Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 4 de agosto de 1999, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se mantienen las funciones de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo hasta la regulación de su estructura orgánica y funcional.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Industria, Comercio y Turismo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 172
  • Nº orden: 3822
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 04/08/1999
  • Fecha de publicación: 08/09/1999

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa
  • Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

  1. – Las asociaciones que pretendan organizar concursos u otros eventos de carácter oficial referentes al perro de pastor, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar inscritas en el registro de asociaciones correspondiente en función de su ámbito de actuación.

    2. Estar inscritas en el registro creado en virtud de la presente Orden.

    3. Contar con el visto bueno administrativo, para cada certamen, de la Dirección de Agricultura del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, en los términos señalados en el párrafo siguiente.

  2. – La asociación o asociaciones que, inscritas en los términos anteriormente indicados, pretendieren la organización con carácter oficial de un concurso o evento referente al perro de pastor deberá remitir, durante el primer cuatrimestre de cada año, una solicitud dirigida al Director de Agricultura del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco (calle Donostia-San Sebastián, s/n, 01010, Vitoria-Gasteiz) en la que consten, al menos, los siguientes extremos:

    1. Asociación/es organizadora/s del evento.

    2. Ambito territorial del mismo.

    3. Programa a desarrollar.

    4. Fecha y lugar de celebración.

    5. Requisitos exigidos a los ejemplares participantes.

    6. Otros datos de interés.

  3. – El reconocimiento como concurso o evento oficial referente al perro de pastor exigirá, en todo caso, que las características de todos los ejemplares de la Comunidad Autónoma del País Vasco participantes en los mismos se ajusten a los prototipos raciales oficialmente reconocidos que figuran en el Anexo a la presente Orden, para lo cual se les exigirá su Registro de Raza Canina (R.R.C.), Libro de Orígenes (L.O.) o cualesquiera otros documentos que exija en cada momento la normativa en vigor.

  4. – Una vez analizada y valorada la documentación anteriormente indicada, para lo cual se tendrá en cuenta el historial y experiencia de las asociaciones organizadoras solicitantes, mediante Resolución del Director de Agricultura se fijarán los concursos u otros eventos reconocidos como oficiales referentes al perro de pastor.

  5. – El reconocimiento oficial implicará para la asociación organizadora la obligación de ajustarse en sus características fundamentales a los términos de la solicitud, y, en todo caso, a lo referido en el párrafo 3 de este artículo en cuanto a las razas admitidas a los certámenes, debiendo comunicar cualquier variación con la mayor brevedad.

  6. – El reconocimiento oficial supondrá el uso del título en toda clase de documentación y publicidad, la ayuda técnica y asesoramiento desde las Administraciones públicas vascas y, en su caso, el disfrute de los beneficios y ayudas que se pudieren establecer.

  7. – Dentro del mes siguiente a la celebración del evento, la asociación organizadora deberá remitir a la Dirección de Agricultura un informe pormenorizado del desarrollo del mismo, haciendo constar, en su caso, clasificaciones y valoraciones.

  8. – Si la Dirección de Agricultura considerara que se ha dado un incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para el reconocimiento oficial, el mismo podrá ser retirado en cualquier momento, previa la tramitación del correspondiente expediente, con las consecuencias a que diere lugar.

Para el año 1999 se admitirán las solicitudes de reconocimiento oficial presentadas fuera del período indicado en el párrafo 2 del artículo 2.

  1. – Razas caninas admitidas.-

    Euskal Artzain Txakurra.

    • Variedad Iletsua.

    • Variedad Gorbeiakoa.

      Petit Berger des Pyrenees.

      Agrupación racial Labrit de las Landas.

  2. – Razas caninas admitidas durante el período de adecuación.

    Agrupaciones raciales resultantes de los cruces entre sí de las razas del apartado 1, y de los cruces de éstas con otras diferentes.

    La Disposición Transitoria segunda del Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, determina que, una vez que entre en vigor el artículo 24 que regula las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, los órganos periféricos del Departamento dejarán de estar regulados por lo dispuesto para los mismos en el Decreto 227/1997, de 14 de octubre, y en el Decreto 682/1991, de 10 de diciembre.

    Por otra parte, la Disposición Final tercera establece un plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de lo dispuesto en el artículo 24 para la regulación de la estructura y funciones de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, lo que puede producir un vacío en la asignación de funciones a las Oficinas Territoriales.

    Por todo ello es aconsejable que, hasta que dicha regulación no se produzca, se efectúen las previsiones normativas adecuadas para que las Oficinas Territoriales tengan asignadas funciones en el intervalo de tiempo existente entre la entrada en vigor del artículo 24 y la regulación efectiva de la estructura y funciones de las Oficinas Territoriales.

    La Disposición Final primera del Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo faculta al Consejero para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

    En su virtud, vistas las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación,

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de agosto de 1999.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.

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