Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 141/1995, de 7 de febrero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 35
  • Nº orden: 841
  • Nº disposición: 141
  • Fecha de disposición: 07/02/1995
  • Fecha de publicación: 20/02/1995

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha procedido a una reordenación de la estructura departamental de la citada Administración y a la asignación competencial a los distintos Departamentos. El artículo 8 del citado Decreto contempla las funciones y áreas de actuación que corresponden al nuevo Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, siendo necesario articular un nuevo sistema organizativo y funcional que garantice la adecuada actuación pública, de acuerdo con los principios de racionalización, eficacia y desconcentración, en las áreas correspondientes al Departamento. Con estos fines, el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social se estructura, fundamentalmente, en tres Viceconsejerías, Justicia, Economía y Planificación y Trabajo y Seguridad Social, las cuales, a su vez, se estructuran en Direcciones en función de cada una de las materias específicas. La Viceconsejería de Justicia tiene por objetivo fundamental el ejercicio de las competencias departamentales referidas a la atención de las relaciones con el Poder Judicial y demás Instituciones que tienen relación con la Administración de Justicia, provisión de medios para el funcionamiento de la misma así como a la promoción de los Derechos Humanos y actuaciones referidas a Servicios e Instituciones Penitenciarias. La Viceconsejería de Economía y Planificación tiene encomendadas como tareas principales la dirección y coordinación de la planificación económica a medio plazo del Gobierno, de las políticas de estudios económicos, coyuntura y previsión económica, así como de las actuaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de política regional y fondos comunitarios, con el objetivo de facilitar un conocimiento suficiente de la realidad económica del País Vasco y de su contexto europeo. Por último, la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social es el órgano en el que se concentran las competencias y funciones que derivan para esta Administración en lo que se refiere a las materias de relaciones laborales, políticas de empleo y formación, actuaciones en el campo de la economía social, organización y administración de la Seguridad Social así como del Régimen Económico de la misma, actuaciones en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria, planificación y coordinación de las acciones en el campo de los servicios sociales y a la actuación en materia de drogodependencias. La estructura orgánica del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social se completa con la Dirección del Gabinete, con funciones de apoyo al Consejero, y las Direcciones de Servicios y de Estudios y Régimen Jurídico que actuarán como órganos horizontales directamente dependientes del Consejero. En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de febrero de 1995, DISPONGO: CAPÍTULO PRIMERO: ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO SECCIÓN 1: ORGANIZACIÓN GENERALArtículo 1.- Funciones y competencias. Dentro del marco competencial, tanto material como territorial, que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi, al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social le corresponden las funciones y competencias que se determinan en el artículo 8 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación.Artículo 2.- Estructura general del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social. Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos: A) Órganos Centrales: 1.- Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social: a) Dirección del Gabinete b) Dirección de Servicios c) Dirección de Estudios y Régimen Jurídico 2.- Viceconsejería de Justicia: a) Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia b) Dirección de Recursos Materiales y Planificación c) Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia 3.- Viceconsejería de Economía y Planificación: a) Dirección de Economía y Planificación 4.- Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social: a) Dirección de Trabajo y Seguridad Social b) Dirección de Empleo y Formación c) Dirección de Economía Social d) Dirección de Bienestar Social e) Secretaría de Drogodependencias B) Órganos Periféricos: Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social de cada uno de los Territorios Históricos. C) Órganos Colegiados: 1.- Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de Informatización de la Administración de Justicia, regulada en el Decreto 383/1994, de 4 de octubre. 2.- Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones, creada en el artículo 36.3 de la Ley 12/1994, de 17 de junio y regulada en los artículos 9 a 13 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre. 3.- Comisiones Mixtas de Seguimiento del Turno de Oficio de Abogados y Procuradores, reguladas por Decreto 200/1990, de 24 de julio y Decreto 282/1990, de 23 de octubre, respectivamente. 4.- Grupos Funcionales de Planificación Económica, regulados en el Decreto 35/1987, de 10 de noviembre. 5.- Euskal Estatistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística, creada por el artículo 34 del la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 6.- Euskal Estatistika-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística, creado por el artículo 37 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 7.- Comité Asesor de la Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad para las elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en las empresas y a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, creado por Decreto 355/1994, de 13 de septiembre. 8.- Comisión de Seguimiento del Acuerdo sobre regulación de servicios mínimos en las actividades o servicios esenciales en caso de huelga en la Comunidad Autónoma del País Vasco, creada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de octubre y publicado por Orden de 27 de octubre de 1994, del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. 9.- Consejo Vasco de Bienestar Social, regulado en el Decreto 393/1987, de 15 de diciembre. 10.- Comisión de Acreditación de Servicios Residenciales para la Tercera Edad, creada por el Decreto 218/1990, de 30 de julio, sobre los Servicios Residenciales para la Tercera Edad. 11.- Comisión Gestora del Plan de Lucha contra la Pobreza, creada por el artículo 18 de la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción. 12.- Comisión Interdepartamental para el estudio y propuesta de medidas sectoriales derivadas del Plan Integral contra la Pobreza, creada por Decreto 200/1989, de 31 de agosto. 13.- Consejo Asesor de Drogodependencias, regulado en el Decreto 399/1991, de 25 de junio, modificado por Decreto 482/1991, de 10 de septiembre. 14.- Comisión Interdepartamental de Drogodependencias, regulada en la Ley 15/1988, de 11 de noviembre, en relación con el Decreto 35/1986, de 11 de febrero.Artículo 3.- Administración Institucional. 1.- Se adscriben al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social los Organismos Autónomos OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, sin perjuicio de la dependencia funcional del Departamento de Sanidad de su Unidad de Salud Laboral, y el Euskal EstatistikaErakundea/Instituto Vasco de Estadística. 2.- Asimismo, se adscribe al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social la Sociedad Anónima Pública para la Formación y el Empleo, EGAILAN. SECCIÓN 2: EL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTOArtículo 4.- Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social. 1.- Corresponde al Consejero titular del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre «Ley de Gobierno» y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asumidas por el Departamento en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la C.A.P.V. y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. 2.- Presidido por el Consejero, existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la elaboración de la política del Departamento. Formarán parte de este Consejo, el/la Director/a del Gabinete, los/as Viceconsejeros/as y aquellas personas que determine el Consejero en función de los asuntos a tratar.Artículo 5.- Dirección del Gabinete. El Consejero cuenta con la asistencia inmediata de una Dirección del Gabinete a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Seguimiento del programa de trabajo del Consejero. b) Llevar a cabo las acciones precisas en el ámbito de las relaciones externas del Consejero (Parlamento Vasco, Ararteko, etc.), así como garantizar la adecuada organización y desarrollo de los actos en los que participe el mismo. c) Coordinar el ejercicio de las funciones de información general al ciudadano y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación del Departamento. d) Coordinar las labores de imagen y de relaciones con los medios de comunicación social. e) Gestionar lo necesario en orden a la organización de Congresos, Jornadas, Seminarios y demás actos públicos y oficiales que promueva el Departamento. f) Elaborar y gestionar el Plan de Publicaciones del Departamento, así como su distribución, con especial atención a los Boletines Informativos y aquellas otras publicaciones en las que el Departamento intervenga mediante subvenciones y otros medios de colaboración, todo ello en coordinación con el Servicio de Publicaciones del Gobierno Vasco.Artículo 6.- Viceconsejeros/as del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social. A los/as Viceconsejeros/as del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero titular del Departamento les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación de su titular. b) Programar, dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería. c) Proponer al Consejero la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería. d) Dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería en orden a su correcto funcionamiento. e) Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos. f) Resolver los recursos ordinarios interpuestos contra los acuerdos y resoluciones adoptados por los/as Directores/as de la Viceconsejería. g) Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería. h) Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ámbito de las respectivas competencias. i) Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que expresamente les delegue el Consejero titular del Departamento.Artículo 7.- Directores/as del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social. El/la Director/a de Servicios y el/la Director/a de Estudios y Régimen Jurídico tendrán dependencia directa y jerárquica del Consejero. El resto de los/as Directores/as tendrán dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero/ a correspondiente. A todos ellos/as les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero. b) Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios. c) Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones de los órganos superiores. d) Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores. e) Remitir a la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección. f) Colaborar con la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico en el diseño y elaboración de estudios generales relacionados con su Dirección. g) Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los/as Directores/ as del Gobierno.Artículo 8.- Dirección de Servicios. A la Dirección de Servicios le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Dirigir la elaboración del anteproyecto de Presupuestos del Departamento. b) Dictar y comunicar las normas procedimentales necesarias a todas las dependencias del Departamento. c) Organizar, dirigir y coordinar la gestión presupuestaria del Departamento y su seguimiento, informando a los distintos órganos de su situación y evolución. d) Ejercer las competencias que en materia de personal atribuye a cada Departamento el artículo 10.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. e) Gestionar las inversiones, compras, suministros y servicios del Departamento, así como la contratación patrimonial sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos del Gobierno. f) Ejercer las funciones previstas en el artículo 3 del Decreto 92/1981, de 30 de julio, sobre Régimen Orgánico de Contratación. g) Autorizar los gastos del Departamento conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. h) Elaborar y gestionar programas de acción social, formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias del I.V.A.P. i) Informatizar los servicios y desarrollar el Plan Informático del Departamento. j) Dirigir las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento. k) Organizar y dirigir el Registro General del Departamento.Artículo 9.- Dirección de Estudios y Régimen Jurídico. A la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Estudiar, elaborar e informar los proyectos de disposiciones generales del Departamento. b) Preparar y coordinar los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Gobierno y a la Comisión Económica. c) Realizar el seguimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para el Departamento. d) Elaborar dictámenes técnicos en materias propias del Departamento, en coordinación con el resto de Direcciones. e) Prestar asesoramiento jurídico a los Órganos del Departamento. f) Coordinar, supervisar y elaborar, en su caso, los convenios con otras entidades públicas o privadas. g) Prestar asistencia técnica y administrativa a la Viceconsejería de Justicia respecto al turno de oficio y asistencia letrada al detenido o preso. h) Realizar estudios e informes sobre demarcaciones judiciales, notariales y registrales. i) Llevar el Registro de Asociaciones, creado por la Ley 3/1988, de 12 de febrero. j) Ejercer las funciones que corresponden al Protectorado de Fundaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/1994, de 17 de junio y en el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones. k) Ejercer la funciones relacionadas con el régimen general de Colegios Profesionales, de acuerdo con la normativa reguladora y sin perjuicio de las relaciones que, respecto a éstos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial. l) Establecer y controlar el fondo bibliográfico y documental así como el Archivo del Departamento, en coordinación con la Dirección de Servicios Centrales. m) Planificar y, en su caso, ejecutar los programas de estudio, investigación y evaluación del Departamento que tengan naturaleza estadística, así como elaborar informes generales y dictámenes técnicos que se deriven de los mismos. n) Elaborar el Plan Estadístico Departamental y colaborar con el Euskal EstatistikaErakundea/Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales. ñ) Prestar apoyo técnico a cualquier órgano del Departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales. CAPÍTULO SEGUNDO: VICECONSEJERÍAS SECCIÓN 1: VICECONSEJERÍA DE JUSTICIAArtículo 10.- Viceconsejería de Justicia. 1.- Corresponden a la Viceconsejería de Justicia, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes: a) Atender las relaciones con el Poder Judicial y demás Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia, Consejo Vasco de la Abogacía, Colegios de Abogados, Procuradores, Notarios y Registradores. b) Proveer medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, con particular atención a los sistemas informáticos, planificación, obras, equipamiento, personal al servicio de la Administración de Justicia e implantación de sistemas organizativos en las sedes judiciales. c) Promover los Derechos Humanos y los Servicios e Instituciones Penitenciarias en los mismos términos expresados en el artículo 8 del Decreto 1/1995, de 3 de enero en cuanto a dichas áreas de actuación se refieren. d) Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. 2.- De la Viceconsejería de Justicia dependen las siguientes Direcciones: a) Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia. b) Dirección de Recursos Materiales y Planificación. c) Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia.Artículo 11.- Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia. 1.- A la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones: a) En materia de personal: 1.- Desarrollar los trabajos preparatorios necesarios en orden a la asunción de los traspasos del personal funcionario de forma efectiva, participando en la negociación de la transferencia. 2.- Ejercer las competencias que con respecto al personal al Servicio de la Administración de Justicia sujeto a derecho administrativo y laboral, en su caso, correspondan a la Comunidad Autónoma, dentro de la ordenación general que en esta materia se establezca. 3.- Promover la dotación de personal de apoyo a los órganos y a las oficinas judiciales, para facilitar el desempeño de sus funciones. 4.- Gestionar, en desarrollo y ejecución de los Convenios suscritos y/o acuerdos alcanzados con las Instituciones correspondientes, programas de formación dirigidos a Jueces, Magistrados y Fiscales con destino en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 5.- Organizar y coordinar los programas de formación del personal al servicio de la Administración de Justicia con especial atención a las necesidades derivadas de los sistemas informáticos, de la nueva Oficina Judicial y Juzgados de Paz, así como los de euskaldunización y alfabetización del personal al servicio de la Administración de Justicia através de la aplicación y desarrollo de un plan sectorial de aprendizaje dirigido específicamente a ese ámbito, en colaboración con la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia. b) En materia de implantación de sistemas organizativos y coordinación de las Unidades Técnicas de GestiónEraentzarakoAntolapide Teknikoak, E.A.T.: 1.- Favorecer e impulsar la modernización de la organización de la Administración de Justicia adecuándola a la realidad social. 2.- Impulsar las reformas organizativas necesarias en aras de una mayor racionalización y simplificación del trabajo en las oficinas judiciales y proveer las medidas precisas en orden a su implantación. 3.- Velar para que los locales y medios puestos a disposición de la Administración de Justicia sean adecuados y suficientes para la actividad que desarrollan y para los sistemas organizativos. 4.- Impulsar, dirigir y supervisar la labor de las E.A.T. en todas las cuestiones relativas a sus atribuciones. A fin de llevar a cabo con eficacia la planificación general y seguimiento de las funciones atribuidas a las E.A.T., sus responsables se reunirán periódicamente con el/la Director/a de Relaciones con la Administración de Justicia en un Consejo de Coordinación presidido por este/a último/a, que tendrá por objeto analizar las actuaciones realizadas, efectuar el oportuno diagnóstico de situación y fijar los criterios y pautas a seguir. A las reuniones de dicho Consejo podrán asistir otras personas diferentes a las expresadas en el párrafo anterior, siempre que sean convocadas a tal efecto por el/la Director/a de Relaciones con la Administración de Justicia. 5.- Planificar y estructurar el futuro modelo de organización territorial a implantar a medida que se pongan en funcionamiento los nuevos Edificios Judiciales. 6.- Proponer la creación y puesta en funcionamiento de las Gerencias de las Sedes Judiciales que lo requieran. c) En materia de informática: 1.- Elaborar el Plan Informático correspondiente a la Administración de Justicia para su aprobación anual por el Gobierno Vasco. En el Plan se incluirán los programas y previsiones de acción con respecto a bienes y servicios informáticos. 2.- Prestar los servicios informáticos derivados del referido Plan, así como llevar a cabo su promoción, seguimiento y control, sin perjuicio de las funciones de inspección informática general, que correspondan a los órganos competentes del Gobierno. 3.- Cualesquiera otras funciones no atribuidas específicamente que contribuyan, mediante la utilización de medios informáticos, a la consecución de un servicio público de Justicia moderno y eficaz. 2.- Las Unidades Administrativas denominadas E.A.T., ubicadas en los Palacios de Justicia radicados en cada capital de los Territorios Históricos, dependerán orgánicamente de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia y funcionalmente de los órganos del Departamento relacionados con sus atribuciones, ejerciendo las funciones siguientes: a) Servir de órgano de enlace permanente de todas las Unidades de la Viceconsejería de Justicia con el fin de agilizar las relaciones entre ésta y los órganos judiciales de su ámbito de actuación. b) Prestar apoyo directo para atender las necesidades de todo tipo que afecten a la gestión de los Órganos y Servicios Judiciales de su Territorio, canalizando, en su caso, la demanda a la unidad administrativa competente. c) Gestionar la documentación presupuestaria que se genera en los Órganos y Servicios Judiciales de su ámbito de actuación, procurando la correcta aplicación de la normativa correspondiente.Artículo 12.- Dirección de Recursos Materiales y Planificación. A la Dirección de Recursos Materiales y Planificación le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones: a) En materia de Planificación y obras: 1.- Establecer las normas técnicas a las que deban ajustarse el Plan de Obras y sus correspondientes programas de desarrollo. 2.- Elaborar los planes y estudios técnicos sobre la ubicación de los Palacios de Justicia, Órganos y Servicios Judiciales, y sobre los edificios e instalaciones que resulten precisos para la mejor prestación del servicio. 3.- Promover la tramitación de los expedientes de contratación de obras y realizar su seguimiento. 4.- Ejercer, en su calidad de servicio específico de supervisión de proyectos, inspección técnica y control de las certificaciones de obras, las funciones de aprobación inicial de los Proyectos, formulación y comprobación del replanteo. 5.- Planificar las actuaciones ordenadas a la dotación de los medios de infraestructura necesarios para el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma, previendo los espacios físicos destinados a Sedes Judiciales y realizando los estudios e informes necesarios para una adecuada distribución en planta de las mismas. 6.- Planificar las necesidades de creación de nuevos Órganos y Servicios Judiciales con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, proponiendo las prioridades de entrada en funcionamiento de los mismos. b) En materia de instalaciones y equipamiento: 1.- Determinar las necesidades de equipamiento de los Edificios Judiciales y, en particular, de los bienes muebles, promoviendo la tramitación de los correspondientes expedientes de contratación y realizando su seguimiento. 2.- Supervisar las actuaciones en materia de mantenimientode los edificios e instalaciones y amueblamiento de los mismos.Artículo 13.- Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia. A la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones: a) En materia de Derechos Humanos: 1.- Establecer una política de actuación propia en materia de promoción, apoyo y protección de los Derechos Humanos individuales y colectivos, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos en orden a la garantía y efectividad de los derechos fundamentales de la Comunidad Autónoma. 2.- Velar, en colaboración con los otros Departamentos del Gobierno, por el respeto de los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los Convenios y Pactos Internacionales firmados y ratificados por el Estado. 3.- Instrumentar campañas periódicas de divulgación, dirigidas a la opinión pública y, en particular, a aquellos sectores de especial sensibilidad. 4.- Organizar concursos públicos destinados a subvencionar actividades que desarrollen y defiendan los Derechos Humanos, y convocatorias de becas de investigación y formación en la materia. 5.- Prestar especial atención a los sistemas de Justicia Complementaria, promoviendo iniciativas al respecto y estudiando y apoyando, en su caso, las que surjan en ese campo de actuación. 6.- Potenciar las relaciones de colaboración con Asociaciones civiles y religiosas que trabajen en el área de los Derechos Humanos, apoyando las iniciativas que, en su caso, contribuyan al interés general de Euskadi. 7.- Entablar cauces permanentes de relación con Organismos Internacionales, como el Tribunal de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Consejo de Europa, colaborando en la organización de congresos, conferencias y jornadas con las entidades citadas. 8.- Estudiar con particular atención la problemática de Menores en materia relativa a su reforma y corrección, en colaboración con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma. 9.- Impulsar y desarrollar nuevas políticas de actuación en el campo de la Victimología apoyando la creación de Oficinas de Asistencia a las víctimas del delito a fin de facilitar la relación de las mismas con los Órganos Judiciales, sin perjuicio de las funciones que desarrolla y las competencias que corresponden al Departamento de Interior. b) En materia de cooperación con la Justicia: 1.- Garantizar la normalización lingüística, desarrollando la unificación del lenguaje jurídico, la implantación documental del euskera, el plan de prioridadesterritoriales y funcionales y, en general, los compromisos adquiridos con la Administración de Justicia en esta materia. 2.- Posibilitar la plasmación de los derechos a la tutela judicial efectiva y justicia gratuita en materia de Turno de Oficio y Asistencia Letrada al detenido y/o preso y promover la formación de los profesionales del Derecho que cooperan con la Administración de Justicia. 3.- Impulsar las relaciones con los Notarios y Registradores en aquellos aspectos propios de su organización colegial en el País Vasco y tramitar los expedientes relativos a sus respectivos nombramientos. 4.- Procurar el establecimiento de condiciones que favorezcan la estabilidad y permanencia en la Comunidad Autónoma de los Magistrados, Jueces, Fiscales y del personal al servicio de la Administración de Justicia. 5.- Prestar particular atención a la problemática de los Juzgados de Paz, dirigiendo y gestionando el plan de subvenciones en dicho campo y coordinando las relaciones con las Instituciones competentes en la materia. c) En materia de apoyo a Servicios Penitenciarios: 1.- Desarrollar los programas de ayudas en materia penitenciaria, velando por su ejecución y debido cumplimiento. 2.- Potenciar las relaciones con las Entidades que colaboran con el Departamento en este campo, desarrollando el régimen del Convenio-Marco de Cooperación a fin de lograr la mejora de los servicios penitenciarios y de los programas de asistencia y orientación social al detenido y de reeducación y reintegración social. 3.- Ejercer las funciones derivadas de la ejecución de la legislación penitenciaria y las propias de la organización y funcionamiento de las instituciones, establecimientos y servicios penitenciarios, en el marco de la ordenación general que en esta materia se establezca cuando se produzca el traspaso de servicios a la Comunidad Autónoma.Artículo 14.- La Mesa de Contratación. 1.- En el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social existirá una Mesa de Contratación, adscrita a la Dirección de Servicios, para la adquisición de los bienes y servicios destinados a la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma, mediante las siguientes modalidades contractuales: a) Contratos de suministros. b) Contratos incluidos en el artículo 2.° del Decreto 77/1983, de 11 de abril, referidos a bienes y servicios informáticos, entendiéndose por tales los previstos en el artículo 3.° del citado Decreto. c) Cualesquiera otros de naturaleza análoga a los anteriores. 2.- Quedan excluidos de la previsión anterior los contratos referentes a «sistemas informáticos horizontales», tales como los que tienen por objeto nóminas, registros de personal, contabilidad y presupuestos o aquellos que, en su caso, se definan con tal carácter por el Gobierno Vasco. 3.- La Mesa de Contratación estará integrada por el/la Presidente/a, los/as Vocales y el/la Secretario/a. a) El/la Presidente/a será un/a representante del Departamento, designado por el/la Director/a de Servicios. b) Los/as Vocales serán: - Dos representantes del Departamento, según el área de actuación a que se refiera el objeto del contrato, designados por el/la Director/a de Servicios. - Un/a representante de la Oficina de Control Económico designado por el/la Director/a de la misma. - En las competencias contempladas en el número 1.b), un representante de la Dirección de Organización y Sistemas designado por el titular de dicha Dirección. c) El/la Secretario/a será un/a Técnico adscrito a la Dirección de Servicios con título de Licenciado/a en Derecho, que tendrá voz pero no voto. SECCIÓN 2: VICECONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓNArtículo 15.- Viceconsejería de Economía y Planificación. 1.- La Viceconsejería de Economía y Planificación realizará, además de las funciones especificadas en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes: a) Dirigir y coordinar las áreas de actuación correspondientes a estudios económicos y métodos, coyuntura y previsión económica. b) Dirigir y coordinar la planificación económica. c) Dirigir y coordinar las actuaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de política regional. d) Coordinar su actividad con la del Euskal EstatistikaErakundea/InstitutoVasco de Estadística. 2.- Depende de la Viceconsejería de Economía y Planificación la Dirección de Economía y Planificación.Artículo 16.- Dirección de Economía y Planificación. La Dirección de Economía y Planificación ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, las siguientes: a) En materia de Planificación Económica: 1.- Formular, desarrollar y elaborar el Plan Económico a medio plazo. 2.- Dirigir, formar y elaborar los instrumentos de planificación económica y coordinar las acciones de seguimiento y cumplimiento de sus previsiones. 3.- Participar en el proceso de formación de los instrumentos de ordenación territorial, previstos en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, en aquellas determinaciones de trascendencia económica con repercusión e incidencia en la planificación regional. 4.- Participar, en los términos que el Gobierno disponga, en la planificación de las actividades del resto de Instituciones Públicas en las que forme parte la Comunidad Autónoma del País Vasco. 5.- Dinamizar y promover fórmulas de participación de los agentes sociales y económicos protagonistas de la vida económica a fin de lograr una auténtica planificación concertada. b) En materia de Estudios Económicos y Métodos: 1.- Realizar los estudios, informes y publicaciones de naturaleza económica, sean de carácter general o sectorial, con la finalidad de posibilitar una política económica eficaz y coherente. 2.- Coordinar todos los estudios con incidencia en la actividad económica realizados por la Administración General de la Comunidad Autónoma, en los términos que pudiera establecer la Comisión Económica en cada caso. 3.- Prestar apoyo técnico a cualquier órgano que opere en el campo económico en los términos que establezca el Gobierno. 4.- Desarrollar métodos de investigación económica, y en particular, de modelos de la economía vasca y de sectores y/o segmentos de la misma. c) En materia de Coyuntura y Previsión Económica: 1.- Elaborar los informes sobre la situación económica de la Comunidad Autónoma del País Vasco anual y semestral previstos en el artículo 63 de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi, y en el artículo 3.3 de la Ley 15/1994, de 30 de junio, de modificación de la Ley sobre Consejo Económico y Social Vasco, respectivamente. 2.- Efectuar el seguimiento de la situación y evolución de la economía y de la política económica del País Vasco, o con incidencia en el mismo, así como de la coyuntura económica estatal e internacional. 3.- Elaborar análisis, informes y publicaciones sobre coyuntura económica, mediante la elaboración y utilización de técnicas de previsión para estimar la posible evolución global y sectorial de la economía vasca. d) En materia de Política Regional: 1.- Gestionar y coordinar los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2.- Dirigir, formar y elaborar la propuesta del Plan de Reconversión Regional y Social, en el ámbito y dimensión del País Vasco, de acuerdo con la normativa comunitaria que resulte de aplicación. 3.- Participar en la formulación del Marco de Apoyo Comunitario para el País Vasco del Objetivo n.º 2, de acuerdo con la normativa comunitaria que resulte de aplicación. 4.- Elaborar, realizar el seguimiento y controlar la formación y ejecución de los Programas e Iniciativas de Intervención Comunitaria que correspondan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo aquellos Programas e Iniciativas cuya elaboración corresponda al Departamento de Industria, Agricultura y Pesca. 5.- Formular, desarrollar y supervisar en su gestión los planes de política regional interna y de intervención en espacios territoriales determinados. 6.- Informar al Gobierno sobre la evolución y desarrollo de la política económica europea y, especialmente, de la política regional. 7.- Llevar a cabo relaciones de coordinación, cooperación y colaboración con la Administración Central en materia de política regional. SECCIÓN 3: VICECONSEJERÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALArtículo 17.- Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social. 1.- Corresponden a la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social, además de las funciones que con carácter general se le atribuyen en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes: a) Impulsar y coordinar las actividades en materia de relaciones laborales. b) Elaborar y proponer políticas y programas de empleo y formación para el empleo. c) Analizar la situación y evolución del empleo y de la formación para el empleo en la Comunidad Autónoma. d) Impulsar y coordinar las actuaciones en el campo de la economía social, prioritariamente en sus aspectos de promoción, asesoramiento, formación, calificación, inscripción y control. e) Supervisar la dirección, organización y administración de la Seguridad Social y la gestión del Régimen Económico de la misma sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública. f) Programar las actuaciones en materia de Seguridad Social y Entidades de Previsión Social Voluntaria. g) Planificar, promover y coordinar las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúan en el campo de los servicios sociales. h) Proponer y elaborar pautas de actuación en materia de drogodependencias. 2.- Dependen de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social las siguientes Direcciones: a) Dirección de Trabajo y Seguridad Social. b) Dirección de Empleo y Formación. c) Dirección de Economía Social. d) Dirección de Bienestar Social. e) Secretaría de Drogodependencias.Artículo 18.- Dirección de Trabajo y Seguridad Social. A la Dirección de Trabajo y Seguridad Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Conocer, tramitar y resolver en primera instancia, los expedientes sobre relaciones de trabajo, ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia. b) Conocer, tramitar y resolver los expedientes de regulación de empleo en los términos previstos en el Decreto 190/1985, de 11 de junio, cuando la empresa afectada tenga centros de trabajo en más de un Territorio Histórico. c) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación ejecutando todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente y, en general, el conocimiento y tramitación, cuando excedan del ámbito de un Territorio Histórico, de los conflictos colectivos de trabajo. d) Regir y controlar el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, en los términos previstos en el Decreto 39/1981, de 2 de marzo, y demás normativa vigente, así como la tramitación de los expedientes de extensión de los Convenios Colectivos. e) Tramitar la propuesta de disposiciones para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, con ocasión del ejercicio del derecho de huelga, en el ámbito de la Comunidad Autónoma. f) Dirigir, coordinar y supervisar las Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de las dependencias funcionales de éstas respecto a otras Direcciones en áreas de su competencia. g) Resolver los recursos ordinarios interpuestos contra los acuerdos y resoluciones adoptados por las Delegaciones Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda. h) Imponer sanciones por infracción de la legislación laboral y actos de obstrucción hasta la cuantía de 2.000.000 PTA. i) Ejercer las competencias de oficina pública contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en el artículo 3 de la Ley que regula el Derecho de Asociación sindical, así como en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificada por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, y en sus disposiciones de desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma. j) Conceder autorización administrativa y ejercer las competencias que se atribuyen a la Autoridad Laboral en la Ley 14/1994, de 1 de junio, respecto de las empresas de trabajo temporal que posean centros de trabajo en varios Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca. k) Llevar el Registro de las empresas de trabajo temporal que posean centros de trabajo en varios Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca. l) Ejercer las funciones que, en relación con las Fundaciones laborales, establece el artículo 36.4 de la Ley 12/1994, de 17 de junio. m) Dirigir, organizar y administrar los servicios de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco. n) Gestionar el régimen económico de la Seguridad Social y Entidades de Previsión Social Voluntaria, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública. ñ) Participar en la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma. o) Estudiar y proponer la elaboración de la normativa en materia de Seguridad Social y Entidades de Previsión Social Voluntaria. p) Asesorar y, en su caso, elaborar informes en materia económica y actuarial de la Seguridad Social y Entidades de Previsión Social Voluntaria. q) Conocer e informar sobre medidas que incidan sobre la financiación y el gasto de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma. r) Controlar, tutelar, inspeccionar y fomentar las Entidades de Previsión Social Voluntaria. s) Dirigir, tutelar e inspeccionar las actuaciones de los centros y servicios de la Seguridad Social vasca. t) Regir y controlar el Registro de las Entidades de Previsión Voluntaria.Artículo 19.- Dirección de Empleo y Formación. A la Dirección de Empleo y Formación le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Evaluar y planificar las medidas de promoción de empleo. b) Tramitar y resolver expedientes correspondientes a los programas de empleo y formación. c) Analizar y evaluar las tendencias del Mercado de Trabajo. d) Elaborar las propuestas de Convenios con Entidades Públicas y Privadas. e) Resolver los recursos ordinarios interpuestos contra los acuerdos y resoluciones adoptados por las Delegaciones Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda. f) Coordinarse con otros Departamentos en materia de mantenimiento y promoción de empleo. g) Diseñar y planificar la estrategia de Formación Ocupacional, en colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. h) Efectuar el seguimiento, control y evaluación de los resultados de las políticas de Formación Ocupacional. i) Planificar las estrategias y procesos para la innovación de la gestión empresarial, en coordinación con el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca. j) Gestionar y tramitar las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo.Artículo 20.- Dirección de Economía Social. A la Dirección de Economía Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Elaborar, gestionar y ejecutar los programas de fomento del modelo económico de economía social. b) Ejercer la función inspectora en relación con el cumplimiento de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. c) Ejercer las funciones atribuidas a la persona Encargada del Registro de Cooperativas de Euskadi en los términos del Decreto 189/1994 y de calificación, inscripción y certificación de los actos de las Sociedades Anónimas Laborales que deban acceder al Registro correspondiente. d) Asumir la Presidencia del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi y sus atribuciones. e) Elevar al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social propuestas de descalificación de las cooperativas y adoptar las medidas de intervención temporal de las mismas, en los términos de los artículos 141 y 142 de la Ley 4/1993, respectivamente.Artículo 21.- Dirección de Bienestar Social. A la Dirección de Bienestar Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Planificar, ordenar y desarrollar los Servicios Sociales, y las aportaciones económicas complementarias, en las áreas de actuación determinadas en el artículo 3 de la Ley 6/1982, de 20 de mayo sobre «Servicios Sociales». b) Coordinar las actuaciones y supervisar y controlar la ejecución de la normativa sustantiva sobre Servicios Sociales, tanto por parte de las Administraciones Públicas como por parte de las Entidades Privadas. c) Planificar y gestionar las actuaciones preventivas, específicas e inespecíficas, en el ámbito de la prevención comunitaria. d) Formar personal cualificado para los diversos Servicios Sociales sin perjuicio de las competencias delI.V.A.P. e) Programar y, en su caso, elaborar estudios sobre necesidades y recursos sociales en colaboración con la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico. f) Gestionar los programas que, por su naturaleza, afectan a más de un Territorio Histórico. g) Impulsar el desarrollo normativo en materia de Servicios Sociales. h) Coordinar, supervisar y controlar el Plan de Lucha contra la Pobreza. Formular e impulsar los programas dirigidos a la inserción de las personas y unidades familiares acogidas al Plan. i) Ejercer las funciones que, en relación con las Fundaciones benéfico-asistenciales, establece el artículo 36.4 de la Ley 12/1994, de 17 de junio. j) Calificar, inscribir y certificar aquellos actos que se refieran a Asociaciones e Instituciones Privadas en general que fueron en su día calificadas como establecimientos de beneficiencia particular, así como calificar e inscribir las entidades colaboradoras de Servicios Sociales de ámbito supraterritorial.Artículo 22.- Secretaría de Drogodependencias. 1.- A la Secretaría de Drogodependencias le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Asesorar al Gobierno, a través del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, en materia de Drogodependencias. b) Actuar como órgano de apoyo y asistencia al Gobierno, a fin de que éste pueda coordinar, supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos y programas de actuación de los distintos Departamentos en relación con las Drogodependencias. c) Formular propuestas genéricas y específicas relativas al establecimiento, modificación y aplicación de las normas que regulan la actuación en materia de Drogodependencias. d) Elaborar y proponer criterios de orientación sobre política de investigación, estudio y documentación en materia de Drogodependencia. e) Informar con carácter preceptivo todo tipo de Proyectos o Anteproyectos de normas que se dicten en materia de Drogodependencias. 2.- Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Drogodependencias recabará de los Departamentos del Gobierno y de los demás poderes públicos, cuanta información considere necesaria sobre drogodependencias y, especialmente, de las actuaciones que aquellos realicen en ese campo, y establecerá los mecanismos de comunicación que estime oportunos. Las comunicaciones se harán a los simples efectos de información, sin menoscabo, por tanto, de la responsabilidad directa de la gestión del servicio que pueda corresponder a cada Autoridad u Organismo. CAPÍTULO TERCERO: ÓRGANOS PERIFÉRICOSArtículo 23.- Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social. 1.- En cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial, a cuyo frente figurará un/a Delegado/a Territorial que, bajo la dependencia del/la Director/a de Trabajo y Seguridad Social, será la Autoridad Laboral en su demarcación territorial, y tendrá las facultades siguientes: a) Conocer y resolver en primera instancia, dentro de su ámbito territorial, los expedientes sobre relaciones de trabajo ejerciendo las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente. b) Resolver los expedientes de regulación de empleo en los términos previstos en el punto 1 del apartado b) del Anexo del Decreto 190/1985, de 11 de junio. c) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación ejecutando todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente y en general el conocimiento y tramitación, cuando no excedan del ámbito de un Territorio Histórico, de los conflictos colectivos de trabajo. d) Registrar y controlar el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi en los términos previstos por el Decreto 39/1981, de 2 de marzo, y demás normativa vigente. e) Ejercer las competencias de oficina pública contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en el artículo 3 de la Ley que regula el Derecho de Asociación Sindical, así como en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificada por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, y en sus disposiciones de desarrollo, en el ámbito de su territorio. f) Imponer sanciones por infracción de la legislación laboral y actos de obstrucción hasta la cuantía de 500.000 PTA. g) Conceder autorización administrativa y ejercer las competencias que se atribuyen a la Autoridad Laboral en la Ley 14/1994, de 1 de junio, respecto a las empresas de trabajo temporal cuyo centro de trabajo se encuentre en el ámbito de su Territorio. h) Llevar el Registro de las empresas de trabajo temporal que posean su centro de trabajo dentro de su ámbito territorial. 2.- En materia de Economía Social y bajo la dependencia del/la Director/a de Economía Social, le compete las funciones de información, asistencia técnica y tramitación de expedientes en los términos que se establezca en sus normas reguladoras. 3.- En materia de Empleo y Formación, bajo la dependencia del/la Director/a de Empleo y Formación, le compete la tramitación y resolución de los expedientes en los términos que se establezca en sus respectivas normas reguladoras.Artículo 24.- Secretaría General. Bajo la dependencia directa del/la Delegado/a Territorial, la Secretaría General será el órgano de coordinación de las diferentes unidades administrativas, sustituyendo su titular temporalmente al Delegado/a Territorial en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y teniendo además la función de dar fe pública y todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y los órganos competentes.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Régimen de suplencias. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Viceconsejerías y Direcciones del Departamento, las suplencias se realizarán conforme a las siguientes reglas: a) Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejerías serán ejercidas, mientras dure tal situación, por los/as Directores/as de las mismas, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura. b) Las competencias y funciones atribuidas a las Direcciones serán ejercidas, mientras dure tal situación, por el superior jerárquico inmediato, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. c) Las competencias y funciones atribuidas a la Dirección de Servicios serán ejercidas por el/la Director/ a de Estudios y Régimen Jurídico y viceversa. El ejercicio de una competencia conforme a lo dispuesto en el punto anterior no precisará de más trámites que la mera indicación de la situación que fundamenta la aplicabilidad de la misma. Segunda.- Competencias en el área de informática y contratación. Las competencias en el área informática y contratación, que se contemplan en los artículos 11.1 c) y 14 del presente Decreto, se entienden referidas al ámbito de la Administración de Justicia en el País Vasco. Fuera de dicho ámbito, en todo lo relacionado con ambas materias, el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social queda sometido a la normativa general vigente en el seno de la Administración Autónoma. El Plan Informático a que se refiere el artículo 11.1.c) 1. será objeto de informe preceptivo, en un plazo de quince días naturales, por el órgano competente del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en lo relativo a la incardinación y tratamiento de los sistemas horizontales, utilización de la red de transmisión de datos del Gobierno Vasco y compatibilidad técnica de los equipos considerados a efectos de transmisión de información con los que soportan los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En relación con los contratos contemplados en el párrafo 1.b) del artículo 14 del presente Decreto, se observarán las siguientes reglas: a) Los Pliegos de Bases, antes de su aprobación por el órgano correspondiente, deberán informarse preceptivamente por la Dirección de Organización y Sistemas en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de aquéllos. La falta de remisión del informe, en el plazo anteriormente señalado, dará lugar a que se entienda que es favorable y podrá proseguirse la tramitación del expediente. Si el informe fuera desfavorable, resolverá la cuestión el Consejo de Gobierno. b) Al objeto de lograr la máxima coordinación en materia de bienes y servicios informáticos, el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social presentará anualmente a la Dirección de Organización y Sistemas una relación de los contratos celebrados, así como una memoria sobre la ejecución de los mismos y cumplimiento del Plan Informático de la Administración de Justicia. Tercera.- Procedimientos de contratación administrativa. En los procedimientos de contratación administrativa a que hace referencia el artículo 14 del presente Decreto los pliegos de bases técnicas serán redactados por las Unidades Administrativas del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, según la procedencia del expediente de contratación. La redacción de los pliegos de condiciones administrativas particulares y el informe jurídico corresponderán a la Dirección de Servicios. En los procedimientos de contratación administrativa, sea cual fuere su naturaleza, cuyo objetivo sea la implantación de sistemas de seguridad en las sedes de oficinas y órganos judiciales, el Departamento de Interior participará en la redacción de las bases técnicas a través de un informe preceptivo en los términos de los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el proceso de adjudicación a través de la incorporación de un/a representante en la mesa de contratación. Cuarta.- Adaptaciones técnicas. En virtud de lo previsto en los artículos 15 y 16 del presente Decreto, las referencias que el apartado 1 b) y c) del artículo 6 del Decreto 352/1987, de 10 de noviembre, sobre Creación de los Grupos Funcionales de Planificación Económica, efectúa al Viceconsejero de Planificación y al Director de Planificación, deben de entenderse realizadas al Viceconsejero de Economía y Planificación y al Director de Economía y Planificación respectivamente. Quinta.- Seguridad Social. Las funciones que en materia de Seguridad Social se adscriben mediante la presente norma a los órganos del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, se entenderán sin perjuicio de las competencias que sobre los servicios de asistencia sanitaria, corresponden al Departamento de Sanidad.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Expedientes en tramitación. Los expedientes que actualmente se encuentren en tramitación y deban ser resueltos por cualquiera de los órganos previstos en los Decretos 75/1992, de 31 de marzo, 79/1993, de 30 de marzo y 315/1991, de 14 de mayo modificado por el Decreto 384/1994, de 4 de octubre, se tramitarán y resolverán por los órganos que se establecen en el presente Decreto, en función de la materia de que se trate. Segunda.- Transferencia de competencias. El pleno ejercicio de las competencias y funciones previstas en el presente Decreto que por su naturaleza requieran para su realización transferencias de medios personales, bienes y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, quedará diferido a la producción efectiva de éstas.DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogados los Decretos 75/1992, de 31 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Justicia, el Decreto 79/1993, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Economía y Hacienda en lo que se refiere a las funciones asumidas en el presente Decreto por la Viceconsejería de Economía y Planificación, el Decreto 315/1991, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Seguridad Social modificado por el Decreto 384/1994, de 14 de mayo, y los artículos 1.1 e) y 15 del Decreto 258/1991, de 23 de abril, por el que se determinan la estructura y el funcionamiento de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Desarrollo reglamentario. Se faculta al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.

Contenidos relacionados.


Historia normativa (12)

Historia normativa

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.