Ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género (2024)

[GBA-2024]

Descripción


Objeto

Convocar para el ejercicio 2024 las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

Dotación presupuestaria

433.000 euros

Prestación económica

Dotación económica.

La dotación económica destinada para cada una de las fases subvencionables es la siguiente:

a).- Realización del Diagnóstico Participativo de Género y elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 210.000 euros.

b).- Implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 16.000 euros.

c).- Implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación: 200.000 euros.

d).- Evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 7.000 euros.

 

Forma de pago:

Abono de las ayudas.

1.– Para las fases de realización del Diagnóstico Participativo de Género y la elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género:

a) Un primer pago de hasta el 60% del importe de la subvención tras la aceptación de la ayuda.

b) Un segundo y último pago de hasta el 40% del importe del total de la subvención, previo informe y justificación documental de la realización del 40% de la subvención concedida.

2.– Para la fase de elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género un único pago del 100% tras la aceptación de la ayuda.

3.– Para las fases de implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación posterior:

a) Un primer pago de hasta el 60% del importe de la subvención tras la aceptación de la ayuda.

b) Un segundo y último pago de hasta el 40% del importe del total de la subvención, previo informe y justificación documental de la realización del 40% de la subvención concedida.

4.– Para la fase de evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, un único pago del 100% tras la aceptación de la ayuda. 

A quién va dirigido


Entidades sin ánimo de lucro

Requisitos:

  • Estar inscritas formalmente en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la CAE (Ver modo de acreditación en información detallada)

  • Contar, al menos, con una plantilla de tres personas contratadas en la entidad.
  • Designar a una persona de la entidad como referente del proceso de cambio organizacional.
  • Conformar un grupo interno de género, compuesto por personas de la organización, que impulse y dinamice el proceso de cambio pro-equidad. El grupo tiene que ser representativo de las distintas áreas de la organización, siendo obligatoria la participación de al menos una persona de la Junta o Patronato en el mismo.
  • Establecer un sistema específico y concreto de liberación de funciones para la persona referente, el grupo interno de género y el personal de la organización participante en el proceso.
  • Socializar en el seno de la entidad las implicaciones del proceso y dar a conocer los pasos que se van dando, tanto a nivel interno como en el entorno de la organización.
  • Garantizar la permanencia a lo largo de todo el proceso tanto de la persona referente como del grupo interno de género.
  • No se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • Requisitos de los procesos

Organismos


Organismo que convoca

  • eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad > Dirección de eLankidetza

Organismo que resuelve

  • eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad > Dirección de eLankidetza

Información de contacto


Consultas generales: Nagore Fradejas Corral n-fradejascorral@elankidetza.eus 945 01 81 23
Consultas técnicas: Edurne Bengoechea Sorozabal e-bengoechea@elankidetza.eus 945 01 55 18
Consultas e incidencias informáticas: Alicia Méndez a-mendezarroita@elankidetza.eus 945 01 55 11
Consultas identificación electrónica: IZENPE: 900 840 123

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1009908

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Resolución de adjudicación. 1. El Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Selección, adoptará la correspondiente resolución por la que se conceden o deniegan las ayudas solicitadas. 2. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. 3. La resolución deberá dictarse y ser notificada a las entidades interesadas en el plazo de seis meses, a contar desde el día de la publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo la resolución será publicada, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco, en www.elankidetza.euskadi.eus y en www.euskadi.eus 4. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Comunicación de modificación


Usted tiene la obligación de comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 2.e del artículo 50, se establecen las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.

Formulario para la comunicación de modificaciones en circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites