Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 303/1999, de 27 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia, Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 160
  • Nº orden: 3617
  • Nº disposición: 303
  • Fecha de disposición: 27/07/1999
  • Fecha de publicación: 23/08/1999

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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  • Contenedor de residuos sanitarios.

    1. Equipos y material de archivo con los sistemas de custodia que garanticen la confidencialidad de los datos.

    2. Deben quedar establecidos en el proyecto de actividad para el que solicitan acreditación, los mecanismos de actuación en las empresas asociadas para los primeros auxilios, evacuación y traslado, en forma de protocolo de actuación que describa procedimientos y competencias a cumplir.

      El personal sanitario del servicio de prevención que, en su caso, exista en el centro de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o enfermedades en el lugar de trabajo (art. 37.h del RSP).

    3. En caso de disponer de equipos sanitarios móviles complementarios para el desarrollo de la actividad de vigilancia de la salud, éstos deben cumplir los requisitos suficientes que garanticen la vigilancia y atención adecuadas de los trabajadores, su seguridad así como la confidencialidad de sus datos. Concretamente, los equipos móviles dispondrán de:

      Personal sanitario: 1 Unidad Básica Sanitaria.

      Personal no sanitario: conductor, en posesión del permiso de circulación establecido por la normativa vigente.

      Instalaciones: despacho médico aislado, con sala de reconocimiento. Sala de cura y extracciones (con lavamanos).

      Material:

  • peso clínico

  • tallador.

  • negatoscopio.

  • otoscopio.

  • rinoscopio.

  • oftaimoscopio.

  • fonendoscopio.

  • esfigmomanómetro.

  • espirómetro homologado.

  • equipo para control visión homologado.

  • nevera y termómetro de máximas y mínimas.

    1. ¿ Subcontratación parcial de actividades sanitarias.

      Se considera que se pueden subcontratar con centros especializados debidamente acreditados o autorizados ciertas actividades que trasciendan la actividad sanitaria básica del Servicio, como determinadas técnicas diagnosticas complementarias.

      Las actividades sanitarias susceptibles de subcontratación, y los términos de la misma, deberán ser autorizados explícitamente por la Autoridad Sanitaria competente en el procedimiento de autorización del proyecto preventivo que se presente.

    2. ¿ Accesibilidad de las instalaciones.

      1. Cuando las instalaciones, medios y personal de estos servicios se dispongan en un polígono industrial o área geográfica determinada, las isocronas en medio de transporte ordinario no serán superiores a sesenta minutos o 75 Kms. Los equipos sanitarios móviles complementarios sólo podrán utilizarse con carácter excepcional fuera del límite geográfico del Servicio de Prevención cuando la empresa o centro de trabajo asociado diste del mismo más de 75 y menos de 125 Kms.

      2. Las Autoridades Sanitarias podrán eximir del cumplimiento de los extremos descritos en este apartado cuando concurran condiciones excepcionales, como la dispersión geográfica, que así lo aconsejen.

        En virtud del Decreto 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a una reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma para llevar a cabo con la máxima eficacia el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el Programa de Gobierno para la presente legislatura 1999-2002.

        El artículo 11 del citado Decreto contempla las funciones y áreas de actuación que corresponden al nuevo Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, del cual en la actual legislatura se han segregado las funciones y áreas de actuación referentes a planificación económica, estudios y métodos económicos, coyuntura y previsión económica, así como estadística, que pasan a ser competencia del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

        Es preciso por tanto articular un nuevo sistema organizativo y funcional que garantice la adecuada actuación pública, de acuerdo con los principios de racionalización, eficacia y desconcentración, en las áreas correspondientes a este Departamento.

        De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera de la citada norma, el presente Decreto establece la estructura y funciones del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, siguiendo los criterios organizativos y previsiones señalados en los párrafos 2 y 3 de la referida Disposición Final Primera.

        Dicha estructura se articula en tres Viceconsejerías, Justicia, Trabajo y Seguridad Social, y Asuntos Sociales, las cuales a su vez se estructuran en Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

        La estructura orgánica del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social se completa con la Dirección del Gabinete, con funciones de apoyo al Consejero, y las Direcciones de Servicios y de Estudios y Régimen Jurídico, que actuarán como órganos horizontales directamente dependientes del Consejero.

        La Viceconsejería de Justicia tiene por objeto fundamental el ejercicio de las competencias departamentales referidas a la atención de las relaciones con el Poder Judicial y demás Instituciones y Órganos que actúan en la Administración de Justicia, la provisión de medios para el funcionamiento de la misma, la promoción de las medidas que favorezcan los valores democráticos y los derechos humanos, así como las competencias referidas a establecimientos penitenciarios.

        La Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social es el órgano en el que se concentran las competencias y funciones que derivan para esta Administración en lo que se refiere a las materias de relaciones laborales, políticas de empleo y formación, actuaciones en el campo de la economía social y cooperativismo, organización y administración de la Seguridad Social, así como del Régimen económico de la misma, y actuaciones en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria.

        Por último, la Viceconsejería de Asuntos Sociales tiene encomendadas como tareas principales la planificación y coordinación de las acciones en el campo de los servicios sociales y a la actuación en materia de drogodependencias. En este sentido planificará e impulsará el desarrollo de las recientes leyes en estas materias, tales como la de servicios sociales, contra la exclusión social y prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.

        En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 1999,

Al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 11 del Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos:

  1. Organos Centrales:

    1. ¿ Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social:

      1. Dirección del Gabinete.

      2. Dirección de Estudios y Régimen Jurídico.

      3. Dirección de Servicios.

    2. ¿ Viceconsejería de Justicia.

      1. Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

      2. Dirección de Recursos Materiales y Planificación

      3. Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia.

      4. Dirección de Ordenación de Recursos Humanos.

    3. ¿ Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social:

      1. Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

      2. Dirección de Empleo y Formación.

      3. Dirección de Economía Social.

    4. ¿ Viceconsejería de Asuntos Sociales:

      1. Dirección de Bienestar Social.

      2. Dirección de la Secretaría de Drogodependencias.

  2. Organos Periféricos:

    Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social de cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Están así mismo adscritos y/o vinculados al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

    1. ¿ Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de Informatización de la Administración de Justicia, regulada en el Decreto 383/1994, de 4 de octubre.

    2. ¿ Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones, creada en el artículo 36.3 de la Ley 12/1994, de 17 de junio y regulada en los artículos 9 a 13 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

    3. ¿ Órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial, creado por Decreto 123/1997, de 27 de mayo.

    4. ¿ Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita, creado por Decreto 210/1996, de 30 de julio.

    5. ¿ Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, creadas por Decreto 210/1996, de 30 de julio.

    6. ¿ Mesa de Contratación del Departamento, creada por la Orden de 12 de julio de 1.996, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

    7. ¿ Comité Asesor de la Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad para las elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en las empresas y a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, creado por Decreto 355/1994, de 13 de septiembre.

    8. ¿ Comisión de Seguimiento del Acuerdo sobre regulación de servicios mínimos en las actividades o servicios esenciales en caso de huelga en la Comunidad Autónoma del País Vasco, creada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de octubre y publicado por Orden de 27 de octubre de 1994, del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico.

    9. ¿ Consejo Vasco de Bienestar Social, regulado en el Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social, modificado por el Decreto 298/1998, de 3 de noviembre.

    10. ¿ Comisión Técnica de Adopción Internacional, creada, como un órgano consultivo de la Dirección de Bienestar Social, por el Decreto 302/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula la habilitación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

    11. ¿ Consejo Vasco del Voluntariado, creado por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado.

    12. ¿ Comisión Permanente para la Inserción, creada, en el seno del Consejo Vasco de Bienestar Social, por la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.

    13. ¿ Comisión Interinstitucional para la Inserción, creada por la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.

    14. ¿ Comisión Interdepartamental para la Inserción, creada por la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.

    15. ¿ Comisión Interdepartamental de Drogodependencias, creada por la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de Drogodependencias.

    16. ¿ Consejo Asesor de Drogodependencias, creado por la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de Drogodependencias.

    17. ¿ Instituto Vasco de Medicina Legal, creado por el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre.

    18. ¿ Observatorio del sistema vasco de formación profesional, creado, como un órgano adscrito a la Dirección de empleo y formación, por el Decreto 34/1998, de 3 de marzo.

  1. ¿ Se adscribe al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social el Organismo Autónomo OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, sin perjuicio de la dependencia funcional del Departamento de Sanidad de su Unidad de Salud Laboral.

  2. ¿ Asimismo, se adscribe al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social la Sociedad Anónima Pública para la Formación y el Empleo, Egailan, S.A.

  1. ¿ Corresponde al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre «Ley de Gobierno" y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asumidas por el Departamento en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

  2. ¿ Le corresponde asimismo determinar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en supuestos de huelga que afecten a empresas, entidades e instituciones encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, competencia delegada por el Decreto 139/1996, de 11 de junio.

  3. ¿ Presidido por el Consejero, existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la elaboración de la política del Departamento. Formarán parte de este Consejo, el/la Director/a del Gabinete, los/as Viceconsejeros/as y aquellas personas que determine el Consejero en función de los asuntos a tratar.

  4. ¿ Del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social dependen directa y jerárquicamente la Dirección del Gabinete, la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico y la Dirección de Servicios, que se constituyen como órganos horizontales del Departamento.

El Consejero cuenta con la asistencia inmediata de una Dirección del Gabinete a la que corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 9 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Apoyo directo, planificación y seguimiento del programa de trabajo del Consejero, con especial atención a los actos de representación institucional del mismo.

  2. Organización de las actividades externas del Consejero y, en particular, las relaciones con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás Organismos e Instituciones de la CAPV y del Estado, sin perjuicio de las competencias que ostenta la Vicepresidencia del Gobierno.

  3. Coordinación del ejercicio de las funciones de información general al ciudadano y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación del Departamento.

  4. Protocolo y relaciones con los medios de comunicación social.

  5. Estudio, preparación y asistencia al Consejero respecto a los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Gobierno y a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

  6. Organización de los Congresos, Seminarios, Jornadas, Conferencias y demás actos públicos y privados que promueva el Departamento.

  7. Gestión de las publicaciones del Departamento, así como su distribución, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.

A la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 9 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los Proyectos de disposiciones normativas, Propuestas de Acuerdo o Convenios presentados por las Direcciones del Departamento.

  2. Tramitación de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Gobierno o Comisión Delegada para Asuntos Económicos así como de los que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco u otros Boletines Oficiales.

  3. Elaboración de dictámenes técnicos y asesoramiento jurídico en general en materias propias del Departamento, a propuesta de los órganos del mismo.

  4. Prestación de asesoramiento técnico y administrativo a la Viceconsejería de Justicia respecto al turno de oficio y asistencia letrada al detenido o preso.

  5. Relaciones institucionales con los Colegios de Notarios y Registradores, así como la tramitación de los expedientes relativos a sus respectivos nombramientos.

  6. Realizar estudios e informes sobre demarcaciones judiciales, notariales y registrales.

  7. Régimen general de Asociaciones, al amparo de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, y llevanza del Registro creado a tal efecto, y coordinación, dirección y supervisión de la las Oficinas Territoriales de Asociaciones, así como el Protectorado de las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública.

  8. Ejercicio de las funciones que corresponden al Protectorado de Fundaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/1994, de 17 de junio y en el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.

  9. Ejercicio de las funciones relacionadas con el régimen general de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre y sin perjuicio de las relaciones que, respecto a éstos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.

  10. Ordenación, gestión y actualización de la Biblioteca, del Fondo Documental y Archivo del Departamento, en coordinación con la Dirección de Recursos Generales.

  11. Seguimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para el Departamento.

  12. Planificación y, en su caso, ejecución de los programas de estudios, investigación y evaluación del Departamento así como elaboración de informes generales y dictámenes técnicos que se deriven de los mismos.

  1. Elaboración del Plan Estadístico Departamental colaborando con el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales.

  2. Apoyo técnico a cualquier órgano del Departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales.

  3. Ejercicio de las competencias y facultades atribuidas al órgano estadístico específico del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 32/1996, de 13 de febrero.

  4. Actuar como órgano de relación y coordinación con la Secretaría General de Acción Exterior para la ejecución del Acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos sobre medidas de coordinación para la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, así como con los demás órganos de la Lehendakaritza.

A la Dirección de Servicios le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 9 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Dirección de la elaboración del anteproyecto de Presupuesto del Departamento.

  2. Coordinación de las demás Direcciones en el desarrollo de la política de euskaldunización y normalización lingüística del personal del Departamento.

  3. Establecimiento y comunicación de las normas procedimentales necesarias a todas las dependencias del Departamento.

  4. Organización y coordinación de la gestión presupuestaria del Departamento y su seguimiento, informando a los distintos órganos de su situación y evolución.

  5. Ejercicio de las competencias que en materia de personal atribuye a cada Departamento el artículo 10.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

  6. Gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios del Departamento, así como la contratación patrimonial sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos del Gobierno.

  7. Órgano de contratación del Departamento.

  8. Autorización de los gastos del Departamento conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

  9. Elaboración y gestión de los programas de acción social, formación y perfeccionamiento del personal de las Direcciones del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos competentes en estas materias en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  10. Informatización de los servicios y desarrollo del Plan Informático del Departamento.

  11. Ordenación de la distribución espacial de las distintas unidades administrativas del Departamento, así como su equipamiento material, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  12. Organización y dirección del Registro General del Departamento.

  1. Gestión presupuestaria y contable de los Congresos, Seminarios, Jornadas, Conferencias y demás actos públicos y privados que promueva el Departamento, a iniciativa de la Dirección del Gabinete.

  2. Gestión presupuestaria y contable de las publicaciones del Departamento, así como de su distribución, en coordinación con la Dirección del Gabinete.

A los/as Viceconsejeros/as del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero titular del Departamento les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Ostentar la representación del Departamento por delegación de su titular.

  2. Programar, dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería.

  3. Proponer al Consejero la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.

  4. Dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería en orden a su correcto funcionamiento.

  5. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los/as Directores/as de la Viceconsejería.

  7. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.

  8. Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ámbito de las respectivas competencias.

  9. Impulsar el proceso de euskaldunización y normalización lingüística del personal al servicio del Departamento, así como fomentar el uso del euskera en los ámbitos laboral, de justicia y de servicios sociales, a fin de posibilitar a la ciudadanía el desenvolvimiento en dicha lengua.

  10. Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que expresamente les delegue el Consejero titular del Departamento.

El/la Director/a de Gabinete, el/la Director/a de Estudios y Régimen Jurídico y el/la Director/a de Servicios tendrán dependencia directa y jerárquica del Consejero. El resto de los/as Directores/as tendrán dependencia directa y jerárquica del/la Viceconsejero/a correspondiente. A todos ellos/as les corresponde con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero.

  2. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.

  3. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones de los órganos superiores.

  4. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.

  5. Remitir a la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.

  6. Colaborar con la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico en el diseño y elaboración de estudios generales relacionados con su Dirección.

  7. Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los/as Directores/as del Gobierno.

  1. ¿ Corresponden a la Viceconsejería de Justicia, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 8 del presente Decreto, las siguientes:

    1. Atender las relaciones con el Poder Judicial y demás Instituciones y Órganos que actúan en la Administración de Justicia, Consejo Vasco de la Abogacía, Colegios de Abogados y Procuradores, Asociaciones de Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios judiciales.

    2. Proveer medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, con particular atención a los sistemas informáticos, planificación, obras, equipamiento, personal al servicio de la Administración de Justicia, incorporando técnicas de modernización administrativa y control de calidad de los servicios.

    3. Impulsar las medidas que favorezcan la vigencia de los valores democráticos y de los derechos humanos.

    4. Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

    5. Impulsar el proceso de euskaldunización de la Administración de Justicia.

    6. Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.

    7. Garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la Administración de Justicia, potenciando también los mecanismos de conciliación, arbitraje y mediación.

  2. ¿ De la Viceconsejería de Justicia dependen las siguientes Direcciones:

    1. Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

    2. Dirección de Recursos Materiales y Planificación.

    3. Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia.

    4. Dirección de Ordenación de Recursos Humanos.

  1. ¿ A la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 9 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. En materia de Relaciones con la Administración de Justicia:

      1. ¿ Cuidar de las cuestiones relativas a las relaciones conel Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia, Órganos Judiciales, Fiscalías, Ministerio de Justicia, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas y demás Instituciones o Entidades relacionadas con la Justicia, tanto del Estado como de otros países.

      2. ¿ Gestionar, en desarrollo y ejecución de los Convenios suscritos y/o acuerdos alcanzados con las Instituciones correspondientes, programas de formación dirigidos a Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales con destino en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      3. ¿ Prestar particular atención a los Juzgados de Paz, dirigiendo y gestionando el plan de subvenciones en dicha materia y coordinando las relaciones con las Entidades competentes en la misma.

      4. ¿ Impulsar la normalización lingüística, desarrollando la unificación del lenguaje jurídico y la implantación documental del euskera, atendiendo los compromisos adquiridos y los convenios suscritos con otras Instituciones y Administraciones en esta materia.

      5. ¿ Realizar la planificación de necesidades y la programación y control de los medios económicos precisos en materia de peritos, testigos y jurados, velando por su debida ejecución y cumplimiento.

      6. ¿ Fomentar la difusión en la sociedad de la Justicia como valor superior del ordenamiento jurídico.

      7. ¿ Impulsar y desarrollar las medidas organizativas necesarias en aras a una mayor racionalización y simplificación del trabajo de las oficinas judiciales, potenciar la constitución de servicios comunes y proveer las medidas precisas en orden a su implantación.

      8. ¿ Promover y organizar en colaboración con el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial y demás instituciones y órganos de la Justicia, y en coordinación con la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico, estudios sobre la Administración de Justicia. Para llevar a cabo esta actuación se impulsará la creación de un Observatorio Vasco de la Justicia.

    2. En materia de implantación de sistemas organizativos y coordinación de las Unidades Técnicas de Gestión/Eraentzarako Antolapide Teknikoak, E.A.T.:

      1. ¿ Favorecer e impulsar la modernización de la organización de la Administración de Justicia adecuándola a la realidad social.

      2. ¿ Velar para que los locales y medios puestos a disposición de la Administración de Justicia sean adecuados y suficientes para la actividad que desarrollan.

      3. ¿ Impulsar, dirigir y supervisar la labor de las E.A.T. en todas las cuestiones relativas a sus atribuciones.

      4. ¿ Planificar y estructurar el futuro modelo de organización territorial a implantar a medida que se pongan en funcionamiento los nuevos Edificios Judiciales.

      5. ¿ Proponer la creación y puesta en funcionamiento de las Gerencias de las Sedes Judiciales que lo requieran.

    3. En materia de informática:

      1. ¿ Elaborar el Plan Informático correspondiente a la Administración de Justicia para su aprobación anual por el Gobierno Vasco. En el Plan se incluirán los programas y previsiones de acción con respecto a bienes y servicios informáticos.

      2. ¿ Prestar los servicios informáticos derivados del referido Plan, así como llevar a cabo su promoción, seguimiento y control, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los órganos competentes del Gobierno.

      3. ¿ Cualesquiera otras funciones no atribuidas específicamente que contribuyan, mediante la utilización de medios informáticos, a la consecución de un servicio público de Justicia moderno y eficaz.

  2. ¿ Las Unidades Administrativas denominadas E. A. T. , ubicadas en los Palacios de Justicia radicados en cada capital de los Territorios Históricos, dependerán orgánicamente de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia y funcionalmente de los órganos del Departamento relacionados con sus atribuciones, ejerciendo las funciones siguientes:

    1. Servir de órgano de enlace permanente de todas las Unidades de la Viceconsejería de Justicia con el fin de agilizar las relaciones entre ésta y los órganos judiciales de su ámbito de actuación.

    2. Prestar apoyo directo para atender las necesidades de todo tipo que afecten a la gestión de los Órganos y Servicios Judiciales de su Territorio, canalizando, en su caso, la demanda a la unidad administrativa competente.

    3. Gestionar la documentación presupuestaria que se genera en los Órganos y Servicios Judiciales de su ámbito de actuación, procurando la correcta aplicación de la normativa correspondiente.

  3. ¿ A fin de llevar a cabo con eficacia la planificación general y seguimiento de las funciones atribuidas a las E. A. T. , sus responsables se reunirán periódicamente con el/la Director/a de Relaciones con la Administración de Justicia en un Consejo de Coordinación presidido por este/a último/a, que tendrá por objeto analizar las actuaciones realizadas, efectuar el oportuno diagnóstico de situación y fijar los criterios y pautas a seguir.

    A las reuniones de dicho Consejo podrán asistir otras personas diferentes a las expresadas en el párrafo anterior, siempre que sean convocadas a tal efecto por el/la Director/a de Relaciones con la Administración de Justicia.

A la Dirección de Recursos Materiales y Planificación le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 9 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. En materia de Planificación y obras:

    1. ¿ Establecer las normas técnicas a las que deban ajustarse el Plan de Obras y sus correspondientes programas de desarrollo.

    2. ¿ Elaborar los planes y estudios técnicos sobre la ubicación de los Palacios de Justicia, Órganos y Servicios Judiciales, y sobre los edificios e instalaciones que resulten precisos para la mejor prestación del servicio.

    3. ¿ Promover la tramitación de los expedientes de contratación de obras y realizar su seguimiento.

    4. ¿ Ejercer, en su calidad de servicio específico de supervisión de proyectos, inspección técnica y control de las certificaciones de obras, las funciones de aprobación inicial de los Proyectos, formulación y comprobación del replanteo.

    5. ¿ Planificar las actuaciones ordenadas a la dotación de los medios de infraestructura necesarios para el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma, previendo los espacios físicos destinados a Sedes Judiciales y realizando los estudios e informes necesarios para una adecuada distribución en planta de las mismas.

    6. ¿ Planificar las necesidades de creación de nuevos Órganos y Servicios Judiciales con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, proponiendo las prioridades de entrada en funcionamiento de los mismos.

    7. ¿ Planificar los recursos materiales y el plan de obras de la transferencia de Instituciones Penitenciarias.

  2. En materia de instalaciones y equipamiento:

    1. ¿ Determinar las necesidades de equipamiento de los Edificios Judiciales y, en particular, de los bienes muebles, promoviendo la tramitación de los correspondientes expedientes de contratación y realizando su seguimiento.

    2. ¿ Supervisar las actuaciones en materia de mantenimiento de los edificios e instalaciones y amueblamiento de los mismos.

A la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 9 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. En materia de Derechos Humanos:

    1. ¿ Establecer una política de actuación propia en materia de promoción, apoyo y protección de los Derechos Humanos individuales y colectivos, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos en orden a la garantía y efectividad de los derechos fundamentales de y para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. ¿ Velar, en colaboración con los otros Departamentos del Gobierno, por el respeto de los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los Convenios y Pactos Internacionales firmados y ratificados por el Estado, proponiendo iniciativas para la firma y ratificación de los que sean susceptibles de ello.

    3. ¿ Impulsar la realización de campañas de publicidad y divulgación en materia de Derechos Humanos, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios.

    4. ¿ Fomentar actividades que desarrollen y promuevan los Derechos Humanos, bien a través de programas subvencionales o bien convocando, a tal efecto, becas de investigación y formación en esta materia.

    5. ¿ Potenciar las relaciones de colaboración con Asociaciones, Fundaciones, O.N.G. y movimientos sociales que trabajen en el área de los Derechos Humanos.

    6. ¿ Establecer cauces permanentes de relación con Organismos Internacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Consejo de Europa, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en el orden exterior, y en el interno, con el Ararteko, el Defensor del Pueblo del Estado y de otras Comunidades Autónomas, colaborando en programas comunes y participando en congresos, conferencias y jornadas con los Organismos citados. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno.

    7. ¿ Impulsar y desarrollar nuevas políticas de actuación en el campo de la Victimología apoyando los Servicios de Asistencia a las víctimas del delito a fin de facilitar la relación de las mismas con los Órganos Judiciales y los servicios asistenciales existentes en la CAPV.

  2. En materia de Intervención con Menores infractores:

    1. ¿ Estudiar y planificar la intervención con menores infractores en aras de su rehabilitación y reforma, proponiendo las modificaciones normativas que sean menester, y llevando a cabo la ejecución de las medidas judiciales acordadas respecto de dichos menores.

    2. ¿ Impulsar las medidas educativas de carácter preventivo, tales como las prestaciones de trabajo al servicio de la comunidad, y los programas de mediación, reparación y libertades vigiladas, en el marco de la legislación vigente en esta materia.

    3. ¿ Velar por el funcionamiento de los Centros Educativos actualmente existentes en esta materia, atendiendo las necesidades derivadas del internamiento de menores y planificar las necesidades derivadas de la mayoría de edad penal y la responsabilidad de los menores.

    4. ¿ Mantener y fomentar cauces de colaboración con Instituciones públicas y privadas en materia de menores infractores.

  3. En materia de apoyo a Servicios Penitenciarios y de Rehabilitación:

    1. ¿ Desarrollar los programas de ayudas en materia penitenciaria, velando por su ejecución y debido cumplimiento.

    2. ¿ Potenciar las relaciones con las Entidades que colaboran con el Departamento en esta materia, desarrollando el régimen del Convenio Marco de Cooperación a fin de lograr la mejora de los servicios penitenciarios y de los programas de asistencia y orientación social al detenido y de reeducación y reintegración social.

    3. ¿ Ejercer las funciones derivadas de la ejecución de la legislación penitenciaria y las propias de la organización y funcionamiento de las instituciones, establecimientos y servicios penitenciarios, en el marco de la ordenación general que en esta materia se establezca.

    4. ¿ Estudio, evaluación y diseño de la política de servicios penitenciarios y de rehabilitación propia de esta Comunidad Autónoma en previsión de la futura transferencia en esta materia.

  4. En materia de Cooperación con la Justicia:

    1. ¿ Propiciar el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y justicia gratuita en materia de turno de oficio y asistencia letrada al detenido y/o preso y promover la formación de los profesionales del Derecho que cooperan con la Administración de Justicia.

    2. ¿ Prestar especial atención a los sistemas de Justicia Complementaria y Alternativa, como los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, promoviendo iniciativas al respecto y estudiando y apoyando, en su caso, las que surjan en ese campo de actuación.

    3. ¿ Procurar el establecimiento de condiciones que favorezcan la estabilidad y permanencia en la Comunidad Autónoma de los Magistrados, Jueces y Fiscales con destino en la misma.

A la Dirección de Ordenación de Recursos Humanos le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 9 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. En materia de personal:

    1. ¿ Ejercer las competencias que con respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia sujeto a derecho administrativo y laboral, en su caso, correspondan a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la ordenación establecida y siempre que no estuvieren atribuidas a otros órganos.

    2. ¿ Promover la dotación de personal de apoyo a los órganos y a las oficinas judiciales, para facilitar el desempeño de sus funciones mediante la contratación en régimen laboral y/o adscripción de funcionarios de los distintos Cuerpos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    3. ¿ Organizar y coordinar los programas de formación del personal al servicio de la Administración de Justicia con especial atención a las necesidades de euskaldunización y alfabetización a través de la aplicación y desarrollo de un plan sectorial de aprendizaje dirigido específicamente a ese ámbito, así como a las derivadas de los sistemas informáticos y de la nueva Oficina Judicial.

    4. ¿ Ejercer las competencias que correspondan en relación con el Registro de personal y la inspección general del servicio.

    5. ¿ Cuidar del cumplimiento de la legislación específica en materia de personal, adoptando, o en su caso, proponiendo las medidas precisas para ello, y ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.

  2. En materia de relaciones sindicales:

    1. ¿ Ejercer la representación que corresponda, en su caso, al Departamento en las conversaciones y negociaciones que se establezcan con Centrales Sindicales, comités u otros órganos de representación del personal al servicio de la Administración de Justicia sujeto a derecho administrativo y laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

    2. ¿ Representar al Departamento en aquellos órganos o comisiones que deriven de Acuerdos o Convenios alcanzados o suscritos con la representación de dicho personal, salvo que en éstos expresamente se hubiera atribuido a otro órgano.

    3. ¿ Promover acciones y, en su caso, gestionar servicios de carácter social destinados a mejorar las condiciones de trabajo de dicho personal, conforme a la normativa vigente.

    4. ¿ Dirigir y gestionar los sistemas de control de presencia del personal al servicio de la Administración de Justicia sujeto a derecho administrativo y laboral.

    5. ¿ Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.

  1. ¿ Corresponden a la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social, además de las funciones que con carácter general se le atribuyen en el artículo 8 del presente Decreto, las siguientes:

    1. Reforzar las políticas del sector público a favor del empleo.

    2. Apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales operantes en el marco autónomo de relaciones laborales en materia de empleo.

    3. Impulsar una cultura empresarial basada en la concertación y la participación de los trabajadores en la empresa.

    4. Promover y coordinar las actuaciones en materia de economía social y cooperativismo.

    5. Fomentar la modernización de la organización del trabajo con fórmulas flexibles, con el fin de aumentar la productividad, la competitividad y la creación de empleo.

    6. Desarrollar y aplicar el Plan Vasco de Formación Profesional, adoptando las medidas necesarias para conectar las demandas del tejido productivo con la oferta de los centros educativos y de formación y, en especial, con los distintos Campus Universitarios, todo ello en coordinación con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

    7. Apoyar a la Fundación Vasca para la Formación Continua HOBETUZ.

    8. Planificar las actuaciones precisas para la materialización de la transferencia de las competencias del INEM, la formación profesional ocupacional y continua, la promoción de empleo y la intermediación laboral, para diseñar y disponer de un único Servicio Vasco de Empleo integral e integrado.

    9. Establecer mecanismos de discriminación positiva a favor de las zonas de Euskadi que presentan mayores problemas de desempleo, declive y marginación, así como a favor de los colectivos con dificultades de inserción laboral.

    10. Fomentar el espíritu emprendedor, impulsar las iniciativas de autoempleo y favorecer una cultura empresarial y laboral basada en la asunción de responsabilidades, la competitividad y la solidaridad.

    11. Supervisar la dirección, organización y administración de la Seguridad Social y la gestión del Régimen Económico de la misma sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

    12. Programar las actuaciones en materia de Seguridad Social y Entidades de Previsión Social Voluntaria.

  2. ¿ Dependen de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social las siguientes Direcciones:

    1. Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

    2. Dirección de Empleo y Formación.

    3. Dirección de Economía Social.

A la Dirección de Trabajo y Seguridad Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 9 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Conocer, tramitar y resolver en primera instancia, los expedientes sobre relaciones de trabajo, ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia.

  2. Conocer, tramitar y resolver los expedientes de regulación de empleo en los términos previstos en el Decreto 190/1985, de 11 de junio, cuando la empresa afectada tenga centros de trabajo en más de un Territorio Histórico.

  3. Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación ejecutando todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente y, en general, el conocimiento y tramitación, cuando excedan del ámbito de un Territorio Histórico, de los conflictos colectivos de trabajo.

  4. Gestionar el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, en los términos previstos en el Decreto 39/1981, de 2 de marzo, y demás normativa vigente, así como la tramitación de los expedientes de extensión de los Convenios Colectivos.

  5. Tramitar la propuesta de disposiciones para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, con ocasión del ejercicio del derecho de huelga, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

  6. Dirigir, coordinar y supervisar las Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de las dependencias funcionales de éstas respecto a otras Direcciones en áreas de su competencia.

  7. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Delegaciones Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.

  8. Imponer, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales hasta 15.000.000 de pesetas (90.151,81 euros), y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción hasta 5.000.000 de pesetas (30.050,60 euros).

  9. Gestionar las Oficinas Públicas correspondientes al depósito de los Estatutos de Organizaciones Sindicales y Asociaciones Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la relativa al registro, depósito y publicidad en materia de elecciones sindicales.

  10. Gestionar el Registro de las empresas de trabajo temporal que posean centros de trabajo en varios Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la Autoridad Laboral.

  11. Ejercer las funciones que, en relación con las Fundaciones laborales, establece el artículo 36. 4 de la Ley 12/1994, de 17 de junio.

  12. Dirigir, organizar y administrar los servicios de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. Gestionar el régimen económico de la Seguridad Social y Entidades de Previsión Social Voluntaria, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  2. Participar en la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma.

  3. Estudiar y proponer la elaboración de la normativa en materia de Seguridad Social y Entidades de Previsión Social Voluntaria.

  4. Asesorar y, en su caso, elaborar informes en materia económica y actuarial de la Seguridad Social y Entidades de Previsión Social Voluntaria.

  5. Conocer e informar sobre medidas que incidan sobre la financiación y el gasto de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma.

  6. Controlar, tutelar, inspeccionar y fomentar las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

  7. Dirigir, tutelar e inspeccionar las actuaciones de los centros y servicios de la Seguridad Social vasca.

  8. Gestionar el Registro de las Entidades de Previsión Voluntaria.

  9. El ejercicio de las funciones que corresponden a la Autoridad Laboral en materia de salud laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

A la Dirección de Empleo y Formación le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 9 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Evaluar y planificar las medidas de promoción de empleo.

  2. Tramitar y resolver expedientes correspondientes a los programas de empleo y formación.

  3. Analizar y evaluar las tendencias del Mercado de Trabajo.

  4. Aprobar el Plan de Acción Anual del Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional.

  5. Coordinarse con otros Departamentos en materia de mantenimiento y promoción de empleo.

  6. Diseñar y planificar la estrategia de Formación Continua, así como la de Formación Ocupacional en colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

  7. Efectuar el seguimiento, control y evaluación de los resultados de las políticas de Formación Ocupacional.

  8. Planificar, gestionar y tramitar las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo.

  1. ¿ A la Dirección de Economía Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 9 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Elaborar, gestionar y ejecutar los programas de promoción, estímulo y desarrollo del modelo económico de Economía Social.

    2. Ejercer la función inspectora en relación con el cumplimiento de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

    3. Ejercer las funciones atribuidas a la persona Encargada del Registro de Cooperativas de Euskadi en los términos del Decreto 189/1994, de 24 de mayo, de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

    4. Otorgar la calificación de «Sociedad Laboral", así como controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Laborales, y, en su caso, la facultad de resolver sobre la descalificación. Todo ello en los términos del artículo 2 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

    5. Proponer al Consejero la descalificación de las cooperativas y adoptar las medidas de intervención temporal de las mismas, en los términos de los artículos 141 y 142 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, respectivamente.

    6. Conocer, tramitar y proponer al Consejero la resolución de expedientes de autorización para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros así como la autorización para superar el número de jornadas legales realizadas por trabajadores por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los artículos 5.2 y 99.4 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

    7. Autorizar a las Sociedades Laborales para exceder los límites establecidos legalmente sobre el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

    8. Conocer, tramitar y proponer al Consejero la resolución de expedientes de declaración de utilidad pública de las sociedades cooperativas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las Sociedades Cooperativas de utilidad pública.

  2. ¿ El/La Director/a de Economía Social ostentará la condición de consejero del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

  1. ¿ La Viceconsejería de Asuntos Sociales, realizará además de las funciones especificadas en el artículo 8 del presente Decreto, las siguientes:

    1. Planificar, promover y coordinar las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el campo de los servicios sociales.

    2. Desarrollar acciones preventivas sobre las causas originarias de la marginación.

    3. Potenciar la solidaridad activa con objeto de incorporar a la sociedad a todos los ciudadanos y ciudadanas que sufran el riesgo de laexclusión social.

    4. Impulsar las actuaciones tendentes a la elaboración y aprobación de la Carta de Derechos Sociales.

    5. Promover la acción directa del Gobierno en materia de Servicios Sociales.

    6. Planificar e impulsar las actuaciones normativas que sean precisas en las áreas de actuación de Bienestar Social y Drogodependencias.

  2. ¿ Dependen de la Viceconsejería de Asuntos Sociales las siguientes Direcciones:

    1. Dirección de Bienestar Social.

    2. Dirección de la Secretaría de Drogodependencias.

A la Dirección de Bienestar Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 9 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ordenar y desarrollar los Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

  2. Coordinar las actuaciones y supervisar y controlar la ejecución de la normativa sustantiva sobre Servicios Sociales, tanto por parte de las Administraciones Públicas como por parte de las Entidades Privadas.

  3. Promover las actuaciones institucionales precisas en el ámbito de la prevención comunitaria.

  4. Fomentar la formación cualificada del personal que actúa en el ámbito de los servicios sociales.

  5. Programar y, en su caso, elaborar estudios sobre necesidades y recursos sociales bajo la coordinación de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico.

  6. Ordenar y gestionar los programas que, definidos como de acción directa, son competencia del Gobierno Vasco.

  7. Habilitar, controlar e inspeccionar las entidades colaboradoras de adopción internacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto 302/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula la habilitación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

  8. Elaborar las normas de desarrollo y aplicación de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales y de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social.

  9. Coordinar, dirigir e impulsar el desarrollo de los trabajos de la organización institucional para la inserción social mediante la Comisión Permanente para la Inserción, la Comisión Interinstitucional para la Inserción y la Comisión Interdepartamental para la Inserción, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.

  10. Impulsar la elaboración del Plan Vasco de Inserción, en el marco de la Comisión Interinstitucional para la Inserción, y habilitar los recursos y medios suficientes para su ejecución, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.

  11. Ejercer las funciones que, en relación con las Fundaciones benéfico asistenciales, establece el artículo 36.4 de la Ley 12/1994, de 17 de junio.

  12. Inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora respecto a entidades vinculadas a la competencia de acción directa del Gobierno Vasco.

  1. Mantenimiento del Registro General de Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

  2. Gestionar y organizar el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado.

  3. Confeccionar un catálogo público de los recursos del voluntartado y crear un fondo documental y base de datos sobre voluntariado, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado.

  4. Proporcionar el asesoramiento técnico y la colaboración precisa que se solicite por las organizaciones que acometan un proyecto determinado de voluntariado, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado.

  5. Impulsar la política de protección de la familia y de los menores.

  1. ¿ La Dirección de la Secretaría de Drogodependencias es el órgano de apoyo para el asesoramiento al Gobierno Vasco en la definición de la política en materia de Drogodependencias y para asistirle en su labor de coordinación y control de las actuaciones a que hace referencia el artículo 39 del la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de Drogodependencias.

  2. ¿ Sus funciones son las establecidas en el artículo 3 del Decreto 302/1999, de 27 de julio, por el que se desarrolla el dispositivo institucional contenido en la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de Drogodependencias

  1. ¿ En cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial, a cuyo frente figurará un/a Delegado/a Territorial que, bajo la dependencia del/la Director/a de Trabajo y Seguridad Social, será la Autoridad Laboral en su demarcación territorial, y tendrá las facultades siguientes:

    1. Conocer y resolver en primera instancia, dentro de su ámbito territorial, los expedientes sobre relaciones de trabajo ejerciendo las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente.

    2. Resolver los expedientes de regulación de empleo en los términos previstos en el punto 1 del apartado b) del Anexo del Decreto 190/1985, de 11 de junio.

    3. Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación ejecutando todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente y en general el conocimiento y tramitación, cuando no excedan del ámbito de un Territorio Histórico, de los conflictos colectivos de trabajo.

    4. Gestionar el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi en los términos previstos por el Decreto 39/1981, de 2 de marzo, y demás normativa vigente.

    5. Gestionar las Oficinas Publicas correspondientes al depósito de los Estatutos de Organizaciones Sindicales y Asociaciones Profesionales en el ámbito de su territorio, así como la relativa al registro, depósito y publicidad en materia de elecciones sindicales.

    6. Imponer, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales hasta 5.000.000 de pesetas (30.050,60 euros), y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción hasta 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros).

    7. Gestionar el Registro de las empresas de trabajo temporal que posean su centro de trabajo dentro de su ámbito territorial, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la Autoridad Laboral.

  2. ¿ En materia de Economía Social y bajo la dependencia del/la Director/a de Economía Social, le compete las funciones de información, asistencia técnica y tramitación de expedientes en los términos que se establezca en sus normas reguladoras.

  3. ¿ En materia de Empleo y Formación, bajo la dependencia del/la Director/a de Empleo y Formación, le compete la tramitación y resolución de los expedientes en los términos que se establezca en sus respectivas normas reguladoras.

Bajo la dependencia directa del/la Delegado/a Territorial, la Secretaría General será el órgano de coordinación de las diferentes unidades administrativas, sustituyendo su titular temporalmente al Delegado/a Territorial en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y teniendo además la función de dar fe pública y todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y los órganos competentes.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Viceconsejerías y Direcciones del Departamento, las suplencias se realizarán conforme a las siguientes reglas:

  1. Las competencias y funciones atribuídas a las Viceconsejerías serán ejercidas, mientras dure tal situación, por los/as Directores/as de las mismas, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura.

  2. Las competencias y funciones atribuidas a las Direcciones serán ejercidas, mientras dure tal situación, por el superior jerárquico inmediato, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

  3. Las competencias y funciones atribuidas a la Dirección de Servicios serán ejercidas por el/la Director/a de Estudios y Régimen Jurídico y viceversa.

Las funciones que en materia de Seguridad Social se adscriben mediante la presente norma a los órganos del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, se entenderán sin perjuicio de las competencias que sobre los servicios de asistencia sanitaria, corresponden al Departamento de Sanidad.

Los expedientes que actualmente se encuentren en tramitación y deban ser resueltos por cualquiera de los órganos previstos en el Decreto 141/1995, de 7 de febrero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, se tramitarán y resolverán por los órganos que se establecen en el presente Decreto, en función de la materia de que se trate.

El pleno ejercicio de las competencias y funciones previstas en el presente Decreto que por su naturaleza requieran para su realización transferencias de medios personales, bienes y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, quedará diferido a la producción efectiva de éstas.

En tanto en cuanto se formalice el traspaso a los Territorios Históricos de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendada al Instituto Social de la Marina, éstos serán ejercitados por la Dirección de Bienestar Social.

Quedan derogados el Decreto 141/1995, de 7 de febrero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, el Decreto 107/1996, de 14 de mayo, de modificación del Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, el Decreto 132/1997, de 10 de junio, de segunda modificación del Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y el Decreto 213/1997, de 30 de septiembre, de tercera modificación del Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

Se faculta al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.