Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 15 de Noviembre de 1986, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se establecen las normas básicas reguladoras de los Reglamentos de régimen interno en los Euskaltegis inscritos en el Registro de HABE, conforme al acuerdo adoptado por el Patronato Rector. (Corrección de errores).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: HABE
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 3
  • Nº orden: 17
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 15/11/1986
  • Fecha de publicación: 07/01/1987

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Artículo 7 - Funciones del Instituto Vasco de Estadística-Euskal Estatistika Erakundea. Por el I.V.E./E.E.E. se procederá a la confección de la documentación estadística necesaria para la puesta en práctica del contenido de la presente norma. DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 13 de Febrero de 1987. El Consejero de Economía y Hacienda, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.Advertidos errores en la inserción de la Corrección de Errores de la Orden de referencia, publicada en el Boletín. Oficial del País Vasco n° 244, se transcribe a continuación la oportuna corrección: En el párrafo 2° de la página 6226, donde dice: A ser oído en asuntos referentes a recibir clase diaria, al estado de las instalaciones docentes y servicios, al funcionamiento correcto del centro, y a no ser discriminado por razón de sexo, color, religión, opinión y demás derechos fundamentales legalmente reconocidos por las leyes», debe decir: «En Ia Junta de Gobierno de todo euskaltegi existirá la figura del representante del alumnado, a efectos de que las decisiones que afectan a estos sean previamente consultadas o, al menos oídas por los restantes órganos directivos». Debe decir: A ser oído en asuntos referentes a recibir clase diaria, al estado de las instalaciones docentes y servicios, al funcionamiento correcto del centro, y a no ser discriminado por razón de sexo, color, religión, opinión y demás derechos fundamentales legalmente reconocidos por las leyes».

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