Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 107/1996, de 14 de mayo, de modificación del Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 95
  • Nº orden: 2475
  • Nº disposición: 107
  • Fecha de disposición: 14/05/1996
  • Fecha de publicación: 20/05/1996

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

Como consecuencia, por un lado, del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado con fecha 16 de febrero de 1996, sobre el traspaso de medios personales al servicio de la Administración de Justicia y provisión de medios materiales del Ministerio Fiscal, y, de otro, de la aprobación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se hace preciso introducir unas modificaciones mínimas en la estructura orgánica y funcional vigente del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, aprobada por el Decreto 141/1995, de 7 de febrero, al objeto de su adaptación a las nuevas circunstancias en las mejores condiciones de operatividad y funcionamiento.

En primer lugar, teniendo en cuenta la previsión que el citado Decreto establece en su Disposición Transitoria Segunda acerca de las transferencias futuras, en cuanto difiere el pleno ejercicio de determinadas competencias y funciones a la producción efectiva del traslado de medios personales, bienes y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, y dado el traspaso de medios personales al Servicio de la Administración de Justicia y provisión de medios materiales al Ministerio Fiscal, se ha apreciado como imprescindible la necesidad de reforzar la estructura de la Viceconsejería de Justicia, actualmente articulada en tres Direcciones en función de las materias específicas que tenía asumidas (la Dirección de Relaciones con la Administración de la Justicia, la Dirección de Recursos Materiales y Planificación y la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia), con una nueva Dirección, denominada de Ordenación de Recursos Humanos, a fin de que el desempeño de las nuevas funciones administrativas asumidas en relación con la gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia se realice de forma especializada y con la mayor eficacia posible, lo que conlleva la modificación de los artículos 2, 10, 11 y 13 del citado Decreto 141/1995, de 7 de febrero.

En segundo lugar, la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo capítulo VII aborda la regulación de las responsabilidades y sanciones que deben garantizar su cumplimiento, incluyendo una tipificación de las infracciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo derogatoria de la contenida en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y un nuevo régimen sancionador correspondiente a la misma, obliga a reordenar la atribución de competencias sancionadoras prevista en el Decreto 141/1995, de 7 de febrero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, dando para ello nueva redacción a sus artículos 18 y 23. Asimismo, y para el resto de infracciones en el Orden Social, se hace preciso adecuar la distribución competencial del Decreto 141/1995 a las previsiones de la referida Ley 8/1988.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de mayo de 1996,

"2.- Viceconsejería de Justicia:

  1. Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

  2. Dirección de Recursos Materiales y Planificación.

  3. Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia.

  4. Dirección de Ordenación de Recursos Humanos."

"2.- De la Viceconsejería de Justicia dependen las siguientes Direcciones:

  1. Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

  2. Dirección de Recursos Materiales y Planificación.

  3. Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia.

  4. Dirección de Ordenación de Recursos Humanos."

  1. Se da nueva redacción al apartado a) del párrafo primero del artículo 11 del Decreto 141/1995, de 7 de febrero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, que queda redactado como sigue:

    "a) En materia de Relaciones con la Administración de Justicia:

  1. Cuidar de las cuestiones relativas a las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia, Órganos Judiciales, instancias centrales del Estado, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas y demás Instituciones o Entidades relacionadas con la Justicia.

  2. Gestionar, en desarrollo y ejecución de los Convenios suscritos y/o acuerdos alcanzados con las Instituciones correspondientes, programas de formación dirigidos a Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales con destino en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. Prestar particular atención a la problemática de los Juzgados de Paz, dirigiendo y gestionando el plan de subvenciones en dicho campo y coordinando las relaciones con las Entidades competentes en la materia.

  4. Impulsar la normalización lingüística, desarrollando la unificación del lenguaje jurídico, la implantación documental del euskera, el plan de prioridades territoriales y funcionales y, en general, los compromisos adquiridos con laAdministración de Justicia en esta materia.

  5. Realizar la planificación de necesidades y la programación y control de los medios económicos precisos en materia de peritos, testigos y jurados conforme a la ordenación normativa que se establezca a tal efecto, velando por su debida ejecución y cumplimiento.

  6. Promover actuaciones tendentes a la difusión en la sociedad de los valores intrínsecos de la justicia."

"a) En materia de Derechos Humanos:

  1. Estudiar con particular atención la problemática de Menores en materia relativa a su reforma y corrección planificando los recursos necesarios a fin de que se realice una correcta ejecución de las medidas judiciales acordadas respecto de dichos menores.

    1. En materia de cooperación con la Justicia:

      1. Posibilitar la plasmación de los derechos a la tutela judicial efectiva y justicia gratuita en materia de Turno de Oficio y Asistencia Letrada al detenido y/o preso y promover la formación de los profesionales del Derecho que cooperan con la Administración de Justicia.

      2. Impulsar las relaciones con los Notarios y Registradores en aquellos aspectos propios de su organización colegial en el País Vasco y tramitar los expedientes relativos a sus respectivos nombramientos.

      3. Procurar el establecimiento de condiciones que favorezcan la estabilidad y permanencia en la Comunidad Autónoma de los Magistrados, Jueces y Fiscales con destino en la misma.

"Artículo 13 bis.- Dirección de Ordenación de Recursos Humanos.

A la Dirección de Ordenación de Recursos Humanos le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. En materia de personal:

    1. Ejercer las competencias que con respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia sujeto a derecho administrativo y laboral, en su caso, correspondan a la Comunidad Autónoma, dentro de la ordenación general que en esta materia se establezca y siempre que no estuvieren atribuidas a otros órganos.

    2. Promover la dotación de personal de apoyo a los órganos y a las oficinas judiciales, para facilitar el desempeño de sus funciones mediante la contratación en régimen laboral y/o adscripción de funcionarios de los distintos cuerpos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    3. Organizar y coordinar los programas de formación del personal al servicio de la Administración de Justicia con especial atención a las necesidades de euskaldunización y alfabetización a través de la aplicación y desarrollo de un plan sectorial de aprendizaje dirigido específicamente a ese ámbito, así como a las derivadas de los sistemas informáticos y de la nueva Oficina Judicial.

    4. Ejercer las competencias que correspondan en relación con el Registro de personal y la inspección general del servicio.

    5. Cuidar del cumplimiento de la legislación específica en materia de personal, adoptando, o en su caso, proponiendo las medidas precisas para ello, y ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.

  2. En materia de relaciones sindicales:

    1. Ejercer la representación que corresponda, en su caso, al Departamento en las conversaciones y negociaciones que se establezcan con Centrales Sindicales, comités u otros órganos de representación del personal al servicio de la Administración de Justicia sujeto a derecho administrativo y laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

    2. Representar al Departamento en aquellos órganos o comisiones que deriven de Acuerdos o Convenios alcanzados o suscritos con la representación de dicho personal, salvo que en éstos expresamente se hubiera atribuido a otro órgano.

    3. Promover acciones y, en su caso, gestionar servicios de carácter social destinados a mejorar las condiciones de trabajo de dicho personal, conforme a la normativa vigente.

    4. Dirigir y gestionar los sistemas de control de presencia del personal al servicio de la Administración de Justicia sujeto a derecho administrativo y laboral.

    5. Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente".

"h) Imponer, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales hasta 15.000.000 de pesetas, y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción hasta 5.000.000 de pesetas".

"f) Imponer, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales hasta 5.000.000 de pesetas, y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción hasta 1.000.000 de pesetas".

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Justicia, Economía,

Trabajo y Seguridad Social,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.