Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 407/1999, de 16 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria, Comercio y Turismo
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 223
  • Nº orden: 4958
  • Nº disposición: 407
  • Fecha de disposición: 16/11/1999
  • Fecha de publicación: 22/11/1999

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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Por Decreto 131/1999, de 23 de febrero, se estableció la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. En la Disposición Transitoria primera se establecía que hasta tanto no se produjese una nueva regulación normativa para la atribución del ejercicio de la potestad sancionadora, resultaría de aplicación lo dispuesto en el Decreto 471/1995, de 7 de noviembre, por el que se atribuían competencias en materia de procedimientos sancionadores en las áreas de actuación del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, en aquéllas áreas del extinto Departamento que ahora correspondan al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

En este momento, y una vez consolidada la fusión de ambos Departamentos, resulta conveniente que se proceda a completar la atribución de competencias sancionadoras a los órganos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, derogando de este modo el Decreto 471/1995, de 7 de noviembre, de forma que la citada atribución sea homogénea para todos los órganos del Departamento.

Así mismo, habida cuenta del auge que ha experimentado últimamente el sector turístico, que se ha revelado como un importante pilar de nuestra economía, y de la conveniencia de centralizar todas las funciones horizontales en un solo órgano, se considera oportuno proceder a la división de la Dirección de Turismo en dos áreas y a la eliminación de la Dirección de Planificación, cuyas funciones serán asumidas por la Dirección de Servicios Generales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa aprobación del Lehendakari y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el 16 de noviembre de 1999,

  1. ¿ Se modifica el número 5.1 de la letra a) del artículo 2 del Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en los siguientes términos:

    "5.1.¿ Dirección de Promoción Turística."

  2. ¿ Se añade el número 5.2 a la letra a) del artículo 2 del Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en los siguientes términos:

    "5.2.¿ Dirección de Ordenación Turística."

"ñ) Colaborar en la elaboración de los Planes Sectoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y llevar a cabo el seguimiento de los mismos."

  1. ¿ Se añade la letra o) al artículo 6 del Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en los siguientes términos:

    "o) Colaborar con los restantes órganos del Departamento en la elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación de carácter sectorial."

"n) Ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia, con la imposición de sanciones tipificadas como muy graves, de acuerdo con la legislación vigente."

"f) Ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia, con la imposición de sanciones tipificadas como leves y como graves, de acuerdo con la legislación vigente."

"Artículo 23.¿ Dirección de Promoción Turística.

  1. ¿ A la Dirección de Promoción Turística, dependiente de la Viceconsejería de Turismo, corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:

    1. Promover acciones que impulsen y refuercen la imagen turística de Euskadi en el exterior.

    2. Supervisar la elaboración del Plan de Acciones de Promoción y Comercialización Turística.

    3. Coordinar otras acciones promocionales como viajes de familiarización y Jornadas profesionales.

    4. Fomentar y coordinar las relaciones comerciales y de promoción turística entre diferentes instituciones y agentes turísticos.

    5. Proponer acciones de fomento de programas de actuación para la comercialización y promoción de entes, organizaciones y empresas turísticas y apoyar las iniciativas empresariales y de creación de empresas turísticas.

    6. Impulsar el desarrollo turístico de las zonas desfavorecidas del País Vasco, en colaboración con otras instituciones competentes.

    7. Dirigir y supervisar el funcionamiento de las Oficinas de Turismo, de conformidad con los programas de promoción adoptados.

    8. Planificación, gestión y supervisión de las ayudas sectoriales y fondos estructurales.

    9. Elaborar el material divulgativo y promocional de la oferta turística de la Comunidad Autónoma.

    10. En general, desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de promoción turística."

"Artículo 23 bis.¿ Dirección de Ordenación Turística.

  1. ¿ A la Dirección de Ordenación Turística, dependiente de la Viceconsejería de Turismo, corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:

    1. Supervisar la ejecución de los programas de actuación en materia de ordenación del sector turístico de la Comunidad Autónoma.

    2. Coordinación y control de los procedimientos de ordenación turística: Registro, autorizaciones, reclamaciones e inspección, de los establecimientos turísticos, de acuerdo con la normativa vigente.

    3. Ejercer la potestad sancionadora en materia de turismo e imponer las sanciones tipificadas como leves y graves.

    4. Supervisión y control de estudios sectoriales, valoración y análisis estadísticos, estudios e informes de mercado económicos, previsionales etc.

    5. Elaboración y seguimiento de los proyectos de desarrollo normativo en materia de ordenación del sector turístico.

    6. Coordinación y seguimiento de los planes territoriales, sectoriales y estratégicos del sector turístico.

    7. Coordinación y seguimiento de los planes de formación sectorial.

    8. En general, desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de ordenación turística.

  2. ¿ Queda adscrito a la Dirección de Ordenación Turística el Consejo Consultivo de Turismo."

Queda derogado, en lo que afecta al ámbito de actuación y competencias del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, el Decreto 471/1995, de 7 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de procedimientos sancionadores en las áreas de actuación del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de noviembre de 1999.

La Vicepresidenta del Gobierno,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.

El Consejero de Industria,

Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.