Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 206
  • Nº orden: 5843
  • Nº disposición: 222
  • Fecha de disposición: 16/10/2001
  • Fecha de publicación: 24/10/2001

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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El Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece, dentro de la estructura de la Administración, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, determinando en el artículo 8 las funciones y áreas de actuación del mismo.

Una vez incorporados los cambios debidos a la implantación de la LOGSE y finalizado un periodo de reajuste de aspectos estructurales básicos del sistema educativo se impone la adecuación de la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación para poder hacer frente a los retos de la educación del siglo XXI.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación debe liderar y dinamizar las líneas de actuación definidas en los Programas de Innovación, Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, que se corresponden con las principales áreas de actuación del Departamento a futuro.

Por todo ello, se va a configurar en cuatro Viceconsejerías para poder atender dichas áreas, como son: la gestión de recursos materiales, humanos y económicos; la innovación y planificación del sistema educativo; la planificación y el desarrollo de la formación profesional y aprendizaje permanente; y la ordenación y desarrollo de la política científica y universitaria.

La creación de una nueva Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, confirma la función estratégica que desempeña la Formación Profesional en la preparación y calidad de las personas, en la mejora de la competitividad de las empresas, en la adaptación de las cualificaciones profesionales a las necesidades del entorno productivo, y en las políticas de empleo como instrumento de inserción profesional. Para ello el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, asume dentro de sus áreas de responsabilidad, funciones y áreas de actuación, recogidas en el precitado Decreto 7/2001 de 16 de julio publicado en el BOPV, n.º 137 de 17 de julio de 2001, todas aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2001,

Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 8 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejerciendo las mismas bajo la dirección de la Consejera.

Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos Centrales:

    1. ¿ Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

    1. ¿ Dirección del Gabinete.

    2. ¿ Viceconsejería de Administración y Servicios

    1. ¿ Dirección de Administración y Gestión Económica.

    2. ¿ Dirección de Gestión de Personal

    3. ¿ Dirección de Recursos Materiales, Sistemas Informáticos y Organización.

    4. ¿ Dirección de Estudios y Régimen Jurídico.

    1. ¿ Viceconsejería de Educación.

    1. ¿ Dirección de Innovación Educativa.

    2. ¿ Dirección de Centros Escolares.

    1. ¿ Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

    1. ¿ Dirección de Formación Profesional.

    2. ¿ Dirección de Aprendizaje Permanente.

    1. ¿ Viceconsejería de Universidades e Investigación.

    1. Dirección de Universidades.

    2. Dirección de Política Científica.

  2. Órganos Periféricos:

    Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Órganos Colegiados:

    1. ¿ Consejo Escolar de Euskadi, creado por la Ley 13/1988, de 28 de octubre (BOPV de 23 de noviembre).

    2. ¿ Consejo Asesor de Enseñanzas Musicales, creado por Decreto 22/1988, de 9 de febrero (BOPV de 18 de febrero).

    3. ¿ Consejo Vasco de la Formación Profesional, creado por Decreto 100/1994, de 22 de febrero (BOPV de 16 de marzo) y modificado por el Decreto 222/1998, de 8 de septiembre (BOPV de 22 de septiembre)

    4. ¿ Consejo Vasco de Universidades, creado por Ley 19/1998, de 29 de junio (BOPV de 16 de julio) y regulado por Decreto 315/1998, de 17 de noviembre (BOPV de 9 de diciembre).

    5. ¿ Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria, creado por Ley 19/1998, de 29 de junio (BOPV de 16 de julio) y regulado por Decreto 314/1998, de 17 de noviembre (BOPV de 7 de diciembre).

    6. ¿ Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (IVEI), creado por Decreto 14/2001, de 6 de febrero (BOPV de 13 de febrero).

Presidido por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, existirá un Consejo de Dirección que asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

Bajo la superior dirección de la Consejera, el Consejo de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros/as y por la Directora del Gabinete, quien ejercerá la secretaría del Consejo.

Asimismo podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine la Consejera.

Corresponde a la Consejera de Educación, Universidades e Investigación el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, y no estén adscritas a ningún otro órgano.

Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

Corresponde asimismo a la Consejera del Departamento la provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública de los mismos, así como la designación del Personal Eventual.

La Consejera cuenta con la asistencia inmediata de una Dirección del Gabinete que, además de las funciones genéricas correspondientes a los/as Directores/as del Departamento, tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. El seguimiento del programa de trabajo de la Consejera.

  2. Las acciones precisas en el ámbito de las relaciones externas del Departamento.

  3. Las relaciones y coordinación del Departamento con la Institución del Ararteko y con la del Defensor del Pueblo

  4. La coordinación de las funciones de información general al ciudadano desarrollados por cada una de las áreas y servicios del Departamento, así como la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación del Departamento.

  5. Las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las labores de imagen y relaciones externas del Departamento, así como la gestión de los anuncios oficiales, remitidos y campañas publicitarias del Departamento.

  6. El seguimiento de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno y a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

  7. La gestión de los servicios de documentación y bases documentales, así como el seguimiento y coordinación de las publicaciones del Departamento.

  8. La ejecución de las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad a los acuerdos y normas en vigor.

Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera del Departamento. Corresponde a los/as Viceconsejeros/as del Departamento de Educación, Universidades e Investigación:

  1. Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás Órganos y Unidades Administrativas dependientes de la misma.

  2. Elaborar y Proponer a la Consejera políticas de actuación.

  3. Prestar asistencia a la Consejera en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.

  4. Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería.

  5. Dictar instrucciones, circulares y disposiciones para el funcionamiento de las Unidades Administrativas de la Viceconsejería.

  6. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.

  7. Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.

  8. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.

  9. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

  10. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros del Gobierno y las que expresamente les delegue la Consejera.

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Dirección del Gabinete, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los/as Directores/as del Departamento de Educación, Universidades e Investigación:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección.

  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas de los órganos superiores.

  3. Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.

  4. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

  5. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los/as Directores/as del Gobierno.

  1. ¿ Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Administración y Servicios tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Disponer cuanto concierne al régimen interno de las Unidades Administrativas del Departamento.

    2. La coordinación en la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos del Departamento y la articulación de procedimientos de evaluación y análisis presupuestario que ayuden a la toma de decisiones.

    3. La coordinación con los demás Departamentos, Organismos y Entidades en las materias patrimoniales y presupuestarias.

    4. Informar preceptivamente cuantas disposiciones y actos tengan repercusión económica.

    5. Autorizar el gasto del Departamento conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, así como la preparación y coordinación de los expedientes de gasto, y cualquier otro de carácter económico que requieran autorización del Consejo de Gobierno y de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

    6. Ejercer las facultades que atribuya al órgano de contratación del Departamento el régimen orgánico vigente en la Administración General y la suscripción de todo tipo de contratos en el ámbito de las competencias del Departamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22.h) del presente Decreto y en el Decreto 196/1998, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de gestión económico-financiera de los Centros Docentes que conforman la Escuela Pública Vasca.

    7. La dirección de la gestión económico-administrativa del Sistema Educativo.

    8. La dirección de la gestión de los recursos materiales del Sistema Educativo, tanto en materia de infraestructuras como de equipamiento, verificando y coordinando la adecuación de los citados recursos a la planificación del Sistema.

    9. La planificación, diseño e implantación de los sistemas informáticos necesarios para la adaptación del Sistema Educativo a las nuevas necesidades de la sociedad de la información.

    10. La dirección y supervisión de la política del Departamento en materia de concertación y financiación de Centros Docentes Privados de enseñanza no universitaria, de acuerdo con la planificación de la enseñanza no universitaria del Sistema Educativo definida por la Viceconsejería de Educación, así como de la política de becas y ayudas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

    11. La dirección de los recursos humanos del Sistema Educativo Público no universitario, así como la contratación del personal laboral.

  2. ¿ Organización dependiente de la Viceconsejería de Administración y Servicios.

    Dependen de la Viceconsejería de Administración y Servicios las Direcciones de Administración y Gestión Económica, de Gestión de Personal, de Recursos Materiales, Sistemas Informáticos y Organización y la de Estudios y Régimen Jurídico.

    Así mismo, dependiendo del Viceconsejero de Administración y Servicios, la Inspección Administrativa de Servicios velará por la adecuada dotación y organización de los recursos humanos y materiales, así como por la más eficaz aplicación de los recursos públicos en los diversos Centros Docentes de enseñanza no universitaria.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Administración y Gestión Económica tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. La dirección del Registro General del Departamento.

  2. La elaboración del anteproyecto de los presupuestos de ingresos y gastos del Departamento, así como la gestión y el seguimiento de sus ejecución.

  3. El seguimiento y evaluación de los programas presupuestarios, que permita verificar el cumplimiento de los correspondientes objetivos y la eficacia y eficiencia alcanzada, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la administración en estas materias.

  4. La preparación e informe preceptivo de los asuntos que vayan a ser sometidos a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos del Gobierno, así como de aquéllos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno que tengan contenido económico.

  5. El estudio de los costes de los Centros Docentes de enseñanza no universitaria y de las demás unidades del Sistema Educativo, en aras al establecimiento de modelos de financiación del mismo.

  6. El asesoramiento a todos los órganos del Departamento en materias de organización, financiación y gestión presupuestaria.

  7. La gestión y las ayudas a los comedores escolares, así como al transporte escolar y la adopción de medidas tendentes a regular dichas actividades.

  8. El estudio y la gestión de todo tipo de becas y ayudas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

  9. El estudio, la propuesta y la gestión de todo tipo de expedientes en materia de concertación y acuerdos de financiación de Centros Docentes Privados de enseñanza no universitaria, sin perjuicio de su adecuación a la planificación del Sistema.

  10. La gestión del pago delegado a los profesores de los Centros Concertados de enseñanza no universitaria.

  11. Informar y proponer en orden al establecimiento, supervisión y actualización del modelo de gestión económico-administrativa de los Centros Docentes de enseñanza no universitaria, en cumplimiento del principio de autonomía de gestión de los mismos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

  12. La tramitación de los expedientes de contratación de obras, suministros y servicios, trabajos de consultoría y asistencia cuyo objeto, respecto a estos últimos, sea la redacción de proyectos de obra, dirección de las mismas, así como la contratación de estudios e informes necesarios para la ejecución de obras, que demande el Sistema Educativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22.h) del presente Decreto y en el Decreto 196/1998, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de gestión económico-financiera de los Centros Docentes Públicos que conforman la Escuela Pública Vasca.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Gestión de Personal tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. La elaboración de las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo de los colectivos propios, la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo.

  2. La elaboración de las bases de los concursos de traslados del personal funcionario docente de enseñanza no universitaria, el nombramiento de las comisiones baremadoras y la gestión de su desarrollo.

  3. La elaboración de las bases y la gestión de los concursos de méritos para proveer las plazas de los servicios de investigación y apoyo a la docencia de enseñanza no universitaria.

  4. La gestión y el control de la nómina del personal adscrito al Departamento, salvo las competencias que en esta materia tengan atribuidas otros órganos de la Administración.

  5. La previsión de los gastos del personal propio.

  6. La dirección de la negociación colectiva propia y las relaciones con los sindicatos.

  7. El análisis, seguimiento y control del cumplimiento de la normativa de seguridad en las dependencias gestionadas por el Departamento, así como la elaboración y propuesta de Planes de Seguridad y de Evacuación.

  8. La promoción de las medidas tendentes a mejorar la salud por medio de actividades de prevención, dirigidas a disminuir el impacto de las patologías más frecuentes en los diversos colectivos, ejecutando, en su caso, una labor rehabilitadora.

  9. El control del absentismo laboral y la elaboración de los estudios estadísticos correspondientes.

  10. El registro de personal del Departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  11. La declaración de las situaciones administrativas y la concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios docentes no universitarios, cuando no corresponda hacerlo a otra instancia.

  12. La resolución de los expedientes de compatibilidad y la declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

  1. La concesión de las comisiones de servicio, y de los permisos y las licencias que no concedan otros órganos.

  2. La emisión de directrices e instrucciones oportunas para la más adecuada gestión de los recursos humanos.

  3. La propuesta de las relaciones de los puestos de trabajo no docentes de enseñanza no universitaria.

  4. En general, la jefatura de personal y los actos de administración y gestión ordinaria.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Recursos Materiales, Sistemas Informáticos y Organización tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. La gestión de las dotaciones en infraestructura para el adecuado desarrollo del Sistema Educativo, en lo referente a la construcción, ampliación y mejora de los inmuebles, tanto de los Centros Docentes Públicos de enseñanza no universitaria y de las demás dependencias del Departamento, así como la supervisión de los proyectos de obras cuya contratación corresponde a éste, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  2. La gestión de las dotaciones para el equipamiento, tanto de carácter general como específico, de los Centros Docentes Públicos de enseñanza no universitaria y demás dependencias del Departamento, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  3. El ejercicio de las funciones de planificación, diseño e implantación que en materia de Sistemas y Recursos Informáticos correspondan al Departamento para la adecuada adaptación del Sistema Educativo a las exigencias de la Sociedad de la Información.

  4. La puesta en servicio de los recursos informáticos necesarios en la gestión interna del Departamento, incluyendo los servicios de Internet e Intranet.

  5. El ejercicio de las funciones que correspondan al Departamento en materia estadística.

  6. Informar y proponer en orden a la racionalización de la estructura y funcionamiento de las Unidades Administrativas del Departamento, así como el diseño y la actualización de los procedimientos de gestión.

  7. El desarrollo y ejecución de las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de Reforma y Modernización de la Administración en orden a desarrollar las previsiones del programa de Gobierno relativos a la citada materia en el ámbito de actuación del Departamento.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. La dirección y realización de estudios de carácter jurídico y legal de interés para el Departamento.

  2. Con carácter general el asesoramiento jurídico relativo al conjunto de las actividades del Departamento.

  3. El trámite, informe y elevación de propuestas de Resolución en relación con los recursos administrativos que se formulen contra la totalidad de las resoluciones emitidas por los órganos del Departamento.

  4. La tramitación de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de gobierno o comisión delegada para asuntos económicos, así como los que deban ser objeto de publicación en el boletín Oficial del País Vasco u otros Boletines Oficiales.

  5. La dirección, el impulso y la coordinación en la elaboración y tramitación de los Anteproyectos de Ley y disposiciones de carácter General en las materias que afecten al Departamento o a cualquier entidad adscrita o dependiente del mismo.

  6. La emisión de los informes en Derecho que requiera la tramitación administrativa y el apoyo, a través del asesoramiento jurídico, a la emisión de dictámenes, la adecuación procedimental y la fundamentación jurídica de los actos que dicten los órganos del Departamento y, en su caso, las entidades adscritas o dependientes del mismo.

  7. La emisión de informe jurídico de los acuerdos o convenios a suscribir por el Departamento; así como aquellos informes de legalidad de carácter preceptivo a excepción de los que estén atribuidos a otros órganos.

  8. La elaboración de dictámenes e informes sobre cuestiones jurídicas específicas solicitados por centros docentes públicos, salvo los universitarios, y que tengan incidencia en materia educativa.

  9. El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, así como el de las resoluciones recaídas en ellos.

  10. La incoación e instrucción, hasta su resolución final, de los procedimientos de Responsabilidad Patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.

  11. La Resolución de los expedientes relativos a bienes de dominio público afectos al servicio público educativo, así como las incidencias que se susciten en relación con los mismos.

  12. El ejercicio de las funciones que la Ley de Fundaciones del País Vasco otorga al Departamento.

  1. El informe jurídico de los asuntos planteados por el Ararteko y el Defensor del Pueblo al Departamento de Educación en supuestos relacionados con la actividad educativa.

  2. Y en general el impulso, el asesoramiento, y la coordinación jurídica en las materias que afecten al Departamento.

  1. ¿ Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Educación tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. La definición de la política educativa en el ámbito de las enseñanzas no universitarias y su incidencia en el desarrollo curricular, la formación del profesorado, las necesidades educativas especiales y en el desarrollo de los programas de innovación educativa.

    2. La programación e implementación de la misma en los Centros Docentes de enseñanza no universitaria.

    3. La evaluación de las enseñanzas no universitarias, en orden al control y a la adopción de medidas tendentes a introducir y mejorar procesos de calidad en la enseñanza.

    4. La dirección de las actuaciones relativas a la ordenación, innovación e investigación de las enseñanzas no universitarias.

    5. El análisis y planificación de las necesidades de los recursos humanos y materiales en las enseñanzas no universitarias.

    6. La autorización de libros de texto y materiales educativos complementarios para enseñanzas no universitarias.

    7. La planificación del Sistema Educativo no universitario, incluyendo la definición de criterios relativos a la tipología y localización de los Centros Docentes de enseñanza no universitaria, el análisis de las propuestas de necesidades de personal y de los planes de mejora y cualificación de los recursos humanos y el análisis de las propuestas de nuevas dotaciones de recursos de infraestructura y equipamiento.

    8. La planificación y el seguimiento de las propuestas de mejora de los objetivos lingüísticos dentro del Sistema Educativo no universitario, así como la adopción de las medidas pertinentes para su consecución y el control de los mismos, tales como la gestión de los programas de euskaldunización del profesorado y la elaboración de material didáctico en euskera.

    9. La definición y la coordinación de las actividades relativas al desarrollo de la Ley Básica de Normalización y Uso del Euskera, en el marco del Sistema Educativo no universitario y del Título III de la Ley de la Escuela Pública Vasca, así como la resolución de los expedientes para la expedición de Certificados de Conocimiento de Euskera.

    10. La programación de la localización de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, y la propuesta de autorización, así como de transformación o supresión de unidades y centros docentes privados de enseñanza no universitaria.

    11. El desarrollo de los programas para la Educación de Personas Adultas y la compensación de las desigualdades a través de Planes de Educación Compensatoria y de Programas Específicos de Formación Ocupacional en lo que se refiere a la enseñanza reglada.

      Las funciones atribuidas en los apartados a, b, c. d, e, f, g y j del presente artículo lo serán sin perjuicio de las funciones establecidas en el artículo 16 como propias de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

  2. ¿ Dependiendo de la Viceconsejería de Educación, la Inspección Educativa desempeñará las funciones atribuidas en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, y aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.

  3. ¿ Asimismo, dependiendo de la Viceconsejería de Educación, el Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (IVEI) desarrollará las funciones establecidas en el Decreto 14/2001, de 6 de febrero y aquellas otras que se le encomienden.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Innovación Educativa tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. El planeamiento, impulsión y desarrollo de la enseñanza en los niveles no universitarios, incluido el seguimiento de los programas de innovación educativa.

  2. La responsabilidad de la producción propia y la supervisión y apoyo de la externa en materia de libros de texto para las enseñanzas no universitarias.

  3. El desarrollo y la aplicación de las nuevas tecnologías en la enseñanza no universitaria.

  4. El análisis, evaluación y propuesta en materia de desarrollo curricular en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

  5. La promoción de los Servicios de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria y otros servicios de apoyo escolar, tanto en lo concerniente a dirigir los recursos didácticos externos como al apoyo escolar interno, en cuanto a los Centros Docentes de enseñanza.

  6. El análisis, evaluación y la propuesta de medidas relativas a las necesidades educativas especiales del Sistema Educativo.

  7. El diseño, aplicación y control del Plan de Formación Permanente del Profesorado no universitario a excepción del profesorado de Formación Profesional, tanto en relación al reciclaje de carácter general como al correspondiente a las diversas especialidades.

  8. La autorización, seguimiento y control de las experiencias educativas en los niveles no universitarios.

  9. Gestionar la realización de los programas de euskaldunización del personal docente y las actividades necesarias para la aplicación real y efectiva de la Ley Básica de Normalización y Uso del Euskera y del Título III de la Ley de la Escuela Pública Vasca.

    Las funciones atribuidas por los apartados a, g y h del presente artículo lo serán sin perjuicio de las que se contienen en los artículos 17 y 18 en relación a las Direcciones de Formación Profesional y de Aprendizaje Permanente.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Centros Escolares tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. La programación y localización de Centros Docentes Públicos de enseñanza no universitaria, así como la definición de las necesidades de personal docente no universitario, en coordinación con la Dirección de Gestión de Personal.

  2. El informe al Consejero de Educación, Universidades e Investigación de creación, transformación o supresión de unidades y de Centros Docentes Públicos de enseñanza no universitaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

  3. El fomento de la participación de los distintos sectores educativos en la vida de los Centros Docentes.

  4. El diseño de los módulos básicos de equipamiento de los Centros Docentes, informando sobre las necesidades de equipamiento y recursos materiales.

  5. La adopción de medidas administrativas que permitan el buen funcionamiento de los Centros Docentes.

  6. El control del régimen de gobierno de los Centros Docentes.

  7. El informe de propuesta de los Centros para la Convocatoria de Conciertos Educativos, así como el informe para la autorización de los Centros Docentes Privados de enseñanza no universitaria.

  8. La programación y el diseño de la implantación y desarrollo de las enseñanzas especiales en los Centros de Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas.

    Las funciones atribuidas por los apartados a, d y g del presente artículo lo serán sin perjuicio de las que se contienen en los artículos 17 y 18 en relación a las Direcciones de Formación Profesional y de Aprendizaje Permanente.

  1. ¿ Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Formación de Profesional y Aprendizaje Permanente tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Desarrollar, aplicar y actualizar el Plan Vasco de Formación Profesional adoptando las medidas que sean necesarias.

    2. Diseñar, definir y aplicar las acciones de aprendizaje permanente necesarias para la implementación de un modelo que nos introduzca en la nueva sociedad del conocimiento y aproveche sus oportunidades.

    3. Definir las políticas de formación profesional y de aprendizaje permanente que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.

    4. Programar e implementar la formación profesional específica en los centros educativos que impartan la misma.

    5. Evaluar la formación profesional, en orden al control y a la adopción de medidas tendentes a asegurar la calidad de la misma.

    6. Planificar las actuaciones relativas a la ordenación, reforma e innovación de la formación profesional específica.

    7. Analizar y planificar las necesidades de recursos humanos y materiales en la formación profesional específica así como los planes de mejora y cualificación del profesorado.

    8. Planificar de manera coordinada las actuaciones precisas para la materialización de la transferencia de las competencias en materia de formación profesional continua.

    9. Impulsar la actividad de la Fundación Vasca de Formación Continua, Hobetuz, y dirigir y coordinar la representación de las Administraciones Públicas.

    10. Diseñar y planificar la estrategia de Formación Continua, así como la de Formación Ocupacional que conlleve adquisición o incremento de la cualificación profesional, en colaboración con el Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales.

    11. Planificar los recursos destinados a dotación de instalaciones y equipamientos, de los centros de formación profesional.

    12. Proponer la autorización así como la transformación o supresión de unidades y centros docentes privados en lo que corresponde a la Formación Profesional.

  2. ¿ Dependiendo de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, el Consejo Vasco de Formación Profesional desarrollará las funciones establecidas en los Decretos 100/1994 de 22 de febrero (BOPV, 16-3-94) y Decreto 222/1998 de 8 de setiembre (BOPV, 22-9-98) por el que se modifica el Decreto que crea y regula el Consejo Vasco de Formación Profesional.

  3. ¿ Dependiendo de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, el Instituto Vasco de Cualificaciones desarrollará las funciones establecidas en el Decreto 119/1998 de 23 de junio (BOPV, 13-7-98).

  4. ¿ Dependiendo de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, la Agencia Vasca para la Calidad y Evaluación de la Competencia desarrollará las funciones establecidas en el Decreto 62/2001 de 3 de abril (BOPV, 26-4-01).

  1. ¿ Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Formación Profesional tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Fomentar el espíritu emprendedor y favorecer una cultura empresarial, en el alumnado que curse la Formación Profesional Específica.

    2. Publicar y actualizar la normativa que ordene y regule en el ámbito de nuestras competencias, todo lo referido a la Formación Profesional Específica,

    3. Publicar y actualizar la normativa que desarrolla los diseños curriculares que conforman los Ciclos Formativos de la Formación Profesional Específica.

    4. Dirigir las actuaciones relativas a la ordenación, reforma e innovación de las enseñanzas de formación profesional específicas.

    5. Programar y ubicar los Centros de Formación Profesional Públicos, así como definir de las necesidades de personal docente, en coordinación con la Dirección de Gestión de Personal.

    6. Informar al Consejero de Educación, Universidades e Investigación la creación, transformación o supresión de unidades y Centros de Formación Profesional Públicos.

    7. Promover la participación de los distintos sectores educativos y productivos en la vida de los Centros de Formación Profesional.

    8. Diseñar los módulos básicos de equipamiento precisos para la Formación Profesional Específica asociada a cada título de Formación Profesional, informando sobre las necesidades de equipamiento y recursos materiales.

    9. Establecer los instrumentos que permitan la constante adecuación de la formación a las demandas cambiantes de cualificación del mercado de trabajo.

    10. Fomentar la corresponsabilidad de los agentes sociales para que presenten una oferta de formación en sus centros de trabajo, generando una cultura de coparticipación en la formación profesional que relacione el Sistema Educativo y el Productivo-Laboral.

    11. Articular un sistema de seguimiento de prácticas en las empresas asegurando el control tutorial de las mismas.

    12. Adoptar las medidas administrativas que permitan el buen funcionamiento de los Centros de Formación Profesional.

    1. Controlar el régimen de gobierno de los Centros de Formación Profesional Públicos.

    2. Informar la propuesta de los Centros Privados de Formación Profesional para la Convocatoria de Conciertos Educativos, así como la autorización de los Centros Privados de Formación Profesional.

    3. Participar en el Consejo Vasco de Formación Profesional.

  1. ¿ Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Aprendizaje Permanente, tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Diseñar, aplicar y realizar el seguimiento de un Plan de Formación Permanente del profesorado de formación profesional, con extensión tanto a la actualización como a la especialización del mismo.

    2. Hacer las propuestas necesarias para el diseño y la planificación de la estrategia para la formación profesional continua.

    3. Realizar el seguimiento de las actividades de la Fundación Vasca de Formación Continua Hobetuz.

    4. Promover e impulsar las acciones necesarias para intervenir en los diferentes programas europeos y acciones comunitarias, relacionados con la formación profesional, el aprendizaje permanente, el e-Learning y con la educación en general.

    5. Proponer la oferta parcial correspondiente a los Ciclos Formativos, dirigida a personas adultas a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, y de los Decretos 97/1997, de 29 de abril (BOPV, 7-5-97) modificado por el Decreto 423/1999 de 30 de noviembre (BOPV, 14-12-99), por el que se establece le regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos, y se dispone su implantación, y Decreto 447/1994, de 22 de noviembre (BOPV 10-1-95), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos.

    6. Proponer el desarrollo y la realización de actuaciones que desarrollen actividades de aprendizaje útil a lo largo de toda la vida, y realizadas en cualquier ámbito del conocimiento.

    7. Planificar las actuaciones a desarrollar en la educación permanente de adultos en lo correspondiente a la formación no reglada, y en coordinación con la Dirección de Innovación.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Universidades e Investigación tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. El diseño de la política universitaria del Departamento, con inclusión del diseño de las estrategias y acciones y la puesta en marcha de la configuración que presentará la oferta universitaria, en colaboración con la Institución Universitaria y los agentes involucrados.

  2. La colaboración en la implantación de un modelo de desarrollo adecuado a las características de la Institución Universitaria.

  3. El impulso y la coordinación de las actividades de los diferentes Departamentos del Gobierno en materia de investigación.

  4. La puesta en práctica de las previsiones contenidas en la Ley 19/1998 de 29 de junio de Ordenación Universitaria.

  5. Realizar las funciones que corresponden al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, determinadas en el artículo 11, puntos 1 y 2, de la Ley de Ordenación Universitaria, así como el desarrollo de los contratos-programa.

  6. Desarrollar los contratos-programa previstos en la legislación autonómica.

  7. Coordinar las relaciones con los Consejos Sociales de las Universidades.

  8. Coordinar las relaciones con el Centro Superior de Música y, en general, asumir las funciones derivadas de su creación.

  9. Coordinar las relaciones en materia universitaria entre la Comunidad Autónoma Vasca y otras Comunidades Autónomas, así como las relaciones de nuestra Comunidad Autónoma con el Estado.

  10. Asesorar y representar al Consejero de Educación, Universidades e Investigación en cuantas actividades éste juzgue oportunas.

  11. Planificar, analizar y proponer una política de becas y ayudas al estudio con objeto de conseguir la igualdad de oportunidades.

  12. Participar e impulsar el Plan Vasco de Ciencia y Tecnología.

  1. La elaboración de las directrices generales en la política de investigación y desarrollo tecnológico, el establecimiento de áreas prioritarias, la definición de los objetivos científicos y tecnológicos y la elaboración de planes plurianuales de investigación y desarrollo tecnológico.

  2. El establecimiento de los criterios de evaluación, selección y seguimiento de los programas de investigación, en orden a la consecución de los objetivos propuestos.

  3. La coordinación entre la Universidad, las Empresas y los Centros Tecnológicos, en orden a optimizar los recursos en materia de investigación.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Universidades tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. El análisis e informe de las propuestas de creación de Universidades y Centros Universitarios, así como las de reconocimiento de Universidades Privadas y Centros Universitarios de las mismas.

  2. El análisis e informe sobre la legalidad de los estatutos de las Universidades y de los convenios de adscripción a la Universidad de distintos Centros e Instituciones.

  3. El desarrollo y la gestión de la política de becas y ayudas universitarias.

  4. El análisis y la valoración de la subvención anual global a la Universidad y sus presupuestos, así como de los programas de subvención a Centros Privados de Enseñanza Superior.

  5. La elaboración y ejecución de programas de formación y orientación universitaria.

  6. El desarrollo de acciones encaminadas a la creación de infraestructura universitaria y de desarrollo de los Campos Universitarios.

  7. La propuesta de los correspondientes cambios en la legislación universitaria para adaptar o modificar las previsiones legales correspondientes.

  8. La evaluación y propuesta de las titulaciones universitarias correspondientes con objeto de completar y mejorar la formación de nuestros estudiantes.

  9. La instrucción y seguimiento de los expedientes para el reconocimiento de las Universidades privadas, así como inspeccionar el cumplimiento de las normas de aplicación y de los compromisos adquiridos por las mismas.

  10. La información y propuesta al Consejero de Educación, Universidades e Investigación el inicio de las actividades de las Universidades privadas, a través de la Viceconsejería de Universidades.

  11. La información, a través de la Viceconsejería, al Consejero de Educación, Universidades e Investigación en relación a las autorizaciones previstas en los artículos 43.2 y 44.2 de la Ley de Ordenación Universitaria.

  12. La evaluación y seguimiento del desarrollo de las actividades propias del Centro Superior de Música.

  1. El estudio, evaluación y, en su caso, la propuesta, a través de la Viceconsejería, al Consejero de Educación, Universidades e Investigación la autorización de los centros extranjeros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. El estudio, evaluación y, en su caso, la propuesta de cuantas medidas de política universitaria parezcan necesarias tomar, sean en titulaciones especiales, distrito único o numerus clausus.

  3. El estudio, propuesta y supervisión del desarrollo de los contratos-programa previstos en la Ley de Ordenación Universitaria.

  4. El estudio, evaluación y propuesta de los cambios pertinentes en el sistema actual de becas analizando convocatorias, componentes y tramitación.

  5. La supervisión de los contenidos y objetivos de las fundaciones universitarias y de las fundaciones universidad-empresa.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Política Científica tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. La elaboración de propuestas de creación y seguimiento de los mecanismos de coordinación científica y tecnológica del Gobierno.

  2. La propuesta de establecimiento de los programas de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito universitario.

  3. La propuesta de asignación de los recursos destinados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación a los proyectos de investigación, organizando un banco de datos al respecto.

  4. La elaboración de programas de formación de investigadores, preparando e inspeccionando la actividad de los becarios.

  5. El desarrollo de las funciones que para el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se establecen en el Decreto 96/1997, de 29 de abril, por el que se constituye y se regula la Red Vasca de Tecnología mediante el establecimiento de relaciones de colaboración y coordinación con las entidades de investigación tecnológica de Euskadi y la determinación de las características y funciones de las mismas.

  6. El establecimiento y definición de las convocatorias de ayudas y subvenciones a la investigación.

  7. La propuesta de nuevas fórmulas en los programas de investigación para adaptar el sistema y la comunidad científica a los desafíos de la innovación.

  8. La propuesta y supervisión de las previsiones contenidas en materia de investigación en los contratos-programa suscritos por el Departamento.

  9. La evaluación y propuesta de los contenidos y objetivos de las fundaciones universidad-empresa.

  10. El impulso de las medidas que en materia de política de investigación prevé la Ley de Ordenación Universitaria.

  11. La gestión de los programas concretos, que correspondan al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, del Plan Vasco de Ciencia y Tecnología, en coordinación con otros Departamentos gubernamentales y otros agentes económicos y sociales.

Bajo la dependencia directa de cada uno de los/as Viceconsejeros/as, en función de los ámbitos de actuación atribuidos a cada Viceconsejería y a las Direcciones adscritas a la misma, en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Educación, a cuyo frente figurará un Delegado/a Territorial, con las siguientes funciones:

  1. La representación del Departamento en el ámbito del Territorio Histórico respectivo.

  2. La superior dirección de los Servicios y Unidades Administrativas del Departamento en el Territorio Histórico.

  3. El conocimiento y la canalización de cuantas normas e instrucciones emanadas del Departamento hayan de cumplirse y observarse en su ámbito territorial.

  4. El control del cumplimiento de las disposiciones relativas a las competencias del Departamento, así como de los programas y de las previsiones presupuestarias en el ámbito del Territorio Histórico respectivo.

  5. El informe, estudio y propuesta de cuantas cuestiones y expedientes le sean solicitados por los Órganos Centrales del Departamento.

  6. Designar y cesar a los funcionarios docentes interinos de enseñanza no universitaria, así como realizar los actos de comunicación de posesión y cese a los funcionarios docentes no universitarios.

  7. El conocimiento y, en su caso, la autorización de las actividades que se desarrollan en los Centros Docentes de enseñanza no universitaria y demás dependencias del Departamento cuando sean promovidas por particulares y organismos no dependientes del mismo.

  8. La contratación, en su ámbito territorial, incluyendo la autorización del gasto correspondiente de los siguientes contratos, que por su cuantía se incluyan, todos ellos, dentro de la categoría de contratos menores a que se refiere el artículo 57 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 196/1998, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de gestión económico-financiera de los Centros Docentes que conforman la Escuela Pública Vasca:

    • Obras.

    • Suministros.

    • Trabajos de consultoría y asistencia cuyo objeto, respecto a estos últimos, sea la redacción de proyectos de obra, dirección de las mismas, así como la contratación de estudios e informes necesarios para la ejecución de obras.

    • Servicios.

Única.¿ En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Viceconsejerías y Direcciones del Departamento, las funciones y competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas, mientras dure tal situación, por el superior jerárquico inmediato.

Quedan derogados: el Decreto 510/1995, de 12 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, los Decretos de modificación del anterior que a continuación se relacionan: el Decreto 25/1997, de 11 de febrero, el Decreto 299/1997, de 16 de diciembre, el Decreto 92/1998, de 26 de mayo y el Decreto 174/1999, de 30 de marzo, así como cualquiera otra disposición de igual o inferior rango que se oponga al contenido del presente Decreto.

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