Novedades
26/11/2019
La tramitación de las fianzas de arrendamiento el registro de contratos se puede realizar ya íntegramente de forma electrónica
El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda ha implantado un sistema telemático que permite realizar íntegramente de forma electrónica toda la tramitación relacionada con las fianzas y el registro de contratos de arrendamiento. Es decir, se puede depositar la fianza, solicitar su devolución o presentar cualquier modificación electrónicamente. Así mismo, permite aportar documentación al expediente y recibir notificaciones del mismo modo.
Este sistema supone un avance sustancial y permite simplificar el proceso de tramitación, haciéndolo más cómodo y sencillo para las personas afectadas, ya que se puede acceder al mismo desde cualquier lugar y a cualquier hora, evita los desplazamientos a oficinas administrativas, permite conocer el estado del expediente en todo momento y tiene seguridad jurídica plena. Se espera, además, que su utilización ayude a reducir y a agilizar los plazos.
06/03/2019
El 6 de marzo de 2019 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que ha modificado la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU). Por lo que los contratos formalizados a partir del 6 de marzo de 2019 se rigen por lo dispuesto en el mismo.
Este Decreto modifica los plazos establecidos para los contratos de arrendamiento de vivienda por la LAU: se establece en cinco años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, supuesto en que se fija un plazo de siete años.
En cuanto a la prórroga tácita, se establece que, llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo realizada con cuatro meses de antelación a la finalización de los cinco o siete años en el caso del arrendador y con dos meses de antelación en el caso del inquilino, se prorrogará anualmente el contrato durante tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovarlo.
22/01/2019
El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de noviembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, modificó la Ley 29/1194, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU) el 19 de diciembre de 2018 y el Congreso de los Diputados, en su sesión del día 22 de enero de 2019, acordó derogarlo. Por lo tanto, los contratos formalizados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019 se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de noviembre.
Fecha de última modificación: