificación serán considerados como provisionales hasta la celebración del respectivo contrato, único momento en que el precio se elevará a definitivo. d) Régimen de adjudicación, especificando si la cesión es a título de propiedad o de arrendamiento. En la misma notificación se apercibirá al interesado al objeto de que en el plazo máximo de treinta días comunique a la Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura la aceptación o renuncia de la adjudicación. Si el adjudicatario no contesta al requerimiento o renuncia a la vivienda, se procederá a efectuar una notificación en la persona que figure en primer lugar de la lista de espera.Artículo 15.-Una vez iniciadas las obras, el Delegado Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura procederá a formalizar la correspondiente escritura de obra nueva y división horizontal de las viviendas de la promoción pública de que se trate, así como la inscripción de las mismas en el Registro de la Propiedad, a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Practicada la correspondiente inscripción en el Registro · de la Propiedad y una vez efectuada la recepción provisional de las obras, siempre que las viviendas fueran susceptibles de ocupación, el Delegado Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura formulará la correspondiente declaración de alta a efectos de la contribución Territorial urbana en el Ayuntamiento u organismo competente donde radiquen las viviendas.Artículo 16.-Una vez aceptada la adjudicación de la vivienda por los adjudicatarios, la Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura o, en su caso el Ente público titular de la promoción, extenderá a favor de cada uno de ellos documento administrativo en que haga constar tal condición respecto de una vivienda concreta y determinada y se le requerirá para que ingrese en la cuenta Central de depósitos del País Vasco el depósito previo a que se refiere el artículo 4.°, número uno, del Decreto del Gobierno Vasco 77/8.982, de 13 de Abril, en el plazo que se determine. Asimismo, quienes resulten adjudicatarios de una vivienda a título de arrendamiento deberán hacer efectiva la fianza que a tal efecto les sea exigida por el ente titular de la promoción de que se trate.Artículo 17.-1. Practicada la recepción provisional de las obras y siempre que las viviendas fueran susceptibles de ocupación, las Delegaciones Territoriales de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura o, en su caso, el Ente público titular de las viviendas, procederán a formalizar la adjudicación, otorgando los correspondientes contratos de compraventa o arrendamiento. Los contratos de compraventa podrán formalizarse' directamente en escritura pública. La eficacia de los contratos quedará expresamente sometida a la condición suspensiva de ocupar las viviendas adjudicadas en el plazo de un mes a contar desde la entrega de llaves, salvo lo previsto en el artículo 8.3 respecto a los emigrantes. Durante dicho plazo y, en cualquier caso, hasta que no produzca la efectiva ocupación de las viviendas, la Administración Autónoma retendrá la posesión civil de las mismas y podrá hacer uso de las medidas que se prevén en la legislación de viviendas de protección oficial así como de las prerrogativas que las leyes expresamente le reconozcan. 2. El precio aplazado en la venta de las viviendas se garantizará mediante constitución de hipoteca o condición resolutoria por no abono de alguna de las cantidades aplazadas en el vencimiento convenido, a elección del ente público titular de la promoción. No obstante, en sustitución de lo anterior, el ente titular podrá aceptar el pago del precio aplazado por una Entidad Oficial de Crédito, con efectos liberatorios para el comprador. 3. Las cantidades aplazadas serán abonadas conforme a las tablas de amortización que figuran en el anexo 3 de esta disposición. 4. Cuando se trate de viviendas adjudicadas en propiedad, la Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura, una vez formalizada la adjudicación, convocará a los adjudicatarios de cada uno de los bloques al objeto de constituir la comunidad de propietarios o junta administrativa del inmueble.Artículo 18.-En el caso de incumplimiento de la condición suspensiva a que se refiere el articulo anterior, por no ocuparse la vivienda en el plazo máximo de un mes a partir de la entrega de llaves, o de doce meses cuando de emigrantes se trate, las Delegaciones Territoriales de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura darán audiencia a los interesados en la forma en que se pacte en los contratos, antes de proceder a la adjudicación de la vivienda a la persona que, incluida en la lista de espera, cumpliera los requisitos precisos.Artículo 19.-La inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad quedará suspendida hasta tanto no se haya cumplido la condición suspensiva a que se refieren los artículos anteriores. No obstante, el interesado podrá practicar anotación preventiva mediante la presentación del título de adjudicatario y resguardo el depósito o fianza efectuados, cuya anotación se convertirá en inscripción cuando se acredite el cumplimiento de la condición suspensiva mediante certificación extendida al efecto por el ente titular de la promoción que se trate.Artículo 20.-Las viviendas de promoción pública sólo podrán transmitirse, "inter vivos", en segunda o sucesivas transmisiones por los propietarios cuando hayan transcurido cinco años desde la fecha del contrato de compraventa, y siempre que previamente se haya hecho efectiva la totalidad de las cantidades aplazadas. Los Entes públicos promotores podrán ejercitar en estos casos los derechos de tanteo y retracto con arreglo a los artículos 1.507 y siguientes del Código Civil, a cuyos efectos se harán constar expresamente el ejercicio de dichos derechos en los contratos de compraventa que suscriban con los beneficiarios. El precio se determinará, en todo caso, de conformidad con lo que se establece sobre la materia en la legislación de viviendas de protección oficial.Artículo 21.-1. Las viviendas de promoción pública que, habiendo sido cedidas para su primera ocupación, conforme a lo previsto en la presente Orden, quedarán vacantes bien a iniciativa del adjudicatario, bien como consecuencia de la pérdida de su condición de tal, serán adjudicadas a las personas que figuren en los primeros lugares de la lista de espera, que surgió del procedimiento previo de selección, en tanto esté vigente. 2. Las segundas y posteriores a adjudicaciones de las viviendas de promoción pública, que en su día se efectuaron conforme a otra normativa, así como la de las viviendas que, acogidas a esta disposición para su primera adjudicación no les fuera de aplicación lo previsto en el apartado uno de este artículo, por no producirse el condicionante en el previsto, se efectuarán directamente por la Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura, quien solicitará del Ayuntamiento o Ayuntamientos que considere puedan estar interesados en la adjudicación de viviendas por razones de urgente necesidad, propuesta razonada de la persona o personas que por reunir los requisitos exigidos puedan acceder a la vacante producida. 3. Una vez acreditados la concurrencia de los requisitos precisos en la persona seleccionada y aceptada por el beneficiario la adjudicación, la Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura procederá a formalizar los correspondientes contratos. 4. Salvo lo previsto en este artículo, serán aplicables a las segundas y posteriores adjudicaciones las previsiones establecidas de carácter general en la presente Orden para las primeras ocupaciones de viviendas de promoción pública. 5. En todo caso, el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, atendiendo las circunstancias concurrentes y el número de viviendas vacantes para segundas o posteriores adjudicaciones, podrá iniciar un nuevo expediente de adjudicación con arreglo a lo dispuesto en el artículo segundo de la presente orden.Artículo 22.-Las viviendas que se hayan construido o se afecten en lo sucesivo por acuerdo del Consejo del Gobierno para satisfacer necesidades específicas, no les serán aplicables las normas establecidas en la presente orden. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-El procedimiento para la adjudicación de viviendas de titularidad del Estado o de Organismos Autónomos transferidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco será el que se establece en la presente Orden. Segunda.-Los trámites pendientes de todos aquellos expedientes de adjudicación de viviendas de promoción pública que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se sustanciarán conforme a lo dispuesto en la misma.DISPOSICIONES FINALES Primera.-No serán de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden. Segunda.-En las materias no reguladas en la presente disposición, serán de aplicación las normas establecidas en la legislación vigente de viviendas de protección oficial. Tercera.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco". Vitoria-Gasteiz, a 31 de Mayo de 1982. El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, JAVIER LASAGABASTER ETXARRI.ANEXO TABLAANEXO Para la adjudicación, Las solicitudes se ordenarán conforme al siguiente baremo:I. Necesidades de vivienda Puntos a) Habitar una vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad: - Chabolas, cuevas, casetas o construcciones similares, así como viviendas cuya reparación importaría el 50 por 100 ó mar del valor de la vivienda . 125 - Deficiencias cuya reparación importaría más del 25 por 100 y menos del 50 por 100. ................. 75 - Deficiencias cuya reparación importaría el 25 por 100 o menos. ..................... . 25 b) Habitar una vivienda de superficie insuficiente o inadecuada a su composición familiar: - Cinco metros cuadrados útiles o menos por persona ....................................................... 100 - Más de cinco metros cuadrados y menos de ocho metros cuadrados por persona. ...................... 100 - Cuarenta metros cuadrados útiles o más por persona .............................. 5 c) Carecer de una vivienda a título de propiedad, inquilino o usufructuario: - Alojamiento en establecimiento de beneficencia . 100 - Alojamiento en cuartos realquilados o subarrendados o en hospedaje .................................. 75 - Alojamiento en convivencia con otros familiares. 50 - Alojamiento en vivienda cedida en precario....... 50 - Cada año que pueda acreditarse haber padecido las circunstancias alegadas en los apartados a), b) y c)...................................................... 5 b) Solicitud de vivienda por tener pendiente de desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado ....................................... 75 e) Solicitud de vivienda por tener pendiente expediente expropiatorio en el que se ha fijado un justiprecio cuya cuantía no exceda del 5 por 100 del precio de venta de una vivienda de promoción pública ............................................ 50 f) Solicitud de vivienda por tener pendiente expediente expropiatorio en el que se ha fijado un justiprecio cuya cuantía exceda del 5 por 100 del precio de venta de una vivienda de promoción pública .......................................... ...... 25 g) Ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de una operación de remodelación u otra emergencia........................................ 25 h) Habitar una vivienda a titulo de inquilino siempre que la renta de la misma sea igual o superior al 30 por 100 de los ingresos del solicitante .. ... 15II. Composición familiar y circunstancias personales A) Composición familiar. TABLA B) Circunstancias personales y familiares. a) Por cada familiar subnormal, impedido 0 incapacitado permanente que conviva con el cabeza de familia.................................... 10 b) Por cada ascendente que conviva con el cabeza de familia ......................................... 2 c) Por cada hijo menor de dieciocho años que conviva con el cabeza de familia .................... 3 d) Viudos y viudas ........................................ 10 e) Personas solteras o separadas con familiares a su cargo ....................... , .................... 10 f) Solicitantes que sean jubilados o pensionistas ........................................................ 10 g) Recientes o futuros matrimonios ................... 10 III. Circunstancias económicas TABLA Notas: 1. Las diversas situaciones descritas en el apartado I sobre necesidades de vivienda, en ningún caso podrán ser acumulables, aunque el peticionario de una vivienda pueda encontrarse simultáneamente en varias de ellas. El peticionario en cualquier caso podrá optar por la que más se adecue a sus exigencias y necesidades y formule la petición en base a la circunstancia que sea predominante en su situación familiar. 2. La sigla SMI, del apartado III, viene referida al salario mínimo interprofesional.ANEXO Tablas y cuadros de amortización de cantidades aplazadas al 5 por 100 de interés anual, mediante cuotas crecientes en una tasa anual del 4 por 100. TABLA