Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 299/1997, de 16 de diciembre, de segunda modificación del decreto por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 249
  • Nº orden: 6369
  • Nº disposición: 299
  • Fecha de disposición: 16/12/1997
  • Fecha de publicación: 30/12/1997

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

La experiencia acumulada en relación a los contratos celebrados por los Delegados Territoriales, al amparo del apartado h) del punto primero del artículo 20 del Decreto 510/1995, de 12 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, aconseja, en aras de agilizar en lo posible tanto la actividad de los Servicios Centrales de contratación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, así como la tramitación administrativa de las mismas, aconsejan modificar las facultades que en materia de contratación disponen los mismos.

En consecuencia, procede ampliar dichas facultades, en dos aspectos; por una parte, respecto a la tipología de los contratos de obras, de forma que sean competentes no sólo para la contratación de obras de reparación, conservación o mantenimiento, sino para todo tipo de obras; por otra parte, respecto a la entidad económica de los trabajos a contratar, facultándolos a celebrar contratos por la cuantía que en cada momento la normativa determine para los denominados contratos menores regulados en el artículo 57 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; asimismo procede atribuir a los Delegados Territoriales competencias en relación a los contratos de consultoría y asistencia cuyo objeto sea la redacción de proyectos de obra, dirección de las mismas, así como la contratación de estudios e informes necesarios para la ejecución de obras.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa aprobación del Lehendakari y deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de diciembre de 1997,

«h) la contratación, en su ámbito territorial, de obras, suministros y trabajos de consultoría y asistencia cuyo objeto, respecto a estos últimos, sea la redacción de proyectos de obra, dirección de las mismas, así como la contratación de estudios e informes necesarios para la ejecución de obras, y que por su cuantía se incluyan, todos ellos, dentro de la categoría de contratos menores a que se refiere el artículo 57 de la referida Ley, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 323/1994, de 28 de julio, por el que se regulan las facultades de contratación de los Directores de los Centros Docentes Públicos no Universitarios de la Comunidad Autónoma Vasco».

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1998.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.