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Normativa

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RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2019, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Instituto Vasco de la Mujer; Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 49
  • Nº orden: 1274
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 07/03/2019
  • Fecha de publicación: 11/03/2019

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha elaborado un Anteproyecto de Ley de segunda modificación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, texto que ha de tramitarse conforme determina la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

Para ello, en cumplimiento de dicha regulación legal, el Lehendakari dictó el Decreto 16/2018, de 19 de octubre de 2018, por la que se daba inicio al procedimiento de elaboración del anteproyecto de Ley para la erradicación de la Violencia contra las Mujeres, designando a este organismo autónomo como órgano encargado de la tramitación del procedimiento legislativo.

En el citado Decreto se planteó que se tuvieran en consideración dos alternativas regulatorias, la redacción de una norma independiente o la modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en el sentido de modificar el contenido de su Capítulo VII, para adecuar la normativa actualmente vigente a lo dispuesto por la normativa internacional, europea y estatal. También se adelantó que, en el caso de optarse por la aprobación de una norma modificativa, pudiera estimarse necesaria la adaptación de otros preceptos contenidos en esa norma.

Tras el correspondiente análisis de las dos alternativas planteadas, se ha considerado más coherente mantener esta materia dentro de la actualmente vigente Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, dado el vínculo indisoluble que existe entre la violencia contra las mujeres y la desigualdad de mujeres y hombres y, de este modo, continuar con la trayectoria histórica de esta Comunidad Autónoma.

La regulación que se pretende afectará a una pluralidad indeterminada de personas físicas y jurídicas, no siempre integradas en organizaciones que las agrupe o represente, siendo aconsejable por ello someterla a información pública.

A tal efecto, se somete el Anteproyecto a información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general y en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerándose para ello apropiado otorgar el plazo de un mes.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2.f) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

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