Normativa
ImprimirLEY 3/1990, de 31 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Corrección de errores).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Ley
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 220
- Nº orden: 3255
- Nº disposición: 3
- Fecha de disposición: 31/05/1990
- Fecha de publicación: 05/11/1990
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda
- Submateria: Economía
Descriptores
Texto legal
Advertidos diversos errores en la publicación de la citada Ley, insertada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 132, de 4 de julio de 1990, se procede, a continuación, a su oportuna corrección: En la tarifa 21.3 del artículo 58, texto en castellano, donde dice: «Fitiopatios», debe decir: «Fitiopatías». En el artículo 89 el apartado 4 debe ser considerado una tarifa del citado artículo, por lo que figurará a continuación de la tarifa 3.3. y con la misma estructura en su composición: primero el texto en castellano y después en texto en euskera. En el artículo 137 los apartados 2 y 3 deben ser considerados tarifas del citado artículo, por lo que figurará a continuación de la tarifa 1.5.4. y con la misma estructura en su composición: primero el texto en castellano y después el texto en euskera. En el artículo 141 el párrafo posterior a la tarifa 3.2.1. es un texto perteneciente a la citadda tarifa, por lo que debe figurar dentro de la misma y con la misma estructura en su composición: primero el texto en castellano y después el texto en euskera. Asimismo, debido a un error tipográfico, las páginas 6066 y 6067 del mismo número del Boletín Oficial del País Vasco han sido publicadas de una forma incorrecta, lo que supone una incomprensión de su sentido, por lo que se procede a la reproducción total de ambas. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa: Ordainkizuna ondorengo sari-taulak diona izango da: TABLA 6. Expedición de certificados relacionados con industrias. 6.1 Por cada certificado 750 pesetas. 6.2 En industrias instaladas o modificadas clandestinamente, por cada certificado 1.500 pesetas. 7. Visitas de inspección a las industrias existentes, excepto las de temporada. 7.1 Por cada visita de inspección comprobación y control con expediente de modificación: 2.500 pesetas. Sección 3. 03.03 Tasa por expedición de licencia de pesca marítima recreativa.Artículo 64.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, conforme a la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca marítima de recreo.Artículo 65.- Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición de la licencia. Artículo 66. - Devengo. La rasa se devengará al solicitar la licencia de la correspondiente Delegación del Departamento de Agricultura y Pesca.Artículo 67.- Cuota. La cuota de la tasa será de 750 pesetas por cada licencia que autorice la práctica de pesca maritima de recreo. CAPITULO IV TASAS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION. Sección 1. 07.01 Tasa por expedición de títulos. Artículo 68.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la formación de expediente, impresos y expedición de los títulos a que se refiere el artículo 71.Artículo 69.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los referidos títulos.
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Historia normativa (7)
- Véase: DECRETO 337/1990, de 28 de diciembre, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma de País Vasco.
- Véase: DECRETO 483/1991, de 10 de septiembre, por el que se fijan las tasas por expedición de títulos y tasas académicas aplicables durante el curso escolar 1991/1992. .
- Véase: DECRETO 200/1994, de 7 de junio, de modificación del Decreto por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Corrección de errores: LEY 3/1990, de 31 de mayo de tasas y precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Véase: DECRETO 111/1994, de 8 de marzo, de modificación del Decreto 337/1990, de 28 de diciembre, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Véase: DECRETO 23/1992, de 11 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente.
- Véase: DECRETO 518/1995, de 19 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.