Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (COTPV)
El Decreto 157/2008 de 9 de setiembre (BOPV nº 178 de 18 de setiembre) es la normativa específica por la que se rige la organización y funcionamiento de la Comisión de Ordenación Territorial del País Vasco (en adelante COTPV).
A continuación se expone un resumen del Decreto 157/2008:
La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco es el órgano superior consultivo y de coordinación de la Administración del País Vasco, en el área de actuación de Ordenación del Territorio, del litoral y urbanismo.
1.-Competencias:
Además de las competencias de carácter informtivo que se atribuyan a la COTPV por disposición legal o reglamentaria, por determinación del Consejo de Gobierno, del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio, o por cualquier otro órgano de la Administración General de la comunidad Autónoma del País Vasco, la Comisión es competente para:
- Elaborar criterios básicos de la política de Ordenación del Territorio y Urbana de conformidad con lo establecido por la planificación económica del sector público vasco.
- Proponer las medidas precisas para coordinar las actuaciones de Planeamiento Territorial y Urbano de su ejecución por los distintos Departamentos del Gobierno, así como por las demás Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.-Funciones:
1.- Las funciones de la COTPV son:
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Informar las Directrices de Ordenación Territorial, los Planes Territoriales Parciales y los Planes Territoriales Sectoriales.
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Informar los siguientes Planes de ordenación estructural y sus modificaciones: Generales de Ordenación Urbana, de Compatibilización y de Sectorización.
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Autorizar las modificaciones de los Planes que tuvieren por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en la ordenación estructural.
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Informar los Planes Especiales formulados en virtud de competencia sectorial y/o que afecten a suelo no urbanizable y sus modificaciones.
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Informar el incremento de la edificabilidad urbanística máxima ó la disminución de la edificabilidad urbanística mínima, según la Ley 2/2006.
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Informar sobre la elevación de los estándares mínimos según la Ley 2/2006.
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Informar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
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Catalogar las obras públicas de marcado carácter territorial previstas en los PTS.
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Informar las modificaciones de planeamiento en relación al cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas.
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Informe para habilitar que la Administración General ó Foral pueda formular, tramitar y aprobar los instrumentos de ordenación, urbanización y ejecución, en casos excepcionales.
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Informar planes y actuaciones con incidencia territorial, promovidos por cualquier Administración pública exterior al País Vasco, que se sometan a informe de la Administración Autónoma del País Vasco.
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Emitir cuantos informes le sean solicitados por cualquier órgano del Gobierno Vasco o por disposiciones legales o reglamentarias.
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Establecer criterios en los aspectos de cuantificación residencial, industrial y de servicios, así como infraestructuras, equipamientos y recursos naturales, actividades y materias cuya ordenación por razón de su objeto sea competencia del Gobierno Vasco.
2.- En materia de coordinación de la actividad de ordenación del territorio y ordenación urbana:
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Proponer la realización de estudios sobre ordenación del territorio y urbana.
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Fomentar y coordinar la investigación sobre la ordenación del territorio y urbana.
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Promover la elaboración de disposiciones y medidas generales sobre la ordenación del territorio e informar las que se promueven por el Gobierno.
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Realizar compilaciones de las disposiciones vigentes y promover su refundición.
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Coordinar la planificación de las políticas sectoriales con incidencia en la ordenación del territorio.
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Asistir a las diferentes Administraciones Públicas para lograr el mejor ejercicio de sus competencias que afecten a la ordenación del territorio.
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Estudiar las cuestiones de ordenación y compatibilidad de los usos del suelo planteadas por la coordinación de las inversiones para el logro de los objetivos definidos por la política de ordenación del territorio en desarrollo.
3.- Con relación al Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco, proponer el nombramiento de las personas miembros de dicho Consejo Asesor.
3.-Forma de Actuación:
La Comisión actúa en Pleno y en Secciones (una por cada Territorio Histórico):
- Pleno.
- Sección de Araba.
- Sección de Gipuzkoa.
- Sección de Bizkaia.
Además, para el estudio y preparación de los asuntos que se sometan a la consideración del Pleno o de las Secciones podrán ser constituidas las ponencias técnicas, permanentes o especiales, que la Comisión juzgue convenientes.
3.1.-Composición del Pleno:
Presidente o Presidenta:
- El Consejero o Consejera del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.
Vicepresidente o Vicepresidenta:
- El Viceconsejero o Viceconsejera de Administración y Planificación Territorial.
Vocales:
- Un representante con categoría de Viceconsejero o Viceconsejera o Director o Directora de cada uno de los siguientes Departamentos: Seguridad; Desarrollo Económico y Competitividad; Empleo y Políticas Sociales; Educación, Políitica Lingüística y Cultura; Salud; Medio Ambiente y Política Territorial.
- El Viceconsejero o la Viceconsejera de Medio Ambiente y los Directores o Directoras de Planificación Territorial, de Medio Natural y Planificación Ambiental y de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
- El Director o Directora General de la Agencia Vasca del Agua.
- Dos representantes de cada Diputación Foral.
- Una persona Representante de la Administración del Estado.
- Tres personas representantes, una por cada Territorio Histórico, de EUDEL.
3.2.- Composición de la Sección:
Presidente o Presidenta:
- El Viceconsejero o Viceconsejera de Medio Ambiente y Política Territorial.
Vicepresidente o Vicepresidenta:
- El Director o Directora de Planificación Territorial y Urbanismo.
Vocales:
- El Director o Directora General de la Agencia Vasca del Agua.
- Una persona representante de la Diputación Foral competente.
- Una persona representante, de la Asociación de Municipios del respectivo Territorio Histórico de EUDEL.
4.-Plazo de emisión de los informes:
La COTPV deberá emitir los informes en el plazo de TRES meses, excepto en los Planes de Compatibilización, que se realizarán en dos meses.
Fecha de última modificación: