Elecciones Parlamento Europeo, Municipales y Juntas Generales 2019. Voto residentes permanentemente en el extranjero (CERA)
(SÓLO SE APLICA A LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO)
¿Quiénes pueden votar?
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Las personas con nacionalidad española mayores de edad que tengan residencia permanente en el extranjero y que figuren inscritos en el censo electoral de residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA).
¿Qué hay que hacer para votar desde el extranjero?:
- Solicitar el voto personalmente (Art. 75.1 LOREG).
- Recibir en el domicilio del elector/a del extranjero la documentación para votar (Art. 75. 2 y 3 LOREG).
- Remitir el voto por correo al Consulado en el que figure inscrito/a o bien acudir a dicho Consulado a depositar personalmente el voto (Art. 75. 4, 5 y 6 LOREG).
¿Cuáles son los plazos para votar?
Los plazos claves son:
- Solicitar el voto a la Oficina del Censo Electoral (del 2 al 27 de abril).
- Recibir en el domicilio del elector/a en el extranjero la documentación para votar (del 30 de abril al 6 de mayo).
- Enviar o entregar el voto:
- a) por correo al Consulado en el que está inscrito (del 30 de abril al 26 de mayo a las 20:00 horas, Acuerdo JEC 16-05-2019),
- b) depositándolo personalmente en la urna de dicho Consulado (del 22 al 26 de mayo a las 20:00 horas, Acuerdo JEC 16-05-2019).
Fecha de última modificación: