Departamento de Vivienda y Agenda Urbana

Normativa

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DECRETO 256/2002, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 215
  • Nº orden: 6383
  • Nº disposición: 256
  • Fecha de disposición: 29/10/2002
  • Fecha de publicación: 12/11/2002

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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El Programa de Gobierno expuesto por el Lehendakari en el Parlamento Vasco el 11 de julio de 2001 aconsejaba una reordenación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre los Departamentos de la misma distinta a la establecida en la anterior Legislatura. El mencionado diseño quedó recogido en el Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Posteriormente, la apertura de un proceso de búsqueda de fórmulas de consenso que posibilitara la estabilidad política e institucional durante la presente VII Legislatura, en cumplimiento del compromiso adquirido por el acuerdo de coalición alcanzado para la formación del actual Gobierno, y la adhesión de una nueva fuerza política al Programa de Gobierno expuesto asimismo por el Lehendakari en el foro parlamentario, determinó la necesidad de proceder a rediseñar la estructura anterior.

El nuevo diseño quedó plasmado en el Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, por el que se modifica el Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

En este nuevo marco, el Departamento de Agricultura y Pesca, si bien reduce de sus anteriores funciones y áreas de actuación la ordenación de recursos naturales y servicio forestal y de conservación de la naturaleza, mantiene un ámbito competencial y de actividad suficiente para dar respuesta a las necesidades y expectativas de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco tanto en el área agraria, que incluye lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, como en el área pesquera y en la alimentaria.

Entre las expectativas de dichos ciudadanos se encuentra la adecuada negociación e implantación del nuevo marco que, para la agricultura, la ganadería y la pesca en el ámbito de la Unión Europea, se establece mediante la Agenda 2000.

Dado que la implantación y gestión del modelo a crear con la nueva reforma de la Política Agrícola Común (PAC) afectará al medio agropesquero del País Vasco, es necesaria la sólida presencia de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma en dicho foro europeo, para lo cual resulta precisa la existencia de este Departamento.

Por otra parte el desarrollo del medio rural y litoral del País Vasco, que conlleva aportaciones importantes para el resto de la sociedad vasca, de carácter multifuncional, no sólo dependerá del diseño socioeconómico del País y del equilibrio de las relaciones con el mundo urbano, sino también de la constitución y creación de las estructuras y condiciones necesarias para establecer un entorno moderno, atractivo y rentable para atraer nuevos residentes, y nuevas actividades e inversiones. Esta labor, que constituye un reto para el País Vasco, debe continuar acometiéndose desde un Departamento cuyo objetivo y fin sea la agricultura, la ganadería, la pesca y la alimentación.

Finalmente hay que mencionar que las recientes crisis alimentarias y las problemáticas relacionadas con la sanidad animal y vegetal han de ser tenidas muy en cuenta a la hora de configurar la nueva estructura del Departamento de Agricultura y Pesca, con el objetivo de poder dar, en colaboración con el resto de instituciones, la respuesta más adecuada a cada caso.

Por todo ello, resulta necesario definir con claridad a la sociedad vasca, receptora y beneficiaria final de los servicios y actividades ofertados por esta Administración, las competencias y funciones concretas atribuidas al Departamento de Agricultura y Pesca, a través de las cuáles cumplirá con objetividad y eficacia su misión fundamental, el servicio a los ciudadanos vascos.

En este sentido se ha elaborado una organización estructural y funcional del Departamento que permita abordar con eficacia política y administrativa la tarea encomendada al Departamento.

En el orden interno, se proponen Direcciones de carácter horizontal y dependientes directamente del Consejero, como son la de Servicios Generales, responsable de las áreas jurídica, presupuestaria y de personal del Departamento; la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria, entendiendo desde una perspectiva global que, aparte de sus impulsos propios, responderá a demandas y servicios de todos los órganos del Departamento; y por último la Dirección del Gabinete del Consejero, como órgano de apoyo al Consejero en el impulso político de las materias propias del Departamento.

Por otro lado, se mantienen las dos Viceconsejerías de carácter sectorial, como son las de Agricultura y Desarrollo Rural y la de Pesca, entendiendo que cada una de ellas ha de atender, a través de las correspondientes Direcciones, las necesidades de sectores netamente diferenciados y con entidad suficiente para demandar órganos en la Administración del rango de Viceconsejería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de octubre de 2002,

El Departamento de Agricultura y Pesca, en desarrollo de los contenidos del artículo 16 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado mediante el Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

  1. Promoción de la capacidad competitiva de la agricultura y la ganadería.

  2. Ordenación agrícola, forestal y ganadera.

  3. Desarrollo rural y diversificación de la actividad económica en el medio rural.

  4. Producción y sanidad animal y vegetal.

  5. Garantía y fomento del desarrollo sostenible y multifuncional del agro vasco y del conjunto del medio rural.

  6. Régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental.

  7. Asociaciones, organizaciones y corporaciones profesionales de los sectores agrario, alimentario y pesquero.

  8. Formación agraria y del medio rural.

  9. Investigación agraria, alimentaria, pesquera y oceanográfica.

  10. Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias.

  11. Calidad y garantía de los productos agropesqueros y alimentarios.

  12. Viticultura y enología.

  1. Denominaciones de Origen y distintivos de calidad y garantía de productos agropesqueros y alimentarios.

  2. Organismo Pagador de los gastos de la política agrícola común de la UE.

  3. Ordenación pesquera, pesca marítima, marisqueo y acuicultura.

  4. Planificación y fomento de las estructuras de transformación y comercialización de productos pesqueros.

  5. Formación naútico-pesquera y enseñanzas naútico-recreativas.

  6. Buceo profesional.

  7. Desarrollo local de las zonas pesqueras.

  8. Protección y control de los animales. Núcleos zoológicos.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Agricultura y Pesca adopta la siguiente estructura general:

  1. ¿ Consejero de Agricultura y Pesca.

  1. ¿ Dirección del Gabinete del Consejero.

  2. ¿ Dirección de Servicios Generales.

  3. ¿ Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria.

  1. ¿ Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

  1. ¿ Dirección de Agricultura y Ganadería

  2. ¿ Dirección de Política e Industria Agroalimentaria.

  3. ¿ Dirección de Desarrollo Rural.

  1. ¿ Viceconsejería de Pesca.

  1. ¿ Dirección de Pesca.

  2. ¿ Dirección de Desarrollo de Zonas Pesqueras.

Están adscritos al Departamento de Agricultura y Pesca, en los términos previstos en sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados:

  1. En materias generales del Departamento:

    1. ¿ Comisión de Política Agraria y de Desarrollo Rural.

    2. ¿ Comisión de Política Pesquera y de Desarrollo de Zonas Pesqueras.

    3. ¿ Mesa Consultiva Nacional Agraria (Orden de 7 de mayo de 1997).

    4. ¿ Mesa Consultiva Nacional de Pesca (Orden de 23 de julio de 1996).

    5. ¿ Mesa de Contratación del Departamento de Agricultura y Pesca (Orden de 11 de junio de 1999).

  2. En materia de agricultura y ganadería:

    1. ¿ Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa (Decreto 94/1983, de 25 de abril).

    2. ¿ Comisión Técnica para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas (Orden de 15 de febrero de 1990).

    3. ¿ Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas (Decreto 373/2001, de 26 de diciembre).

  3. En materia de política e industria agroalimentaria:

    1. ¿ Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Chacolí de Getaria-Getariako Txakolina" (Orden de 21 de septiembre de 1989).

    2. ¿ Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina" (Orden de 1 de marzo de 1994).

    3. ¿ Consejo Vasco de la Producción Agraria Ecológica (Decreto 229/1996, de 24 de septiembre).

    4. ¿ Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi (Decreto 31/2001, de 13 de febrero).

    5. ¿ Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Arabako Txakolina-Txakolí de Alava" (Orden de 2 de abril de 2001).

  4. En materia de desarrollo rural:

    1. ¿ Landaberri (Ley 10/1998, de 8 de abril).

    2. ¿ Consejo Consultivo de Desarrollo Rural (Ley 10/1998, de 8 de abril).

Están adscritas al Departamento de Agricultura y Pesca, las siguientes Sociedades Públicas:

  1. ¿ MENDIKOI, Nekazaritza Garapenerako Institutua, A.B., a través de la Dirección de Desarrollo Rural.

  2. ¿ NEIKER, Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B., a través de la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria.

  1. ¿ Corresponde al Consejero de Agricultura y Pesca el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, y no estén atribuidas a ningún otro órgano del Departamento; de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

  2. ¿ Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

  3. ¿ Corresponden asimismo al Consejero las siguientes atribuciones:

    1. La provisión de los puestos de libre designación, así como la designación del personal eventual.

    2. La resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros Departamentos y organismos.

    3. La autorización de los convenios y acuerdos, en materias propias del Departamento, que se encuentren excluidos de la previa autorización por el Consejo de Gobierno; así como la suscripción de los convenios y acuerdos para los que no se faculte expresamente a otros órganos.

    4. Las funciones que le sean expresamente conferidas y aquellas otras que tengan carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Consejeros del Gobierno.

Corresponde a la Dirección del Gabinete del Consejero, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Prestar al Consejero la asistencia y asesoramiento necesario para el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Agricultura y Pesca, así como para el establecimiento de los criterios y planes de actuación relativas a dichas competencias.

  2. Canalizar la interlocución y, en general, las relaciones del Departamento con las organizaciones europeas, tanto públicas como privadas, en materia de ordenación y fomento de los sectores agrario, alimentario, pesquero y del medio rural, a través del órgano competente de la Presidencia del Gobierno.

  3. Coordinar las relaciones de las Direcciones no dependientes jerárquicamente de Viceconsejerías con el Consejero y con las Viceconsejerías de Agricultura y Desarrollo Rural y de Pesca.

  4. Diseñar los Documentos Unicos de Programación y cualesquiera otros Planes que, dentro de las competencias propias del Departamento, afecten a los distintos objetivos de la Unión Europea.

  5. Coordinar, las relaciones entre los distintos órganos del Departamento así como, y ello a través de los órganos competentes, las que desde el Departamento se mantengan con las distintas Administraciones e Instituciones, tanto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como estatales o comunitarias, con la salvedad de las específicamente asignadas o otros órganos.

  6. Ejecutar las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con los acuerdos y normas en vigor.

  7. Coordinar las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social.

  8. Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco a través del órgano competente de la Vicepresidencia del Gobierno.

  9. Coordinar la elaboración de los Planes Estratégicos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinación con las Viceconsejerías del Departamento.

  10. Llevar a cabo la gestión y coordinación en materia de sistemas de información, estadística, estudios y análisis, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Departamento de Hacienda y Administración Pública, adscribiéndosele el Organo Estadístico Específico del Departamento regulado por el Decreto 202/1996, de 30 de julio. Dicha adscripción lo será sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Organos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno.

  11. Coordinar y canalizar, a través de los órganos competentes, las relaciones del Departamento con el Ararteko.

  12. Realizar la auditoría interna del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.

  1. Cualesquiera otras funciones que le fueran encomendadas en relación con las señaladas en los apartados anteriores.

Corresponde a la Dirección de Servicios Generales, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. La asistencia técnico-jurídica y administrativa al Consejero del Departamento.

  2. Coordinar y canalizar, las relaciones del Departamento con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

  3. Estructurar los servicios jurídicos del Departamento, prestar asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento y emitir los informes en Derecho requeridos, sin perjuicio de las competencias que en este campo ostenta la Vicepresidencia del Gobierno.

  4. La coordinación, elaboración en su caso, y control de la normativa emanada del Departamento.

  5. Efectuar el seguimiento de los intereses del Departamento implicados en procedimientos judiciales y cooperar en su defensa, a través del órgano competente de la Vicepresidencia de Gobierno.

  6. Ser autoridad consultante en los asuntos en que intervenga la Administración consultiva.

  7. La tramitación y control de los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus órganos delegados, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro Diario Oficial.

  8. Ser el órgano de contratación del Departamento.

  9. Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del Departamento, así como coordinar el seguimiento del mismo y, en general, la gestión económica y presupuestaria del Departamento.

  10. Programar, coordinar y, en su caso, elaborar estudios y memorias de contenido económico en las áreas de competencia del Departamento.

  11. Llevar a cabo la contabilidad del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.

  12. En colaboración con las Direcciones del Departamento, proponer y realizar la gestión de cuantas acciones sean precisas para garantizar el buen fin de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda o haya correspondido al Departamento, de acuerdo con los programas subvencionales vigentes en cada momento.

  1. Gestionar las competencias que, con relación a la legislación vigente, correspondan al Departamento de Agricultura y Pesca por tener el carácter de comunes, al venir atribuidas con carácter general a todos los Departamentos, en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, Organización e Informática.

  2. La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.

  3. Administrar y gestionar al personal adscrito al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto determina el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, con la salvedad prevista en el artículo 3 del presente Decreto; todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  4. Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento, y realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo en el mismo.

  5. Promover, en colaboración con el Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea/ Instituto Vasco de Administración Pública (HAEE / IVAP), planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal.

  6. Mantener adecuadamente informados a los servicios del Departamento de los acuerdos y resoluciones relativos al personal adoptados por los órganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.

  7. Dirigir las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Hacienda y Administración Pública. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos.

  8. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  9. Organizar y dirigir el Registro General, el Archivo, la Biblioteca y los demás centros de documentación del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  10. Diseñar y desarrollar modelos de calidad en el Departamento.

  11. Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar, en el ámbito del Departamento, las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de reforma y modernización de la Administración.

  12. Cualesquiera otras funciones que le fueran encomendadasen relación con las señaladas en los apartados anteriores.

Corresponde a la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Planificar y programar la I + D agraria, alimentaria, pesquera y oceanográfica, coordinando, impulsando y gestionando las diferentes líneas de actuación en dicha materia, en colaboración con el resto de Direcciones, en los ámbitos de sus competencias.

  2. Llevar a cabo el superior control y gestión de la realización de las analíticas que le correspondan en la lucha contra las enfermedades animales.

  3. Diseñar, impulsar y ejercer los trabajos de investigación y desarrollo que garanticen especialmente las condiciones de sanidad y calidad de las producciones alimentarias en el ámbito de la C.A.V.

  4. Impulsar, coordinar y gestionar el Plan Territorial Sectorial Agroforestal y sus derivaciones.

  5. Impulsar la investigación sobre razas animales autóctonas vascas y su desarrollo.

  6. Divulgar los resultados de la investigación agraria, alimentaria, pesquera y oceanográfica para su aplicación en los sistemas productivos primarios y de transformación.

  7. Impulsar la colaboración con empresas del sector agropesquero y alimentario en la generación de proyectos de I+D.

  8. Promover la formación de investigadores y tecnólogos en las materias agropesqueras y alimentarias.

  9. Coordinar la colaboración entre los laboratorios agropesqueros y alimentarios de la CAPV.

  10. Ser el órgano de representación y participación del Departamento de Agricultura y Pesca en los órganos o entidades relacionadas con las materias y funciones a él atribuidas.

  11. Ejercer las competencias que se deriven de la adscripción al Departamento de Agricultura y Pesca de la Sociedad Pública NEIKER Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B. y efectuar el seguimiento, control y demás facultades atribuidas al Departamento en relación con los entes institucionales que desarrollen funciones en las materias que se le atribuyen.

Corresponde a los Viceconsejeros del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.

  2. Elaborar y proponer al Consejero políticas de actuación.

  3. Dictar instrucciones y órdenes de servicio dirigidas a los órganos y unidades dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento.

  4. Prestar asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.

  5. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de conformidad con la política de actuación establecida.

  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores dependientes de su Viceconsejería.

  7. Ejercer las funciones y potestades que les delegue el Consejero, conforme a lo previsto en el artículo 39 y siguientes de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

  8. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros del Gobierno.

Corresponde a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero correspondiente, o del Consejero en el caso del Director del Gabinete del Consejero, del Director de Servicios Generales y del Director de Investigación Agropesquera y Alimentaria, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.

  2. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.

  3. Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.

  4. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.

  5. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

  6. En defecto de previsión específica en la normativa sectorial aplicable, la incoación y resolución de expedientes sancionadores en las áreas de su competencia.

  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores del Gobierno.

  1. ¿ Corresponde a la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

    1. Promoción y ordenación agraria.

    2. Reforma de las estructuras agrícolas y ganaderas.

    3. Promoción de las industrias y comercialización agraria y alimentaria, en coordinación con la Viceconsejería de Pesca.

    4. Promoción y defensa de la calidad y garantía de los productos agropesqueros de carácter alimentario.

    5. Denominaciones de Origen y distintivos de calidad y garantía de productos agropesqueros de carácter alimentario.

    6. Intervención de los mercados en el marco de las competencias asumidas por el Organismo Pagador.

    7. Pagos compensatorios y ayudas del FEOGA.

    8. Gestión de los programas de desarrollo rural en el ámbito de las competencias del Departamento.

    9. Desarrollo y gestión de las políticas y reglamentos europeos relacionadas con el desarrollo rural y el carácter multifuncional del sector agrario, así como en relación con la transformación y comercialización agroalimentaria.

    10. Realización de propuestas a las instituciones competentes de iniciativas sobre desarrollo rural en relación con los objetivos previstos en la Ley 10/ 1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, así como el impulso de la actividad de los grupos de trabajo que se creen en el seno de Landaberri.

    11. Elaboración e impulso de los asuntos que tienen que ser informados por Landaberri con arreglo a la Ley de Desarrollo Rural.

    12. Formación agraria y del medio rural.

    1. Ordenación y régimen de la viticultura y enología.

    2. Régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética continental.

    3. Régimen de protección y control de los animales y de los núcleos zoológicos de acuerdo a la Ley 6/93, de 29 de octubre, de Protección de los Animales.

  2. ¿ De la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural dependen jerárquicamente la Dirección de Agricultura y Ganadería, la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria y la Dirección de Desarrollo Rural.

Corresponde a la Dirección de Agricultura y Ganadería, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar programas y actuaciones, incluidas las de fomento, dirigidas a la mejora de la competitividad de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias.

  2. Elaborar programas y actuaciones en materia de producción y sanidad vegetal y de producción y sanidad animal.

  3. Elaborar las propuestas y efectuar el seguimiento de las políticas de la UE en materia de la Organización Común de Mercados de productos agrarios, precios y medidas compensatorias, en coordinación con la Dirección del Gabinete del Consejero.

  4. Elaborar y coordinar los programas operativos de la Política Agrícola Común (PAC).

  5. Actuar como órgano de dirección del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  6. Definir el régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental, en el marco de las competencias que se atribuyen a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo establecido en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre. Definir los requisitos precisos para el ejercicio de la caza y pesca continental y organizar las pruebas para acreditar la capacitación necesaria.

  7. Impulsar la gestión forestal acorde con los criterios de sostenibilidad.

  8. Coordinar y gestionar las competencias en materia forestal del Departamento así como las relaciones con las Asociaciones profesionales sectoriales.

  9. Desarrollar las medidas de protección de los animales, de conformidad con la Ley 6/1993, de 29 de octubre.

  10. Gestionar la intervención y regulación de mercados agrícolas y ganaderos.

  11. Elaborar programas de prácticas agrarias que eviten o reduzcan la contaminación de los recursos naturales.

  12. Ejecutar actuaciones de ordenación, control y producción de semillas plantas de vivero.

  1. Ser el órgano de relación con las Cámaras Agrarias y las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos.

  2. Gestionar la constitución, registro y control de las Sociedades Agrarias de Transformación.

  3. Desarrollar las funciones relativas al Registro de Explotaciones Agrarias, previstas en el Decreto 84/1993, de 30 de marzo.

  4. Gestionar el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos.

  5. Régimen de la viticultura y enología.

Corresponde a la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar y ejecutar programas y actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad de las industrias agroalimentarias.

  2. Gestionar el Registro de Industrias Agroalimentarias en colaboración con los demás registros administrativos.

  3. Elaborar y ejecutar programas y actuaciones de fomento de inversiones de las empresas agrarias y alimentarias.

  4. Elaborar y ejecutar programas de ordenación y promoción de la transformación y comercialización de sectores agrarios y alimentarios concretos.

  5. Gestionar, en colaboración con la Dirección del Gabinete del Consejero, programas derivados de las actuaciones comunitarias en materia de transformación y comercialización agraria y alimentaria y de los distintivos de calidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  6. Elaborar, gestionar y colaborar en programas y actuaciones relativos a la promoción y publicidad de los productos agropesqueros y alimentarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, fundamentalmente en aquellos con distintivos o marcas de calidad.

  7. Llevar a cabo el establecimiento y control de denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía alimentaria, fomentando su utilización por empresas del sector, constituyendo y controlando los Consejos Reguladores y organismos de gestión y control correspondientes.

  8. Participar en los Consejos Reguladores de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  9. Llevar a cabo el control de calidad de los productos agropesqueros de carácter alimentario en las fases de producción, transformación industrial, almacenamiento, transporte y distribución mayorista y minorista.

  10. Dirigir las actuaciones en materia de defensa de la calidad de la producción agropesquera de carácter alimentario.

  11. Llevar a cabo el control de calidad en piensos y fertilizantes, en las fases de producción, transformación industrial, almacenamiento, transporte y comercialización.

  12. Dirigir actuaciones relacionadas con la adecuación de la normativa reguladora en materia de normalización, tipificación y regulación de las características de calidad de la producción agropesquera y alimentaria.

  1. Efectuar el reconocimiento, registro y promoción de agrupaciones de productores agrarios y organizaciones interprofesionales agroalimentarias de la Comunidad Autónoma.

  2. Desarrollar las funciones relativas al registro de embotelladoras y envases de vinos y bebidas alcohólicas, al registro de productos enológicos, al registro-listado de operadores de agricultura y ganadería ecológica y al registro de operadores de producción integrada de Euskadi, así como el resto de funciones previstas en sus normas respectivas. Coordinar la gestión de los listados de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal registrados y autorizados.

  3. Elaborar programas y actuaciones, en colaboración con los órganos institucionales correspondientes, para la gestión de los materiales específicos de riesgo provenientes de los mataderos.

  4. Elaborar estudios de evaluación de riesgos en la cadena de producción y consumo de productos alimentarios, y demás aspectos relacionados con la garantía alimentaria.

  5. Establecer los procedimientos de actuación ante situaciones de crisis alimentarias, conjunta y coordinadamente con los Departamentos implicados en la materia.

Corresponde a la Dirección de Desarrollo Rural, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Impulsar, ejecutar y coordinar cuantas competencias correspondan al Departamento de Agricultura y Pesca en aplicación de lo prescrito en la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural.

  2. Prestar a Landaberri el necesario apoyo técnico y administrativo.

  3. Elaborar y coordinar los Programas Operativos de Desarrollo Rural, encuadrados en las normas e iniciativas de la UE.

  4. Ejercer la representación y funciones que corresponden al Departamento de Agricultura y Pesca en las comisiones y organismos colegiados que se establezcan para el desarrollo de las normas, planes y programas de la Unión Europea en materia de desarrollo rural.

  5. Elaborar y coordinar programas de las zonas de agricultura de montaña y desfavorecidas.

  6. Impulsar y desarrollar la participación de los agentes económicos y sociales en los Planes y Programas de Desarrollo Rural.

  7. Ejecutar actuaciones de diversificación de la actividad económica en las zonas rurales y mantener la multifuncionalidad del medio rural.

  8. Propiciar y apoyar la creación de pequeñas y medianas empresas en el medio rural.

  9. Ordenar y promover la formación en materia agraria y de desarrollo rural.

  10. Proponer al Departamento de Educación, Universidades e Investigación los programas curriculares de formación reglada agraria y rural.

  11. Proponer el desarrollo de nuevos modelos de organización del trabajo, aplicando las nuevas tecnologías de la información, que posibiliten la mejora de condiciones laborales y calidad de vida del empleo rural.

  12. Llevar a cabo las actuaciones correspondientes en materia de agroturismo.

  1. Ejercer las competencias que se deriven de la adscripción al Departamento de Agricultura y Pesca de la sociedad pública MENDIKOI Nekazaritza Garapenerako Institutua, A.B. y efectuar el seguimiento, control y demás facultades atribuidas al Departamento en relación con los entes institucionales que desarrollen funciones en materia de desarrollo rural y de formación agraria y rural.

  1. ¿ Corresponde a la Viceconsejería de Pesca, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

    1. La ordenación de la pesca en aguas territoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el marisqueo y la acuicultura.

    2. La planificación y el fomento de las estructuras pesqueras.

    3. La formación naútico-pesquera.

    4. Las enseñanzas naútico-recreativas.

    5. El buceo profesional.

    6. Las Cofradías de Pescadores, organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.

    7. Promoción de las industrias y comercialización pesqueras, en coordinación con la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

    8. El desarrollo socioeconómico, dentro de las competencias del Departamento de Agricultura y Pesca, de zonas pesqueras.

    9. Las infraestructuras de transformación y comercialización de productos pesqueros.

  2. ¿ De la Viceconsejería de Pesca dependen jerárquicamente la Dirección de Pesca y la Dirección de Desarrollo de Zonas Pesqueras.

Corresponde a la Dirección de Pesca, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Pesca, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Diseñar y ejecutar programas dirigidos a la diversificación de ayudas económicas para la mejora de la competitividad de las empresas pesqueras.

  2. Proponer la articulación de subvenciones y elaborar y ejecutar programas y actuaciones en todos sus ámbitos de intervención, de acuerdo con la reglamentación de la Unión Europea.

  3. Ordenar, gestionar y promover el marisqueo y la acuicultura.

  4. Ordenar y gestionar la pesca marítimo-deportiva y expedición de las correspondientes licencias.

  5. Asistir y apoyar a la flota pesquera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en situaciones especiales que lo hagan preciso.

  6. Gestionar y promover las medidas correspondientes en relación con los instrumentos y garantía establecidos para el sector pesquero y, en especial, en lo relativo a la utilización colectiva de derechos de pesca y similares.

  7. Ser el órgano de relación con las Cofradías de Pescadores, organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.

  8. Analizar y promover los instrumentos financieros adecuados a las necesidades y especificidades del sector pesquero.

  9. Aplicar el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representando a ésta en el correspondiente Comité de Seguimiento.

  10. Otorgar las licencias, autorizaciones y concesiones que establece la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima, así como la llevanza de los registros y demás instrumentos que la citada Ley contempla.

  11. Ejercer las competencias que le correspondan a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de inspección pesquera, realizando las actuaciones necesarias para garantizar un funcionamiento eficaz del Servicio de Inspección Pesquera.

  12. Emitir el informe previsto en el artículo 21.5 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, previo a las Resoluciones de otorgamiento, suspensión temporal, modificación o extinción de autorizaciones de vertidos en el mar territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. Colaborar con la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria en materia de promoción y utilización de distintivos de calidad y participación en los Consejos Reguladores de ámbito superior a la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando estas actuaciones se refieran a los productos pesqueros.

Corresponde a la Dirección de Desarrollo de Zonas Pesqueras, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Pesca, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar y proponer programas de actuaciones con el fin de detener el declive de las zonas pesqueras y dotarlas de un nivel de desarrollo económico, social y cultural equivalente a las restantes zonas del País Vasco.

  2. Elaborar y proponer planes y programas en materia de mejora de las infraestructuras y servicios de las zonas pesqueras.

  3. Ordenar y gestionar la formación naútico-pesquera.

  4. Llevar a cabo la ordenación y gestión en materia de titulaciones y enseñanzas naútico-recreativas.

  5. El buceo profesional.

  6. Elaborar propuestas de coordinación y colaboración de las políticas y actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas con incidencia en la consecución de los fines señalados en el apartado a).

  7. Asumir la representación y funciones que correspondan al Departamento de Agricultura y Pesca en las comisiones y organismos colegiados que se establezcan para el desarrollo de las normas, planes y programas de la UE en materia de desarrollo de las zonas pesqueras, en coordinación con la Dirección del Gabinete del Consejero.

  8. Elaborar y ejecutar programas de atención y fomento de inversiones de las industrias de transformación pesquera.

  9. Elaborar y ejecutar programas de ordenación y promoción de la transformación y comercialización del sector pesquero, exceptuándose la de aquellos productos con distintivos comunes de calidad en la C.A.P.V. y/o con denominaciones de origen.

  10. Promoción y control de los procesos de etiquetado en productos pesqueros y su garantía de origen, en cumplimiento de las normativas estatales y comunitarias vigentes.

  1. ¿ Corresponde a la Comisión de Política Agraria y de Desarrollo Rural elaborar y proponer los planes y programas de actuación del Departamento en materia agraria y de desarrollo de las zonas rurales.

  2. ¿ La Comisión, bajo la presidencia del Consejero, estará compuesta por el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, el Director del Gabinete del Consejero, el Director de Servicios Generales, el Director de Investigación Agropesquera y Alimentaria, el Director de Agricultura y Ganadería, el Director de Política e Industria Agroalimentaria, el Director de Desarrollo Rural, un representante de cada Diputación Foral con rango no inferior a Director General y un Secretario nombrado por el Consejero.

  1. ¿ Corresponde a la Comisión de Política Pesquera y de Desarrollo de Zonas Pesqueras elaborar y proponer los planes y programas de actuación del Departamento en materia de pesca y de desarrollo local de las zonas pesqueras.

  2. ¿ La Comisión, bajo la presidencia del Consejero, estará compuesta por el Viceconsejero de Pesca, el Director del Gabinete del Consejero, el Director de Servicios Generales, el Director de Investigación Agropesquera y Alimentaria, el Director de Política e Industria Agroalimentaria, el Director de Pesca, el Director de Desarrollo de Zonas Pesqueras, un representante de la Diputación Foral de Bizkaia y otro de la de Gipuzkoa ambos con rango no inferior a Director General y un Secretario nombrado por el Consejero.

  1. ¿ La Mesa Consultiva Nacional Agraria es un órgano de audiencia de las organizaciones profesionales agrarias a quien corresponde institucionalizar la participación del sector profesional en la elaboración y seguimiento de la política agraria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyas conclusiones no tienen carácter preceptivo ni vinculante para la Administración.

  2. ¿ La Mesa, bajo la presidencia del Consejero, estará formada como mínimo por representantes del Departamento de Agricultura y Pesca, de las Diputaciones Forales, de las organizaciones profesionales agrarias y de entidades relacionadas con el sector agrario, en la forma que reglamentariamente se determine.

  3. ¿ La Mesa se reunirá en pleno al menos trimestralmente, pudiendo establecer en su seno las Comisiones que considere necesarias.

  1. ¿ La Mesa Consultiva Nacional de Pesca es un órgano de audiencia de las organizaciones profesionales pesqueras a quien corresponde institucionalizar la participación del sector profesional en la elaboración y seguimiento de la política pesquera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyas conclusiones no tienen carácter preceptivo ni vinculante para la Administración.

  2. ¿ La Mesa, bajo la presidencia del Consejero, estará formada como mínimo por representantes del Departamento de Agricultura y Pesca, de las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa, de las organizaciones y asociaciones profesionales del sector pesquero y de entidades relacionadas con dicho sector, en la forma que reglamentariamente se determine.

  3. ¿ La Mesa se reunirá en pleno al menos trimestralmente, pudiendo establecer en su seno las Comisiones que considere necesarias.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Viceconsejerías y Direcciones de ellas dependientes, las funciones y competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas, mientras dure tal situación y en defecto de resolución expresa del titular del Departamento, por el superior jerárquico inmediato.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de la Dirección de Servicios Generales o de la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria, corresponderá su suplencia al Director del Gabinete del Consejero, y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste, al Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

La asignación de funciones que en las diferentes normas sectoriales y programas subvencionales se realizaba a los distintos órganos conforme al Decreto 218/1999, de 11 de mayo, por el que se establecía la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca, deberá entenderse realizada a los órganos que conforme al presente Decreto sean competentes.

Mantenimiento de la vigencia.

Se mantendrán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en este Decreto y hasta tanto no entren en vigor las normas que, en su desarrollo, se dicten para regular los órganos colegiados contemplados en los artículos 16, 17, 18 y 19 las siguientes disposiciones:

  1. Orden de 23 de julio de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la Mesa Consultiva Nacional de Pesca.

  2. Orden de 7 de mayo de 1997, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la Mesa Consultiva Nacional Agraria.

Queda derogado el Decreto 218/1999, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional Departamento de Agricultura y Pesca, modificado a su vez por el Decreto 309/1999, de 27 de julio, y por el Decreto 308/2001, de 20 de noviembre.

Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones que en las materias relacionadas con el Departamento de Agricultura y Pesca se opongan a lo recogido en el presente Decreto.

Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, así como para agrupar, crear o suprimir unidades orgánicas de rango inferior a Dirección siempre que ello no suponga un incremento de gasto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de octubre de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

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