Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 452/1991, de 29 de julio, por el que se modifica el articulo 10 del Decreto 179/1991, de 12 de marzo, que establece el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 170
  • Nº orden: 2567
  • Nº disposición: 452
  • Fecha de disposición: 29/07/1991
  • Fecha de publicación: 26/08/1991

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Al objeto de delimitar con precisión el alcance de las funciones del Departamento de Agricultura y Pesca en un área de actuación en la que confluyen también competencias del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, procede modificar el articulo 10 del Decreto 179/1991, de 12 de marzo, que establece el Reglamento orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca, introduciendo los términos «protección» y «promoción» referidos, respectivamente, a los recursos naturales y el medio natural, y a la conservación d° la naturaleza y del medio natural. Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de julio de 1991, DISPONGO: Artículo Único.- Se modifica el articulo 10 del Decreto 179/1991, de 12 de marzo, por el que se establece el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca, que pasará a tener la siguiente redacción:«Bajo la dependencia directa del Viceconsejero de Pesca, constituye el ámbito de actuación de la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural: la ordenación y protección de los recursos naturales y del medio natural, promoción de la conservación de la naturaleza y del medio natural, los montes, el régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental, la investigación agraria y oceanográfica, y el seguimiento y control de la Sociedad Pública AZTl, sin perjuicio de las competencias que en esta materia vengan atribuídas al Departamento de Hacienda y Finanzas. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASCORBE.

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