Normativa
ImprimirDECRETO 483/1991, de 10 de septiembre, por el que se fijan las tasas por expedición de títulos y tasas académicas aplicables durante el curso escolar 1991/1992. .
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Hacienda y Finanzas
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 196
- Nº orden: 2884
- Nº disposición: 483
- Fecha de disposición: 10/09/1991
- Fecha de publicación: 27/09/1991
Ámbito temático
- Materia: Educación; Economía y Hacienda
- Submateria: Economía
Descriptores
Texto legal
Históricamente se ha venido aplicando el criterio de fijar las cuantías de las tasas, tanto académicas como por expedición de títulos, con referencia al período del año natural, no tomándose en consideración el hecho plurianual del curso escolar. Con la intención de ajustar la vigencia de dichas cuantías al período del curso escolar, no se actualizaron las mismas en la Ley 1 / 1991 , de 30 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1991, sino que en virtud del artículo 5.2 de ta Ley 3/1990, de 31 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se procede a su modificación mediante el presente Decreto. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 10 de septiembre de 1991, DISPONGO: Artículo 1.-Tasa por expedición de título. El artículo 71 de la Ley 3/ 1990, de 31 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco queda redactado de la siguiente forma: ..Artículo 71.- Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:Artículo 2: Tasas académicas. El artículo 76 de la Ley 3/ 1990, de 31 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 76.- Cuota. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Segunda.- La vigencia del presente Decreto queda limitada al curso académico 1991/1992. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Finanzas, JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA.
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Historia normativa (5)
- Véase: LEY 1/1991, de 30 de mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1991. (Corrección de errores).
- Derogada por: LEY 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.
- Véase: LEY 1/1991, de 30 de mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1991.
- Véase: LEY 3/1990, de 31 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Corrección de errores).
- Véase: LEY 3/1990, de 31 de mayo de tasas y precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.