Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 57/1996, de 26 de marzo, de modificación del Decreto por el que se regula la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo y la Comisión Técnica de Apoyo y Asistencia a la misma.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 69
  • Nº orden: 1814
  • Nº disposición: 57
  • Fecha de disposición: 26/03/1996
  • Fecha de publicación: 10/04/1996

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional

Texto legal

El funcionamiento continuado de los órganos regulados en el Decreto que se procede a modificar ha puesto de manifiesto la conveniencia de revisar algunos aspectos de su organización y aclarar expresamente otros extremos en aras de la operatividad y eficacia necesaria para el mejor cumplimiento de los fines que tienen asignados.

Estos cambios han sido propuestos por la propia Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo en su sesión de fecha 17 de enero de 1996.

Por lo anterior, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Gobierno en su sesión del 26 de marzo de 1996,

El artículo 1 del citado Decreto queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1.- La Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo.

  1. Se regula la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo, creada por Decreto 18/1990, de 30 de enero.

  2. La citada Comisión Gestora tendrá la siguiente composición:

    Presidente: El Secretario General de Acción Exterior. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa legalmente establecida, será sustituído en sus funciones por el representante de la Vicepresidencia en este órgano.

    Vocales:

    • El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco.

    • Un representante de la Vicepresidencia del Gobierno Vasco con rango de Viceconsejero.

    • Un representante del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco con rango de Viceconsejero.

    • Un representante de cada una de las Diputaciones Forales con rango de Diputado Foral.

    • El responsable del área de Cooperación al Desarrollo con rango de Director, que ejercerá además funciones de Secretario.

  3. Los miembros de la Comisión Gestora, cuando no sea posible su asistencia, podrán delegar en otra persona del órgano o Institución que representan su participación en las reuniones de dicha Comisión".

El artículo 2 del citado Decreto queda modificado en el sentido de sustituir su apartado tercero por el siguiente texto:

"3.- Proponer la adjudicación de las ayudas anuales con cargo al FOCAD, previos los informes correspondientes del Director de Cooperación al Desarrollo".

El artículo 3 del citado Decreto queda modificado en el sentido de suprimir su apartado tercero.

El funcionamiento de la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo y de la Comisión Técnica de Apoyo y Asistencia se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 1996.

El Lehendakari,