Licencias y permisos. Limpieza y cocina
Normativa
- RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2009 , del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (BOPV, 31-03-2009)
Ver artículo 27 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Ver artículo 27.3 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Ver artículo 30 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Ver artículo 127.Tres del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (BOE, 29-06-2023 )
Se modifican los plazos del artículo 28 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del “Personal laboral de Departamento de Educación, Universidades e Investigación”. Por lo cual, los nuevos plazos quedan como sigue:
- 3 días laborables por fallecimiento de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad y afinidad o aún de grado más lejano si mediara convivencia, y 5 días laborables por enfermedad grave justificada o fallecimiento del cónyuge, compañero, compañera, hijo o hija.
- 5 días de permiso por enfermedad u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Los citados períodos de licencia se ampliarán en 2 días naturales más, si los hechos motivados se produjeran a más de 150 km. del lugar de residencia habitual del/a trabajador/a.
Ver artículo 25 y 26 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Gestación, alumbramiento y lactancia. Impreso solicitud
Paternidad. Impreso solicitud
Ver artículo 29 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Ver artículo 40 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Ver artículo 34 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Ver artículo 37 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Ver artículo 41.3 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Ver artículo 36 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Ver artículo 42 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Ver artículo 41.2 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Ver artículo 41 de la Resolución de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Ver Disposición Adicional Primera de la RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y artículo 40 del Decreto 83/2010, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Ver artículo 128 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (BOE, 29-06-2023 )
Solicitud: la solicitud se debe presentar con un preaviso mínimo de quince días (hábiles). Actualmente se está trabajando en la implantación del permiso en EIZU y se prevé que esté disponible en las próximas semanas. Mientras tanto, se podrá solicitar el permiso a través de Tramitagune Hezkuntza adjuntando a la solicitud el libro de familia.
Disfrute: este permiso constituye un permiso parental no retribuido para el cuidado de hijo, hija o menor acogido (hasta que el/la menos cumpla los ocho años) con una duración máxima de 8 semanas. Con las siguientes particularidades:
- Las 8 semanas de disfrute son por el periodo total de los 8 años, no son anuales.
- El disfrute podrá realizarse de forma continua o interrumpida. En caso de disfrutar el permios de forma interrumpida tendrá que realizarse por periodos mínimos de semanas completas.
- El disfrute del permiso se realizará en el tipo de jornada que se venía realizando por la persona trabajadora.