Departamento de Justicia y Derechos Humanos

Permisos de conciliación

Las medidas de conciliación son diferentes iniciativas dirigidas a facilitar que las personas puedan atender las necesidades de los diferentes ámbitos que componen su vida -el personal, el familiar y el laboral- y que puedan desarrollarse plenamente en cada uno de ellos.

Podemos clasificar las medidas de conciliación en función del tipo de flexibilidad que ofrecen, de modo que hablamos de medidas dirigidas a flexibilizar el espacio desde donde se trabaja (trabajo a distancia acercamiento a residencia, etc), las que afectan a la organización del tiempo que se trabaja (flexibilidad horaria, reducción de jornada, excedencia, bolsas de horas, adaptación de jornada…), y las que ofrecen otros tipos de mejoras (ayudas económicas, beneficios y bonos sociales…).

Pero también podemos clasificarlas según la forma en que se proveen y el nivel de garantía de utilización que ofrecen. Así, nos encontramos con tres tipos de medidas de conciliación:

  • Permisos: derechos establecidos por ley a los que puede acogerse cualquier persona trabajadora. Hay diferentes tipos de permisos, que especifican las circunstancias en las que pueden utilizarse y sus limitaciones. Además, en algunos casos, su utilización conlleva consecuencias que pueden ser económicas (disminución o ausencia de sueldo) o laborales (algunos tipos de excedencia, por ejemplo, no garantizan la reserva del puesto de trabajo).
  • Medidas de conciliación incluidas en los convenios colectivos: hay convenios colectivos que establecen mejoras en las condiciones de uso de los permisos, o iniciativas específicas para las personas trabajadoras del sector (relativas a flexibilidad, horarios, jornadas de trabajo, recursos de apoyo a la conciliación, etc). Es importante conocer las medidas que incluye el convenio colectivo de aplicación que regula las condiciones de trabajo propias.
  • Medidas de conciliación propias de la empresa: hay organizaciones sensibilizadas con las necesidades de conciliación de su personal que ofrecen medidas de conciliación propias, aparte de las que establece tanto la normativa como el Convenio de aplicación:
    • Estas medidas, en ocasiones se han conseguido a través de la negociación colectiva, y en otras ocasiones, han sido implementadas de forma voluntaria por la empresa.
    • Pueden ser para toda la plantilla o para determinados puestos o situaciones. Las características de la empresa (horario de atención a la clientela, disponibilidad, tipo de producción, turnos, etc.), y los diferentes puestos de trabajo presentes en la entidad, pueden limitar la posibilidad de implementar algunas medidas de conciliación. Por ejemplo, resulta inviable ofrecer teletrabajo al personal del ámbito de cuidados o a profesionales con implicación en la manipulación directa de máquinas o herramientas). También puede suceder que determinadas medidas se ofrezcan únicamente a determinados tipos de puestos (el personal de oficina de una empresa industrial, por ejemplo, podría teletrabajar en algunas circunstancias).

Los permisos de conciliación

El Estatuto de las Personas Trabajadoras (legislación estatal básica de obligado cumplimiento) establece una serie de permisos protegidos por ley que las personas trabajadoras pueden solicitar para mejorar la conciliación de su vida personal, familiar y laboral.

Las personas funcionarias se rigen por su normativa específica, recogida en el Estatuto Básico del Empleo Público.

Estos permisos garantizan compaginar las obligaciones laborales con las necesidades de cuidado y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en determinadas circunstancias, pero, en algunos casos, su utilización conlleva efectos perjudiciales, como la reducción de los ingresos.

Si desea acogerse a algún permiso, debe comunicarlo a su empresa, para que ésta haga los trámites oportunos con la Seguridad Social. Si necesita un modelo de cómo hacerlo, en cada uno de los permisos encontrará un documento tipo.