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Normativa

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DECRETO 285/1992, de 20 de octubre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 208
  • Nº orden: 2918
  • Nº disposición: 285
  • Fecha de disposición: 20/10/1992
  • Fecha de publicación: 26/10/1992

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Habiendo constatado la necesidad de contar con un régimen de suplencias ágil en orden a una mayor eficacia, en la actuación de los distintos órganos que integran el Departamento de Agricultura y Pesca, se hace preciso introducir una modificación parcial del Decreto 179/1991, de 12 de marzo, que establece el Reglamento Orgánico del citado Departamento, que, afectando sólo a la Disposición Adicional, posibilite en rada caso adoptar la decisión más adecuada para resolver los casos de suplencias que eventualmente se produzcan. En su virtud, a prepuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa aprobación de la Presidencia, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de octubre de 1992, DISPONGO: Artículo único.- Se modifica la Disposición Adicional del Decreto 179/1981, de 12 de marzo, por el que se establece el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca, que pasará a tener la siguiente redacción: «En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Viceconsejerías y Direcciones del Departamento, y en defecto de resolución expresa del titular del mismo, las funciones y competencias atribuídas a los mismos serán ejercidas mientras dure tal situación: - Por el Viceconsejero de Agricultura cuando se trate de suplir al Director de Servicios Generales o al Director del Gabinete del Consejero. - Por el superior jerárquico inmediato del suplido, en el resto de los casos».DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 1992. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.

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