Normativa
Imprimir. ORDEN de 15 de noviembre de 1986, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se establecen las normas básicas reguladoras de los Reglamentos de régimen interno en los Euskaltegis inscritos en el Registro de HABE, conforme al acuerdo adoptado por el Patronato Rector. (Corrección de Errores).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: HABE
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 244
- Nº orden: 2733
- Nº disposición: 236
- Fecha de disposición: 15/11/1986
- Fecha de publicación: 10/12/1986
Ámbito temático
- Materia: Educación; Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Advertidos errores en la inserción de la Orden de referencia, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco nº 227, se transcribe a continuación la oportuna corrección: . En la página 5874, en el artículo 10, donde dice: «En la Junta de Gobierno de todo euskaltegi existirá la figura del representante del alumnado, a efectos de que las decisiones que afectan a estos sean previamente consultadas o, al menos, oídas por los restantes órganos directivos. Son derechos básicos del alumno los siguientes: A preservar su propia dignidad personal. A ser oído en asuntos referentes a recibir clase diaria, al estado de las instalaciones docentes y servicios, al funcionamiento correcto del centro, y a no ser discriminado por razón de sexo, color, religión, opinión y demás derechos fundamentales legalmente reconocidos por las leyes» debe decir: «En la Junta de Gobierno de todo euskaltegi existirá la figura del representante del alumnado, a efectos de que las decisiones que afectan a estos sean previamente consultadas o, al menos, oídas por los restantes órganos directivos.», debe decir: «En la Junta de Gobierno de todo euskaltegi existirá la figura del representante del alumnado, a efectos de que las decisiones que afectan a estos sean previamente consultadas o, al menos, oídas por los restantes órganos directivos. Son derechos básicos del alumno los siguientes: A preservar su propia dignidad personal. A ser oído en asuntos .referentes a recibir clase diaria, al estado de las instalaciones docentes y servicios, al funcionamiento correcto del centro, y a no ser discriminado por razón de sexo, color, religión, opinión y demás derechos fundamentales legalmente reconocidos por las leyes» debe decir: «En la Junta de Gobierno de todo euskaltegi existirá la figura del representante del alumnado, a efectos de que las decisiones que afectan a estos sean previamente consultadas o, al menos, oídas por los restantes órganos directivos.» Los alumnos elegirán de entre ellos, un delegado que los represente en la Junta de Gobierno y con derecho a voz y voto. En la página 5875, donde dice: «trámites de aprobación de Reglamentos de régimen interior regulados en el contenido de este Orden. Esta atribución de competencia expresa y temporal se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 39-4 de la Ley 7/1·.181, de 20 de Junio.», debe decir «trámites de aprobación de Reglamentos de régimen interior regulados en el contenido de esta Orden. Esta atribución de competencias expresa y temporal se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 39-4 de la Ley 7/1981, de 30 de Junio.»