Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria, Comercio y Turismo
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 206
  • Nº orden: 5844
  • Nº disposición: 223
  • Fecha de disposición: 16/10/2001
  • Fecha de publicación: 24/10/2001

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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El programa de Gobierno para la presente legislatura 2001-2004 incluye en la formulación de sus grandes líneas inspiradoras el desarrollo de un nuevo modelo económico de crecimiento sostenible que nos permita seguir avanzando en términos de competitividad, productividad, solidaridad y equilibrio territorial.

El Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, procede a reordenar la estructura departamental de la Administración y la asignación competencial entre Departamentos para llevar a cabo con la máxima eficacia el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el citado Programa de Gobierno.

Al Departamento de Industria, Comercio y Turismo se le asigna, como nueva competencia, la promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca constituyéndose, además, esta actuación en un elemento básico para el desarrollo económico junto a la promoción y ordenación de los sectores industrial, comercial y turístico.

Con dicha orientación se hace necesario perfilar una nueva estructura organizativa que posibilite una gestión eficaz del reto de la competitividad, cuyos motores radican en profundizar en la innovación, el conocimiento, la calidad y la cooperación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2001,

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo ejercerá las funciones en las materias cuya competencia le atribuye el artículo 10 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Para el ejercicio de las funciones relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    1. ¿ El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

    1. ¿ Dirección de Gabinete del Consejero.

    2. ¿ Viceconsejería de Administración y Planificación.

    1. ¿ Dirección de Administración de Industria y Minas.

    2. ¿ Dirección de Energía.

    3. ¿ Dirección de Servicios Generales.

    1. ¿ Viceconsejería de Innovación y Desarrollo Industrial.

    1. ¿ Dirección de Tecnología y Sociedad de la Información.

    2. ¿ Dirección de Calidad e Innovación en la Gestión,

    3. ¿ Dirección de Internacionalización.

    4. ¿ Dirección de Promoción Industrial.

    5. ¿ Dirección de Ordenación Industrial.

    1. ¿ Viceconsejería de Comercio y Consumo.

    1. ¿ Dirección de Comercio.

    2. ¿ Dirección de Consumo.

    1. ¿ Viceconsejería de Turismo.

    1. ¿ Dirección de Promoción Turística.

    2. ¿ Dirección de Ordenación Turística.

  2. Organos Periféricos:

    1. ¿ Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Organos Colegiados:

    1. ¿ Comisión de Precios de Euskadi.

    2. ¿ Comisión de Publicidad Engañosa.

    3. ¿ Comisión Consultiva de Consumo.

    4. ¿ Consejo Consultivo de Turismo.

    5. ¿ Comisión Consultiva de Comercio.

    6. ¿ Comisión de Internacionalización del País Vasco.

    7. ¿ Junta Arbitral de Consumo de Euskadi.

  4. Quedan adscritos al Departamento de Industria, Comercio y Turismo las entidades de la Administración Institucional que a continuación se relacionan:

    1. ¿ El Ente Público de Derecho Privado "Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía" (EEE / EVE).

    2. ¿ La Sociedad Pública "Industriaren Suztapen eta Eraldaketerako Baltzua / Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial" (ISEB / SPRI).

El Consejo de Dirección del Departamento asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

Bajo la superior dirección del titular del Departamento, el Consejo de Dirección estará integrado por lo/as Viceconsejero/as del Departamento y el/a Director/a de Gabinete del Consejero.

Asimismo podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine, en todo caso, el Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

Actuará como Secretario/a del Consejo quien a tal efecto sea designado por el Consejero del Departamento.

  1. ¿ Corresponde al Consejero de Industria, Comercio y Turismo el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

  2. ¿ Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

  3. ¿ Corresponde, igualmente, al Consejero la alta dirección del desarrollo y promoción de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en los términos previstos en el Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari.

  4. ¿ El Consejero ejercitará la potestad sancionadora en materia de Comercio en los términos previstos en el art. 43 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de Actividad Comercial.

  5. ¿ Corresponde asimismo al Consejero la provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública; así como la designación del personal eventual.

  6. ¿ Del Consejero de Industria, Comercio y Turismo depende directa y jerárquicamente la Dirección del Gabinete del Consejero.

La Dirección del Gabinete del Consejero realizará, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones:

  1. Asistencia al Consejero en el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

  2. Coordinación de la elaboración de los planes de gestión internos y de los informes de seguimiento de los mismos.

  3. Propuesta al Consejero de los criterios de actuación en relación con las materias de competencia del Departamento.

  4. Canalización de las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y con otras instituciones, sin perjuicio de las competencias que ostenta la Vicepresidencia de Gobierno.

  5. Coordinación y canalización de las relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a Presidencia de Gobierno.

  6. Relaciones del Departamento con los medios de comunicación social.

  7. Organización de los actos públicos y oficiales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero/a bajo la dependencia del Consejero del Departamento. Corresponde a lo/as Viceconsejero/as del Departamento de Industria, Comercio y Turismo:

  1. Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.

  2. Elaborar y proponer al Consejero políticas de actuación.

  3. Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento.

  4. Prestar asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.

  5. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de conformidad con la política de actuación establecida.

  6. Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería.

  7. Dar cuenta periódicamente al titular del Departamento de la evolución, coste y rendimiento de los servicios que tengan encomendados, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  8. Supervisar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.

  9. Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones cuando en el ejercicio de sus respectivas competencias la misma no sea atribuida a otro órgano.

  10. Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.

  11. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidas en relación a dicho ámbito material.

  12. Conocer y resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por lo/as Directore/as de las Viceconsejerías y por los órganos periféricos en el supuesto de que el/a Viceconsejero/a tenga el carácter de superior jerárquico.

  1. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a lo/as Viceconsejero/as del Gobierno.

  2. Ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación vigente, salvo la competencia que corresponde al Consejero en materia de Comercio para este tipo de sanciones, o, en su caso, al Consejo de Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un/a Director/a que dependerá jerárquicamente del/a Viceconsejero/a correspondiente. Con carácter general son sus funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.

  2. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del/a Viceconsejero/a correspondiente.

  3. Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.

  4. Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan por el presente Decreto.

  5. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a lo/as Directore/as del Gobierno.

  6. Ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y como graves de acuerdo con la legislación vigente.

  1. ¿ Corresponde a la Viceconsejería de Administración y Planificación, además de las competencias que, con carácter general, se establecen en el artículo 6, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

    1. Administración Industrial.

    2. Seguridad Industrial.

    3. Energía.

    4. Minas.

    5. Servicios Generales del Departamento.

  2. ¿ En el área de Administración Industrial se incluirán todas aquellas actuaciones en establecimientos que deban ser objeto de inscripción en el Registro de Establecimiento Industriales y la autorización y control de los agentes públicos o privados que constituyen la infraestructura para la calidad y seguridad industrial. Así mismo, se incluirán en esta área todos aquellos actos relacionados con la Metrología, la Propiedad Industrial, el control de la seguridad de productos industriales y maquinas, así como las funciones relacionadas con la seguridad de vehículos.

  3. ¿ En el área de Seguridad Industrial se incluirán, los procesos de legalización y control de todo tipo de instalaciones, equipos, actividades y procesos industriales que utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas que estén regulados o sean susceptibles de serlo por una norma jurídica tanto en la fase de utilización, funcionamiento y mantenimiento de instalaciones o equipos, como en la de producción, uso, almacenamiento o desecho de los productos industriales.

  4. ¿ El área de Energía englobará todas las actuaciones del Departamento relativas tanto a la planificación energética como a la gestión administrativa de las actividades de producción, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito energético.

  5. ¿ En el área de Minas se incluirán todas las actuaciones del Departamento relativas a las actividades de exploración, investigación o explotación de recursos minerales, así como al control de la seguridad tanto de las explotaciones como de los trabajadores de las mismas.

  6. ¿ En el área de Servicios Generales se incluirán todas las actuaciones referidas a la gestión interna del Departamento.

  7. ¿ El área de Estrategia y Planificación engloba todas las actuaciones relacionadas con la elaboración y seguimiento de planes, estudios y elaboración de política y, en particular, las propuestas de planificación en relación a las actuaciones sobre la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

  8. ¿ El/a Viceconsejero/a de Administración y Planificación representará al Departamento de Industria, Comercio y Turismo en los órganos y/o comisiones promovidas por la Administración del Estado en materia de Energía, Minas y Calidad y Seguridad Industrial.

  9. ¿ De la Viceconsejería de Administración y Planificación dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Administración de Industria y Minas, la Dirección de Energía y la Dirección de Servicios Generales.

  10. ¿ El/a Viceconsejero/a de Administración y Planificación realizará las funciones correspondientes al área de Estrategía y Planificación y será el órgano de contratación del Departamento.

  11. ¿ El/a Viceconsejero/a de Administración y Planificación resolverá las reclamaciones y acordará el resto de medidas que establece el artículo 51 de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, en relación a las contrataciones que deban incluirse en el ámbito de aplicación de dicha Ley, tanto del Ente Público de Derecho Privado "Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía" (EEE / EVE) como de las sociedades públicas de él dependientes.

Corresponden a la Dirección de Administración de Industria y Minas, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones que se realizarán en las áreas de Industria, de Seguridad Industrial y de Minas:

  1. Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento reglamentario de productos, equipos e instalaciones industriales y en particular, las relativas a las siguientes materias:

    • Almacenamientos de combustibles gaseosos y de productos químicos.

    • Instalaciones de gas, de calefacción, de climatización y de agua caliente sanitaria, e instalaciones frigoríficas.

    • Aparatos Elevadores y Aparatos a Presión.

    • Prevención de Accidentes Mayores.

    • Vehículos.

    • Cualquier otra materia sometida a reglamentación de seguridad industrial.

  2. Gestión, tramitación y resolución de todos aquellos expedientes que en materia de industria, de seguridad industrial y de minas deban ser objeto de autorización administrativa previa.

  3. Todas aquellas funciones en materia de industria, de seguridad industrial y de minas que, por aplicación de lo establecido en el presente Decreto o en sus disposiciones de desarrollo, no resulten atribuidas a las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.

  4. Todas aquellas actuaciones relacionadas con el Registro de Establecimientos Industriales, la metrología, la infraestructura para la calidad y seguridad industrial y la propiedad industrial.

  5. Régimen minero, investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales y demás reservas geológicas y geotérmicas.

  6. Restauración de espacios naturales afectados por actividades mineras, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia a otros Departamentos.

  7. Autorización y control de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría, RX medicas, vigilancia radiológica ambiental y cuantas otras funciones le vengan atribuidas en esta materia tanto por norma como por encomienda de gestión con el Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Sanidad.

Corresponden a la Dirección de Energía, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones que se realizarán en el área de Energía:

  1. Régimen energético, producción, prospección, promoción y aprovechamiento de las fuentes de energía.

  2. Estudio y elaboración de Planes de Investigación en materia de nuevas energías.

  3. Conservación y ahorro energético.

  4. Participación e información en la planificación energética de la Comunidad Autónoma, estatal y europea.

  5. Efectuar las funciones de participación previstas en la legislación básica vigente en materia de hidrocarburos.

  6. Gestión, tramitación y resolución de todos aquellos expedientes que en materia de energía deban ser objeto de autorización administrativa previa.

  7. Todas aquellas funciones en materia de energía que, por aplicación de lo establecido en el presente Decreto o en sus disposiciones de desarrollo, no resulten atribuidas a las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.

  1. ¿ Corresponde a la Dirección de Servicios Generales, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Coordinar y elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del Departamento y ejercer el seguimiento del mismo, así como de la gestión económica del Departamento.

    2. Administrar y gestionar al personal adscrito al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto determina el artículo 10 de la Ley de la Función Pública Vasca con la salvedad prevista en el artículo 4; todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

    3. Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento, y realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo en el mismo.

    4. Promover planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de la colaboración que, al respecto, haya de realizarse con el Instituto Vasco de Administración Pública.

    5. Mantener adecuadamente informados a los servicios del Departamento de los acuerdos y resoluciones relativos al personal adoptados por los órganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.

    6. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

    7. Dirigir las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Hacienda y Administración Pública. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.

    8. Organizar y dirigir el Registro General, el Archivo, la Biblioteca y los demás centros de documentación del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

    9. Gestionar las competencias que, en relación a la legislación vigente, correspondan al Departamento de Industria, Comercio y Turismo por tener el carácter de comunes, al venir atribuidas con carácter general a todos los Departamentos, en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, Organización e Informática.

    10. Prestar asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento, sin perjuicio de las competencias que en este campo ostenta la Vicepresidencia de Gobierno.

    11. Tramitar la remisión de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y al Consejo de Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro Diario Oficial.

    12. Efectuar el seguimiento de los intereses del Departamento implicados en procedimientos judiciales, a través del órgano competente de la Vicepresidencia de Gobierno.

    1. Coordinar y canalizar, a través de los órganos competentes, las relaciones del Departamento con el Ararteko y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

  2. ¿ El/a Director/a de Servicios Generales es el órgano responsable de garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de Reforma y Modernización de la Administración en orden a desarrollar las previsiones del programa de Gobierno relativos a la citada materia en el ámbito del Departamento.

  3. ¿ Asimismo el/a Director/a de Servicios Generales es el órgano responsable dentro del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la ejecución de las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad a los acuerdos y normas en vigor.

  4. ¿ Corresponderá igualmente a la Dirección de Servicios Generales la dirección, coordinación y organización de las Oficinas Territoriales que dependerán directa y jerárquicamente de la misma.

  1. ¿ Corresponde a la Viceconsejería de Innovación y Desarrollo Industrial, además de las competencias que, con carácter general, se establecen en el artículo 6, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

    1. Tecnología e Innovación.

    2. Sociedad de la Información y del Conocimiento.

    3. Calidad e Innovación en la Gestión.

    4. Internacionalización.

    5. Promoción Industrial.

    6. Ordenación Industrial.

  2. ¿ Al área de Tecnología e Innovación corresponde el fomento de la innovación y del desarrollo de tecnologías propias, la incorporación de tecnologías avanzadas en las empresas industriales del País Vasco y la generación de infraestructuras tecnológicas de utilización colectiva.

  3. ¿ En el área de Sociedad de la Información y del Conocimiento se incluyen las actuaciones dirigidas al desarrollo y promoción de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, todo ello sin perjuicio de las competencias de coordinación específicas que tiene la Vicepresidencia del Gobierno en esta materia.

  4. ¿ En el área de Calidad e Innovación en la Gestión se incluirán todas las actuaciones encaminadas a promover el desarrollo y mejora del nivel de competitividad del tejido industrial vasco, mediante el fomento de la eficiencia y flexibilidad de los procesos de producción y distribución, de los sistemas de organización y calidad en la gestión y de la cualificación profesional, técnica y empresarial de los recursos humanos.

  5. ¿ En el área de Internacionalización se incluirán las actuaciones dirigidas al fomento en las empresas industriales del País Vasco de una cultura competitiva internacional que impulse la adaptación estructural de las empresas y sectores industriales a las exigencias del mercado y a su proyección internacional.

  6. ¿ En el área de Promoción Industrial se incluirán todas las actuaciones del Departamento de Industria, Comercio y Turismo encaminadas a promover la generación de actividad productiva, mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas industriales y al desarrollo de las existentes.

  7. ¿ En el área de Ordenación Industrial se incluirán todas las actuaciones del Departamento de Industria, Comercio y Turismo que tengan como finalidad el adecuado dimensionamiento competitivo de las empresas, que incluya el relanzamiento de aquéllas que se encuentren en dificultades y la promoción de agrupaciones interempresariales.

  8. ¿ El/a Viceconsejero/a de Innovación y Desarrollo Industrial representará al Departamento de Industria, Comercio y Turismo en los órganos y/o comisiones ligados a sectores de reconversión de ámbito estatal.

  9. ¿ De la Viceconsejería de Innovación y Desarrollo Industrial dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Tecnología y Sociedad de la Información, la Dirección de Calidad e Innovación en la Gestión, la Dirección de Internacionalización, la Dirección de Promoción Industrial y la Dirección de Ordenación Industrial.

Corresponden a la Dirección de Tecnología y Sociedad de la Información, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones en las áreas de Tecnología e Innovación y de Sociedad de la Información:

  1. Elaborar y ejecutar programas de actuación del Departamento en materia de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

  2. Gestionar el Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación y coordinar las actividades de los diferentes Departamentos del Gobierno Vasco que deriven del citado Plan.

  3. Elaborar y ejecutar programas para el fomento de la creación y consolidación de una eficiente infraestructura tecnológica al servicio de la mejora de la competitividad industrial con la colaboración de otras Direcciones del Departamento.

  4. Llevar a cabo el análisis, evaluación y seguimiento de proyectos de investigación tecnológica.

  5. Fomentar la transferencia tecnológica en el ámbito de la innovación industrial entre las empresas y las entidades ofertantes de tecnología.

  6. Ser el órgano de relación con los Agentes Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Tecnología, así como con los foros de encuentro interinstitucionales en materia de tecnología.

  7. Desarrollar los planes de Competitividad en lo que se refiere a la mejora de la Tecnología y la Innovación.

  8. Promover medidas tendentes al desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, todo ello sin perjuicio de las competencias que del ámbito de la administración y gobierno electrónicos corresponden a la Vicepresidencia del Gobierno.

Corresponden a la Dirección de Calidad e Innovación en la Gestión, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones en el ámbito del área de Calidad e Innovación en la Gestión:

  1. Elaborar y ejecutar programas de actuación del Departamento en materia de Calidad en la gestión y Recursos Humanos.

  2. Evaluar y realizar el seguimiento de programas ya implantados en el área de Calidad e Innovación en la Gestión, dentro del ámbito de sus competencias.

  3. Promover las actividades de normalización y certificación de empresas industriales.

  4. Elaborar Planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de calidad.

  5. Elaborar estudios y propuestas de actuaciones encaminadas a diseñar nuevos instrumentos para la mejora de la gestión empresarial en el ámbito de los recursos humanos y la difusión de su utilización.

  6. Desarrollar los planes de competitividad en lo que se refiere a la mejora de la gestión.

  7. Ser el órgano de relación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo con los órganos competentes de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales, en orden a impulsar, de forma coordinada las actuaciones en materia de formación continua, la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa.

  1. ¿ Corresponden a la Dirección de Internacionalización, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones en el área de Internacionalización:

    1. Promoción del Comercio Exterior.

    2. Apoyar la implantación de empresas vascas en el exterior, tanto en la creación de empresas mixtas o proyectos individuales como en la participación en proyectos ya existentes.

    3. Promocionar los acuerdos de colaboración entre empresas vascas y extranjeras.

    4. Apoyar la cooperación interempresarial a través de consorcios u otras posibles formas de colaboración.

    5. Promover instrumentos de financiación y medidas de apoyo para las empresas que tengan por objeto la internacionalización.

    6. Apoyar y promover la formación de expertos en Comercio Exterior.

    7. Propiciar la coordinación de las instituciones que operan en el área de la internacionalización.

    8. Desarrollar los planes de competitividad en lo que se refiere a la internacionalización.

  2. ¿ Se adscribe a esta Dirección la Comisión de Internacionalización del País Vasco.

Corresponden a la Dirección de Promoción Industrial, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones que se realizarán en el área de Promoción Industrial:

  1. Elaborar y ejecutar programas de actuación para el fomento de iniciativas empresariales y de creación de empresas industriales.

  2. Promover la captación de nuevos proyectos industriales.

  3. Promover instrumentos de financiación para los sectores y empresas industriales que tengan por objeto la promoción industrial.

  4. Elaborar y ejecutar programas específicos de apoyo para la creación de pequeñas y medianas industrias con la colaboración de otras Direcciones del Departamento.

  5. Impulsar la promoción industrial de zonas del País Vasco con necesidades de reindustrialización, en colaboración con otras instituciones competentes.

Corresponden a la Dirección de Ordenación Industrial, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones que se realizarán en el área de Ordenación Industrial:

  1. Promover, directa o indirectamente, en sectores o áreas de actividad deficientemente dimensionadas, un adecuado dimensionamiento competitivo que racionalice las estructuras de las empresas.

  2. Desarrollar programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la creación de agrupaciones interempresariales de carácter estable.

  3. Elaborar programas y propuestas de actuación en relación con las empresas en dificultades y promover su relanzamiento cuando tengan futuro, para el mantenimiento y creación de puestos de trabajo y actividad industrial.

  4. Promover el saneamiento del tejido industrial y colaborar en las medidas tendentes a paliar los efectos negativos de carácter social que se puedan derivar de los procesos de reconversión.

  5. Promover medidas para impulsar la ordenación industrial de zonas del País Vasco con necesidad de reindustrialización, en colaboración con otras Instituciones y agentes implicados.

  6. Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.

  1. ¿ Corresponde a la Viceconsejería de Comercio y Consumo, además de las competencias que con carácter general se establecen en el artículo 6 la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

    1. Comercio.

    2. Consumo.

  2. ¿ Corresponderá a la Viceconsejería de Comercio y Consumo el ejercicio de la potestad de tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y la autorización, promoción y seguimiento de certámenes y ferias comerciales.

  3. ¿ De la Viceconsejería de Comercio y Consumo dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Comercio y la Dirección de Consumo.

  4. ¿ La Viceconsejería de Comercio y Consumo propiciará un marco de actuación interrelacionado de la política de comercio con la de turismo con el objeto de aprovechar las sinergias existentes entre estos sectores de actividad, al objeto de impulsar la promoción económica comercial.

  1. ¿ Corresponde a la Dirección de Comercio, además de las previstas en el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Promover la reforma de las estructuras comerciales y la mejora de las técnicas y medios de comercialización.

    2. Impulsar programas dirigidos a la racionalización y reducción de costes en el proceso de distribución, así como promover el desarrollo de áreas logísticas comerciales.

    3. Promover la creación de agrupaciones o unidades integradas entre las empresas de comercio y desarrollar programas de asistencia técnica al comercio.

    4. Realizar y difundir estudios conducentes al mejor conocimiento de las estructuras y procesos de comercialización.

    5. Impulsar programas de formación profesional dirigidos a quienes se dedican a la actividad comercial, en coordinación, en su caso, con los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales.

    6. Seguimiento del comportamiento de los precios en el ámbito del comercio.

    7. Conceder autorizaciones para la implantación, modificación y ampliación de grandes establecimientos comerciales.

    8. Planificar y dirigir la inspección y el control de mercado en el ámbito comercial.

    9. Ejercer la potestad sancionadora en materia de comercio e imponer las sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación vigente.

    10. Promover la captación de nuevos proyectos comerciales y apoyar la revitalización de la actividad comercial en los centros urbanos.

    11. Las que la normativa vigente atribuye a la Dirección de Comercio, en especial la Ley de la Actividad Comercial y demás disposiciones de desarrollo, así como las que en esta materia no estén atribuidas de forma expresa a otros órganos.

  2. ¿ Se adscriben a la Dirección de Comercio la Comisión de Precios de Euskadi y la Comisión Consultiva de Comercio.

  1. ¿ Corresponde a la Dirección de Consumo, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Elaborar proyectos normativos en materia de defensa, formación e información del consumidor y usuario.

    2. Dirigir y supervisar el funcionamiento de la red de Oficinas de Información y Atención al Consumidor.

    3. Dirigir el Centro Europeo del Consumidor en sus funciones de información, documentación y asesoramiento en litigios de consumo dentro de la Unión Europea.

    4. Dirigir y supervisar la implantación de programas y centros de educación y formación en materia de consumo, así como la edición de material divulgativo y didáctico, sin perjuicio de las competencias que, al respecto, correspondan al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

    5. Planificar y dirigir campañas de sensibilización e información dirigidas a consumidores y empresas, con objeto de que se cumpla la normativa de consumo y se garantice la protección de la salud y seguridad de los consumidores y la defensa de sus legítimos intereses económicos.

    6. Planificar y dirigir los servicios de Inspección y el control de mercado de los productos ofertados al consumidor final, inmovilizando y retirando, en su caso, productos inseguros objeto de alerta a través del Sistema de Intercambio Rápido de Información Europeo.

    7. Ejercer la potestad sancionadora en materia de consumo e imponer las sanciones tipificadas como leves y graves.

    8. Promover, dar a conocer y dotar de los medios necesarios a la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi para su funcionamiento, fomentar la adhesión al sistema e impulsar la formalización de convenios con entidades locales para su difusión.

    9. Apoyar y fomentar la colaboración con las asociaciones de consumidores, así como con las oficinas municipales y mancomunadas de información al consumidor.

    10. En general, desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de consumo.

  2. ¿ Se adscribe a la Dirección de Consumo la Comisión Consultiva de Consumo, la Comisión sobre Publicidad Engañosa y la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi.

  1. ¿ Corresponde a la Viceconsejería de Turismo, además de las competencias que con carácter general se establecen en el artículo 6 la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

    1. Promoción Turística.

    2. Ordenación Turística.

  2. ¿ Desarrollo de una política coordinada entre las distintas instituciones vascas y de éstas con los agentes del Sector Turístico al efecto de contribuir al impulso y promoción de los productos turísticos de Euskadi.

  3. ¿ Promoción y fomento del Sector Turístico Vasco mediante la potenciación de las infraestructuras turísticas y el aumento de la competitividad de las empresas del sector.

Corresponde a la Dirección de Promoción Turística, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Promover acciones que impulsen y refuercen la imagen turística de Euskadi en el exterior.

  2. Impulsar y Desarrollar Planes de Acción de Promoción y Comercialización Turística.

  3. Coordinar otras acciones promocionales como viajes de familiarización y Jornadas profesionales.

  4. Fomentar y coordinar las relaciones comerciales y de promoción turística entre diferentes instituciones y agentes turísticos.

  5. Proponer acciones de fomento de programas de actuación para la comercialización y promoción de entes, organizaciones y empresas turísticas.

  6. Impulsar la puesta en marcha de la Red Vasca de Oficinas de Turismo y el Sistema Vasco de Información Turística, y su posterior desarrollo.

  7. Elaborar el material divulgativo y promocional de la oferta turística de la Comunidad Autónoma.

  8. Apoyar las iniciativas empresariales y de creación y modernización de empresas turísticas.

  9. Planificación, gestión y supervisión de las ayudas sectoriales y fondos estructurales correspondientes.

  10. En general, desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de promoción turística."

  1. ¿ Corresponde a la Dirección de Ordenación Turística, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Impulsar y Desarrollar los programas de actuación en materia de Ordenación del sector turístico de la Comunidad Autónoma.

    2. Elaboración de los proyectos de desarrollo normativo en materia de ordenación del sector turístico.

    3. Coordinación y control de los procedimientos de ordenación turística: Registro, autorizaciones, reclamaciones e inspección, de los establecimientos turísticos, de acuerdo con la normativa vigente.

    4. Ejercer la potestad sancionadora en materia de turismo conforme a lo previsto en la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo.

    5. Promover la realización de estudios sectoriales, valoración y análisis estadísticos, estudios e informes de mercado.

    6. Coordinación y seguimiento de los planes de dinamización territorial, los planes estratégicos comarcales y los planes de los diferentes subsectores turísticos vascos.

    7. Impulsar el desarrollo turístico de las zonas desfavorecidas del País Vasco, en colaboración con otras instituciones competentes.

    8. Coordinación y seguimiento de los planes de formación y calidad sectorial.

    9. Planificación, gestión y supervisión de las ayudas sectoriales y fondos estructurales correspondientes.

    10. En general, desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de ordenación turística.

  2. ¿ Queda adscrito a la Dirección de Ordenación Turística el Consejo Consultivo de Turismo."

Bajo la dependencia directa y jerárquica del/a Director/a de Servicios Generales y la funcional, por razón de la materia, de las Viceconsejerías del Departamento correspondientes, en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo que ejercerá las funciones ejecutivas en materia de industria, comercio y turismo de competencia del Departamento, dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación.