Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 510/1995, de 12 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 4
  • Nº orden: 42
  • Nº disposición: 510
  • Fecha de disposición: 12/12/1995
  • Fecha de publicación: 05/01/1996

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

El Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece, dentro de la Estructura de la Administración, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, determinando en el artículo 11 las funciones y áreas de actuación del mismo.

La estructura orgánica vigente data del 12 de abril de 1988, la misma ha sufrido distintas modificaciones, pero no se ha realizado una reestructuración en profundidad hasta la fecha que se hace necesaria.

La organización del Departamento va a sustentarse fundamentalmente en la configuración de cuatro Viceconsejerías, las cuales van a atender las principales áreas de actuación del Departamento, como son la planificación estratégica y la gestión de recursos materiales, la gestión económico-financiera y de recursos humanos, el diseño y la aplicación de la reforma educativa y la ordenación del Sistema Universitario y el desarrollo de la política científica, completándose con la Dirección del Gabinete, cuyas funciones principales serán el apoyo y asesoramiento al Consejero.

De otra parte, manifestar que para la realización de la estructura organizativa se ha atendido a los criterios organizativos propuestos en el Informe de la Comisión para la Racionalización y Mejora de la Administración Pública (CORAME), aprobado por Consejo de Gobierno el 28 de junio de 1994.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de diciembre de 1995.

Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 11 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejerciendo las mismas bajo la dirección del Consejero.

Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos Centrales:

    1. Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

    1. Dirección del Gabinete.

    2. Viceconsejería de Estrategia y Planificación.

    1. Dirección de Recursos y Contratación.

    1. Viceconsejería de Administración Educativa.

    1. Dirección de Presupuestos y Administración Educativa.

    2. Dirección de Gestión de Personal.

    1. Viceconsejería de Educación.

    1. Dirección de Renovación Pedagógica.

    2. Dirección de Centros Escolares.

    3. Dirección de Formación Profesional.

    1. Viceconsejería de Universidades e Investigación.

    1. Dirección de Universidades.

    2. Dirección de Política Científica.

  2. Órganos Periféricos:

    Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Órganos Colegiados:

    1. Consejo Escolar de Euskadi, creado por la Ley 13/1988, de 28 de octubre (B.O.P.V. de 23 de noviembre).

    2. Consejo Asesor de Enseñanzas Musicales, creado por Decreto 22/1988, de 9 de febrero (B.O.P.V. de 18).

    3. Consejo Vasco de la Formación Profesional, creado por Decreto 100/1994, de 22 de febrero (B.O.P.V. de 16 de marzo).

El Consejo de Dirección del Departamento se configura como órgano central que asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

Bajo la superior dirección del Consejero, el Consejo de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros y por el Director del Gabinete, quien hará las veces de Secretario.

Asimismo podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine el Consejero.

Corresponde al Consejero de Educación, Universidades e Investigación el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 1/1995, de 3 de enero, y no estén adscritas a ningún otro órgano.

Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

Corresponde asimismo al Consejero del Departamento la provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública de los mismos; así como la designación de Asesores de confianza.

El Consejero cuenta con la asistencia inmediata de una Dirección del Gabinete que, además de las funciones genéricas correspondientes a los Directores del Departamento, tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. El seguimiento del programa de trabajo del Consejero.

  2. Las acciones precisas en el ámbito de las relaciones externas del Departamento.

  3. La coordinación de las funciones de información general al ciudadano y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación del Departamento.

  4. Las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las labores de imagen y relaciones externas del Departamento, así como la gestión de las publicaciones, de los medios periódicos y de la publicidad del Departamento.

  5. La dirección y realización de estudios de interés para el Departamento, así como la gestión de los servicios de documentación y bases documentales del mismo.

  6. El asesoramiento jurídico relativo al conjunto de las actividades del Departamento, extensivo a:

    -Emisión de informes en relación con los Anteproyectos y Proposiciones de Ley y disposiciones normativas de cualquier rango que afecten a materias propias del Departamento.

    -Trámite, informe y elevación de propuestas de resolución en relación con los recursos que formulen contra las resoluciones de los órganos del Departamento.

    -Ejercicio de las funciones que la Ley de Fundaciones del País Vasco otorga al Departamento.

    -Emisión de informes jurídicos que le sean solicitados por los órganos del Departamento.

  7. La organización de los actos públicos y oficiales del Departamento.

  8. La tramitación de asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno y a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

    Se adscribirán a la Dirección del Gabinete los Asesores del Consejero titular del Departamento que presten servicio como personal eventual.

Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero del Departamento. Corresponde a los Viceconsejeros del Departamento deEducación, Universidades e Investigación:

  1. Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás Órganos y Unidades Administrativas dependientes de la misma.

  2. Elaborar y Proponer al Consejero políticas de actuación.

  3. Prestar asistencia al Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.

  4. Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería.

  5. Dictar instrucciones, circulares y disposiciones para el funcionamiento de las Unidades Administrativas de la Viceconsejería.

  6. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.

  7. Dar cuenta periódicamente al titular del Departamento de la marcha, coste y rendimiento de los servicios que tengan encomendados, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  8. Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.

  9. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.

  10. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros del Gobierno y las que expresamente les delegue el Consejero.

  11. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director que, salvo lo previsto para la Dirección del Gabinete, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero correspondiente. Corresponde a los Directores del Departamento de Educación, Universidades e Investigación:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección.

  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas de los órganos superiores.

  3. Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.

  4. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores del Gobierno.

  5. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Estrategia y Planificación tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. La representación del Departamento por delegación de su titular.

  2. La planificación estratégica a medio y largo plazo, mediante la coordinación de las áreas y ámbitos estratégicos de la planificación del Sistema, incluyendo la definición de criterios relativos a la tipología y localización de los Centros Docentes para la implantación de la Reforma Educativa, el análisis de las propuestas de necesidades de personal y de los planes de mejora y cualificación de los recursos humanos y el análisis de las propuestas de nuevas dotaciones de recursos de infraestructura y equipamiento.

  3. La aplicación efectiva de los criterios de planificación en cada una de las circunscripciones en que se subdivida el Sistema Educativo Vasco.

  4. La planificación y el seguimiento de las propuestas de mejora de los objetivos lingüísticos dentro del Sistema Educativo Vasco, así como la adopción de las medidas pertinentes para su consecución y el control de los mismos, tales como la gestión de los programas de euskaldunización del profesorado y la elaboración de material didáctico en euskera, de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 19 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

  5. La definición y la coordinación de las actividades relativas al desarrollo de la Ley Básica de Normalización y Uso del Euskera, en el marco del Sistema Educativo y del Título III de la Ley de la Escuela Pública Vasca, así como la resolución de los expedientes para la expedición de Certificados de Conocimiento de Euskera.

  6. La dirección de la gestión de los recursos materiales del Sistema Educativo, tanto en materia de infraestructuras como de equipamiento, verificando y coordinando la adecuación de los citados recursos a la planificación del Sistema.

  7. La definición y supervisión de la política del Departamento en materia de concertación y financiación de Centros Docentes Privados, así como de la política de becas y ayudas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

  8. La promoción y coordinación para la participación en los programas europeos dirigidos a la mejora del Sistema Educativo.

  9. La relación y coordinación de las actividades del Departamento con otros Departamentos, Instituciones y Entidades en materias de interés para el Sistema Educativo Vasco.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Recursos y Contratación tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. El estudio, la propuesta y la gestión de todo tipo de expedientes en materia de concertación y acuerdos de financiación de Centros Docentes Privados.

  2. La gestión del pago delegado a los profesores de los Centros Concertados.

  3. El estudio y la gestión de todo tipo de becas y ayudas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

  4. La gestión de las dotaciones en infraestructura para el adecuado desarrollo del Sistema Educativo, en lo referente a la construcción, ampliación y mejora de los inmuebles, tanto de los Centros Docentes Públicos como de las demás dependencias del Departamento, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  5. La gestión de las dotaciones para el equipamiento, tanto de carácter general como específico, de los Centros Docentes Públicos y demás dependencias del Departamento, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  6. La tramitación de los expedientes de contratación relativos a la prestación de servicios que demande el Sistema Educativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.1 h) del presente Decreto y en el Decreto 323/1994, de 28 de julio, por el que se regulan las facultades de contratación de los Directores de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma Vasca.

  7. La gestión de las ayudas relativas a los comedores escolares y la adopción de medidas tendentes a regular dicha actividad.

  1. Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Administración Educativa tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Disponer cuanto concierne al régimen interno de las Unidades Administrativas del Departamento.

    2. La coordinación en la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos del Departamento y la articulación de procedimientos de evaluación y análisis presupuestario que ayuden a la toma de decisiones.

    3. La coordinación con los demás Departamentos, Organismos y Entidades en las materias patrimoniales y presupuestarias.

    4. El trámite de informe preceptivo de cuantas disposiciones y actos tengan repercusión económica.

    5. Autorizar el gasto del Departamento conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, así como la preparación y coordinación de los expedientes de gasto, y cualquier otro de carácter económico, que requieran autorización del Consejo de Gobierno y de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

    6. Ejercer las facultades que atribuya al órgano de contratación del Departamento el régimen orgánico vigente en la Administración General y la suscripción de todo tipo de contratos en el ámbito de las competencias del Departamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.1 h) del presente Decreto y en el Decreto 323/1994, de 28 de julio, por el que se regulan las facultades de contratación de los Directores de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma Vasca.

    7. La dirección de la gestión económico-administrativa y la de los recursos humanos del Sistema Educativo Vasco.

  2. Dependiendo del Viceconsejero de Administración Educativa, la Inspección Administrativa de Servicios velará por la adecuada dotación y organización de los recursos humanos y materiales, así como por la más eficaz aplicación de los recursos públicos en los diversos Centros Docentes.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Presupuestos y Administración Educativa tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. La elaboración de los presupuestos de ingresos y gastos del Departamento, así como la gestión y el seguimiento económico-contable de los mismos.

  2. El seguimiento y evaluación de los programas presupuestarios, que permita verificar el cumplimiento de los correspondientes objetivos y la eficacia y eficiencia alcanzada, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la administración en estas materias.

  3. El estudio de los costes de los Centros Docentes y de las demás unidades del Sistema Educativo, en aras al establecimiento de modelos de financiación del mismo.

  4. Informar en orden al establecimiento, supervisión y actualización del modelo de gestión económico-administrativa de los Centros Docentes, en cumplimiento del principio de autonomía de gestión de los mismos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

  5. La preparación de los asuntos que vayan a ser sometidos a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos del Gobierno y el seguimiento del cumplimiento de las normas y directrices de carácter interventor y organizativo.

  6. Informar en orden a la racionalización de la estructura y funcionamiento de las Unidades Administrativas del Departamento, así como el diseño y la actualización de los procedimientos de gestión.

  7. El asesoramiento a todos los órganos del Departamento en materias de organización, financiación y gestión presupuestaria.

  8. El ejercicio de las funciones que correspondan al Departamento en materia de Sistemas de Información.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Gestión de Personal tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. La elaboración de las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo de los colectivos propios, la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo.

  2. La elaboración de las bases de los concursos de traslados del personal funcionario docente, el nombramiento de las comisiones baremadoras y la gestión de su desarrollo.

  3. La elaboración de las bases y la gestión de los concursos de méritos para proveer las plazas de los servicios de investigación y apoyo a la docencia.

  4. La gestión y el control de la nómina del personal adscrito al Departamento, salvo las competencias que en esta materia tengan atribuidas otros órganos de la Administración.

  5. La previsión de los gastos del personal propio.

  6. Las relaciones con los sindicatos.

  7. La dirección de la negociación colectiva propia.

  8. La promoción de la seguridad e higiene en el trabajo de colectivos propios, desarrollando una labor preventiva, realizando reconocimientos médicos, organizando cursos dirigidos a disminuir el impacto de las patologías más frecuentes y ejecutando, en su caso, una labor rehabilitadora.

  9. El control del absentismo laboral, salvo del personal de la Administración General y la elaboración de los estudios estadísticos correspondientes.

  10. El registro de personal del Departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  11. La declaración de las situaciones administrativas y la concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios docentes, cuando no corresponda hacerlo a otra instancia.

  12. La resolución de los expedientes de compatibilidad y la declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

  1. La concesión de las comisiones de servicio, y de los permisos y las licencias que no concedan otros órganos.

  2. La emisión de directrices e instrucciones oportunas para la más adecuada gestión de los recursos humanos.

  3. La propuesta de las relaciones de los puestos de trabajo no docentes.

  4. En general, la jefatura de personal y los actos de administración y gestión ordinaria.

  1. Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Educación tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. La definición de la política educativa en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, con inclusión del diseño e implantación de la Reforma Educativa y su incidencia en el desarrollo curricular, la formación del profesorado, las necesidades educativas especiales, etc.

    2. La programación e implementación de la misma en los Centros Docentes.

    3. La evaluación de las enseñanzas no universitarias, en orden al control y a la adopción de medidas tendentes a mejorar la calidad de enseñanza.

    4. La dirección de las actuaciones relativas a la ordenación, reforma e innovación de las enseñanzas no universitarias.

    5. Informar sobre las necesidades de los recursos humanos y materiales en las enseñanzas no universitarias.

    6. La autorización de libros de texto.

    7. La ejecución de las actividades relativas al desarrollo de la Ley Básica de Normalización y Uso del Euskera en el marco del Sistema Educativo y del Título III de la Ley de la Escuela Pública Vasca.

    8. La programación de la localización de los centros docentes públicos, y la autorización de creación, así como transformación o supresión de unidades y centros docentes privados.

  2. Dependiendo de la Viceconsejería de Educación, la Inspección Técnica de Educación desempeñará las funciones atribuidas en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, y aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Renovación Pedagógica tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. El planeamiento, impulsión y desarrollo de la enseñanza en los niveles no universitarios, incluida la reforma de las enseñanzas.

  2. La responsabilidad de la producción propia y la supervisión y apoyo de la externa en materia de libros de texto.

  3. El estudio de la aplicación de las nuevas tecnologías en la enseñanza no universitaria, así como el desarrollo de su implantación, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la Dirección de Formación Profesional.

  4. El estudio, evaluación y propuesta en materia de desarrollo curricular en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

  5. La promoción de Centros de Orientación Pedagógica y otros servicios de apoyo escolar, tanto en lo concerniente a dirigir los recursos didácticos externos como al apoyo escolar interno, en cuanto a los Centros Docentes se refiere.

  6. El estudio, evaluación y la propuesta de medidas relativas a las necesidades educativas especiales del Sistema Educativo, así como el desarrollo de los programas de Educación Física y Enseñanza a Distancia.

  7. El diseño, aplicación y control del Plan de Formación Permanente del Profesorado, con extensión tanto al reciclaje de carácter general como al correspondiente a las diversas especialidades de las enseñanzas no universitarias.

  8. La autorización, seguimiento y control de las experiencias educativas en los niveles no universitarios.

  9. Gestionar la realización de los programas de euskaldunización del personal docente y las actividades necesarias para la aplicación real y efectiva de la Ley Básica de Normalización y Uso del Euskera y del Título III de la Ley de la Escuela Pública Vasca.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Centros Escolares tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. La programación y localización de Centros Docentes Públicos de enseñanza no universitaria, así como la definición de las necesidades de personal docente y no docente, en coordinación con la Dirección de Gestión de Personal.

  2. El informe al Consejero de Educación, Universidades e Investigación de creación, transformación o supresión de unidades y de Centros Docentes Públicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

  3. El fomento de la participación de los distintos sectores educativos en la vida de los Centros Docentes.

  4. El diseño de los módulos básicos de equipamiento de los Centros Docentes, informando sobre las necesidades de equipamiento y recursos materiales.

  5. La adopción de medidas administrativas que permitan el buen funcionamiento de los Centros Docentes.

  6. El control del régimen de gobierno de los Centros Docentes.

  7. El informe de propuesta de los Centros para la Convocatoria de Conciertos Educativos, así como de la autorización de los Centros Docentes Privados.

  8. La programación y el diseño de la implantación y desarrollo de las enseñanzas especiales en los Centros de Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Formación Profesional tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. La programación y localización de Centros de Formación Profesional Públicos, así como la definición de las necesidades de personal docente y no docente, en coordinación con la Dirección de Gestión de Personal.

  2. El informe al Consejero de Educación, Universidades e Investigación de creación, transformación o supresión de unidades y Centros de Formación Profesional Públicos.

  3. El fomento de la participación de los distintos sectores educativos en la vida de los Centros de Formación Profesional Públicos.

  4. El diseño de los módulos básicos de equipamiento precisos para la Formación Profesional Específica asociada a cada título de Formación Profesional, informando sobre las necesidades de equipamiento y recursos materiales.

  5. El establecimiento de instrumentos que permitan la constante adecuación de la formación a las demandas cambiantes de cualificación del mercado de trabajo.

  6. El fomento de la corresponsabilidad de los agentes sociales para que presenten una oferta de formación en sus centros de trabajo, generando una cultura de coparticipación en la formación profesional que relacione el Sistema Educativo y el Productivo-Laboral.

  7. La articulación de un sistema de seguimiento de prácticas en las empresas asegurando el control tutorial de las mismas.

  8. La adopción de medidas administrativas que permitan el buen funcionamiento de los Centros de Formación Profesional Públicos.

  9. El control del régimen de gobierno de los Centros de Formación Profesional Públicos.

  10. El informe de propuesta de los Centros Privados de Formación Profesional para la Convocatoria de Conciertos Educativos, así como de la autorización de los Centros Privados de Formación Profesional.

  11. El desarrollo de los programas para la Educación de Personas Adultas y la compensación de las desigualdades a través de Planes de Educación Compensatoria y de Programas Específicos de Formación Ocupacional, sin perjuicio de la colaboración del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social a efectos de garantizar la coordinación en esta materia.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Universidades e Investigación tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. El diseño de la política universitaria del Departamento, con inclusión del diseño de las estrategias y acciones que requieren la Reforma y la puesta en marcha de la configuración que presentará la oferta universitaria, en colaboración con la Institución Universitaria y los agentes involucrados.

  2. La colaboración en la implantación de un modelo de desarrollo adecuado a las características de la Institución Universitaria.

  3. El impulso y la coordinación de las actividades de los diferentes Departamentos del Gobierno en materia de investigación.

  4. La elaboración de las directrices generales en la política de investigación y desarrollo tecnológico, el establecimiento de áreas prioritarias, la definición de los objetivos científicos y tecnológicos y la elaboración de planes plurianuales de investigación y desarrollo tecnológico.

  5. El establecimiento de los criterios de evaluación, selección y seguimiento de los programas de investigación, en orden a la consecución de los objetivos propuestos.

  6. La coordinación entre la Universidad, las Empresas y los Centros Tecnológicos, en orden a optimizar los recursos en materia de investigación.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Universidades tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. El análisis e informe de las propuestas de creación de Universidades y Centros Universitarios, así como las de reconocimiento de Universidades Privadas y Centros Universitarios de las mismas.

  2. El análisis e informe sobre la legalidad de los estatutos de las Universidades y de los convenios de adscripción a la Universidad de distintos Centros e Instituciones.

  3. El desarrollo y la gestión de la política de becas y ayudas universitarias.

  4. El análisis y la valoración de la subvención anual global a la Universidad y sus presupuestos y los expedientes de subvención a Centros Privados de Enseñanza Superior.

  5. La elaboración y ejecución de programas de formación y orientación universitaria.

  6. El desarrollo de acciones encaminadas a la creación de infraestructura universitaria y de desarrollo de los Campos Universitarios.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Política Científica tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. La elaboración de propuestas de creación y seguimiento de los mecanismos de coordinación científica y tecnológica del Gobierno.

  2. La propuesta de establecimiento de los programas de investigación y desarrollo tecnológico.

  3. La propuesta de asignación de recursos a los proyectos de investigación, organizando el banco de datos de I+D, y gestionándolo.

  4. La elaboración de programas de formación de investigadores, preparando e inspeccionando la actividad de los becarios.

  5. El informe, con carácter previo, a la creación de Institutos y Centros de Investigación, a los convenios de colaboración que suscriban las Entidades Tuteladas de Investigación tecnológica con otros Organismos y Entidades y a los convenios de colaboración con el Estado en materia de Investigación y Desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 92/1982, de 26 de abril, sobre el Régimen de las Entidades Tuteladas de Investigación Tecnológica.

  6. El establecimiento y definición de las convocatorias de ayudas y subvenciones a la investigación.

  1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Educación, en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Educación, a cuyo frente figurará un Delegado Territorial, con las siguientes funciones:

    1. La representación del Departamento en el ámbito del Territorio Histórico respectivo.

    2. La superior dirección de los Servicios y Unidades Administrativas del Departamento en el Territorio Histórico.

    3. El conocimiento y la canalización de cuantas normas e instrucciones emanadas del Departamento hayan de cumplirse y observarse en su ámbito territorial.

    4. El control del cumplimiento de las disposiciones relativas a las competencias del Departamento, así como de los programas y de las previsiones presupuestarias en el ámbito del Territorio Histórico respectivo.

    5. El informe, estudio y propuesta de cuantas cuestiones y expedientes le sean solicitados por los Órganos Centrales del Departamento.

    6. Designar y cesar a los funcionarios docentes interinos, así como realizar los actos de comunicación de posesión y cese a los funcionarios docentes.

    7. El conocimiento y, en su caso, la autorización de las actividades que se desarrollan en los Centros Docentes y demás dependencias del Departamento cuando sean promovidas por particulares y organismos no dependientes del mismo.

    8. La contratación, en su ámbito territorial, de obras de reparación, conservación o mantenimiento que demanden una pronta ejecución, los servicios de asistencia técnica y suministro, cuya cuantía, en todos los casos, no sea superior a dos millones de pesetas, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 323/1994, de 28 de julio, por el que se regulan las facultades de contratación de los Directores de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma Vasca.

  2. Bajo la dependencia del Delegado se encuentran las siguientes Jefaturas:

    • Jefatura Territorial de Presupuestos y Administración Educativa

    • Jefatura Territorial de Recursos

    • Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica

    • Jefatura Territorial de Centros Escolares

Quedan derogados: el Decreto 294/1984, de 24 de julio, de creación de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Investigación y Desarrollo; el Decreto 107/1988, de 12 de abril, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, los Decretos de modificación del anterior que a continuación se relacionan: Decreto 138/1988, de 7 de junio, Decreto 94/1989, de 21 de marzo, Decreto 133/1990, de 15 de mayo, Decreto 140/1991, de 5 de marzo, Decreto 31/1992, de 18 de febrero, Decreto 324/1994, de 28 de julio; así como cualquiera otra disposición de igual o inferior rango que se oponga al contenido del presente Decreto.

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