Normativa
ImprimirDECRETO 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, por el que se modifica el Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (corrección de errores).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 195
- Nº orden: 5477
- Nº disposición: 19
- Fecha de disposición: 17/09/2001
- Fecha de publicación: 08/10/2001
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, por el que se modifica el Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 181, de 18 de septiembre de 2001, se procede a su corrección:
En el artículo cuarto del Decreto, en la nueva redacción de la letra f) del texto en castellano, página 17109, donde dice:
"f) Entidades de previsión social, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Justicia y Empleo.",
debe decir:
"f) Entidades de previsión social, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social."
En el artículo séptimo del Decreto, en la nueva redacción de la letra m) del texto en euskera, página 17111, donde dice:
"m) Gizarte segurantza zerbitzuen zuzendaritza, antolaketa eta administrazioa egitea eta horren araubide ekonomikoa kudeatzea."
debe decir:
"m) Gizarte segurantza zerbitzuen zuzendaritza, antolaketa eta administrazioa egitea, horren araubide ekonomikoa kudeatzea eta aurreikuspen soziala.