Elecciones Parlamento Europeo, Municipales y Juntas Generales 2019. Voto por correo residentes en España 2019
¿Quién puede votar por correo en las Elecciones al Parlamento Europeo y en las Municipales?
- Los españoles mayores de edad que figuren inscritos en el censo electoral de residentes en el Estado español (CER).
- Las personas mayores de edad que residiendo en España tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea, es decir, posean la nacionalidad de alguno de los 27 estados miembros de la Unión Europea y figuren inscritos en el censo electoral de extranjeros/as residentes en España (CERE). En este caso, para poder votar por correo deberán acreditar su identidad mediante la tarjeta de residencia en la que figuren la fotografía del interesado/a y su firma.
- (SÓLO SE APLICA A LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2019). Las personas extranjeras mayores de edad que residiendo en España tengan la condición de ciudadanos de países Extracomunitarios (Noruega, Islandia, Bolivia, Ecuador, Chile, Perú, Colombia, Paraguay, Trinidad y Tobago, Corea, Nueva Zelanda y Cabo Verde), siempre que estén inscritos en el censo electoral de extranjeros/as residentes en España (CERE). En este caso, para poder votar por correo deberán acreditar su identidad mediante la tarjeta de residencia en la que figuren la fotografía del interesado/a y su firma.
¿Quién puede votar por correo en las Elecciones a Juntas Generales?:
- Las personas residentes en cualquier municipio de Euskadi que tenga la condición política de vascas y figuren inscritas en el censo electoral de residentes en España (CER). (Art. 4 Ley 1/1987, de Elecciones a Juntas Generales).
¿Cómo se vota por correo?
- Solicitar el voto en cualquier oficina de Correos (Art. 72 LOREG).
- Recibir el elector/a la documentación para votar (Art. 73. 1 y 2 LOREG).
- Enviar el voto por correo a la Mesa electoral mediante su certificación en Correos (Art. 73. 3 y 4 LOREG y Acuerdo JEC 16-05-2019).
¿Cuáles son los plazos para votar por correo?
- Solicitar el voto por correo (del 2 de abril al 16 de mayo).
- Recibir en el domicilio señalado por el elector/a la documentación para votar (del 6 al 19 de mayo).
- Remitir el voto por correo certificado a la Mesa electoral (del 06 al 24 mayo hasta las 14:00 horas, plazo ampliado por Acuerdo JEC 09-05-2019).
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