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Normativa

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DECRETO 186/1999, 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 71
  • Nº orden: 1638
  • Nº disposición: 186
  • Fecha de disposición: 13/04/1999
  • Fecha de publicación: 16/04/1999

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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  1. ¿ Impulsar la adhesión generalizada al "Acuerdo entre las Asociaciones de Consumidores y las Asociaciones Profesionales de Comercio, Turismo, Artesanía y PYME en el marco del paso al Euro".

  2. ¿ Conceder, controlar, evaluar y, en su caso, retirar los Euro-Logos indicativos del cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas adheridas.

La gestión administrativa del Euro-Observatorio dependerá de la Viceconsejería de Comercio y Consumo, que le prestará la asistencia técnica y administrativa necesaria.

  1. ¿ Las empresas comerciales, turísticas y de servicios ubicadas en la C. A. de Euskadi que deseen exhibir en sus dependencias y en su publicidad el Euro-Logo, deberán suscribir el documento que figura como anexo I del presente Decreto y remitirlo al Euro-Observatorio de Euskadi, a través del Departamento de Industria, Comercio y Turismo o a través de aquellos organismos que el Euro-Observatorio determine.

  2. ¿ La adhesión podrá realizarse sin el compromiso de aceptar pagos en Euros o con este compromiso, en cuyo caso se hará constar esta circunstancia en el Euro-Logo.

  1. ¿ Para que el consumidor pueda saber si una empresa reconoce las normas de conducta convenidas, el Euro-Observatorio otorgará un distintivo oficial, o Euro-Logo, a las empresas que se comprometan al cumplimiento de las mismas.

  2. ¿ El Euro-Logo se concederá por el Euro-Observatorio, tras el registro del compromiso de adhesión, y tendrá las características que figuran en los anexos II y III del presente Decreto, dependiendo, respectivamente, de que las empresas adheridas acepten pagos en Euros o no los acepten.

  3. ¿ En el caso de que se produzca la renuncia a la adhesión, se comunicará al Euro-Observatorio por escrito y conllevará la pérdida del derecho a ostentar el Euro-Logo desde la fecha de comunicación de dicha renuncia.

El Euro-Observatorio confeccionará y actualizará el censo de las empresas que se hayan adherido, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, al "Acuerdo entre las Asociaciones de Consumidores y las Asociaciones Profesionales de Comercio, Turismo, Artesanía y PYME, en el marco del paso al Euro". A tal afecto dispondrá de un Registro, que será público, en el que se harán constar los datos de las empresas adheridas.

  1. ¿ La observancia del cumplimiento de los compromisos adquiridos por las empresas corresponde al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, para lo cual se valdrá de sus servicios de inspección.

  2. ¿ Si un consumidor después del 1 de abril de 1999 constatara que una empresa a la que se haya concedido el distintivo incumple los compromisos adquiridos podrá dirigirse a la Viceconsejera de Comercio y Consumo a los efectos oportunos.

  3. ¿ El incumplimiento de los compromisos adquiridos con la firma del Documento que figura en el anexo I del presente Decreto conllevará la retirada del distintivo otorgado y la prohibición absoluta de su utilización por parte de la empresa afectada.

  4. ¿ En el supuesto de que una vez notificada la prohibición, la empresa continuara ostentando el Euro-Logo, o de que una empresa utilice el Euro-Logo sin haber suscrito los compromisos necesarios para ello, la publicidad realizada podrá considerarse engañosa en los términos previstos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Todas aquellos acuerdos, medidas o propuestas que surjan del Euro Observatorio serán comunicados al Comité Ejecutivo del Plan Director de Adaptación.

POR: (Notario, poder, escritura...)

TELÉFONO FAX ............................. E-MAIL ..............................................

.N.º DE ESTABLECIMIENTOS PARA LOS QUE SOLICITA EL EURO-LOGO*

  • Indíquese en memoria adjunta su ubicación si no coincide con la arriba señalada

  1. ¿ Que se adhiere al "Acuerdo entre las Asociaciones de Consumidores y las Asociaciones Profesionales de Comercio, Turismo, Artesanía y PYME en el marco del paso al Euro" cuyos compromisos se recogen en el apartado 2.-.

  2. ¿ Que acepta y suscribe los siguientes compromisos:

    Compromiso n.° 1:

    En todos los casos que figuran a continuación, se aplicarán exclusivamente el tipo de conversión y las normas de redondeo reglamentarias

    • Doble indicación del precio de las mercancías y servicios;

    • Pagos;

    • Material de ayuda a la conversión (calculadoras, convertidores, tablas de conversión etc.).

      Compromiso n.° 2:

      El consumidor que quiera pagar en euros, no incurrirá en ningún gasto suplementario.

      Compromiso n.° 3:

      Se ofrecerá una información básica visible, adecuada y siempre a disposición de los consumidores en la forma más conveniente para cada tipo de empresa, según sus dimensiones, sobre los siguientes elementos:

    • sobre las posibilidades de uso del euro según el calendario para la sustitución (forma escrituraria hasta el año 2001, monedas y billetes a partir del 2002);

    • sobre el hecho de que ni el cliente ni la empresa están obligados a utilizar el euro durante la fase de transición;

    • sobre las monedas y billetes en euros, como mínimo dos meses antes del inicio efectivo de su puesta en circulación (mediante una documentación con ilustraciones proporcionada por los bancos centrales nacionales y por los ministerios en cuestión);

    • sobre los tipos y normas de conversión y redondeo y sobre el hecho de que las conversiones se efectúan sobre el total; dando en particular ejemplos de conversión y poniendo a disposición de los clientes instrumentos sencillos de conversión;

    • sobre la moneda de referencia utilizada para hacer los cálculos para la doble indicación de los precios, tanto en el material de información entregado a los consumidores como en las facturas;

    • sobre las normas de conducta a las que se refiere el distintivo;

    • sobre la dirección de la entidad encargada de la gestión del distintivo y las posibilidades de reclamación en caso de incumplimiento de los compromisos.

      Compromiso n.° 4:

      Una vez recibido el distintivo la empresa garantizará lo siguiente:

    • La doble indicación completa del precio

    • en todas las ofertas especiales visibles en la sala de ventas;

    • en vales de compra o de descuento;

    • en el total de los comprobantes de caja o facturas;

    • en información sobre productos o servicios que se muestre por obligación legal en el exterior de los edificios (en hostelería y restauración en particular) u orientada hacia el exterior (escaparates);

    • La doble indicación del precio de una parte significativa

    • de los productos o servicios que figuran en los folletos publicitarios;

    • de los productos o servicios más vendidos en las salas de ventas o en los catálogos;

    • de las tarifas o listas de precios puestas a disposición de los clientes.

      El empresario se esforzará en efectuar la doble visualización anteriormente mencionada de tal modo que cubra un abanico de precios lo más amplio posible, para facilitar la comprensión de la escala de valor.

      Se prestará una atención especial, en la medida de lo posible, a las solicitudes de legibilidad de la información expresadas por las asociaciones de ciegos y de personas con problemas visuales.

      Si se cumplen las condiciones mínimas previamente mencionadas necesarias para la obtención del distintivo, el empresario se compromete a aumentar progresivamente, a sus ritmos el número de productos o servicios que son objeto de una doble indicación de acuerdo con sus posibilidades. Se fija como objetivo que una mayoría de los productos y servicios dispongan de doble indicación el 1 de julio del 2001.

      Aunque las empresas tengan libertad para garantizar una doble visualización de la totalidad de los precios indicados en unidades monetarias nacionales, el compromiso mínimo de doble indicación se refiere solamente al precio de venta del producto o servicio.

      Disposiciones particulares relativas al cuarto compromiso.

      1. ¿ Las empresas a las cuales se haya concedido el distintivo no tendrán necesidad de indicar el precio por duplicado en prospectos, catálogos, órdenes de pedido, bonos de descuento o etiquetas que hayan sido imprimidos antes del 1 de enero de 1999, siempre y cuando ofrezcan informaciones y medidas sustitutivas. Esta disposición sólo vale para el año 1999.

      2. ¿ Las empresas de turismo que hayan recibido el distintivo no tendrán necesidad de utilizar la doble indicación del precio en sus billetes o títulos de transporte, siempre y cuando éstos se emitan mediante sistemas informatizados de reserva como los definidos por el Reglamento (CEE) 3089/933 a condición de que previamente se proporcione al cliente información por escrito sobre los precios en euros y en moneda nacional.

      3. ¿ Las compañías de distribución de productos petrolíferos a las que se haya concedido el distintivo no tendrán necesidad de indicar por duplicado el precio final del producto en el punto de venta, sólo tendrán necesidad cuando se trate de ventas a gasolineras de productos derivados del petróleo, y siempre y cuando dicha indicación figure, de acuerdo con la obligación n° 4, en el comprobante de caja. El sector del petróleo se compromete a ofrecer información sustitutiva sobre el precio de los productos derivados del petróleo en las superficies de distribución de las gasolineras como alternativa a la doble indicación del precio integrada en los surtidores.

      4. ¿ Si cuando se reciba el distintivo no es posible por razones técnicas indicar por duplicado la suma total en el comprobante de caja o en la factura, el empresario deberá prever informaciones sustitutivas. Esta disposición se refiere en particular a las pequeñas empresas de comercio al por menor y a las empresas artesanales.

        Compromiso n.° 5:

        Se formará al personal en contacto con el público con el fin de que esté en condiciones de comprender y proporcionar explicaciones sencillas sobre el euro.

        Compromiso n.º 6:

        Se aceptan pagos en euros, en particular mediante tarjeta de crédito o cheque:

        SÍ * NO *

        Tachar lo que corresponda.

        (Según la respuesta a esta cuestión, se entregará un distintivo con o sin el símbolo para el pago en euros).

  3. ¿ Que conoce y acepta las normas reguladoras contempladas en el Decreto ...../99, ............... por el que se crea el Euro-Observatorio de Euskadi y se regula el Euro-Logo.

  4. ¿ Este compromiso de adhesión le faculta a utilizar el distintivo oficial del Euro-Logo en el medio de difusión de su actividad mercantil o profesional.

  5. ¿ La renuncia al presente compromiso comporta la perdida del derecho a utilizar el distintivo oficial o Euro-Logo a partir de la comunicación de la misma.

  6. ¿ El presente compromiso está limitado temporalmente a la finalización del procedimiento de introducción del Euro, y en todo caso al 30 de junio del año 2002.

    Firma

    Fecha

Ordainketak eurotan onartzen dituen Euro Logoaren eredua

Modelo de Euro-Logo con aceptación de pagos en euros

Ordainketak eurotan onartzen ez dituen Euro Logoaren eredua

Modelo de Euro-Logo sin aceptación de pagos en euros

El Decreto 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó a la Presidencia del Gobierno las relativas a:

  1. Portavoz del Gobierno.

  2. Relaciones Sociales e Institucionales.

  3. Análisis y Comunicación.

  4. Mujer.

  5. Acción Exterior.

    Con objeto de establecer el nuevo marco organizativo y funcional de la Presidencia del Gobierno, el presente Decreto estructura la Lehendakaritza en dos Secretarías, la Secretaría de la Presidencia y la Secretaría General de Ación Exterior.

    A la Secretaría de la Presidencia le corresponden las áreas del Portavoz del Gobierno, Relaciones Sociales e Institucionales, Análisis y Comunicación y Mujer, así como la coordinación, dirección y gestión de los Servicios comunes de Lehendakaritza.

    A la Secretaría General de Acción Exterior le corresponde la planificación, el apoyo y coordinación de la acción exterior del Gobierno Vasco.

    Por lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 8c) y 25 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 13 de abril de 1999,

La Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza tiene asignadas las áreas de Portavoz del Gobierno, Relaciones Sociales e Institucionales, Análisis y Comunicación, Mujer y Acción Exterior, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Para el ejercicio de las funciones relativas a las áreas señaladas en el artículo anterior, la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza se estructura en los siguientes órganos:

  1. ¿ La Secretaría de la Presidencia.

    1. La Dirección de Servicios.

    2. La Dirección de Prensa y Comunicación.

    3. La Dirección de Estudios y Régimen Jurídico.

    4. La Dirección de Asuntos Económicos.

    5. La Dirección de Relaciones Sociales e Institucionales.

      La Secretaría General de Acción Exterior:

    1. La Dirección de Relaciones con las Colectividades Vascas

    2. La Dirección de Cooperación al Desarrollo.

    3. La Dirección de Asuntos Europeos

    4. La Delegación de Euskadi en Bruselas

      Los titulares de la Secretaría de la Presidencia y de la Secretaría General de Acción Exterior tendrán la consideración de altos cargos y, a efectos de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, el rango de Viceconsejeros.

Para el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Lehendakari en materia de Acción Exterior, estará asistido por un Comisionado para las Relaciones Exteriores, que se proveerá con personal eventual y a los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio de Gobierno, tendrá el rango de Viceconsejero.

Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el Organismo Autónomo Administrativo Emakumearen Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Mujer (Emakunde).

  1. ¿ Quedan adscritas a Lehendakaritza las siguientes Comisiones:

    • Comisión Interdepartamental de Publicidad (Decreto 151/1989, de 18 de abril, BOPV n.º 33, de 12 de julio).

      Comisión Interdepartamental de Acción Exterior (Decreto 13/1993, de 2 de febrero, BOPV n.º 34, de 19 de febrero).

      Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo (Decreto 233/1995, de 11 de abril; BOPV n.º 90; de 15 de mayo).

  2. ¿ Se adscriben, así mismo, a Lehendakaritza:

    Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas (Decreto 235/1995, de 11 de abril; BOPV n.º 90; de 15 de mayo).

    Registro de Centros Vascos - Euskal Etxeak (Decreto 318/1994, de 28 de julio; BOPV n.º 162, de 26 de agosto).

    Fondo para la Cooperación Aquitania-Euskadi (Decreto 410/1991, de 9 de junio, modificado por Decreto 268/1993, de 21 de septiembre; BOPV n.º 206, de 27 de octubre).

    Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo de Euskadi (Decreto 53/1998, de 24 de marzo. BOPV n.º 65 de 6 de abril de 1998).

Corresponde a la Secretaría de la Presidencia, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari:

  1. Proporcionar al Lehendakari la información política y técnica que le sea precisa, para el ejercicio de sus responsabilidades, sin merma de las funciones que corresponden a los Consejeros como titulares de los Departamentos.

  2. Prestar al Lehendakari el apoyo preciso para dirigir y coordinar la Acción de Gobierno, así como asesorarle en las materias que se le requieran.

  3. Elaborar y proponer al Lehendakari los proyectos de disposiciones generales y acuerdos, y dictar las circulares, instrucciones y actos necesarios en el ámbito de las funciones y áreas de actuación de Lehendakaritza, sin perjuicio de que una norma de carácter general lo asigne a otro órgano.

  4. La coordinación, el impulso y la supervisión de las funciones y áreas de actuación que corresponden a Lehendakaritza en virtud de lo previsto en el artículo 1, así como la dirección de la gestión de los servicios comunes.

  5. Actuar como órgano de comunicación con los Departamentos del Gobierno y con los organismos que tengan relación con la Presidencia, sin perjuicio de la relación directa que con ésta mantengan los miembros del Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y de las relaciones que el presente Decreto atribuye a la Secretaría General de Acción Exterior.

  6. Ejercer las facultades que atribuye al órgano de contratación de los Departamentos el Régimen Orgánico vigente en la Administración General, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden al titular de la Delegación de Euskadi en Bruselas.

  7. Las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes competencia de Lehendakaritza, sin perjuicio de las que por razón de la cuantía correspondan al Consejo de Gobierno, así como ejercer, con carácter general, las facultades que se atribuyen a los Consejeros en materia de Régimen Presupuestario.

  8. Ejercer las competencias que el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, atribuye a cada Departamento.

  9. Establecer y mantener los adecuados procedimientos de información sobre los planes de actuación e iniciativas sectoriales, al objeto de facilitar la coordinación de la acción gubernamental por parte del Lehendakari.

  10. Recabar de los distintos departamentos del Gobierno la asistencia que precise el Lehendakari para sus intervenciones institucionales.

  11. Y todas aquellas funciones que el ordenamiento jurídico vigente atribuya a Lehendakaritza, y que no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

Corresponde a la Dirección de Servicios:

  1. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza, y ejercer el seguimiento del mismo, así como llevar a cabo la gestión económico-administrativa de la Presidencia.

  2. Administrar y gestionar el personal adscrito a la Presidencia del Gobierno, siendo el órgano administrativo competente para la tramitación de los expedientes disciplinarios.

  3. Evaluar las necesidades de personal y elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Presidencia.

  4. Preparar planes y programas de acción social, formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las atribuciones del IVAP en esta materia.

  5. Proponer métodos de organización interna y sistemas de información en orden a la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo.

  6. Mantener el régimen interior de las dependencias de la Presidencia del Gobierno, llevar su administración y velar por la conservación de su patrimonio y equipamiento.

  7. Y todas aquéllas que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.

Corresponde a la Dirección de Prensa y Comunicación:

  1. Garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Gobierno Vasco, incluidas las relativas al Lehendakari y al Portavoz del Gobierno.

  2. Facilitar la labor informativa y garantizar la coordinación y la eficacia de los servicios de prensa de los distintos Departamentos del Gobierno.

  3. Definir y coordinar la política informativa del Gobierno ante los medios de comunicación.

  4. Coordinar las campañas publicitarias y medidas de sensibilización social, así como la difusión de las acciones del Gobierno Vasco y sus Departamentos, a través de la Comisión Interdepartamental de Publicidad, regulada por Decretos 151/1989, de 18 de abril, y 287/1991, de 30 de abril, y del Servicio de Publicidad.

  5. Impulsar y coordinar todas aquellas actuaciones informativas y publicitarias encaminadas a divulgar la imagen institucional de Euskadi en el exterior, a través del Servicio de Publicidad.

  6. Y todas aquéllas que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Corresponde a la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico:

  1. La elaboración de informes periódicos sobre las actividades del Gobierno.

  2. Preparar y coordinar los asuntos cuya deliberación corresponde al Consejo de Gobierno y, en su caso, a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

  3. Asistir a los órganos de la Presidencia en la elaboración de intervenciones parlamentarias, así como coordinar y canalizar, a través de los órganos competentes, las relaciones de Lehendakaritza con el Ararteko y otras Instituciones Públicas.

  4. Elaborar e informar los proyectos de las disposiciones, convenios y acuerdos de Lehendakaritza y prestar asesoramiento jurídico a los órganos de la Presidencia.

  5. Realizar el seguimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para Lehendakaritza.

  6. La organización y gestión del fondo bibliográfico y documental de la Secretaría de la Presidencia.

  7. Realizar cuantos estudios, informes y acciones sean precisos para mantener informada a la Presidencia del Gobierno de la situación y evolución de la realidad social, a través del Gabinete de Prospección Sociológica.

  8. Y todas aquéllas que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Corresponde a la Dirección de Asuntos Económicos:

  1. Elaborar y coordinar de los planes y programas de naturaleza socio-económica y carácter interdepartamental y/o interinstitucional, cuya dirección y seguimiento corresponda a Lehendakaritza.

  2. Realizar cuantos estudios e informes sean precisos para mantener informada a la Presidencia sobre los problemas y demandas que requieran la atención del Lehendakari en materia socio-económica.

  3. Proporcionar al Lehendakari orientaciones sobre la evolución económica con una perspectiva de medio y largo plazo considerando las tendencias internacionales y las observadas en Euskadi.

  4. Establecer y mantener los adecuados procedimientos de información con agentes económicos y sociales para contar con un diagnóstico actualizado de la evolución de la realidad económica vasca.

  5. Prestar el asesoramiento que sea preciso para asistir al Lehendakari en el seguimiento y dirección de planes de actuación e iniciativas sectoriales.

  6. Y todas aquéllas que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Corresponde a la Dirección de Relaciones Sociales e Institucionales las siguientes funciones:

  1. Proceder a la elaboración, ejecución y evaluación del plan de relaciones del Lehendakari con los agentes sociales, los ciudadanos y con las distintas Instituciones.

  2. Garantizar la adecuada organización y desarrollo de los actos oficiales en los que participe el Lehendakari.

  3. Llevar a cabo las acciones precisas en el ámbito de las relaciones públicas de la Presidencia.

  4. Prestar la cobertura logística oportuna a los viajes del Lehendakari al exterior, en coordinación con la Secretaría General de Acción Exterior.

  5. La aplicación, con respecto a la Presidencia y altos cargos del Gobierno, del régimen de Protocolo.

  6. Y todas aquéllas que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

  1. ¿ La Secretaría General de Acción Exterior, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari, es el órgano que asiste al Lehendakari en la definición y dirección de la estrategia político-institucional de la acción exterior de la Comunidad Autónoma.

  2. ¿ La Secretaría General de Acción Exterior tiene atribuidas en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, las siguientes funciones:

    1. Programación, impulso y coordinación de la acción exterior del Gobierno Vasco.

    2. Apoyo y asesoramiento al Gobierno en materia de acción exterior y ejecución de las instrucciones del Lehendakari en este ámbito.

    3. Planificación, apoyo y coordinación de la presencia y las actuaciones del Gobierno Vasco en el exterior.

    4. La política de actuación y coordinación en las relaciones bilaterales que el Gobierno Vasco pueda mantener con otros países, regiones o entidades subestatales.

    5. La política de actuación y coordinación en las relaciones que el Gobierno Vasco pueda establecer con Organizaciones Internacionales, así como la coordinación de la participación de representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos y grupos de trabajo de las mismas.

    6. La política de actuación en relación con las Instituciones Europeas, en particular con la Unión Europea y con el Consejo de Europa

    7. Dirigir la acción del Gobierno Vasco en el movimiento regional europeo, en particular, en la Asamblea de Regiones de Europa y en aquellos órganos y entidades interregionales en las que participe Euskadi.

    8. El impulso, el desarrollo y la coordinación de las relaciones de cooperación transfronteriza e interregional.

    9. La ejecución y gestión de la política para la cooperación al desarrollo.

    10. La ejecución y gestión de la política de relación con las colectividades vascas en el exterior.

    11. El seguimiento de la actuación del Estado en los aspectos relacionados con la acción exterior de Euskadi.

    12. Establecimiento de los cauces bilaterales de cooperación e información con la Administración del Estado, en particular con el Ministerio de Asuntos Exteriores, a fin de garantizar la mejor realización de la acción exterior.

    1. Dirección y coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma en la elaboración y negociación de Tratados Internacionales, mediante los cauces acordados con la Administración del Estado.

    2. Coordinación de la presencia y participación de la Comunidad Autónoma en las Conferencias, Comisiones u órganos que se constituyan a los efectos de proceder a la formación de la voluntad del Estado en estas materias.

    1. Informar a otros órganos y entes de la Comunidad Autónoma de las relaciones mencionadas en los apartados anteriores.

    2. Desarrollar las relaciones con aquellas entidades públicas o privadas de Euskadi cuando realicen actuaciones de relevancia exterior.

    3. Y todas aquellas funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

  3. ¿ La Secretaría General de Acción Exterior y sus órganos, a fin de asegurar una acción exterior integrada del Gobierno, ejercerán estas funciones en relación con los Departamentos del Gobierno Vasco, sus Organismos Autónomos, Sociedades Públicas y Entes Públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, e informará los proyectos de normas y disposiciones que se dicten en relación con la acción exterior.

  4. ¿ Cuando las funciones atribuidas a la Secretaría General de Acción Exterior y sus órganos incidan en la actividad de los Territorios Históricos y Entes Locales se llevarán a cabo mediante el establecimiento de los oportunos cauces de cooperación y colaboración, desde la perspectiva de la técnica normativa.

Corresponde a la Dirección de Asuntos Europeos ejecutar las funciones que, en su ámbito de actuación tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior, y en especial:

  1. Asistencia al Secretario General de Acción Exterior en las funciones de impulso y coordinación de la acción europea del Gobierno.

  2. Actuar como órgano de relación de la Comunidad Autónoma con las Instituciones y órganos de la Unión Europea y del Consejo de Europa.

  3. Dirigir y desarrollar la ejecución de las medidas de coordinación para la intervención del Gobierno en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, así como el desarrollo de la Red Operativa del Gobierno para la aplicación de estas medidas.

  4. Impulsar, desarrollar y coordinar la participación de representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos y grupos de trabajo de las Instituciones Europeas y, en particular, de las de la Unión Europea.

  5. Supervisar y coordinar la aplicación del derecho comunitario.

  6. Control y canalización, hacia las Instituciones Europeas y, en particular, hacia la Comisión Europea de las comunicaciones oficiales de la Administración General de la Comunidad Autónoma y, en particular, aquellas derivadas de las obligaciones que impone el ordenamiento comunitario (transposición de directivas, notificaciones de las propuestas de ayudas de Estado, procedimientos de infracción ...) que se realizarán a través de los cauces legalmente establecidos.

  7. Desarrollo de las relaciones de colaboración y cooperación con la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea en lo que a los asuntos relativos a la Unión Europea se refiere.

  8. Desarrollo de las relaciones con la Representación de la Comisión de las Comunidades Europeas y del Parlamento Europeo en Madrid.

  9. Impulsar, coordinar y evaluar la participación de los Departamentos del Gobierno, sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas en los programas e iniciativas de la Unión Europea que no requieran de documentos de programación o de programas operativos.

  10. Dirigir y coordinar los instrumentos que faciliten a los Departamentos del Gobierno la información y seguimiento de la actividad de la Unión Europea.

  11. Asesorar a los Departamentos del Gobierno de las normas, políticas y actuaciones comunitarias de su interés.

  12. Desarrollo hacia la sociedad vasca de acciones de difusión y divulgación en los ámbitos relativos a la construcción de la Unión Europea, la realización de estudios y actos de formación en estas cuestiones y el impulso de la Red Vasca de Información Europea.

Corresponde a la Dirección de Relaciones con las Colectividades Vascas ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior en su ámbito de actuación, y en especial:

  1. Asistir al Secretario General de Acción Exterior en la gestión y ejecución de la política de relación con las Colectividades Vascas.

  2. Promover, coordinar, establecer e intensificar los lazos y relaciones entre Euskadi y las Colectividades y Centros Vascos - Euskal Etxeak en el exterior, así como con los países en los que están asentados.

  3. El ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dando cumplimiento a las previsiones, derechos y prestaciones contempladas en la misma.

  4. Realizar y difundir cuantos estudios y publicaciones sean convenientes para promover una mayor aproximación entre Euskadi y las comunidades vascas en otros países.

  5. Desarrollar proyectos de difusión y mantenimiento de la cultura y lengua vascas entre las comunidades de vascos en el exterior y cursos, seminarios, conferencias, exposiciones y congresos sobre temas históricos y de actualidad, comunes a la realidad vasca en Euskadi y en los países donde existan colectividades de vascos.

  6. Coordinar y, en su caso, ejecutar el Plan cuatrienal de apoyo a las Colectividades Vascas.

  7. Apoyo y asistencia al Consejo de Relaciones con las Colectividades Vascas.

Corresponde a la Dirección de Cooperación al Desarrollo ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior en su ámbito de actuación, y en especial:

  1. Asistencia al Secretario General de Acción Exterior en la gestión y ejecución de la política de cooperación al desarrollo.

  2. Apoyo y asistencia al Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo de Euskadi.

  3. Fomentar, coordinar y ejecutar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo en el campo económico, cultural, científico y técnico, impulsando la participación empresarial en los objetivos de solidaridad con los países en vías de desarrollo.

  4. Promover las relaciones con las organizaciones de Naciones Unidas en materia humanitaria y de cooperación al desarrollo.

  5. Promover y prestar su concurso a la realización de programas e iniciativas que, con objetivos coincidentes, puedan establecer otros organismos públicos o privados de la Comunidad Autónoma o situados en el exterior.

  6. Promover la formación de técnicos vascos en materias de cooperación y desarrollo.

  7. Promover la coordinación entre las Administraciones Públicas Vascas en materia de cooperación y desarrollo.

  8. Diseñar instrumentos y medidas necesarias para una política de cooperación al desarrollo más eficaz.

  9. Realizar y difundir estudios relevantes para el progreso de los países en vías de desarrollo.

  10. Elaborar la propuesta de normativa que regulará las ayudas para la cooperación y el desarrollo y gestionar su ejecución.

  11. Contribuir a la difusión de los derechos humanos y a la solución pacífica de conflictos en los países del Tercer Mundo.

  1. ¿ La Delegación de Euskadi en Bruselas, que actuará bajo la dependencia directa y jerárquica del Secretario General de Acción Exterior y en coordinación con el Director para Asuntos Europeos, es el órgano de representación de Euskadi y de defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad Autónoma Vasca en las instituciones de la Unión Europea y, a tal fin, ejerce las siguientes funciones:

    1. Representación de los intereses de la Comunidad Autónoma ante las Instituciones y órganos de la Unión Europea.

    2. Gestión de los intereses socioeconómicos, sectoriales y profesionales de Euskadi en la medida en que las iniciativas comunitarias incidan en ellos.

    3. Apoyo a la Dirección para Asuntos Europeos en el desarrollo de sus funciones.

    4. Seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten las competencias o los intereses de la Comunidad Autónoma.

    5. Servir de infraestructura para el establecimiento de encuentros entre agentes socioeconómicos y autoridades autonómicas con las instituciones comunitarias.

    6. Asesoramiento técnico, como centro logísticode apoyo, de las entidades públicas y privadas autonómicas con voluntad de intervenir a nivel comunitario.

    7. Actuar como órgano de relación de la Comunidad Autónoma con la Representación Permanente Española.

    8. Las actuaciones directas con las Instituciones Europeas que sea preciso realizar para la intervención departamental en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas comunitarias, y conocer de aquellas realizadas por los Departamentos cuando razones de urgencia así lo requieran.

    9. Colaboración con otras oficinas de Comunidades Autónomas, de Länder o de Regiones en Bruselas.

    10. Facilitar la colaboración de entidades y órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas para la defensa y promoción de los intereses multisectoriales de Euskadi.

  2. ¿ El titular de la Delegación de Euskadi en Bruselas actuará como órgano de contratación, en el ámbito funcional de la Delegación, hasta el importe de cinco millones (5.000.000) de pesetas, con las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a los mismos, incluyendo la autorización del gasto correspondiente.

  3. ¿ El Delegado de Euskadi en Bruselas tendrá, a los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio, el rango de Director.

En el ámbito de las competencias que corresponden a la Presidencia del Gobierno, la Vicepresidenta del Gobierno asumirá las siguientes funciones:

  1. ¿ Representación del Lehendakari en los Foros Internacionales.

  2. ¿ Representación del Gobierno Vasco en la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, pudiendo ser sustituida en los casos de ausencia por el Secretario General de Acción Exterior.

  3. ¿ Presentación y defensa de los asuntos que, en las áreas de actuación atribuidas a Lehendakaritza, deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno o la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

  4. ¿ Atender los requerimientos parlamentarios relacionados con las áreas de actuación que correspondan a Lehendakaritza, de conformidad con la normativa en vigor.

Queda derogado el Decreto 305/1995, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno ¿ Lehendakaritza, así como la Disposición Adicional Primera del Decreto 14/1999, de 2 de febrero, del Lehendakari, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de abril de 1999.

El Lehendakari,

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