Normativa
ImprimirORDEN del Departamento de Cultura y Turismo, de 15 de Noviembre de 1986, por la que se establecen las normas básicas reguladoras de los Reglamentos de régimen interno en los Euskaltegis inscritos en el Registro de HABE, conforme al acuerdo adoptado por el Patronato Rector.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: HABE
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 227
- Nº orden: 2534
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 15/11/1986
- Fecha de publicación: 19/11/1986
Ámbito temático
- Materia: Educación; Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Artículo 2: La presente delegación se efectúa en los términos contemplados en el artículo 13° de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, reservándose el Gobierno las facultades establecidas en el n° 2 del citado artículo. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 4 de Noviembre de 1986. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Agricultura y Pesca, FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR.A tenor de lo dispuesto en los artículos 15° de la Ley· 29/ 1983, y 5° del Decreto 189/ 1984 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es preceptivo que cada Euskaltegi (público o privado) disponga de un reglamento de régimen interior aprobado por el Presidente de HABE. El objetivo principal de esta Orden se centra en el diseño de las líneas maestras de los reglamentos que los Euskaltegis, subvencionados por HABE, están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Presidente del Ente. Se trata de establecer unos principios básicos de actuación, con un único y coherente tratamiento jurídico, respetando en todo momento los principios de libertad y autonomía académicas de cada Centro. La activa e intensa compenetración entre los poderes públicos y la colectividad, encargados de promover el aprendizaje y uso del euskara, exigen la regulación de unos mínimos garantizables de actuación, para el alumnado y el profesorado, en concordancia con los principios de neutralidad política, imparcialidad y de evitación de cualquier actuación arbitraria o discriminatoria. Reunido el Patronato Rector de HABE el día 24 de Octubre, y a propuesta del Director General, ha aprobado las Bases reguladoras del contenido de los reglamentos de régimen interior que, en adelante, deban someterse a la aceptación del Presidente de HABE. En su virtud, DISPONGO: 1. SOBRE EL CLAUSTROArtículo 1.- El Claustro de Profesores de cada Euskaltegi es el preceptivo órgano consultivo de las determinaciones académicas que se adopten, debiendo ser oído, en todo caso, a los efectos de proponer los nombramientos de Director y Secretario de cada Centro. Estará integrado por todos los profesores de plantilla, con voz v voto, pudiendo asistir los interinos sin disponer de derecho a voto.Artículo 2.- Las convocatorias del Claustro corresponderá hacerlas al Director del Euskaltegi en su calidad de presidente del mismo, y· deberán de ser acordadas y notificadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia, y a las que se acompañará el Orden del día. Servirá como medio de notificación, con el mismo valor que la comunicación individual, la realizada a través del Tablón de Anuncios oficial del Centro. El Orden del día se fijará por el Director del Euskaltegi, teniendo en cuenta. en su caso, las peticiones de los demás miembros y formuladas con suficiente antelación. No obstante, en caso de ausencia de notificación y de confección de Orden del día, quedará validamente constituido el Claustro cuando se hallen reunidos todos sus miembros con derecho a voto y así lo acuerden por unanimidad.Artículo j.- El quorum para la válida constitución del órgano colegiado que se cita, será el de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quorum, el Claustro se constituirá en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un mínimo no inferior a tres. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes, y dirimirá los empaten el voto del Director del euskaltegi en su calidad de presidente del Claustro.Artículo 4.- De cada sesión se levantará Acta, que contendrá la indicación de las personas que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar v tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de votación v el contenido de los acuerdos. Las actas serán firmadas por el Secretario del Euskaltegi, y en su ausencia por el miembro más joven del Claustro, con el visto bueno del presidente, v se aprobarán en la misma o posterior sesión, debiendo ser remitida una copia fidedigna al titular del Euskaltegi en el plazo de diez días naturales. Los miembros del Claustro podrán hacer constar en acta su voto contrario a) acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. Las reuniones del Claustro de Profesores deberán de programarse con una periodicidad de una vez al mes como mínimo, en tanto dure el curso académico.II. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNOArtículo 5.-Los Euskaltegis, sometidos a la superior dirección de órgano rector representativo del titular del mismo, o del propio titular individualizado en su caso, deberán de disponer de una Junta de Gobierno formada como mínimo por los siguientes miembros: El Director del Euskaltegi. El Secretario. Un representante del Claustro de Profesores. Un representante del Alumnado. Un representante del Ayuntamiento en los Euskaltegis HABE.Artículo 6.- En caso de creación de otras figuras u órganos directivos distintos de los señalados en el artículo anterior, y que fueren un complemento a los mismos, no podrán ser causa de carga presupuestaria adicional para el Euskaltegi, o al menos en ningún caso serán incluibles como personal subvencionable por HABE.Artículo 7.- El Director del Euskaltegi ostentará la condición de profesor con una antigüedad mínima de dos arios en el centro, y será designado y revocado, en su caso, una vez oído el Claustro de profesores. La duración del cargo ha de ser para tres anos, no admitiéndose dimisiones anticipadas que previamente no hayan sido aceptadas por el órgano rector representante de la titularidad dominical del centro.Artículo 8.- Corresponde al Director del Euskaltegi velar por el cumplimiento de la normativa vigente, ejercer la jefatura de todo el Personal adscrito al Centro, elaborar el presupuesto y gestionar correctamente los fondos del mismo, coordinar las actividades académicas y cuantas otras le sean encomendadas para el correcto funcionamiento del Euskaltegi. Habrá de ostentar la representación oficial del centro, a todos los efectos, mediante poder de representación fehaciente otorgado por el titular dominical correspondiente.Artículo 9.-El Secretario será nombrado por el titular del Centro, a propuesta del Director del Euskaltegi, de entre los profesores del mismo, y tras ser oído el Claustro. Corresponde al Secretario expedir certificaciones, con el visto bueno del Director, llevar todo lo relacionado con la Administración del Euskaltegi y no atribuido expresamente al Director, redactar y firmar las actas de las reuniones del Claustro, y responsabilizarse del cobro de las matriculas al alumnado.Artículo 10.-En la Junta de Gobierno de todo euskaltegi existirá la figura del representante del alumnado, a efectos de que las decisiones que afectan a estos sean previamente consultadas o, al menos, oídas por los restantes órganos directivos. Son derechos básicos del alumno los siguientes: - A preservar su propia dignidad personal. -A ser oído en asuntos referentes a recibir clase diaria, al estado de las instalaciones docentes v servicios, al funcionamiento correcto del centro, y a no ser discriminado por razón de sexo, color, religión, opinión y demás derechos fundamentales legalmente reconocidos por las leyes.Artículo 11.- Los órganos de gobierno de todo Euskaltegi, inscrito en el Registro de HABE, y a través de sus representantes, garantizarán e impulsarán la autonomía académica de cada Centro. E) obligado cumplimiento de la normativa de HABE en cuantas cuestiones les afecten, no ha de ser motivo o causa para soslayar esta característica elemental de cada euskaltegis el de su autonomía académica.III. DE LAS RESPONSABILIDADESArtículo 12: El alumno es responsable ante el Euskaltegi, de su asistencia diaria a clase, de su comportamiento para con los compañeros y' ante el profesorado, de la aceptación de la programación y organización general del centro, de liquidar los gastos de matriculas y material docente que le corresponda, y del buen uso de las instalaciones.Artículo 13.- El profesorado es responsables del cumplimiento estricto del horario de trabajo, de la calidad y eficiencia de sus actuaciones docentes, de mantener en buen estado de armonía el centro al que pertenece y de tramitar V justificar por escrito sus permisos y ausenciasArtículo 14.- El Director responde directamente, tanto ante el órgano que le designó corno ante el alumnado y ante terceros afectados, de la buena marcha del Euskaltegi. Sus competencias expresas, determinadas en la disposición octava de esta Orden, habrá de cumplir v hacerlas cumplir bajo su más directa supervisión. DISPOSICION TRANSITORIA La competencia otorgada al Presidente de HABE por el artículo 5°-2° del Decreto 189/1984, de 12 de Junio (B.O.P.V. n° 109) queda delegada temporalmente en el Director General de HABE, a los efectos de agilizar los trámites de aprobación de Reglamentos de régimen interior regulados en el contenido de esta Orden. Esta atribución de competencia expresa y temporal se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 39°-4° de la Ley 7/1981, de 20 de Junio.DISPOSICION FINAL La programación de los cursos de Alfabetización y Euskaldunización se ajustarán a la programación oficial publicada por Orden del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Corresponde al Claustro de Profesores de cada Euskaltegi, siguiendo la programación oficial, adaptar su que hacer didáctico a las necesidades concretas del alumnado. San Sebastián-Donostia, a 15 de Noviembre de 1986. El Consejero de Cultura y Turismo, LUIS M. BANDRES UNANUE.
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- Véase: DECRETO 189/1984, de 12 de Junio, por el que se regula el régimen jurídico de los Euskaltegis y su financiación. (Corrección de errores.)
- Véase: DECRETO 189/1984 de 12 de Junio, por el que se regula el régimen jurídico de los Euskaltegis y su financiación.
- Véase: LEY 29/1983, de 25 de Noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis.