Licencias y permisos. Educación Especial
Normativa
- RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2004 , del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del «Personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco» (BOPV, 17-06-2004)
Ver artículo 23 de la Resolución de 21 de mayo de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del «Personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco»
Ver artículo 23.3 de la Resolución de 21 de mayo de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del «Personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco».
Ver artículo 26 de la Resolución de 21 de mayo de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del «Personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco».
- Ver artículo 127. Tres del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (BOE, 29-06-2023 )
- Se modifican los plazos del artículo 24 de la Resolución de 21 de mayo de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del «Personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco». Por lo cual, los nuevos plazos quedan como sigue:
- 3 días laborables por fallecimiento de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad y afinidad o aún de grado más lejano si mediara convivencia, y 5 días laborables por enfermedad grave justificada o fallecimiento del cónyuge, compañero, compañera, hijo o hija.
- 5 días laborales por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
- Los citados períodos de licencia se ampliarán en 2 días naturales más, si los hechos motivados se produjeran a más de 150 km. del lugar de residencia habitual del/a trabajador/a.
Ver artículo 20 y 21 de la Resolución de 21 de mayo de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del «Personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco».
Gestación, alumbramiento y lactancia. Impreso de solicitud
Paternidad. Impreso solicitud
Ver artículo 25 de la Resolución de 21 de mayo de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del «Personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco».
Ver artículo 35 de la Resolución de 21 de mayo de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del «Personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco».
Ver artículo 29 de la Resolución de 21 de mayo de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del «Personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco».
Ver artículo 32 de la Resolución de 21 de mayo de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del «Personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco».
Ver artículo 36.3 de la Resolucion de 21 de mayo de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del «Personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco».
Ver artículo 31 de la ResoluciónN de 21 de mayo de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del «Personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco».
Ver artículo 53 de la Resolución de 21 de mayo de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del «Personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco».
Ver artículo 36.2 de la Resolución de 21 de mayo de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del «Personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco».
Ver artículo 56 de la Resolución de 21 de mayo de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del «Personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco».
Ver artículo 36 de la Resolución de 21 de mayo de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del «Personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco».
Ver Disposición Adicional Primera de la Resolución de 21 de mayo de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del «Personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y artículo 44 del Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Ver artículo 128 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (BOE, 29-06-2023 )
- Solicitud: la solicitud se debe presentar con un preaviso mínimo de quince días (hábiles). Actualmente se está trabajando en la implantación del permiso en EIZU y se prevé que esté disponible en las próximas semanas. Mientras tanto, se podrá solicitar el permiso a través de Tramitagune Hezkuntza adjuntando a la solicitud el libro de familia.
- Disfrute: este permiso constituye un permiso parental no retribuido para el cuidado de hijo, hija o menor acogido (hasta que el/la menos cumpla los ocho años) con una duración máxima de 8 semanas. Con las siguientes particularidades:
- Las 8 semanas de disfrute son por el periodo total de los 8 años, no son anuales.
- El disfrute podrá realizarse de forma continua o interrumpida. En caso de disfrutar el permios de forma interrumpida tendrá que realizarse por periodos mínimos de semanas completas.
- El disfrute del permiso se realizará en el tipo de jornada que se venía realizando por la persona trabajadora.