Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 350/1999, de 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Gestora del FOCAD.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 208
  • Nº orden: 4566
  • Nº disposición: 350
  • Fecha de disposición: 19/10/1999
  • Fecha de publicación: 29/10/1999

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional

Texto legal

El Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo (FOCAD) fue creado por acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas de fecha 10 de octubre de 1989, constituyendo a partir de entonces el instrumento presupuestario destinado por parte del Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales a atender el compromiso de solidaridad internacional con los/as más necesitados/as.

Por Decreto 233/1995, de 11 de abril, (modificado posteriormente por Decreto 57/1996, de 26 de marzo) se reguló la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo y la Comisión Técnica de Apoyo y Asistencia a la misma. Dichas normas habían dejado sin vigor el Decreto 18/1990, de 30 de enero, que creó los citados órganos, a su vez modificado por Decreto 411/1991, de 9 de julio.

La Comisión Gestora del FOCAD se ha configurado como un órgano de carácter interinstitucional al que corresponde aplicar criterios homogéneos y ágiles en la gestión y control de los fondos aportados por las Administraciones que lo integran, todo ello en aras a garantizar los principios de colaboración y eficacia.

La consecución de los citados objetivos aconseja flexibilizar las posibilidades de asistencia técnica ofrecidas a la Comisión Gestora, siempre de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Por otro lado, en orden a incorporar la perspectiva de género en los programas de Cooperación al Desarrollo, se considera conveniente introducir la participación del organismo autónomo Emakunde en la Comisión Gestora.

En la citada dirección, y en aras, asimismo, de evitar la dispersión normativa descrita, se procede a aprobar el presente Decreto.

Por lo anterior, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Gobierno, en su sesión del día 19 de octubre de 1999,

  1. – El presente Decreto regula la Comisión Gestora del FOCAD, adscrita a Lehendakaritza por Decreto 186/1999, de 13 de abril, como órgano de encuentro y coordinación interinstitucional encargado de la asignación y control de los recursos que en la Comunidad Autónoma del País Vasco se destinan a la Cooperación al Desarrollo a través del FOCAD.

  2. – La Comisión Gestora tendrá la siguiente composición:

    Presidente/a: Secretario/a General de Acción Exterior.

    En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa legalmente establecida, será sustituido/a en sus funciones por el/la representante de la Vicepresidencia en este órgano.

    Vocales: - El/la presidente/a de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco.

    • Un/a representante de la Vicepresidencia del Gobierno con rango de Viceconsejero/a.

    • Un/a representante, con rango de Viceconsejero/a, de cada uno de los siguientes Departamentos:

    • Hacienda y Administración Pública.

    • Educación, Universidades e Investigación.

    • Industria, Comercio y Turismo.

    • El/la Director/a del Organismo Autónomo Emakunde.

    • Un/a representante de cada una de las Diputaciones Forales con rango de Diputado/a Foral.

    • El/la Directora/a de Cooperación al Desarrollo, que ejercerá además funciones de Secretario/a.

  3. – Los miembros de la Comisión Gestora, cuando no sea posible su asistencia, podrán delegar en otra persona del órgano o Institución que representan su participación en las reuniones de dicha Comisión.

  4. – El funcionamiento de la Comisión Gestora del FOCAD se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Corresponde a la Comisión Gestora del FOCAD las siguientes funciones:

  1. – Analizar e informar las disposiciones que regulen el FOCAD, elaboradas por Lehendakaritza.

  2. – Supervisar el trabajo técnico de análisis y evaluación de los diferentes proyectos, en el marco de las disposiciones reguladoras de las ayudas con cargo al FOCAD.

  3. – Proponer la adjudicación anual de las ayudas con cargo al FOCAD, previos los informes correspondientes de la Dirección de Cooperación al Desarrollo.

Para el correcto desempeño de sus funciones, la Comisión Gestora contará con el apoyo y asistencia de la Dirección de Cooperación al Desarrollo de la Secretaría General de Acción Exterior, que asume las tareas de analizar y evaluar los proyectos de cooperación presentados, realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos subvencionados y recabar toda aquella información necesaria solicitada por la Comisión Gestora.

Queda derogado el Decreto 233/1995, de 11 de abril, por el que se regula la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda del Tercer Mundo y la Comisión Técnica de Apoyo y Asistencia a la misma, así como el Decreto 57/1996, de 26 de marzo, que lo modifica.

Las remisiones realizadas al Decreto 233/1995, en las distintas normas reglamentarias sobre la materia se entenderán hechas al presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 1999.

El Lehendakari,