Departamento de Vivienda y Agenda Urbana

Normativa. Funciones. Composición

Normativa

  • Decreto 7/2008, de 15 de enero, del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco
  • Decreto 169/2011, de 19 de julio, de modificación del Decreto del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco.
  • Decreto 170/2014, de 29 de julio, de segunda modificación del Decreto del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco

Definición

El Consejo Asesor de Política Territorial es el órgano de participación, adscrito al Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio, que garantiza la necesaria coordinación de la política territorial del Gobierno y la implicación social en la Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma.

Funciones

  1. Informar el Avance de las Directrices de Ordenación Territorial, previamente a su remisión a todas las Administraciones públicas territoriales y demás entidades públicas y privadas que se estimen interesadas.
  2. Informar el documento constitutivo de las Directrices de Ordenación Territorial, previamente a su aprobación inicial y provisional por el Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio.
  3. Cuantos otros informes o funciones se le encomienden por disposiciones legales o reglamentarias, por el Gobierno Vasco o por el Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio, de acuerdo con sus funciones y naturaleza.

Composición

El Consejo Asesor de Política Territorial estará compuesto por una o un representante por cada Departamento del Gobierno Vasco y por el mismo número de personas idóneas nombradas por la Consejera o Consejero competente en materia de ordenación del territorio, en los términos señalados en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

La presidencia recaerá en la Consejera o Consejero competente en materia de ordenación del territorio.

La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Ordenación del Territorio asistirá a la sesiones con voz y sin voto y, cuando sea necesario, sustituirá a la presidencia, en cuyo caso tendrá también derecho de voto.

Miembros del Consejo Asesor de Política Territorial.

Fecha de última modificación: