Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 233/1995, de 11 de abril, por el que se regula la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo y la Comisión Técnica de Apoyo y Asistencia a la misma.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 90
  • Nº orden: 1937
  • Nº disposición: 233
  • Fecha de disposición: 11/04/1995
  • Fecha de publicación: 15/05/1995

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional

Texto legal

El apoyo y la solidaridad históricos del Pueblo Vasco con el desarrollo del Tercer Mundo se vieron reflejados a partir de 1988 en programas de ayudas tanto desde el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales como de otras entidades locales. Después de un periodo inicial de puesta en marcha, se estableció entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales un Fondo de Cooperación y Ayuda al Desarrollo que permitiera una mayor eficacia en las ayudas otorgadas. El Consejo Vasco de Finanzas, en su reunión del día 10 de octubre de 1989, adoptó, entre otros, el acuerdo de establecer en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1990 una partida para la creación de dicho Fondo, a cuya dotación contribuirá de una parte el Gobierno Vasco con un 50%, y de otro lado las Diputaciones Forales de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa, que contribuirán al otro 50% en función de los coeficientes fijados para sus aportaciones a los gastos de la Comunidad Autónoma. A partir de ese momento, han sido consignadas en los sucesivos presupuestos anuales dotaciones para el citado Fondo, para cuya gestión y ejecución es competente la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza a través de la Secretaría General de Acción Exterior. No obstante la citada atribución, se estimó aconsejable que el espíritu de colaboración presida todas las actuaciones de las diferentes instituciones en todo el proceso que conlleva la adjudicación de las Ayudas. A tal fin, el Decreto 18/1990, de 30 de enero, modificado posteriormente por Decreto 411/1991, de 9 de julio, creó la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo, así como la Comisión Técnica de Apoyo y Asistencia a la misma, en el marco del Programa financiado conjuntamente por el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales. La Comisión Gestora es un órgano de carácter interinstitucional que permite aplicar los criterios citados y agilizar su correcta gestión, de forma que se logre la máxima eficacia, objetivo éste que justifica, asimismo, la creación de un órgano técnico que apoye al anterior. La experiencia de los años transcurridos, así como los cambios producidos en las estructuras del Gobierno Vasco, hacen necesaria una nueva regulación de la Comisión Gestora y de sus funciones, así como las que competen a la Comisión Técnica de Apoyo y Asistencia. En su virtud, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del 11 de abril de 1995, DISPONGO:Artículo 1.- La Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo. 1.- Se regula la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo, creada por Decreto 18/1990, de 30 de enero. 2.- La citada Comisión Gestora tendrá la siguiente composición: Presidente: El Secretario General de Acción Exterior, o persona en quien delegue. Vocales: - El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco. - Un representante de la Vicepresidencia del Gobierno con rango de Viceconsejero. - Un representante del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco con rango de Viceconsejero. - Un representante de cada una de las Diputaciones Forales con rango de Diputado Foral. - El responsable del área de Cooperación al Desarrollo con rango de Director. Secretario: Un miembro de la Comisión Técnica de Apoyo y Asistencia, con voz y sin voto, nombrado por la Comisión Gestora y renovable cada año. 3.- Los miembros de la Comisión Gestora, cuando no sea posible su asistencia, podrán delegar en otra persona de igual rango su participación en las reuniones de dicha Comisión.Artículo 2.- Funciones. Corresponden a la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo las siguientes funciones: 1.- Analizar e informar favorablemente las disposiciones que regulen el Fondo de Cooperación y Ayuda al Desarrollo, elaboradas por la Secretaría General de Acción Exterior. 2.- Supervisar el trabajo de análisis y de evaluación de los diferentes proyectos realizado por la Comisión Técnica regulada en el artículo 3 del presente Decreto, en el marco de las disposiciones reguladoras de las ayudas para la cooperación y el desarrollo. 3.- Proponer la distribución de la consignación presupuestaria existente entre los proyectos presentados a la Secretaría General de Acción Exterior.Artículo 3.- La Comisión Técnica de Apoyo y Asistencia. 1.- La Comisión Gestora estará asistida por la Comisión Técnica de Apoyo y Asistencia, que tendrá como misión analizar y evaluar los proyectos de cooperación presentados, realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos subvencionados, así como recabar toda aquella información necesaria para el correcto desempeño de las funciones propias de la Comisión Gestora. 2.- La Comisión Técnica estará integrada por el Director de Cooperación al Desarrollo, que ejercerá de Presidente, y otros cuatro miembros expertos en materia de cooperación, de los cuales uno ejercerá de Secretario, que serán designados, a propuesta del Secretario General de Acción Exterior, por la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo. 3.- El funcionamiento de la Comisión Técnica de Apoyo y Asistencia se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 18/1990, de 30 de enero, por el que se crea la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo y la Comisión Técnica de Apoyo y Asistencia a la misma, así como el Decreto 411/1991, de 9 de julio, que modifica el anterior.DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 1995. El lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.