Departamento de Vivienda y Agenda Urbana

Normativa

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DECRETO 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Empleo y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 244
  • Nº orden: 5640
  • Nº disposición: 271
  • Fecha de disposición: 04/12/2012
  • Fecha de publicación: 18/12/2012

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos identifica el área de los servicios sociales como una de las que corresponden, competencialmente, al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales denomina intervención social a la actividad que se realiza en los servicios sociales, señalando que se orienta a la promoción y protección de la autonomía personal y la integración comunitaria en todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional.

Dicha Ley, por otra parte, identifica, en su artículo 6.3, la inclusión social como una finalidad de los servicios sociales, compartida con otros sistemas y políticas públicas. Coherentemente, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, se refiere a la transversalidad de la política para la inclusión social, a la que deben contribuir tanto los servicios sociales como otros sistemas y políticas públicas. Consiguientemente, la intervención social, como las otras que conforman la acción a favor del bienestar, debe orientarse, en última instancia, a la inclusión social de todas las personas.

Con todo y con ser fundamental, no es la inclusión social la única perspectiva o política transversal que debe tomarse en cuenta en la intervención social, sino que debemos mencionar también otras, algunas de las cuales son también responsabilidad, específicamente, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Así, cabe mencionar las que tienen que ver con:

La familia, cuya referencia normativa principal es la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.

La infancia y la adolescencia, cuya referencia normativa principal es la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

Las personas mayores.

Las situaciones de dependencia y, en general, de discapacidad.

La integración de las personas inmigrantes y, en general, la interculturalidad.

La libertad y diversidad afectivo-sexual.

El Gobierno Vasco quiere destacarse por asumir y aplicar estas políticas y perspectivas transversales en todas sus actuaciones sectoriales, mereciendo, en todo caso, una mención especial la necesaria incorporación de la perspectiva de género y, en general la aplicación de los principios y el cumplimiento de las obligaciones que se contienen en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales garantiza el derecho de la ciudadanía a los servicios sociales y el consiguiente carácter público de la provisión de una serie de prestaciones y servicios que vienen identificados en el catálogo que la propia Ley contiene en su artículo 22. Sin embargo, no cabe pensar que dichas prestaciones y servicios agoten todas las posibilidades y alternativas de intervención social. La propia Ley, en su artículo 73, prevé al apoyo público a la iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de prestaciones y servicios no incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales y la realización de otras actividades en el ámbito de los servicios sociales. Por otra parte, si bien los servicios sociales constituyen un ámbito privilegiado para la realización de la intervención social, ésta también puede ir más allá de dichos servicios, en particular cuando se proyecta a ámbitos o materias como las ya mencionadas: la inclusión social; la protección de la familia; la atención y protección a la infancia y la adolescencia; la integración de las personas inmigrantes y, en general, la interculturalidad; la atención y protección a las personas mayores; la atención y protección a las personas en situación de dependencia y, en general, de discapacidad; y la libertad y diversidad afectivo-sexual.

La intervención social constituye uno de los grandes ámbitos sectoriales dentro de la acción a favor del bienestar, junto a los correspondientes a la intervención educativa, la intervención sanitaria, la intervención sobre el empleo, la intervención en relación con la vivienda u otras. Intervenciones de carácter mixto, coordinado o integrado, como la socioeducativa, la sociosanitaria, la sociolaboral o la sociohabitacional, pueden considerarse como formas de intervención social.

Ciertamente, en el ámbito sectorial de la intervención social, como en cualquier otro, caben actividades destinadas a incidir en otros ámbitos sectoriales o coordinarse con ellos, en ocasiones con el fin de que incorporen en mayor medida una determinada política o perspectiva transversal, máxime si ésta ha estado históricamente más asumida desde el ámbito de la intervención social que desde otros. No debe confundirse, sin embargo, esta labor con una asunción desde el ámbito de la intervención social de responsabilidades o competencias que son, estrictamente, de otros ámbitos sectoriales, como la sanidad, la educación, el empleo o la vivienda.

Sea como fuere, en el ejercicio de sus responsabilidades sobre las referidas políticas transversales, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales considera una necesidad que las perspectivas correspondientes se integren y valoren en todas las actividades de intervención social objeto de este Decreto de subvenciones, en lugar de ser objeto de otras normas diferentes, como ocurría hasta el momento, al menos en algunos casos, generando una excesiva e inadecuada fragmentación de la acción social.

Se ha de señalar, además, que la acción voluntaria como tal es otra de las materias objeto de responsabilidad del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, razón por la cual éste tiene una doble motivación para aplicarse en el apoyo a la iniciativa social, es decir, a ese tercer sector que es un agente clave en el escenario de la intervención social y más allá de él. La principal referencia al respecto es la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado. A los efectos de este Decreto, cuando se habla de acción voluntaria o tercer sector se hace referencia a la libre agrupación y actuación organizada de la ciudadanía a través de asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en su artículo 40 y siguientes, identifica como competencia del Gobierno Vasco, y de cada una de las administraciones públicas en su ámbito geográfico, la promoción y fomento del tercer sector de acción social.

En este marco, mediante el Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, se regularon las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Mediante el Decreto 6/2011, de 18 de enero, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y una nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma.

En virtud del citado Decreto, el área de actuación «drogodependencias», antes inserta en el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, pasa a formar parte del ámbito competencial del Departamento de Sanidad y Consumo. La consecuencia inmediata de la incorporación del área de actuación citada es la asunción del elenco de atribuciones correspondientes al mismo que tenía asignado el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, entre ellas, las referidas al fomento de actividades que desarrollen y promuevan la prevención y la reducción de riesgos y daños en materia de drogodependencias. En consecuencia, la intervención social en materia de drogodependencias debe quedar fuera de las líneas subvencionables del presente Decreto.

Por otra parte, la práctica de las anteriores convocatorias de las subvenciones ha puesto de manifiesto la necesidad de aclarar y delimitar determinados conceptos y requisitos y de mejorar la calidad normativa del texto.

Por último, en relación a la puntuación adjudicada a las actividades de conformidad con los criterios de valoración, y al sistema para el reparto del crédito, queda configurado un marco adaptable en función de los recursos, y ajustado a la calidad de las actividades presentadas.

La importancia de las nuevas referencias pone en evidencia la necesaria articulación de un nuevo Decreto que regule íntegramente las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

En virtud de lo dicho, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2012,

  1. El objeto del presente Decreto es la regulación del marco general de ayudas y subvenciones que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, otorgará, en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que tiene asignadas, a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, a las que se refiere el artículo 73 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, para contribuir a la financiación de actividades que desarrollen dichas entidades en el ámbito de los servicios sociales y, en general, en el ámbito de la intervención social.

  2. A los efectos de este Decreto se considerará que constituyen el ámbito de la intervención social actividades orientadas a la promoción y protección de la autonomía personal e integración comunitaria de todas las personas, en particular, cuando se enmarquen en o refieran a las siguientes materias: los servicios sociales; la inclusión social; la protección de la familia; la atención y protección a la infancia y la adolescencia; la integración de las personas inmigrantes y, en general, la interculturalidad; la atención y protección a las personas mayores; la atención y protección a las personas en situación de dependencia y, en general, de discapacidad; y la libertad y diversidad afectivo-sexual.

  3. Las actividades mixtas, coordinadas o integradas de tipo sociosanitario, socioeducativo, sociolaboral, sociohabitacional y otras podrán ser consideradas subvencionables en los términos que determinen las Órdenes de convocatoria correspondientes. En cambio, no constituyen parte del ámbito de la intervención social, quedando por tanto excluidas del objeto de este Decreto, las actividades que se desarrollen por las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro orientadas primordial y mayoritariamente a otros ámbitos sectoriales como la sanidad, la educación, el empleo o la vivienda.

  4. Las actividades de intervención social a las que se refiere este Decreto se habrán de adecuar a los principios previstos en el artículo 7 de la Ley 12/2008, de 5 diciembre, de Servicios Sociales y las directrices vigentes en la planificación estratégica de las Administraciones Públicas vascas en materia de servicios sociales y demás normativa y planificación estratégica que resulte aplicable en relación con las otras materias también mencionadas en el apartado 2 de este artículo.

  1. En la concesión de las subvenciones reguladas por este Decreto se valorará de forma especial la incorporación, en las actividades de intervención social susceptibles de ser objeto de ayuda, de varios enfoques propios de las políticas transversales relacionadas con las áreas de actividad citadas en el párrafo 2 del artículo anterior.

  2. Será necesaria, en todo caso, la incorporación de la perspectiva de género entendida como la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad, y, en general, la aplicación de los principios y el cumplimiento de las obligaciones que se contienen en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  1. En virtud de la normativa de aplicación en el ámbito de la intervención social mencionada hasta el momento, se podrán subvencionar las actividades que se orienten por los siguientes criterios comunes:

    Prevención: preferencia, en principio, por aquella intervención que evite que aparezca, se prolongue o se intensifique la necesidad de atención. Incluye todos los niveles de prevención: universal, selectiva, determinada e indicada. Asume el enfoque de reducción de riesgos y daños, que busca minimizar cualquier tipo de efecto negativo actual o potencial en la situación de las personas.

    Enfoque comunitario: preferencia por la intervención que, en clave de proximidad, se apoye en las redes familiares y comunitarias y les de soporte.

    Personalización: búsqueda flexible de la mayor adecuación o adaptación de la atención a las necesidades, demandas y expectativas de cada uno de los individuos que la recibe.

    Sinergia: búsqueda del mayor ajuste, la mayor continuidad, la mayor fluidez y el efecto multiplicador entre las diferentes prestaciones y servicios que recibe la persona y entre los diferentes sistemas y redes que los proporcionan.

    Promoción de la autonomía, la participación y el empoderamiento de las personas y los grupos: trabajar para que las personas desarrollen las mejores capacidades y decidan, en la mayor medida posible, sobre todo lo que les afecta.

    Normalización: ofrecer a las personas los entornos, actividades, recursos y oportunidades culturalmente normativas o socialmente valoradas, a la vez que se reconoce, respeta y potencia la diversidad humana.

    Integración: ofrecer los apoyos, entornos, actividades, servicios y recursos menos restrictivos y más accesibles que sea posible, es decir, los que representen mayor contacto con la comunidad que, a su vez, ha de ser objeto de intervención en clave de información, sensibilización y lucha contra la discriminación.

    Mejora continua de la gestión, incorporando herramientas de planificación estratégica, comunicación integradora, construcción de conocimiento, mejora de la calidad del empleo y evaluación de impacto, de modo que se eviten ineficiencias y duplicidades.

  2. Las Órdenes de convocatoria de subvenciones para actividades de entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro en el ámbito de la intervención social, en coherencia con los criterios comunes establecidos en este Decreto, determinarán y establecerán el valor relativo de los criterios específicos de cada línea subvencional a utilizar para la valoración de las actividades susceptibles de ser subvencionadas y la consiguiente prelación entre dichas actividades.

  1. Podrán ser objeto de las subvenciones previstas en el presente Decreto, figurando en las correspondientes Órdenes de convocatoria, al menos, las actividades enmarcadas en las siguientes líneas de actuación:

    Actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades.

    Actividades para el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en el ámbito de la intervención social.

    Actividades de gestión del conocimiento para la intervención social.

  2. En la primera de las líneas se considerarán subvencionables actividades de intervención social con las personas, familias, grupos y comunidades, es decir, actividades orientadas a la promoción y protección de la autonomía personal e integración comunitaria de las personas y preferentemente aquellas que supongan experimentación o innovación.

    No se excluye que una misma actividad pueda recibir financiación subvencional durante varios años seguidos, con independencia de que esto se haga en el marco de convocatorias anuales, si su proceso de maduración y despliegue así lo requiere hasta alcanzar una sostenibilidad fuera del marco subvencional.

  3. En la segunda de las líneas subvencionales mencionadas podrán recibir financiación actividades orientadas al incremento de la acción voluntaria y al desarrollo de la participación asociativa en el ámbito de la intervención social y, singularmente, a la construcción y mejora de entidades, redes o federaciones de intervención social preferentemente de ámbito autonómico. En el marco de esta línea subvencional podrá ser mayor que en las otras la imputación de costes estructurales previstos en el artículo 10 de este Decreto, incluidos los relativos a infraestructura, especialmente relevantes para el fortalecimiento y desarrollo institucional de las entidades, redes o federaciones.

  4. En la tercera de las líneas se considerarán subvencionables actividades orientadas a la producción, adquisición de conocimiento útil para la intervención social, tales como programas formativos, proyectos de investigación, elaboración y difusión de publicaciones, actividades relacionadas con la documentación o eventos de carácter técnico, como cursos y seminarios. En esta línea subvencional, podrán financiarse las actividades cuyo fin sea divulgar el conocimiento a otros agentes que participan en la intervención social, excluyéndose las actividades dirigidas exclusiva o principalmente a mejorar la propia entidad solicitante.

  1. Podrán solicitar las subvenciones a las que se refiere este Decreto las entidades privadas de iniciativa social que reúnan a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de otros señalados en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco:

    1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

    2. Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.

    3. Tener su sede social o delegación en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de que se cuente con delegación, es necesario que esté inscrita en el registro correspondiente, y que tenga como mínimo tres años de antigüedad en la prestación efectiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco de las actividades que se presentan a la convocatoria.

  2. En caso de que diferentes entidades vayan a desarrollar una misma actividad, pueden presentarla de forma vinculada sin necesidad de que dichas entidades constituyan una agrupación con personalidad jurídica propia. Para ello, cada una de las entidades deberá realizar la solicitud correspondiente en los términos establecidos en este Decreto, presentando cada una de ellas la misma actividad y expresando cada entidad qué parte de la misma llevará a cabo. Igualmente deberán presentar el mismo presupuesto total de la actividad, indicando cada entidad en su solicitud la subvención que pide para hacer frente a la ejecución de su parte de la actividad. La suma de las cantidades solicitadas por todas las entidades no podrá exceder del total del presupuesto.

  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto se iniciará mediante convocatorias mediante Orden del Consejero o Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

  2. En cada convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en otros artículos de este Decreto, serán delimitados:

    1. Los objetivos y características de las actividades subvencionables.

    2. El importe de la consignación presupuestaria correspondiente a cada línea subvencional y, en su caso, el tope máximo de subvención por actividad en cada línea subvencional.

    3. La ponderación de los criterios específicos de adjudicación.

    4. El lugar, la forma y el plazo de presentación de las solicitudes.

    5. El porcentaje de cada uno de los dos pagos de la ayuda concedida.

    6. Los órganos competentes para la gestión y resolución.

    7. La puntuación mínima para que las actividades puedan ser subvencionadas.

    8. La fórmula para determinar la cuantía de la ayuda en la fase del reparto variable a aquellas actividades que igualen o superen la puntuación mínima.

    9. El tope máximo de gastos indirectos imputables a las ayudas concedidas en cada línea subvencional.

    10. La forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

  1. Los recursos económicos destinados a las distintas actividades dentro de las líneas subvencionales previstas en este Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en función de la vinculación presupuestaria existente o de la aprobación de modificaciones presupuestarias, de conformidad con la legislación vigente.

  2. El importe global del crédito presupuestario de cada línea de subvenciones podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otras líneas de subvenciones del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y con carácter previo a su resolución. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Director o Directora correspondiente.

  1. La concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por la misma u otras Administraciones o entes públicos o privados que se destine a la financiación de la misma actividad. El importe de las subvenciones, en su caso en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

  2. A efectos de lo anterior, deberá presentarse, junto a la solicitud, declaración responsable de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, con indicación de su cuantía y, en su caso, de las solicitudes de subvención pendientes de resolución.

  3. En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total de la actividad, la subvención a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

  1. Cada entidad podrá solicitar subvención para más de una actividad.

  2. Si la solicitud presentara datos o inexactitudes u omite algunos de los documentos requeridos, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la solicitud en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 71.1 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. Podrán considerarse subvencionables para una actividad los costes asociados al personal remunerado de la entidad en lo que corresponde a su dedicación a la actividad, así como un determinado porcentaje fijo por otros costes estructurales, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, que se considerarán como gastos indirectos. Para dicho porcentaje se establecerá un tope máximo para cada línea subvencional en las correspondientes Órdenes de desarrollo de este Decreto.

  2. En todo caso, no podrán ser subvencionados gastos de inversión, licencias, recargos de mora o sanciones por impago de impuestos o Seguridad Social. Únicamente se podrán subvencionar gastos financieros si se han incluido en el presupuesto presentado junto con la solicitud y si el primer pago de la ayuda concedida se hace efectivo después del 30 de julio del año de la convocatoria. Para ser financiables, el préstamo deberá ser específico para la actividad presentada, y su cuantía no podrá exceder de la cuantía solicitada para el desarrollo de la actividad.

  3. El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales podrá financiar hasta un 80% del presupuesto que resulte aprobado. Por presupuesto que resulte aprobado se entiende el presupuesto total de la actividad presentada, que se considere adecuado y ajustado a las acciones descritas en la actividad presentada, que no incluya gastos considerados no financiables y cuyo porcentaje de gastos indirectos no supere el determinado por la Orden de convocatoria para cada línea subvencional.

  4. El pago será fraccionado, abonándose la primera parte de la ayuda adjudicada en el momento de la concesión y la segunda, previa justificación del gasto realizado reconocido para subvención antes del último día de febrero del año siguiente al de la convocatoria. El primer pago será, como mínimo, del 60% de la subvención concedida.

  1. La concesión y pago de las subvenciones previstas en el presente Decreto queda condicionada a la acreditación por parte de las entidades solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, y frente a la Seguridad Social.

  2. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Decreto quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se halle todavía en tramitación.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, y, en particular, por el Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este Decreto quedan obligadas a:

  1. Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de seis días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

  2. Comunicar por escrito a la Dirección correspondiente, tanto en el momento de la solicitud como posteriormente, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, siempre a la mayor brevedad.

  3. Comunicar por escrito, a la mayor brevedad, a la Dirección correspondiente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

  4. Justificar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención. La justificación de la cantidad concedida se realizará presentando, antes del último día de febrero del año siguiente al de la convocatoria, una cuenta justificativa, es decir, una lista de todos los documentos acreditativos del gasto, señalando, al menos: naturaleza del documento, identificación, emisor, fecha, cuantía, porcentaje de imputación a la actividad y cuantos otros elementos se establezcan en las Órdenes de convocatoria correspondientes, debiendo la entidad conservar y tener a disposición, al menos durante cinco años a partir de su fecha, todos los documentos originales.

  5. Remitir a la Dirección correspondiente una memoria que valore la actividad subvencionada. Dicha memoria, deberá indicar el grado de consecución de los objetivos perseguidos.

  6. Colaborar con el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.

  7. Hacer constar expresamente la existencia de la subvención por parte del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco siempre que se produzca una manifestación o comunicación al entorno social de la actividad subvencionada.

  8. Cumplir la normativa laboral y, si lo hubiere, el convenio colectivo de aplicación.

  1. El órgano competente para la gestión y resolución de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será la Dirección del Departamento competente en materia de Asuntos Sociales que específicamente se determine para cada una de las líneas de subvenciones en las correspondientes Órdenes de convocatoria.

  2. La Viceconsejería correspondiente a la Dirección competente para la gestión de cada línea de subvenciones designará una Comisión de Valoración que formulará la propuesta de concesión o denegación de las subvenciones de cada línea subvencional. En la propuesta de resolución se motivará debidamente la puntuación adjudicada a cada actividad, de conformidad con los criterios de valoración de cada línea de subvenciones.

  3. La Comisión de Valoración estará compuesta por no más de seis personas con la condición de alto cargo o de personal funcionario o laboral de, al menos, las Direcciones del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales competentes en materia de servicios sociales, familia, inclusión social, inmigración e interculturalidad, infancia y adolescencia y diversidad y libertad afectivo-sexual, a propuesta de cada una de dichas Direcciones. Se adoptarán las medidas oportunas para lograr que en la citada Comisión de Valoración exista una presencia equilibrada de ambos sexos.

  4. Una persona funcionaria o laboral perteneciente a la Dirección que, en cada caso, sea la gestora de la línea de subvenciones, actuará como secretaria de la Comisión de Valoración. La composición de esta Comisión será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

  1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el concurso, en los términos establecidos en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco.

  2. La Comisión de Valoración determinará, para cada actividad, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración de cada línea subvencional. Asimismo, en aplicación del artículo 10 de este Decreto, establecerá la cuantía máxima subvencionable para cada actividad, no pudiendo rebasar ésta, en ningún caso, la cuantía solicitada.

  3. Las Órdenes de desarrollo de este Decreto establecerán una puntuación mínima para que las actividades puedan ser subvencionadas. En el caso de que el crédito presupuestario previsto para cada línea subvencional no sea suficiente para la concesión de la cuantía máxima subvencionable a todas las actividades que igualen o superen la puntuación mínima, la determinación de la cuantía de la ayuda resultará de la suma de las dos cantidades resultantes en cada una de las dos fases de la distribución:

    En una primera fase, se dispondrá un sistema de reparto fijo: la Comisión de Valoración establecerá un porcentaje del crédito disponible que se distribuirá entre todas las solicitudes que igualen o superen la puntuación mínima, en igual porcentaje a todas las solicitudes en función de la cuantía máxima subvencionable de cada una de ellas.

    En una segunda fase, se dispondrá un sistema de reparto variable según puntuación: la distribución del crédito restante dependerá de la puntuación obtenida, a la que corresponderá un porcentaje sobre la cuantía máxima subvencionable, hasta el agotamiento del crédito presupuestario. La fórmula para determinar el porcentaje que permite el reparto variable se establecerá por la Orden de convocatoria.

  4. En las Órdenes de desarrollo de este Decreto se establecerán las fórmulas en virtud de las cuales las diferentes políticas o perspectivas sectoriales o transversales a las que hace referencia este Decreto -servicios sociales, familia, inclusión social, inmigración e interculturalidad, libertad y diversidad afectivo-sexual, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores- tendrán una presencia suficiente y equilibrada en el conjunto de subvenciones otorgadas.

  1. El Director o Directora correspondiente, previo estudio de la propuesta de la Comisión de Valoración, resolverá y notificará a las entidades interesadas la concesión o denegación de las subvenciones mediante resolución que se publicará, así como las eventuales modificaciones, en el Boletín Oficial del País Vasco, figurando en él, a efectos de general conocimiento, la relación de las entidades beneficiarias, actividades subvencionadas y el importe asignado a cada una de ellas. Asimismo, se hará referencia a las solicitudes denegadas, indicando el motivo de la denegación. En cualquier caso la resolución deberá contener, además de lo previsto en el artículo 51.7 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la cuantía del presupuesto finalmente aprobado.

  2. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de cinco meses contados a partir del día siguiente a publicación de las Órdenes de convocatoria, transcurrido el cual se entenderá denegada la petición de subvención, sin perjuicio de la necesidad de Resolución expresa, todo ello a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Contra la resolución de concesión o denegación, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la correspondiente resolución, recurso de alzada ante el Viceconsejero o Viceconsejera en cuyo ámbito de responsabilidad se encuentre la Dirección gestora de la correspondiente línea de subvenciones.

  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

En los supuestos en que la entidad beneficiaria de una subvención no utilice la misma para la finalidad para la que se concedió, no justifique su aplicación a los fines determinados, no cumpla las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 12, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los expedientes ya tramitados conforme a la normativa que se deroga o en curso de tramitación en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán rigiendo por la misma hasta su finalización.

Queda derogado el Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco y cuantas otras disposiciones se opongan a este Decreto.

En lo no previsto en este Decreto en relación con el procedimiento administrativo será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.

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