Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 25/1997, de 11 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 36
  • Nº orden: 940
  • Nº disposición: 25
  • Fecha de disposición: 11/02/1997
  • Fecha de publicación: 21/02/1997

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Con la Orden de 27 de marzo de 1996, se pretendía establecer los criterios, normas y principios de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, sus instrucciones técnicas complementarias y la Orden de 20 de octubre de 1989 del Departamento de Industria y comercio en relación, en concreto, con las instalaciones eléctricas temporales.

Sin embargo, desde su entrada en vigor, han sido muchos los problemas de aplicación práctica que se han suscitado.

Asimismo, se ha tenido conocimiento de la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra la misma.

Por todo ello, teniendo en cuenta la entidad y la efectiva concurrencia de alguno de los motivos en los que se fundamenta, en concreto, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130-4 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1858, vigente por mor de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los problemas expuestos, resulta conveniente un replanteamiento de la situación con el fin de evitar disfunciones y lograr la necesaria coherencia en la regulación de un ámbito de la actividad de amplia trascendencia pública y con importantes connotaciones en materia de seguridad.

Por todo lo expuesto,

.¿ Queda derogada la Orden de 27 de marzo de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se fijan las condiciones técnicas y administrativas correspondientes a las instalaciones eléctricas temporales.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de enero de 1997.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

La implantación de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, así como la necesidad de avanzar en la reforma global del sistema educativo, obliga a modificar la estructura orgánica que el Decreto 510/1995, de 12 de diciembre, estableció, a los efectos de buscar una mayor eficacia en las funciones y en las competencias que desempeña la Viceconsejería de Educación y en concreto aquélla determinada en la definición de la plantilla educativa en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, con inclusión del diseño e implantación de la Reforma Educativa y su incidencia en el desarrollo curricular, la formación del profesorado, las necesidades educativas especiales, etc.

Para ello, y debido a la incidencia que la reforma educativa tiene en la función pública docente se hace necesaria la ubicación de la Dirección de Gestión de Personal dentro de la Viceconsejería de Educación, y, en consecuencia la modificación de la estructura general del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de febrero de 1997

«3.¿ Viceconsejería de Administración Educativa.

  1. ¿ Dirección de Presupuestos y Administración Educativa.

  1. ¿ Viceconsejería de Educación.

  1. ¿ Dirección de Renovación Pedagógica.

  2. ¿ Dirección de Centros Escolares.

  3. ¿ Dirección de Formación Profesional.

  4. ¿ Dirección de Gestión de Personal».

«g) La dirección de la gestión económico-administrativa del Sistema Educativo Vasco».

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.