Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 23 de julio de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca por la que se regula la Mesa Consultiva Nacional de Pesca.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Industria, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 180
  • Nº orden: 4335
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 23/07/1996
  • Fecha de publicación: 18/09/1996

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

La Disposición Transitoria Segunda del Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, dispone que "se mantendrá en vigor lo dispuesto en los artículos 13 a 16, ambos inclusive, del Decreto 179/1991, de 12 de marzo, sobre reglamento orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca, hasta tanto no entren en vigor las normas que, en desarrollo del presente Decreto, se dicten para regular los órganos colegiados allí contemplados"

Uno de esos órganos a los que hace referencia dicha Disposición Transitoria es la denominada Mesa Consultiva Nacional de Pesca, que se encontraba regulada, en concreto, por el artículo 16 del mencionado Decreto 179/1991 y que en el Decreto 81/1995, de 31 de enero, aparece mencionada en el apartado C) del artículo 5.

Considerando el interés en articular de manera adecuada la participación del sector en la elaboración y seguimiento de la política pesquera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se hace de todo punto necesario acometer la articulación de una disposición normativa de desarrollo del referido Decreto 81/1995, de 31 de enero, en orden a establecer un marco jurídico para este órgano colegiado que garantice su especificidad y su permanencia.

En su virtud,

  1. El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, a quien corresponde su Presidencia, o persona en quien delegue.

  2. Dos cargos de libre designación del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, con rango no inferior a Director, nombrados por el Consejero.

  3. El Comité Directivo de la Asociación Foro de Pesca de Euskadi.

  4. Un Secretario, designado por el Presidente.

    Además, el Presidente podrá convocar para las reuniones a las personas cuya presencia considere necesaria en razón a los asuntos a tratar.

    1. La Mesa fijará la periodicidad de sus reuniones, pudiendo el Presidente convocar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario.

    2. El Pleno de la Mesa establecerá las comisiones sectoriales que considere convenientes.

  1. Ostentar la representación del órgano.

  2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del Orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.

  3. Presidir las sesiones de la Mesa y moderar el desarrollo de los debates.

  4. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

  5. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Mesa.

    1. Las funciones del Secretario de la Mesa serán las que a continuación se detallan:

      1. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Mesa por orden de su Presidente, así como realizar las citaciones a los miembros de la misma.

      2. Preparación y distribución del Orden del Día de dichas reuniones.

      3. Elaboración y autorización de las Actas de las sesiones.

      4. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

      5. Preparación de informes técnicos y documentación necesaria, de acuerdo con el orden del día de las reuniones previstas.

      6. Impulsar, coordinar y realizar un seguimiento técnico de las Comisiones de Trabajo de la Mesa.

      7. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 1996.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.