Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria, Comercio y Turismo
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 40
  • Nº orden: 994
  • Nº disposición: 131
  • Fecha de disposición: 23/02/1999
  • Fecha de publicación: 26/02/1999

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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La Ley 10/1986, de 17 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 20 de marzo de 1986), reguló la profesión de Odontólogo y reconoció y creó, respectivamente, las de otros profesionales relacionados con la salud dental: la de Protésico dental y la de Higienista dental. En su disposición transitoria se anunciaban procedimientos específicos para la habilitación profesional de aquellos que acreditasen de manera fehaciente que estaban ejerciendo las profesiones recién reconocidas o creadas en el momento de la entrada en vigor de la misma.

En desarrollo de la mencionada Ley, el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio (Boletín Oficial del Estado de 8 de septiembre de 1994), fijó el contenido funcional de las profesiones de Odontólogo, Protésico dental e Higienista dental, vinculadas a sus correspondientes títulos académicos habilitantes y determinó los requisitos sanitarios mínimos de los centros de salud dental. Al mismo tiempo, en su disposición transitoria primera, anunció la regulación de un procedimiento para la habilitación profesional de Protésicos dentales e Higienistas dentales que hubieran ejercido las profesiones citadas antes de la entrada en vigor del propio Real Decreto.

El citado procedimiento contemplaría la habilitación profesional directa para aquellos profesionales que acreditasen haber ejercido antes de la entrada en vigor de la Ley y para los que acreditasen haberlo hecho durante un período de 5 años antes de la publicación del propio Real Decreto. Sin embargo, aquellos solicitantes que, habiendo ejercido la profesión antes de la publicación de este último, no cumplieran los requisitos mencionados, deberían superar una prueba de aptitud que se convocaría anualmente durante un periodo de tres años.

En esta misma disposición transitoria se preveía la creación de Comisiones de Análisis encargadas de determinar tanto los criterios a aplicar por las Comunidades Autónomas para la emisión del certificado acreditativo de habilitación profesional, como los criterios a aplicar en la realización de las pruebas de aptitud.

Por Orden del Ministerio de la Presidencia de 14 de mayo de 1997 (Boletín Oficial del Estado de 19 de mayo de 1997), se desarrolló la disposición transitoria primera del Real Decreto 1594/1994, creándose las Comisiones de Análisis para la Habilitación Profesional de Protésicos dentales y para la Habilitación Profesional de Higienistas dentales y estableciéndose un sistema específico de presentación de solicitudes de habilitación profesional para su estudio por parte de las mencionadas Comisiones. Tales solicitudes debían presentarse en el Ministerio de Sanidad y Consumo, si bien, finalmente, serían las Comunidades Autónomas las competentes para resolverlas.

El trabajo de las citadas Comisiones de Análisis culminó en julio de 1998 y sus conclusiones fueron publicadas mediante Resolución de 12 de julio de 1998 de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad (Boletín Oficial del Estado de 27 de julio de 1998). A partir de ese momento las Comunidades Autónomas deben desarrollar sus propios procedimientos de habilitación profesional, aunque han de hacerlo dentro del marco establecido por la normativa citada y en calendario similar. En todo caso, las resoluciones dictadas por cada Comunidad Autónoma en el marco de sus respectivos procedimientos surtirán efectos en todas ellas.

Así pues, en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco con arreglo a lo establecido en los artículos 18.1 y 10.22 del Estatuto de Autonomía, así como de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 369/1995, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad, modificada por Decreto 254/1997, de 11 de noviembre, procede regular el procedimiento de habilitación profesional de Protésicos Dentales e Higienistas Dentales sin titulación oficial que hubieran ejercido dichas profesiones antes del 9 de septiembre de 1994.

En su virtud,

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la habilitación profesional como Protésicos dentales e Higienistas dentales de aquellas personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, que ejerzan actualmente o hubieran ejercido por última vez su profesión en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. ¿ Las personas incluidas en el ámbito delimitado en el artículo anterior que deseen obtener la habilitación profesional como Protésicos dentales o Higienistas dentales, deberán presentar en el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, en las Direcciones Territoriales de dicho Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una solicitud ajustada al modelo que se publica como anexo a esta Orden.

  2. ¿ El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  3. ¿ No deberán presentar una nueva solicitud aquellos interesados que solicitaron su habilitación profesional conforme a lo previsto en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 14 de mayo de 1997 a quienes el Ministerio de Sanidad hubiera notificado el traslado de su solicitud al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

  4. ¿ Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este procedimiento que por causa justificada no hubieran accedido al mismo en los plazos señalados en los puntos anteriores de este artículo, contarán con la posibilidad de presentar su solicitud de habilitación, así como la correspondiente documentación acreditativa, hasta el día en que concluya el plazo de inscripción para la última convocatoria de las pruebas de aptitud mencionadas en el artículo 5.1.

  1. ¿ La solicitud deberá venir acompañada por los boletines de cotización a la Seguridad Social referidos al ejercicio profesional en los periodos de tiempo contemplados en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1594/1994 o la certificación de dichas cotizaciones expedida por la correspondiente Entidad gestora. A esta documentación se podrá añadir cualquier otra que acredite el tiempo de ejercicio profesional y la fecha de su inicio.

    En el caso de los Protésicos dentales, los boletines de cotización o la certificación de la Seguridad Social deberán expresar la actividad profesional desarrollada por el interesado. Si no fuera así, será necesaria la presentación de documentación oficial complementaria en la que se exprese con claridad dicha actividad profesional en las fechas relacionadas con el objeto de este procedimiento.

    En el caso de los Higienistas dentales, se adjuntará, además, certificación de las funciones desempeñadas expedida por el Odontólogo o Estomatólogo correspondiente. Cuando el ejercicio profesional se hubiera desarrollado en centro sanitario de titularidad pública, en dicha certificación deberá figurar el visado del Gerente o Director del centro. Si el ejercicio profesional se hubiera desarrollado en clínicas dentales privadas, la certificación deberá ser visada por el correspondiente Colegio de Odontólogos y Estomatólogos.

  2. ¿ Los documentos podrán ser presentados en original o en copia autenticada por fedatario público, así como en copia compulsada por los funcionarios encargados de la recepción de las solicitudes, previa presentación del documento original.

  1. ¿ La Dirección de Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Sanidad será la encargada de examinar todas las solicitudes a que se refiere esta Orden, incluidas las mencionadas en el artículo 2.3, así como su documentación adjunta.

  2. ¿ Si alguna solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no viniera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos omitidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin más trámite.

  3. ¿ Una vez examinada y comprobada la documentación requerida, el Director de Ordenación y Evaluación Sanitaria resolverá en un único acto todas las solicitudes presentadas, excepto las previstas en el artículo 2.4, incluyéndolas en alguno de los tres apartados siguientes:

    1. Habilitación profesional directa para aquellos solicitantes que hubieran ejercido la profesión correspondiente antes del 9 de abril de 1986 o la hubieran ejercido durante un periodo de 5 años, antes del día 9 de septiembre de 1994 y, en ambos casos, lo hubieran acreditado fehacientemente.

    2. Habilitación profesional condicionada a la superación de una prueba de aptitud para aquellos solicitantes que, habiendo ejercido la profesión antes del 9 de septiembre de 1994, acreditaran un período inferior a los 5 años exigidos por la citada disposición transitoria.

    3. Denegación de la habilitación profesional para aquellos solicitantes que no hayan ejercitado la profesión antes del 9 de septiembre de 1994 o que no pudieran acreditar esa circunstancia por medio de la documentación que se exige en el artículo 3 de la presente Orden.

  4. ¿ Esta resolución del Director de Ordenación y Evaluación Sanitaria será notificada individualmente a cada uno de los solicitantes, así como publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra ella se podrá interponer recurso ordinario ante el Viceconsejero de Sanidad en el plazo de un mes a partir de la notificación.

  5. ¿ Aquellas solicitudes que fueran presentadas al amparo de lo previsto en el artículo 2.4 de esta Orden serán resueltas y notificadas individualmente, de tal modo que los interesados puedan tener acceso, en su caso, a la realización de al menos una de las tres pruebas de aptitud previstas en este procedimiento.

  1. ¿ Para acceder a la habilitación profesional como Protésicos dentales o Higienistas dentales, aquellos solicitantes que hayan acreditado haber ejercido la profesión correspondiente un período anterior al día 9 de septiembre de 1994 que no llegue a 5 años, deberán superar una prueba de aptitud que se convocará anualmente durante tres años consecutivos mediante resolución del Director de Ordenación y Evaluación Sanitaria.

  2. ¿ Las resoluciones de convocatoria indicarán el lugar y la fecha de celebración de las pruebas de aptitud, así como el instrumental y equipamiento personal que los participantes hayan de aportar a la misma.

  3. ¿ Las pruebas de aptitud estarán dirigidas a evaluar la competencia profesional de los interesados en los distintos módulos previstos en los currículos formativos de ambas profesiones y se realizarán de forma ajustada a los temas, criterios y modalidades que se describen en la Resolución de 12 de julio de 1998 de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad.

  4. ¿ Los aspectos organizativos y los criterios concretos de evaluación de cada una de las pruebas de aptitud que se celebren serán los que en cada caso establezcan los Comités de Valoración que se constituirán por cada una de las especialidades y convocatorias.

  5. ¿ Para las pruebas de aptitud de habilitación de Protésicos dentales el Comité de Valoración estará compuesto por:

    Un profesor de Formación profesional titulado en la especialidad de Prótesis Dental, propuesto por el Director de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que actuará como presidente del Comité de Valoración.

    Un titulado en la especialidad de Prótesis Dental, designado por el Director de Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Sanidad.

    Un representante elegido de entre aquellas Asociaciones profesionales con representación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, igualmente, con titulación de Técnico Superior en Prótesis Dental.

    Un técnico de la Dirección de Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Sanidad, sin voto en las decisiones del Comité de Valoración, que actuará como secretario del mismo.

  6. ¿ Para las pruebas de aptitud de habilitación de Higienistas dentales el Comité de Valoración estará compuesto por:

    Un profesor de Formación profesional titulado en la especialidad de Higiene Buco-dental o, en su defecto, Odontólogo o Estomatólogo, propuesto por el Director de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que actuará como presidente del Comité de Valoración.

    Un representante elegido de entre aquellas Asociaciones profesionales con representación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con titulación de Técnico Superior en Higiene Bucodental.

    Un Odontólogo designado por el Director de Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Sanidad.

    Un técnico de la Dirección de Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Sanidad, sin voto en las decisiones del Comité de Valoración, que actuará como secretario del mismo.

  7. ¿ La relación de personas que compondrán los Comités de Valoración se hará pública en las propias convocatorias de las pruebas de aptitud. Dichas personas podrán ser recusadas a partir de ese momento y en el plazo que se indique, tal como prevé el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  8. ¿ Los miembros de estos Comités, tanto los pertenecientes como los no pertenecientes a la Administración recibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio, en concepto de gastos, desplazamientos y asistencias, tal como establece el Decreto 16/1993, de 2 de febrero.

  9. ¿ El resultado de las pruebas de aptitud será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco y conllevará la correspondiente resolución de habilitación profesional, que será notificada al interesado.

  1. ¿ El certificado acreditativo de habilitación profesional será el único documento válido para el ejercicio de las profesiones de Protésico dental e Higienista dental por parte de quienes carezcan de titulación oficial.

  2. ¿ El Director de Ordenación y Evaluación Sanitaria expedirá dicho certificado en favor de aquellos solicitantes que hubieran obtenido una resolución de reconocimiento de habilitación profesional por cualquiera de las vías reseñadas.

  3. ¿ La emisión del certificado de habilitación profesional estará sometida al pago de la tasa que, en su caso, establezca la legislación vigente.

  1. ¿ Las personas a las que la resolución mencionada en el artículo 4 de esta Orden les deniegue la habilitación profesional, deberán abandonar el ejercicio de las profesiones de Protésico dental e Higienista dental a partir de la notificación de dicha resolución, sin perjuicio de su opción a conseguir la titulación académica cursando los estudios oficiales correspondientes.

  2. ¿ Asimismo, aquellas personas a quienes se hubiera denegado la habilitación profesional como Protésicos dentales e Higienistas dentales en alguna otra Comunidad Autónoma al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, y sus normas de desarrollo, deberán igualmente abandonar el ejercicio de la profesión en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde el momento de la notificación de la correspondiente resolución.

  3. ¿ Las personas que, según la resolución mencionada en el artículo 4 de esta Orden, tengan que superar una prueba de aptitud para obtener la habilitación profesional, podrán continuar en el ejercicio de sus profesiones hasta la finalización de la tercera de las pruebas de aptitud.

  4. ¿ Una vez concluidas las pruebas de aptitud correspondientes a la última de las convocatorias anunciadas en el artículo 5.1 de esta Orden, únicamente podrán ejercer las profesiones de Protésico Dental e Higienista Dental en la Comunidad Autónoma del País Vasco aquellas personas que cuenten con la titulación oficial correspondiente o bien, aquellas que, en su defecto, se encuentren en posesión del certificado acreditativo de habilitación profesional expedido por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco o por los Departamentos de Sanidad del resto de las Comunidades Autónomas con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, y sus normas de desarrollo.

  5. ¿ Desde ese momento, y sin perjuicio de su opción a conseguir la titulación académica cursando los estudios oficiales correspondientes, aquellas personas que no hubieran obtenido el certificado de habilitación profesional por no haber superado la prueba de aptitud, deberán abandonar el ejercicio de la profesión.

El/La abajo firmante solicita ser aceptado/a en el procedimiento convocado por Orden del Consejero de Sanidad de ...................................que regula la habilitación para el ejercicio profesional de las especialidades de Protésico dental e Higienista dental, en base al RD 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula las profesiones de Odontólogo, Protésico dental e Higienista dental y según los criterios desarrollados en la Resolución de 12 de junio de 1998 del Ministerio de Sanidad y Consumo por el que se acuerda la publicación de los criterios aprobados por la Comisión de Análisis para la Habilitación Profesional de Protésicos Dentales y para la Habilitación profesional de Higienistas Dentales, para lo cual aporta los siguientes datos y la documentación correspondiente.

PROTÉSICO DENTAL n HIGIENISTA DENTAL n

DATOS PERSONALES

1er Apellido: 2º Apellido:

Nombre: DNI

Domicilio a efecto de notificaciones

Dirección:

Localidad Territorio:

PC: Teléfono:

DATOS PROFESIONALES

Fecha de inicio de la actividad profesional:

Total período de actividad profesional acreditado:

Documentación aportada para la habilitación profesional:

1¿

2¿

3¿

En........................... a ......... de .............................de ...........

Firma del/de la solicitante

DIRECTOR DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN SANITARIA

El Programa de Gobierno para la presente Legislatura 1999-2002 incluye en la formulación de sus grandes líneas inspiradoras la prioridad por el empleo y el impulso del tejido económico vasco, industrial, comercial y turístico, como factores que contribuyen decisivamente a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas vascos mediante la creación de riqueza, trabajo y bienestar.

El Decreto 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari procede a reordenar la estructura departamental de la Administración y la asignación competencial entre Departamentos para llevar a cabo con la máxima eficacia el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el citado Programa de Gobierno.

Con dicho objetivo, se crea el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, incorporando las competencias del extinto Departamento de Comercio, Consumo y Turismo y segregando las competencias en Agricultura y Pesca, que configuran un nuevo Departamento, todo ello inspirado en la progresiva puesta en marcha de los análisis organizativos elaborados en la anterior legislatura que identificaban unidades naturales administrativas, desde un punto de vista competencial y funcional.

Con dicha orientación, se hace necesario perfilar una nueva estructura organizativa que, de una parte, sea integradora de las diversas áreas de actuación, bajo una misma dirección, liderazgo e impulso común, equilibrada en relación a la especialización y contribución de cada una de ellas a los compromisos programáticos asumidos y ajustada y abierta a las necesarias adaptaciones que el proceso de mejora continua, asumido como firme compromiso, nos exija.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de febrero de 1999,

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo ejercerá las funciones en las materias cuya competencia le atribuye el artículo 10 del Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Para el ejercicio de las funciones relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    1. ¿ El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

    1. ¿ Dirección de Gabinete del Consejero.

    2. ¿ Dirección de Servicios Generales.

    3. ¿ Dirección de Planificación.

    1. ¿ Viceconsejería de Política Industrial.

    1. ¿ Dirección de Promoción Industrial.

    2. ¿ Dirección de Competitividad.

    3. ¿ Dirección de Tecnología e Innovación.

    4. ¿ Dirección de Internacionalización.

    1. ¿ Viceconsejería de Energía, Ordenación y Administración Industrial.

    1. ¿ Dirección de Ordenación Industrial.

    2. ¿ Dirección de Energía.

    3. ¿ Dirección de Administración de Industria y Minas.

    4. ¿ Viceconsejería de Comercio y Consumo.

    1. ¿ Dirección de Comercio.

    2. ¿ Dirección de Consumo.

    1. ¿ Viceconsejería de Turismo.

    1. ¿ Dirección de Turismo.

  2. Órganos Periféricos:

    1. ¿ Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Organos Colegiados:

    1. ¿ Comisión de Precios de Euskadi.

    2. ¿ Comisión de Publicidad Engañosa.

    3. ¿ Comisión Consultiva de Consumo.

    4. ¿ Consejo Consultivo de Turismo.

    5. ¿ Comisión Consultiva de Comercio.

    6. ¿ Comisión Consultiva de Promoción del Comercio Exterior.

    7. ¿ Junta Arbitral de Consumo de Euskadi.

  4. Quedan adscritos al Departamento de Industria, Comercio y Turismo las entidades de la Administración Institucional que a continuación se relacionan:

    1. ¿ El Ente Público de Derecho Privado «Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía» (E.E.E. / E.V.E.).

    2. ¿ La Sociedad Pública «Industriaren Suztapen eta Eraldaketerako Baltzua / Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial» (I.S.E.B. / S.P.R.I.).

El Consejo de Dirección del Departamento asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

Bajo la superior dirección del titular del Departamento, el Consejo de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros del Departamento.

Asimismo podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine, en todo caso, el Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

Actuará como Secretario del Consejo quien a tal efecto sea designado por el Consejero del Departamento.

  1. ¿ Corresponde al Consejero del Departamento de Industria, Comercio y Turismo el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

  2. ¿ Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

  3. ¿ El Consejero ejercitará la potestad sancionadora en materia de Comercio en los términos previstos en el art. 43 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de Actividad Comercial.

  4. ¿ Corresponde asimismo al Consejero del Departamento la provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública; así como la designación del personal eventual.

  5. ¿ Del Consejero de Industria, Comercio y Turismo dependen directa y jerárquicamente la Dirección del Gabinete del Consejero, la Dirección de Servicios Generales y la Dirección de Planificación, que se constituyen como órganos horizontales del Departamento.

La Dirección del Gabinete del Consejero realizará, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 9, la siguientes funciones de asistencia y asesoramiento del Consejero:

  1. Asistencia al Consejero en el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

  2. Coordinación de la elaboración de los planes de gestión internos y de los informes de seguimiento de los mismos.

  3. Propuesta al Consejero de los criterios de actuación en relación con las materias de competencia del Departamento.

  4. Canalización de las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y con otras instituciones, sin perjuicio de las competencias que ostenta la Vicepresidencia de Gobierno.

  5. Coordinación y canalización de las relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a Presidencia de Gobierno.

  6. Relaciones del Departamento con los medios de comunicación social.

  7. Organización de los actos públicos y oficiales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

  1. ¿ Corresponden a la Dirección de Servicios Generales, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 9, las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Coordinar y elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del Departamento y ejercer el seguimiento del mismo, así como de la gestión económica del Departamento.

    2. Administrar y gestionar al personal adscrito al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto determina el artículo 10 de la Función Pública Vasca con la salvedad prevista en el artículo 4; todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

    3. Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento, y realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo en el mismo.

    4. Promover planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal.

    5. Mantener adecuadamente informados a los servicios del Departamento de los acuerdos y resoluciones relativos al personal adoptados por los órganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.

    6. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

    7. Dirigir las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Hacienda y Administración Pública. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.

    8. Organizar y dirigir el Registro General, el Archivo, la Biblioteca y los demás centros de documentación del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

    9. Gestionar las competencias que, en relación a la legislación vigente, correspondan al Departamento de Industria, Comercio y Turismo por tener el carácter de comunes, al venir atribuidas con carácter general a todos los Departamentos, en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, Organización e Informática.

    10. Prestar asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento, sin perjuicio de las competencias que en este campo ostenta la Vicepresidencia de Gobierno.

    11. Tramitar la remisión de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y al Consejo de Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro Diario Oficial.

    12. Efectuar el seguimiento de los intereses del Departamento implicados en procedimientos judiciales, a través del órgano competente de la Vicepresidencia de Gobierno.

    1. Coordinar y canalizar, a través de los órganos competentes, las relaciones del Departamento con el Ararteko y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

    2. Ser el órgano de contratación del Departamento.

  2. ¿ El Director de Servicios Generales es el órgano responsable de garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de Reforma y Modernización de la Administración en orden a desarrollar las previsiones del programa de Gobierno relativos a la citada materia en el ámbito del Departamento.

  3. ¿ Asimismo el Director de Servicios Generales es el órgano responsable dentro del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la ejecución de las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad a los acuerdos y normas en vigor.

  4. ¿ Corresponderá igualmente a la Dirección de Servicios Generales la dirección, coordinación y organización de las Oficinas Territoriales que dependerán directa y jerárquicamente de la misma.

Corresponden a la Dirección de Planificación, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 9, las siguientes funciones:

  1. Colaborar en la elaboración de los Planes sectoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

  2. Llevar a cabo el seguimiento de los Planes sectoriales del Departamento.

  3. Colaborar con los restantes órganos del Departamento en la elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación de carácter sectorial.

Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero bajo la dependencia del Consejero del Departamento. Corresponde a los Viceconsejeros del Departamento de Industria, Comercio y Turismo:

  1. Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.

  2. Elaborar y proponer al Consejero políticas de actuación.

  3. Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento.

  4. Prestar asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.

  5. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de conformidad con la política de actuación establecida.

  6. Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería.

  7. Dar cuenta periódicamente al titular del Departamento de la evolución, coste y rendimiento de los servicios que tengan encomendados, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  8. Supervisar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.

  9. Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones cuando en el ejercicio de sus respectivas competencias la misma no sea atribuida a otro órgano.

  10. Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.

  11. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidas en relación a dicho ámbito material.

  12. Conocer y resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores de las Viceconsejerías.

  1. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros del Gobierno.

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director que dependerá jerárquicamente del Viceconsejero correspondiente. Con carácter general son sus funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.

  2. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del Viceconsejero correspondiente.

  3. Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.

  4. Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan por el presente Decreto.

  5. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores del Gobierno.

  1. ¿ La Viceconsejería de Política Industrial planifica, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

    1. Promoción Industrial.

    2. Competitividad.

    3. Tecnología e Innovación.

    4. Internacionalización.

  2. ¿ En el área de Promoción Industrial se incluirán todas las actuaciones del Departamento de Industria, Comercio y Turismo encaminadas a promover la generación de actividad productiva, mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas industriales y al desarrollo de las existentes.

  3. ¿ En el área de Competitividad se incluirán todas las actuaciones encaminadas a promover el desarrollo y mejora del nivel de competitividad del tejido industrial vasco, mediante el fomento de la eficiencia y flexibilidad de los procesos de producción y distribución, de los sistemas de organización y calidad en la gestión y de la cualificación profesional, técnica y empresarial de los recursos humanos.

  4. ¿ Al área de Tecnología e Innovación corresponde el fomento de la innovación y del desarrollo de tecnologías propias, la incorporación de tecnologías avanzadas en las empresas industriales del País Vasco y la generación de infraestructuras tecnológicas de utilización colectiva.

  5. ¿ En el área de Internacionalización se incluirán las actuaciones dirigidas al fomento en las empresas industriales del País Vasco de una cultura competitiva internacional que impulse la adaptación estructural de las empresas y sectores industriales a las exigencias del mercado y a su proyección internacional.

  6. ¿ De la Viceconsejería de Política Industrial dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Promoción Industrial, la Dirección de Competitividad, la Dirección de Tecnología e Innovación y la Dirección de Internacionalización.

Corresponden a la Dirección de Promoción Industrial, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 9, las siguientes funciones que se realizarán en el área de Promoción Industrial:

  1. Elaborar y ejecutar programas de actuación para el fomento de iniciativas empresariales y de creación de empresas industriales.

  2. Promover la captación de nuevos proyectos industriales.

  3. Promover instrumentos de financiación para los sectores y empresas industriales que tengan por objeto la promoción industrial.

  4. Elaborar y ejecutar programas específicos de apoyo para la creación de pequeñas y medianas industrias con la colaboración de otras Direcciones del Departamento.

  5. Impulsar la promoción industrial de zonas del País Vasco con necesidades de reindustrialización, en colaboración con otras instituciones competentes.

Corresponden a la Dirección de Competitividad, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 9, las siguientes funciones en el ámbito del área de Competitividad:

  1. Proponer, elaborar y ejecutar, en su caso, programas dirigidos a incrementar la competitividad de los «clusters», sectores y empresas industriales.

  2. Evaluar y realizar el seguimiento de programas ya implantados en el área de competitividad, dentro del ámbito de sus competencias.

  3. Proponer a otras Direcciones del Departamento actuaciones o programas que puedan derivarse de actuaciones a realizar en el área de competitividad, sobre materias no incluidas en las competencias de esta Dirección.

  4. Evaluar el impacto de otras políticas públicas en la competitividad del tejido industrial de la Comunidad Autónoma.

  5. Elaborar y ejecutar programas de actuación del Departamento en materia de Calidad en la gestión y Recursos Humanos.

  6. Promover las actividades de normalización y certificación de empresas industriales.

  7. Elaborar Planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de calidad.

  8. Elaborar estudios y propuestas de actuaciones encaminadas a diseñar nuevos instrumentos para la mejora de la gestión empresarial en el ámbito de los recursos humanos y la difusión de su utilización.

  9. Ser el órgano de relación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo con los órganos competentes de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, en orden a impulsar, de forma coordinada las actuaciones en materia de formación continua, la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa.

Corresponden a la Dirección de Tecnología e Innovación, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 9, las siguientes funciones en el área de Tecnología e Innovación:

  1. Elaborar y ejecutar programas de actuación del Departamento en materia de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

  2. Elaborar y ejecutar programas para el fomento de la creación y consolidación de una eficiente infraestructura tecnológica al servicio de la mejora de la competitividad industrial con la colaboración de otras Direcciones del Departamento.

  3. Llevar a cabo el análisis, evaluación y seguimiento de proyectos de investigación tecnológica.

  4. Fomentar la transferencia tecnológica en el ámbito de la innovación industrial entre las empresas y las entidades ofertantes de tecnología.

  5. Ser el órgano de relación con los Agentes Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Tecnología, así como con los foros de encuentro interinstitucionales en materia de tecnología.

  6. Desarrollar los planes de Competitividad en lo que se refiere a la mejora de la Tecnología y la Innovación.

  1. ¿ Corresponden a la Dirección de Internacionalización, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 9, las siguientes funciones en el área de Internacionalización:

    1. Promoción del Comercio Exterior.

    2. Apoyar la implantación de empresas vascas en el exterior, tanto en la creación de empresas mixtas o proyectos individuales como en la participación en proyectos ya existentes.

    3. Promocionar los acuerdos de colaboración entre empresas vascas y extranjeras.

    4. Apoyar la cooperación interempresarial a través de consorcios u otras posibles formas de colaboración.

    5. Promover instrumentos de financiación y medidas de apoyo para las empresas que tengan por objeto la internacionalización.

    6. Apoyar y promover la formación de expertos en Comercio Exterior.

    7. Propiciar la coordinación de las instituciones que operan en el área de la internacionalización.

  2. ¿ Se adscribe a esta Dirección la Comisión Consultiva de Promoción del Comercio Exterior.

  1. ¿ La Viceconsejería de Energía, Ordenación y Administración Industrial planifica, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

    1. Ordenación Industrial.

    2. Energía.

    3. Industria.

    4. Seguridad Industrial.

    5. Minas.

  2. ¿ En el área de Ordenación Industrial se incluirán todas las actuaciones del Departamento de Industria, Comercio y Turismo que tengan como finalidad el adecuado dimensionamiento competitivo de las empresas, que incluya el relanzamiento de aquéllas que se encuentren en dificultades y la promoción de agrupaciones interempresariales.

  3. ¿ El área de Energía englobará todas las actuaciones del Departamento relativas tanto a la planificación energética como a la gestión administrativa de las actividades de producción, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito energético.

  4. ¿ En el área de Industria se incluirán todas aquellas actuaciones en instalaciones y establecimientos que deban ser objeto de inscripción en el Registro de Establecimiento Industriales, así como la implantación, aplicación y control de los sistemas deorganización y funcionamiento que deben cumplir los agentes públicos o privados que constituyen la infraestructura para la calidad y seguridad industrial.

  5. ¿ En el área de Seguridad Industrial se incluirán, en todo caso, los procesos de legalización y control de todo tipo de instalaciones, equipos, actividades, procesos y productos industriales que utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas que estén regulados o sean susceptibles de serlo por una norma jurídica tanto en la fase de utilización, funcionamiento y mantenimiento de instalaciones o equipos, como en la de producción, uso, almacenamiento o desecho de los productos industriales.

  6. ¿ En el área de Minas se incluirán todas las actuaciones del Departamento relativas a las actividades de exploración, investigación o explotación de recursos minerales, así como al control de la seguridad tanto de las explotaciones como de los trabajadores de las mismas.

  7. ¿ El Viceconsejero de Energía, Ordenación y Administración Industrial representará al Departamento de Industria, Comercio y Turismo en los órganos y o comisiones promovidas por la Administración del Estado en materia de Energía, Minas y Calidad y Seguridad Industrial y en los ligados a sectores de reconversión de ámbito estatal.

  8. ¿ De la Viceconsejería de Energía, Ordenación y Administración Industrial dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Ordenación Industrial, la Dirección de Energía y la Dirección de Administración de Industria y Minas.

  9. ¿ El Viceconsejero de Energía, Ordenación y Administración Industrial resolverá las reclamaciones y acordará el resto de medidas que establece el artículo 51 de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, en relación a las contrataciones que deban incluirse en el ámbito de aplicación de dicha Ley, tanto del Ente Público de Derecho Privado «Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía» (E.E.E. / E.V.E.) como de las sociedades públicas de él dependientes.

Corresponden a la Dirección de Ordenación Industrial, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 9, las siguientes funciones que se realizarán en el área de Ordenación Industrial:

  1. Promover, directa o indirectamente, en sectores o áreas de actividad deficientemente dimensionadas, un adecuado dimensionamiento competitivo que racionalice las estructuras de las empresas.

  2. Desarrollar programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la creación de agrupaciones interempresariales de carácter estable.

  3. Elaborar programas y propuestas de actuación en relación con las empresas en dificultades y promover su relanzamiento cuando tengan futuro, para el mantenimiento y creación de puestos de trabajo y actividad industrial.

  4. Promover el saneamiento del tejido industrial y colaborar en las medidas tendentes a paliar los efectos negativos de carácter social que se puedan derivar de los procesos de reconversión.

  5. Promover medidas para impulsar la ordenación industrial de zonas del País Vasco con necesidad de reindustrialización, en colaboración con otras Instituciones y agentes implicados.

  6. Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.

Corresponden a la Dirección de Energía, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 9, las siguientes funciones que se realizarán en el área de Energía:

  1. Régimen energético, producción, prospección, promoción y aprovechamiento de las fuentes de energía.

  2. Estudio y elaboración de Planes de Investigación en materia de nuevas energías.

  3. Conservación y ahorro energético.

  4. Planificación energética de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la participación e información en la planificación estatal y europea.

  5. Efectuar las funciones de participación previstas en la legislación básica vigente en materia de hidrocarburos.

  6. Gestión, tramitación y resolución de todos aquellos expedientes que en materia de energía deban ser objeto de autorización administrativa previa.

  7. Todas aquellas funciones en materia de energía que, por aplicación de lo establecido en el presente Decreto o en sus disposiciones de desarrollo, no resulten atribuidas a las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.

Corresponden a la Dirección de Administración de Industria y Minas, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 9, las siguientes funciones que se realizarán en las áreas de Industria, de Seguridad Industrial y de Minas:

  1. Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento reglamentario de productos, equipos e instalaciones industriales.

  2. Gestión, tramitación y resolución de todos aquellos expedientes que en materia de industria, de seguridad industrial y de minas deban ser objeto de autorización administrativa previa.

  3. Todas aquellas funciones en materia de industria, de seguridad industrial y de minas que, por aplicación de lo establecido en el presente Decreto o en sus disposiciones de desarrollo, no resulten atribuidas a las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.

  4. Gestionar el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  5. Participar en los órganos de coordinación de ámbito estatal y europeo en materia de calidad y seguridad industrial.

  6. Régimen minero, investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales y demás reservas geológicas y geotérmicas.

  1. ¿ Corresponde a la Viceconsejería de Comercio y Consumo, además de las competencias que con carácter general se establecen en el artículo 5 la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

    1. Comercio.

    2. Consumo.

  2. ¿ Corresponderá a la Viceconsejería de Comercio y Consumo el ejercicio de la potestad de tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y la autorización, promoción y seguimiento de certámenes y ferias comerciales.

  3. ¿ De la Viceconsejería de Comercio y Consumo dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Comercio y la Dirección de Consumo.

  4. ¿ Igualmente corresponde a la Viceconsejería de Comercio y Consumo el conocimiento y resolución de expedientes sancionadores en materia de defensa de consumidores y usuarios por infracciones muy graves.

  5. ¿ La Viceconsejería de Comercio y Consumo propiciará un marco de actuación interrelacionado de la política de comercio con la de turismo con el objeto de aprovechar las sinergias existentes entre estos sectores de actividad, al objeto de impulsar la promoción económica comercial.

  1. ¿ Corresponde a la Dirección de Comercio, además de las previstas en el artículo 9 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Promover la reforma de las estructuras comerciales y la mejora de las técnicas y medios de comercialización.

    2. Impulsar programas dirigidos a la reducción de costes en el proceso de distribución.

    3. Realizar y difundir estudios conducentes al mejor conocimiento de las estructuras y procesos de comercialización.

    4. Impulsar programas de formación profesional a quienes se dedican a la actividad comercial.

    5. Ejercicio de las competencias previstas en la Ley de la Actividad Comercial y demás disposiciones de desarrollo.

    6. Seguimiento del comportamiento de los precios en el ámbito del comercio.

    7. Concesión de autorización para la implantación de grandes establecimientos comerciales.

    8. Ejercer la potestad sancionadora en materia de comercio e imponer las sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación vigente.

    9. Apoyar la revitalización de la actividad comercial en los centros urbanos.

    10. Las que la normativa vigente atribuye a la Dirección de Comercio así como las que en esta materia no estén atribuidas de forma expresa a otros órganos.

  2. ¿ Se adscriben a la Dirección de Comercio la Comisión de Precios y la Comisión Consultiva de Comercio.

  1. ¿ Corresponde a la Dirección de Consumo, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 9, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Elaborar proyectos y programas en materia de defensa, formación e información del consumidor y usuario.

    2. Dirigir y supervisar el funcionamiento de las Oficinas Territoriales de Información al Consumidor.

    3. Dirigir el Centro Europeo del Consumidor en sus funciones de información, documentación y asesoramiento en litigios de consumo dentro de la Unión Europea.

    4. Dirigir y supervisar la edición de material divulgativo y formativo.

    5. Planificar y dirigir campañas de sensibilización e información dirigidas a empresas, con objeto de que se cumpla la normativa de consumo y se garantice la protección de la salud y seguridad de los consumidores.

    6. Planificar y dirigir la Inspección de Consumo y control de mercado de los productos ofertados al consumidor final.

    7. Ejercer la potestad sancionadora en materia de consumo e imponer las sanciones tipificadas como leves y graves.

    8. Promover, dar a conocer y dotar de los medios necesarios a la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi para su funcionamiento.

    9. Apoyar y fomentar la colaboración con las asociaciones de consumidores, así como con las oficinas municipales de información al consumidor.

    10. En general desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de consumo.

  2. ¿ Se adscribe a la Dirección de Consumo la Comisión Consultiva de Consumo, la Comisión de Publicidad Engañosa y la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi.

.¿ Viceconsejería de Turismo.

La Viceconsejería de Turismo es el órgano del Departamento encargado de desarrollar las funciones señaladas en el artículo 8 del presente Decreto en relación con el área de ordenación y promoción del turismo.

La Viceconsejería dirige y coordina el área turística y tiene atribuidas de forma específica las siguientes funciones:

  1. Desarrollo de una política coordinada entre las distintas instituciones vascas y de éstas con los agentes del Sector Turístico al efecto de contribuir al impulso y promoción de los productos turísticos de Euskadi.

  2. Promoción y fomento del Sector Turístico Vasco mediante la potenciación de las infraestructuras turísticas y el aumento de la competitividad de las empresas del sector.

  3. Ejercicio de la potestad sancionadora en materia de turismo e imposición de sanciones tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación vigente.

  1. ¿ A la Dirección de Turismo, dependiente de la Viceconsejería de Turismo, corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:

    1. Supervisar la ejecución de los programas de actuación en materia de ordenación del sector turístico de la Comunidad Autónoma.

    2. Dirigir, supervisar y ejecutar las actuaciones que se acuerden en materia de promoción turística.

    3. Tramitar los expedientes de autorización y clasificación de los establecimientos turísticos, de acuerdo con la normativa vigente.

    4. Planificar la labor inspectora en los establecimientos turísticos, supervisar su ejecución y garantizar su desarrollo coordinado.

    5. Ejercer la potestad sancionadora en materia de turismo e imponer las sanciones tipificadas como leves y graves.

    6. Gestionar y dirigir el Registro de Empresas Turísticas, así como los censos y archivos de los servicios administrativos adscritos a la Viceconsejería de Turismo.

    7. Dirigir y supervisar el funcionamiento de las Oficinas de Turismo, de conformidad con los programas de promoción adoptados.

    8. Elaborar el material divulgativo y promocional de la oferta turística de la Comunidad Autónoma.

    9. En general, desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de turismo.

  2. ¿ Queda adscrito a la Dirección de Turismo el Consejo Consultivo de Turismo.

Bajo la dependencia directa y jerárquica del Director de Servicios Generales y la funcional, por razón de la materia, de las Direcciones del Departamento correspondientes, en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo que ejercerá las funciones ejecutivas en materia de industria, comercio y turismo de competencia del Departamento, dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación.

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