Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 23/1992, de 11 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía, Planificación y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 44
  • Nº orden: 658
  • Nº disposición: 23
  • Fecha de disposición: 11/02/1992
  • Fecha de publicación: 04/03/1992

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

La asignación de áreas de actuación y funciones atribuidas al Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente en virtud del Decreto 525/1991, de 2 de octubre, requiere la adecuación de las materias asignadas, a un sistema organizativo y articulación funcional que garantice una acción e intervención públicas, dotadas de la suficiente operatividad, racionalidad y eficacia. Para ello el modelo de organización administrativa que se propugna, descansa en la atribución de facultades a las tres Viceconsejerías en que se divide el Departamento, las cuales, a su vez, se constituyen y estructuran, por Direcciones en función de cada uno de las materias específicas. Aquéllas son, la Viceconsejería de Economía, la Viceconsejería de Planificación Económica y la Viceconsejería de Medio Ambiente. De conformidad con este modelo estructural, se han encuadrado en la Viceconsejería de Economía, todas aquellas funciones, y cometidos tendentes a facilitar un conocimiento suficiente de la realidad económica de Euskadi, y de su contexto europeo, en orden a procurar el acierto y oportunidad necesarias, en la toma de decisiones públicas de cada ámbito sectorial. Y al propio tiempo, orientar la política económica a seguir en los distintos ámbitos y sectores en que se estructura la actividad económica de Euskadi. Por su parte, la Viceconsejería de Planificación Económica tiene encomendada como tarea principal la planificación económica, en lo que se refiere a su elaboración, seguimiento y evolución. La Viceconsejería de Medio Ambiente, tiene atribuidas en el marco competencial del Estatuto de Autonomía, aquellas facultades tendentes a procurar el mandato constitucional del artículo 45, orientadas a «... la utilización racional de los recursos naturales y defender y restaurar el medio ambiente ...» sin perjuicio de cualesquiera otras competencias que por razón de la materia pudieran estar residenciadas en otros Departamentos del Gobierno. Es el órgano ambiental competente del Gobierno Vasco a efectos de aplicar y ejecutar la amplia legislación en esta materia, y coordinar y unificar los criterios de actuación necesarios de los órganos actuantes en materia de Medio Ambiente en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por último, queda adscrito al Departamento, el Instituto Vasco de Estadística-Euskal Estatistika Erakundea, creado por Ley del Parlamento Vasco 4/1986, de 23 de abril, cuyas funciones y responsabilidades, se dirigen a suministrar información sobre la realidad social y económica de Euskadi, para un conocimiento empírico de tales realidades, y al mismo tiempo como soporte informativo necesario, para la actuación de las distintas Administraciones Públicas. En consecuencia la atribución de las nuevas materias, apuntadas, puestas en relación con los fundamentos organizativos expuestos, hacen necesaria una nueva configuración de órganos y asignación de funciones a los mismos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Planificación y Medio Ambiente, previa aprobación de la Presidencia, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 1992, DISPONGO: CAPTTULO I.-ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO SECCION PRIMERA: ORGANIZACION GENERAL Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 525/1991, de 2 de octubre, el Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente, es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponde como áreas de actuación y funciones la planificación económica, estudios y métodos económicos, coyuntura y previsión económicas, estadística y medio ambiente.Artículo 2.- Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente, se estructura en los siguientes órganos: 1.- Viceconsejería de Economía. 1.1.- Dirección de Estudios Económicos y Métodos. 1.2.- Dirección de Coyuntura y Previsión Económica. 2.- Viceconsejería de Planificación Económica. Dirección de Planificación Económica. 3.- Viceconsejería de Medio Ambiente. 3.1.- Dirección de Recursos Ambientales. 5.2.- Dirección de Calidad Ambiental. 4.- Dirección de Servicios.Artículo 3.- 1) Queda adscrito al Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente, el organismo autónomo Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística, creado por Ley 4/1986, de 23 de abril. 2) Se adscribe asimismo, a este Departamento, la Junta de Calidad del Aire de la Comarca del Nervión Ibaizabal, constituida mediante Decreto 28/ 1984, de 10 de agosto y el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. 3) Queda adscrita, igualmente, al Departamento, la Comisión Ambiental del País Vasco, creada por Decreto 28/1989, de 10 de enero. 4) Asimismo, se adscribe la Sociedad Pública «Promotora para la Instalaciones de Tratamiento Centralizado de Resíduos Industriales/Industri Hondakinentzako Bateango Enularaztegia», formalizada su creación mediante Decreto 218/1982 de 8 de noviembre. SECCION SEGUNDA.- EL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO Artículo 4.- Corresponde al Consejero titular del Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 525/1991, de 2 de octubre.Artículo 5.- Corresponde a los Viceconsejeros del Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación expresa del Consejero. b) La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería. c) Desempeñar la jefatura superior del personal adscrito a la Viceconsejería. d) Elaborar, en su caso, y elevar al Consejero los proyectos de disposiciones generales en materia propia de sus actuaciones. e) Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento. f) La programación de las actividades de la Viceconsejería. g) Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería. h) Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Viceconsejería. i) Todas las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que les atribuya el Ordenamiento Jurídico vigente.Artículo 6: Al frente de cada una de las Direcciones habrá un Director, bajo la dependencia directa o jerárquica del Viceconsejero correspondiente, salvo en el supuesto del Director de Servicios que dependerá directamente del Consejero, y que tendrá atribuidas las siguientes funciones: a) La organización de los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales en la materia atribuída a la Dirección de Servicios. b) El impulso, dirección, coordinación y control de las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas de la Viceconsejería correspondiente. c) La proposición, a los Organos de los que dependa, de los planes o programas de aprobación en las materias atribuídas a su competencia. d) Las que le atribuyan expresamente el Ordenamiento Jurídico o tengan el carácter de comunes, por venir atribuídas con carácter general a los Directores del Gobierno. e) En materia de contratación ostenta la condición de órgano de contratación con las facultades y limitaciones que el Ordenamiento Jurídico vigente atribuye a los mismos. f) Todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuya el Ordenamiento Jurídico vigente. SECCION TERCERA.- DE LA DIRECCION DE SERVICIOS Artículo 7.- Corresponde a la Dirección de Servicios, además de las funciones que con carácter general se establecen en el artículo 6º, las siguientes: a) La asistencia técnico-jurídica y administrativa al Consejero del Departamento. b) La coordinación de las relaciones entre los distintos órganos del Departamento con el resto de los Departamentos del Gobierno y con los Organismos y Entidades que tengan relación con el Departamento, excepto en aquellas materias relativas a medio ambiente. c) La coordinación de la elaboración y el seguimiento del presupuesto del Departamento. d) La asesoría jurídica del Departamento, en aquellos aspectos no asumidos por las demás Direcciones. e) La preparación e informe de cuantos asuntos del Departamento hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y Comisión Económica. f) La gestión administrativa y seguimiento presupuestario en materia de personal adscrito al Departamento, entendiéndose incluida la formalización de los contratos laborales temporales, así como, en su caso, la formalización de la prórroga de los mismos. g) La organización y administración de los servicios generales del Departamento, así como la coordinación de los sistemas y métodos de trabajos de las Viceconsejerías y Delegaciones Territoriales. h) La coordinación y gestión de las aplicaciones informáticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Técnica de Organización e Informática y de la Dirección de Organización y Sistemas del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. i) La gestión del Registro General del Departamento. j) La gestión de las inversiones, compras, sumnistros y servicios del Departamento. k) Y todas aquellas funciones que le atribuya el Ordenamiento Jurídico vigente. CAPITULO II - VICECONSEJERIAS SECCION PRIMERA: DE LA VICECONSEJERIA DE ECONOMIA Artículo 8.- La Viceconsejería de Economía, sin perjuicio de la coordinación de la actividad del Euskal Estatistika Erakundea - Instituto Vasco de Estadística en relación con las materias asignadas a la propia Viceconsejería, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) Estudios Económicos y Métodos. b) Coyuntura y Previsión Económicas.Artículo 9.- De la Dirección de Estudios Económicos y Métodos. Corresponde al Director de Estudios Económicos y Métodos, además de las funciones que con carácter general se establecen en el artículo 6.º, las siguientes: a) La realización de todos los estudios e informes de carácter general de naturaleza económica. b) La realización de estudios, informes y publicaciones sobre temas de naturaleza económica que sirvan para profundizar en el conocimiento de la estructura económica de Euskadi, con la finalidad de posibilitar una política económica eficaz y coherente. c) El apoyo técnico a cualquier órgano que opere en el campo económico en los términos que establezca el Gobierno. d) La coordinación y supervisión de todos los estudios con incidencia en la actividad económica generalizados por la Administración General de la Comunidad Autónoma, en los términos que pudiera establecer la Comisión Económica en cada caso. e) Desarrollo de métodos de investigación económica, y en particular de modelos de la economía vasca y de sectores y/o segmentos de la misma.Artículo 10.- De la Dirección de Coyuntura y Previsión Económica. Corresponde al Director de Coyuntura y Previsión Económica, además de las funciones que con carácter general se establecen en el artículo 6.°, las siguientes: a) La elaboración del informe anual sobre la situación económica de Euskadi previsto en el artículo 63 de la Ley de 31/1983 de 20 de diciembre de Régimen Presupuestario de Euskadi. b) La elaboración y remisión al Gobierno del informe semestral sobre la situación económica de la Comunidad Autónoma Vasca y de la política económica del Gobierno a que alude el artículo 3.2 de la Ley 4/ 1984, de 15 de noviembre del Consejo Económico y Social Vasco - Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea. c) El seguimiento de la situación, evolución y política económica del País Vasco, o con incidencia en el mismo. d) La elaboración de análisis, informes y publicaciones sobre coyuntura económica. e) El seguimiento de la coyuntura económica estatal e internacional. f) La utilización de técnicas de previsión para estimar la posible evolución global y sectorial de la economía vasca. SECCION SEGUNDA.- DE LA VICECONSEJERIA DE PLANIFICACION ECONOMICAArtículo 11.- La Viceconsejería de Planificación Económica coordina y dirige como área la actuación de planificación económica, y política regional y territorial, sin perjuicio de las facultades conferidas en la materia al Vicepresidente 1.° y para Asuntos Económicos y Consejero de Industria y Energía en el artículo 2.b) del Decreto 529/1991, de 2 de octubre.Artículo 12.- De la Dirección de Planificación Económica. . Corresponde al Director de Planificación Económica, además de las funciones que con carácter general se establecen en el articulo 6.°, las siguientes: 1.- En materia de Planificación. a) Formulación, desarrollo y elaboración del Plan Económico a Medio Plazo, como expresión sistemática y ordenada de los objetivos y determinación de acciones para su consecución; con un sistema de prioridades y de previsión temporal en el cumplimiento, desarrollo y ejecución del mismo. b) Dirigir, formar y elaborar los instrumentos de planificación económica, y coordinar las acciones de seguimiento y cumplimiento de sus previsiones, sin perjuicio de las competencias que en materia de programación presupuestaria corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas. c) La participación en el proceso de formación de los instrumentos de ordenación territorial, previstos en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, en aquellas determinaciones de trascendencia económica, con repercusión e incidencia en la planificación regional. d) El apoyo técnico al Gobierno y la participación, en los términos que éste disponga, en la planificación de la actividad del resto de Instituciones Públicas en las que, forme parte la Comunidad Autónoma. e) Dinamizar y promover fórmulas de participación de los agentes sociales y económicos protagonistas de la vida económica, a fin de lograr una auténtica planificación concertada. 2: En materia de Política Regional. a) Informar al Gobierno, sobre la evolución y desarrollo de la política económica europea y especialmente de la política regional. b) Participación en la formulación del Marco de Apoyo Comunitario, para el País Vasco, del objetivo número dos, en el marco de cooperación previsto en el Reglamento de la Comunidad Económica Europea 2052/1988 de 24 de julio. c) Dirección, formación y elaboración de la propuesta del Plan de Reconversión Regional y Social, en el ámbito y dimensión del País Vasco, en el marco y bajo las previsiones contenidas en los artículos 8.4 y 9.8 del Reglamento de la Comunidad Económica Europea número 2052/ 1988, de 24 de julio, y artículo 2.3 del Reglamento, asimismo de la Comunidad Económica Europea 4254/ 1988, de 19 de diciembre, en colaboración con la órganos competentes del Departamento de Trabajo y Seguridad Social. d) Elaboración, seguimiento y control, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Comunidad Económica Europea 4254/1988, de 19 de diciembre, de los Programas de Intervención, tanto en el proceso de su formación, como en el de ejecución; todo ello en el marco de cooperación con la Administración del Estado, previsto en la citada norma comunitaria. e) Formular, desarrollar y controlar en su gestión los Planes de política regional interna, de intervención en espacios territoriales determinados. f) Relaciones de coordinación, cooperación y colaboración con la Administración Central en materia de política regional. SECCION TERCERA.- DE LA VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Artículo 13.- La Viceconsejería de Medio Ambiente es el órgano ambiental del Gobierno Vasco, y dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) Planificación y Programación de Política Ambiental. b) Gestión del medio ambiente, coordinación de las actuaciones medioambientales y prevención de la contaminación. c) Protección, de los recursos ambientales. d) Definición, protección y mejora de la calidad de las aguas.Artículo 14.- De la Dirección de Calidad Ambiental Corresponde a la Dirección de Calidad Ambiental, además de las funciones que con carácter general se establecen en el artículo 6.°, las siguientes: a) Las actuaciones administrativas referentes a la prevención, vigilancia y control de la contaminación tanto en el ámbito terrestre, atmosférico, acuático continental como marino. b) La gestión, ejecución, control e inspección de la política de resíduos. c) El régimen jurídico medioambiental de los suelos contaminados y su regeneración. d) La autorización, inspección y control de las actividades clasificadas (actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas) y sus medidas correctoras, en el ámbito competencial del Gobierno Vasco. e) Las autorizaciones y concesiones de actividades, obras e instalaciones en el medio litoral, cuya competencia corresponde al Gobierno V asco. f) Prevención y adopción de medidas de actuación de urgencia, en el caso de riesgo medioambiental. g) Fomento de procesos productivos y tecnológicos, y de la utilización de fuentes energéticas menos contaminantes, en coordinación con la política industrial del Gobierno Vasco. h) Y todas aquéllas que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.Artículo 15.- De la Dirección de Recursos Ambientales Corresponde a la Dirección de Recursos Ambientales, además de las funciones que con carácter general se establecen en el artículo 6.°, las siguientes: a) La elaboración de los proyectos normativos en materia de medio ambiente. b) La formulación de las determinaciones medioambientales que se propongan o establezcan respecto de los Planes Hidrológicos y en cada una de sus fases, según el procedimiento que regule la elaboración de dichos Planes, de conformidad con los principios recogidos en los artículos 19.9 y 88.4 de la Ley 29/1985. c) La consideración del Impacto Ambiental en las obras que se deriven de la ejecución de la Planificación Hidrológica. d) Definición, protección, inspección y control de la calidad de las aguas. e) Las cuestiones referentes a usos y autorizaciones que tengan relación con la calidad de las aguas. f) Definición y tratamiento de los vertidos industriales y contaminantes tanto en aguas continentales como territoriales del litoral vasco. g) La elaboración de una base de datos ambientales que facilite una ordenación territorial acorde con la protección del medio ambiente. h) La ejecución de la normativa, en materia de Impacto Ambiental. i) La protección de los recursos ambientales. j) La elaboración, fomento y promoción de una política general de educación y formación ambiental. k) La difusión pública de la política ambiental, la sensibilización de la sociedad y el estímulo de la participación ciudadana en esta materia. 1) Y todas aquéllas que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.DISPOSIClONES ADICIONALES Primera.- Hasta la creación de la Agencia de Medio Ambiente del País Vasco, existirá en cada uno de los Territorios Históricos una Delegación Territorial de Medio Ambiente a cuyo frente figurará el Delegado Territorial que, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero y la funcional de la Viceconsejería de Medio Ambiente, ejercerá las funciones ejecutivas en materia de medio ambiente de competencia del Departamento, dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación, que no vengan atribuídas en el presente Decreto a otros órganos. Segunda: En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Viceconsejerías, Direcciones y Delegaciones del Departamento, las funciones y competencias atribuídas a los mismos serán ejercidas, mientras dure tal situación, y en defecto de resolución expresa del Titular del Departamento, por el superior jerárquico inmediato. Tercera.- Las funciones atribuidas a los órganos del Departamento en materia de Medio Ambiente, se entenderán referidas al ámbito de las competencias del Gobierno y sin perjuicio de las atribuídas en sus áreas de actuación respectivas a los Departamentos de Industria y Energía, de Sanidad, de Transportes y Obras Públicas y de Agricultura y Pesca.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este Decreto y de modo especial el Decreto 105/1987, de 7 de abril, por el que se reestructura orgánica y funcionalmente el Departamento de Economía y Planificación y el Decreto 444/1991, de 28 de julio en lo previsto para el área de Medio Ambiente.DISPOSICIONES FlNALES Primera.- Se faculta al Consejero titular del Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 1992. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Economía, Planificación y Medio Ambiente, JON LARRINAGA APRAIZ.

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