Ayudas para los programas de prevención, asistencia e integración social

 

Departamento / Organismo Autónomo

Empleo y Asuntos Sociales


Órgano gestor

Dirección de Servicios Sociales


Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2009 las ayudas para los programas de prevención, asistencia e integración social, previstas en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, de realización de actividades en el área de los servicios sociales.
Serán objeto de estas ayudas los programas de prevención y atención directa encaminados a la integración social, la normalización en la vida de la comunidad y la cobertura de las necesidades y carencias personales de aquellos grupos o colectivos que sufren discriminación y marginación social, así como de quienes padezcan déficits o disfunciones o situaciones de vulnerabilidad social y que aborden las siguientes áreas de actuación:

  • Infancia, Juventud y Familia: prevención de situaciones de riesgo, atención ante situaciones de desprotección infantil, intervención familiar,...
  • Personas Mayores: promoción de la participación y actividad social de las personas mayores, formación y apoyo a personas cuidadoras, apoyo a la extensión de programas de intervención domiciliaria o comunitaria,...
  • Personas con discapacidad y/o enfermedades invalidantes: apoyo a familias o cuidadores, actuaciones de sensibilización y normalización social, programas de apoyo, atención y autoapoyo para enfermos y discapacitados,...
  • Marginación Social: sensibilización y programas de apoyo a personas en situación de grave marginación social, sensibilización y programas de apoyo a personas discriminadas por su opción sexual, sensibilización y programas de apoyo en el campo de la prostitución, sensibilización y apoyo a personas reclusas y exreclusas, sensibilización y programas de apoyo a minorías étnicas en situación de exclusión social,...
  • Mujer: iniciativas de promoción, sensibilización y prevención en el campo de la igualdad y la violencia de género, programas de intervención en el campo de la violencia de género,...

Los programas destinados a satisfacer estas necesidades personales y sociales estarán orientados hacia la utilización de los canales y recursos normalizados para facilitar la integración social y la promoción personal.


Destinatarios/as

Podrán acogerse a estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro y los consorcios, las mancomunidades y los ayuntamientos, así como las entidades dependientes de los mismos, cuya finalidad sea la prestación de servicios sociales y, constituidas conforme a la legislación vigente, cumplan los requisitos previstos en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, y en esta Orden de desarrollo, organicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programas de prevención, asistencia e integración social. A estos efectos, las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el Registro correspondiente.

Respecto a las entidades públicas o dependientes de las mismas, quedan excluidos de la aplicación de esta Orden, los programas que guarden relación directa con los servicios normalizados de las mismas.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden, aquellas actividades y programas que estén orientados principalmente a las políticas de inserción laboral y al empleo y a su promoción; prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias e inmigración; actuaciones en al ámbito de la sanidad, educación y cultura; intervención familiar en aquellos programas y actividades en el área de familia subvencionables por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y con carácter general, todas aquellas actividades o programas que no sean de directa competencia de la Dirección de Bienestar Social.

No podrá concurrir a esta convocatoria, durante el período que establezca la correspondiente sanción, la persona o entidad solicitante que se encuentre sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.


Dotación económica

4.826.426,00€


Normativa reguladora

DECRETO 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco.

ORDEN de 25 de febrero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas para los programas de prevención, asistencia e integración social, previstas en Decreto 133/2002, de 11 de junio, de realización de actividades en el área de los servicios sociales.


Personas de contacto

Información: 945019394 y 945019405.


Documentación a aportar

Las asociaciones solicitantes que deseen optar a la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden deberán presentar la siguiente documentación:

  • Impreso (Anexo I) de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Copia de los Estatutos de la entidad (salvo que ya obren en poder de esta Dirección de Bienestar Social) así como de sus ulteriores reformas o modificaciones.
  • Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
  • Impreso de Alta de Datos del Tercero Interesado, en el caso de no estar dados de alta de Tercero o para quienes ya estando dados de alta, cambien nº de cuenta o cualquier dato relativo a la entidad. (anexo II).
  • Certificaciónes actualizadas originales o copias compulsadas de la Hacienda Foral y Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En el supuesto de que las Entidades sin ánimo de lucro no estuvieran inscritas como empresarios en el sistema de Seguridad Social, deberán presentar un escrito suscrito por el representante legal de las mismas en el que efectuarán una declaración responsable (Anexo III), indicando que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con los sistemas alternativos de la Seguridad Social
  • Declaración jurada de la persona responsable de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas para la misma finalidad, concedidas o en trámite y su importe correspondientes al mismo programa (Anexo IV).
  • Declaración jurada de no estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (Anexo V).
  • En el caso de que una misma entidad presente más de una solicitud, la documentación común a todas ellas solo deberá presentarse una vez.

Plazo de presentacion

04/03/2009 - 04/04/2009


Lugar presentación solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, debiendo dirigirse a la Dirección de Bienestar Social, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.


Descripción de los trámites

La Directora de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, previo estudio de la Propuesta de Resolución, resolverá y notificará a las entidades interesadas, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, la concesión de las subvenciones mediante Resolución que deberá contener ,además de los contenidos establecidos en el artículo 51.7 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la cuantía del presupuesto finalmente aprobado.
A efectos de publicidad, la relación de las entidades beneficiarias y el importe asignado a cada una de ellas será publicada posteriormente en el BOPV.


Órgano que resuelve

Directora de Bienestar Social


Plazo de resolución

Seis meses desde la entrada en vigor de la Orden.



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

ANEXO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

04/03/2009