Departamento de Vivienda y Agenda Urbana

Competencias y Transferencias

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DECRETO 141/1981, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 23 de Julio de 1981 en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1981
  • Materia: Medios de Comunicación Social, Cultura, Patrimonio Histórico, Propiedad Intelectual ; Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda
  • Área de actuación: Vivienda
Objeto:

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco la titularidad de las funciones y servicios de la Administración Central e Institucional del Estado, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda en el País Vasco, concretamente los correspondientes Servicios Provinciales de este Departamento en Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.

2. En cualquier caso habrán de tenerse en cuenta las siguientes particularidades:

a) El ejercicio de las competencias referentes a la calificación de viviendas de protección oficial del Estado de promoción privada se ejercitará por la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la aplicación de la legalidad estatal con las peculiaridades que puedan establecerse a propuesta de la misma, a los efectos de la obtención de los beneficios económicos, financieros y fiscales derivados de dicha calificación, y ello hasta tanto que la citada Comunidad Autónoma, en el ejercicio de su competencia exclusiva, no promulgue normativa propia que regule esta materia.

b) La Comunidad Autónoma del País Vasco aplicará criterios no menos exigentes que los contenidos en la normativa técnica básica de la edificación en materia de seguridad e higiene, que sea aplicable en todo el territorio del Estado o que se dicte por éste en aplicación o desarrollo de convenios, acuerdos o recomendaciones de carácter internacional.

c) Es competencia de la Administración Central e Institucional del Estado la concesión de sellos o marcas de calidad de materiales, productos equipos y sistemas utilizados en la edificación, que tengan validez sobre todo el territorio del Estado y la homologación de Empresas y Entidades colaboradoras, que ejerzan la actividad de control de calidad de la edificación dentro del citado ámbito territorial.

Tales concesiones y homologaciones se otorgarán por los servicios competentes de la Administración Civil del Estado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. Sin perjuicio de lo que antecede, será competencia de la Comunidad Autónoma Vasca, el control de calidad de la edificación realizada dentro de su territorio.

3. La estadística en materia de edificación y vivienda por lo que corresponde al ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se atribuye a la misma en lo que concierne a sus propios fines y competencia. Sin perjuicio de la competencia que la Constitución atribuye (RCL 1978\2836), al Estado en esta materia, la Comunidad Autónoma Vasca, por medio de sus servicios, recogerá y aportará a los competentes de la Administración Central e Institucional del Estado los datos estadísticos para fines estatales.

4. Surtirán plenos efectos las inscripciones efectuadas en los Registros de Entidades inmobiliarias, que al efecto se creen en la Comunidad Autónoma del País Vasco para aquellas Sociedades cuyo domicilio social se ubique en el ámbito territorial de la misma, que figurasen inscritas en el Registro existente en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Configuración de competencias