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Normativa

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DECRETO 179/1991, de 12 de marzo, por el que se establece el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 65
  • Nº orden: 1056
  • Nº disposición: 179
  • Fecha de disposición: 12/03/1991
  • Fecha de publicación: 25/03/1991

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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ANEXO III HOJA DE SOLICITUD DE PREINSCRIPCI0N ENSEÑANZAS MEDIAS TABLALa reforma de las políticas agraria y pesquera de la CEE requiere la adecuación de los objetivos e instrumentos del Departamento de Agricultura y Pesca y, en consecuencia, de su estructura orgánica. La propia Comisión Europea ha creado el Comisariado de Agricultura y Desarrollo Rural con el fin de promover el apoyo al sector agroalimentario, implantar una política activa de desarrollo rural e impulsar la actividad de protección del medio natural. Asímismo, los cambios acelerados en el sector de la distribución alimentaria y la mejora del nivel de vida de la población, requieren el establecimiento de una acción integrada de promoción de la calidad alimentaria e impulso de las estructuras comerciales. Finalmente la CEE, en base a los reglamentos 797/89 y 4023/86, exige para la concesión de ayudas sectoriales unos requisitos mínimos de formación y capacitación. En base a estos principios la nueva estructura orgánica plantea la creación de la Dirección de Agricultura y Desarrollo Rural, integrando los aspectos productivos, de diversificación de la renta agraria y de formación agraria. Asímismo, se crea la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural con el fin de promover la ordenación y protección de los recursos naturales y el desarrollo de nuevas tecnologías, siguiendo el criterio comunitario de que el agricultor debe desempeñar una actividad productiva y, al mismo tiempo, actividades de impulso del desarrollo rural y de protección del medio natural. Finalmente la Dirección de Pesca integra la formación naútico-pesquera de acuerdo con el criterio de integración sectorial de la formación antes señalado. Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de Marzo de 1991, DISPONGO: Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 15/1991 de 6 de febrero corresponden al Departamento de Agricultura y Pesca las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Promoción y ordenación agraria y del medio rural. b) Ordenación de recursos naturales y servicio forestal y de conservacion de la naturaleza. c) Ganadería y montes. d) Régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental. e) Pesca. f) Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias. g) Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios. Viticultura y enología. h) Formación agraria y nautico pesquera. i) Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.b) del citado Decreto 15/1991. j) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. k) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.Artículo 2.- Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior el Departamento de Agricultura y Pesca se estructura en los siguientes órganos: a) Organos Unipersonales. 1) El Consejero de Agricultura y Pesca. 2) Viceconsejería de Agricultura 2.1. Dirección de Agricultura y Desarrollo Rural. 2.2. Dirección de Industrias Agroalimentarias. 2.3. Dirección de Política Alimentaria. 3) Viceconsejería de Pesca 3.1. Dirección de Pesca 3.2. Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural. 4) Dirección de Servicios Generales. 5) Dirección del Gabinete del Consejero. b) Organos Colegiados. 1. Comisión de Política Agraria. 2. Comisión de Política pesquera. 3. Mesa Consultiva Nacional Agraria. 4. Mesa Consultiva Nacional de Pesca. c) Queda adscrita al Departamento de Agricultura y Pesca la Sociedad Pública Arrantzuarekiko Zientzia eta Teknika Irakaskuntza, A.B/Instituto para la Ciencia y la Tecnología Pesquera S.A (AZTl).Artículo 3.- Corresponde al Consejero Titular del Departamento de Agricultura y Pesca el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, Ley de Gobierno y cuantas atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 15/1991, de 6 de febrero.Artículo 4.- 1. Bajo la dependencia directa del Consejero corresponde a los Viceconsejeros: a) Ejecutar las resoluciones del Consejero y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas. b) Programar, dirigir, impulsar, coordinar y controlar las actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones dependientes de la misma. c) Dar normas e instrucciones sobre la organiza ción y funcionamiento de la Viceconsejería y de las Direcciones dependientes de la misma. d) Resolución de recursos en los supuestos previstos por la normativa aplicable. e) Las funciones que les sean expresamente conferidas y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros.Artículo 5.- Bajo la dependencia directa del Consejero, en su caso, o del Viceconsejero correspondiente son funciones de cada Director: a) Ejecutar las resoluciones del Consejero y Viceconsejeros y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas. b) Programar, dirigir, impulsar, coordinar y controlar las actividades de la Dirección y de los servicios dependientes de la misma. c) Ejercer las funciones administrativas en las materias propias de la Dirección. d) Resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente. e) las funciones que les sean expresamente conferidas y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores.Artículo 6.- Bajo la dependencia directa del Viceconsejero de Agricultura, constituye el ámbito de actuación de la Dirección de Agricultura y Desarrollo Rural: la promoción y ordenación agraria, reforma de las estructuras agrarias, desarrollo del medio rural, promoción y ordenación del aprovechamiento de los recursos agrarios, Cámaras Agrarias, Sociedades Agrarias de Transformación, formación agraria.Artículo 7.- Bajo la dependencia directa del Viceconsejero de Agricultura, constituye el ámbito de actuación de la Dirección de Industrias Agroalimentarias: las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias y la promoción asociativa del sector.Artículo 8.- Bajo la dependencia directa del Viceconsejero de Agricultura, constituye el ámbito de actuación de la Dirección de Política Alimentaria: la promoción, tipificación y control de calidad de los productos agroalimentarios, promoción de su comercialización, defensa contra fraudes, denominaciones de origen de productos agroalimentarios, viticultura y enología.Artículo 9.- Bajo la dependencia directa del Viceconsejero de Pesca, constituye el ámbito de actuación de la Dirección de Pesca: la ordenación del sector extractivo de la pesca, la pesca en aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, la formación naútico-pesquera y las Cofradías de pescadores.Artículo 10.- Bajo la dependencia directa del Viceconsejero de Pesca, constituye el ámbito de actuación de la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural: la ordenación de los recursos naturales y del medio natural, la conservación de la naturaleza y del medio natural, los montes, el régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental, la investigación agraria y oceanográfica, y el seguimiento y control de la sociedad pública AZTI, sin perjucio de las competencias que en esta materia vengan atribuídas al Departamento de Hacienda y Finanzas.Artículo 11.- Bajo la dependencia directa del Consejero de Agricultura y Pesca, constituye el ámbito de actuación de la Dirección de Servicios Generales: la asesoría jurídica del Departamento, la gestión administrativa, de personal y presupuestaria cuando sean de carácter general del Departamento y el apoyo a los distintos órganos del mismo para el ejercicio de sus facultades en dichas materias, así como la gestión directa de las mismas en los asuntos referidos a la propia Dirección.Artículo 12.- Bajo la dependencia directa del Consejero de Agricultura y Pesca, constituye el ámbito de actuación de la Dirección del Gabinete del Consejero: la coordinación de los planes y programas de actuación del Departamento y de las relaciones con los medios de comunicación social, la estadísticas agroalimentarias para las finalidades propias del Departamento, las actividades relativas a estudios, información, documentación y publicaciones, cuando sean de carácter general en relación con el ámbito de actuación del Departamento, y el apoyo a los distintos órganos del mismo para el ejercicio de sus facultades en dichas actividades.Artículo 13.- 1. A la Comisión de Política Agraria le corresponde la elaboración y proposición de los planes y programas de actuación del Departamento en materia agraria. 2. Bajo la presidencia del Consejero forman la Comisión de Política Agraria el Viceconsejero de Agricultura, los Directores de Agricultura y Desarrollo Rural, Industrias Agroalimentarias Política Alimentaria, Ordenación e Investigación del Medio Natural, Servicios Generales y del Gabinete del Consejero, un representante de cada Diputación Foral y un Secretario.Artículo 14.- 1. A la Comisión de Política Pesquera le corresponde la elaboración y proposición de los planes y programas de actuación del Departamento en materia de pesca. 2. Bajo la presidencia del Consejero forman la Comisión de Política Pesquera el Viceconsejero de Pesca, los Directores de Pesca, Industrias Agroalimentarias, Política Alimentaria, Ordenación e Investigación del Medio Natural, Servicios Generales y del Gabinete del Consejero, un representante de la Diputación Foral de Gipuzkoa y otro de la de Bizkaia y un Secretario.Artículo 15.- 1. La Mesa Consultiva Nacional Agraria es un órgano de audiencia de las organizaciones profesionales agrarias al que corresponde institucionalizar la participación del sector profesional en la elaboración y seguimiento de la política agraria de la Comunidad Autónoma. Sus conclusiones no tienen carácter preceptivo ni vinculante para la Administración. 2. La Mesa Consultiva Nacional Agraria está formada por: a) El Consejero de Agricultura y Pesca, a quien corresponde su presidencia, o persona en quien delegue. b) Dos cargos de libre designación del Departamento de Agricultura y Pesca, con rango no inferior a Director, nombrados por el Consejero. c) Un representante por cada una de las Diputaciones Forales. d) Dos representantes de cada organización profesional agraria con representación ante la Comunidad Autónoma. e) Dos representantes de cada Cámara Agraria Territorial de la Comunidad Autónoma. f) Dos representantes de la Federación de Cooperativas del Campo de la Comunidad Autónoma de Euskadi. g) Un Secretario designado por el Consejero. Además, el Presidente podrá convocar para las reuniones a las personas cuya presencia considere necesaria en razón a los asuntos a tratar. 3. La Mesa fijará la periodicidad de sus reuniones, debiendo ser como mínimo trimestral, pudiendo el Presidente convocar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario. Además de las reuniones plenarias, la Mesa podrá establecer las Comisiones que considere necesarias.Artículo 16.- 1. La Mesa Consultiva Nacional de Pesca es un órgano de audiencia de las organizaciones profesionales pesqueras al que corresponde institucionalizar la participación del sector profesional de la pesca en la elaboración y seguimiento de la política pesquera de la Comunidad Autónoma. Sus conclusiones no tienen carácter preceptivo ni vinculante para la Administración. 2. La Mesa Consultiva Nacional de Pesca está formada por: a) El Consejero de Agricultura y Pesca, a quien corresponde su Presidencia, o persona en quien delegue. b) Dos cargos de libre designación del Departamento de Agricultura y Pesca, con rango no inferior a Director, nombrados por el Consejero. c) Un representante de la Diputación Foral de Gipuzkoa y otro de la de Bizkaia. d) Dos representantes por cada Federación Territorial de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Autónoma. e) Dos representantes por cada Territorio Histórico de las asociaciones de armadores de pesca de arrastre. f) Un representante de las asociaciones de arrastreros congeladores, uno de los atuneros congeladores y otro de los bacaladeros. g) Dos representantes de las asociaciones de conserveros de pescado, dos de las empresas procesadoras de pescado y otros dos de las asociaciones de exportadores de pescado. h) Un Secretario, designado por el Presidente. Además, el Presidente podrá convocar para las reuniones a las personas cuya presencia considere necesaria en razón a los asuntos a tratar. 3. Además del Pleno, la Mesa se estructura en las siguientes Comisiones: a) Bajura, integrada por los representantes de las Administraciones, los de las Cofradías y el Secretario. b) Altura, integrada por los representantes de las Administraciones, los de las asociaciones de pesca de arrastre y el Secretario. c) Gran Altura, integrada por los representantes de las Administraciones, los de las asociaciones de arrastreros congeladores, de atuneros congeladores y de bacaladeros y el Secretario. El Pleno podrá acordar la constitución de otras Comisiones cuando lo considere necesario. 4. El Pleno de la Mesa fijará la periodicidad de sus reuniones debiendo ser como mínimo trimestral, pudiendo el Presidente convocar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario. DISPOSICION ADICIONAL En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Viceconsejerías y Direcciones del Departamento, salvo lo especificado en el párrafo siguiente, las funciones y competencias atribuídas a los mismos serán ejercidas, mientras dure tal situación y en defecto de resolución expresa del titular del Departamento, por el superior jerárquico inmediato. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Director de Servicios Generales o del Director del Gabinete del Consejero corresponderá su suplencia al Viceconsejero de Agricultura.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o .inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular el Decreto 73/1988, de 29 de Marzo, y el Decreto 166/1989, de 11 de Julio, por los que se establecía el anterior reglamento orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para cl desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASCORBE.

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