Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 27
  • Nº orden: 647
  • Nº disposición: 81
  • Fecha de disposición: 31/01/1995
  • Fecha de publicación: 08/02/1995

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El acuerdo de coalición para la formación del Gobierno en la legislatura 1995-1998, establece los retos, objetivos y compromisos programáticos para este período, así como los mecanismos de impulso y regeneración política y de coordinación, control y seguimiento de la acción del Gobierno, dedicando una especial atención a la Reforma de la Administración y a la nueva organización para esta nueva etapa. Los dos pilares básicos del compromiso programático alcanzado son: la Competitividad y la Solidaridad para la cohesión social e integración cultural. El precitado acuerdo de coalición diseña una nueva organización departamental del Gobierno sobre la base de la simplificación de estructuras. Este nuevo diseño queda recogido y desarrollado en el Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y ámbitos de actuación de los mismos. De este planteamiento, surge la creación del nuevo Departamento de Industria, Agricultura y Pesca que integra las competencias correspondientes a los antiguos Departamentos de Industria y Energía y de Agricultura y Pesca, recogiendo los distintos ámbitos de actuación especializada a impulsar en una dirección y con unos objetivos finales comunes, con el efecto añadido de una sinergia enriquecedora que aporta una visión más amplia de la economía real del País. Desde la responsabilidad que nos corresponde, en un proceso de cambio cuyo objetivo es la mejora de la competitividad de Euskadi, es necesario asumir y desarrollar, a nivel interno, un proceso de reformulación de la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, con objeto de orientarla en consonancia con los principios de Universalidad, Vertebración Territorial, Subsidiariedad, Eficacia y Eficiencia. Por ello, resulta necesario definir a la Sociedad Vasca como receptora final de los servicios que se ofertan desde la Administración, estableciendo los adecuados mecanismos de información y comunicación que posibiliten el diseño y desarrollo de Políticas Públicas, en sintonía con sus demandas. A tal fin, el Organigrama funcional del Departamento se ha definido en cinco grandes áreas que interrelacionadasy en constante y continua comunicación, tienen como objetivo genérico la consolidación de un Contexto Competitivo para el empleo. Estas cinco áreas asumen responsabilidades de desarrollo de actuaciones derivadas del Marco de Política Industrial 1991-1995, el Plan Estratégico Rural y el Plan Estratégico de Pesca. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de enero de 1995, DISPONGO: CAPÍTULO I.- ORGANIZACIÓN GENERALArtículo 1.- El Departamento de Industria, Agricultura y Pesca ejercerá las funciones en las materias cuya competencia le atribuye el art. 10 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; de conformidad a lo previsto en el presente Decreto.Artículo 2.- Para el ejercicio de las funciones relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca se estructura en los siguientes Órganos: A) Órganos centrales 1.- El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca. 1.1.- Dirección de Gabinete del Consejero. 2.- Viceconsejería de Competitividad. 2.1.- Dirección de Política Industrial. 2.2.- Dirección de Tecnología y Telecomunicaciones. 2.3.- Dirección de Calidad y Recursos Humanos. 3.- Viceconsejería de Ordenación y Administración Industrial. 3.1.- Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas. 3.2.- Dirección de Ordenación Industrial. 4.- Viceconsejería de Estrategia y Planificación. 4.1.- Dirección de Servicios Generales. 4.2.- Dirección de Planificación. 5.- Viceconsejería de Agricultura. 5.1.- Dirección de Política e Industria Agroalimentaria. 5.2.- Dirección de Agricultura y Desarrollo Rural. 5.3.- Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural. 6.- Viceconsejería de Pesca. 6.1.- Dirección de Pesca. 6.2.- Dirección de Coordinación. B) Órganos Periféricos: 1.- Delegaciones Territoriales de Industria, Agricultura y Pesca de cada uno de los Territorios Históricos. C) Órganos Colegiados: 1.- Comité de Viviendas C.E.C.A., creado por Decreto 23/1987, de 17 de febrero. 2.- Comisión de Política Agraria. 3.- Comisión de Política Pesquera. 4.- Mesa Consultiva Nacional Agraria. 5.- Mesa Consultiva Nacional de Pesca. 6.- Comisión de Agricultura de Montaña, creado por Decreto 210/1990, de 30 de julio. 7.- Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza, creado por Ley 16/1994, de 30 de junio. D) Quedan adscritos al Departamento de Industria, Agricultura y Pesca las entidades de la Administración Institucional que a continuación se relacionan: 1.- El Ente Público de Derecho Privado «Energiaren Euskal Erakundea/Ente Vasco de la Energía» (E.E.E./E.V.E.). 2.- La Sociedad Pública «Industriaren Suztapen eta Eralda-ketarako Baltzua/Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial» (I.S.E.B./S.P.R.I.). 3.- La Sociedad Pública «Euskalnet». 4.- La Sociedad Pública «Industri Lurraren Sustapen eta Gestiorako Elkartea, A.B./Promoción y Gestión del Suelo Industrial, S.A.» (Progesinsa). 5.- La Sociedad Pública «Arrantzuarekiko Zientzia eta Teknika Iraskundea, A.B./Instituto para las Ciencias y la Tecnología Pesquera, S.A.» (A.Z.T.I.) E) Las unidades administrativas inferiores a las previstas en el epígrafe A) se desarrollarán mediante Orden del Consejero del Departamento.Artículo 3.- El Consejo de Dirección del Departamento se configura como órgano de apoyo central que asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados. Bajo la superior dirección del titular del Departamento, el Consejo de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros del Departamento y por el Director de Gabinete del Consejero. Asimismo podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine, en todo caso, el Consejero de Industria, Agricultura y Pesca. Actuará como Secretario del Consejo quien a tal efecto sea designado por el Consejero del Departamento. CAPÍTULO II.- DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTOArtículo 4.- Corresponde al Consejero del Departamentode Industria, Agricultura y Pesca el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; de conformidad a lo previsto en el presente Decreto. Como órgano superior del Departamento ejercerá la Dirección, Coordinación y Control de todos los órganos y actividades del mismo. El Consejero del Departamento atribuirá el ejercicio de la potestad sancionadora a los diversos órganos del Departamento, en sus respectivos ámbitos de actuación, en los términos que se determinen. Corresponde asimismo al Consejero del Departamento la provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública; así como la designación del personal eventual. SECCIÓN ÚNICA.- DE LA DIRECCIÓN DE GABINETE DEL CONSEJEROArtículo 5.- 1.- Para el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo anterior, el Consejero contará con la asistencia y el asesoramiento de la Dirección de Gabinete del Consejero. 2.- El Director de Gabinete del Consejero desarrollará las siguientes funciones: a) Prestar asistencia al Consejero en el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Industria, Agricultura y Pesca. b) Proponer al Consejero criterios y planes de actuación en relación con las materias de competencia del Departamento. c) Cooperar con las Viceconsejerías del Departamento en la elaboración de sus respectivos programas de actuación. d) Coordinar, con la colaboración de la Dirección de Coordinación, la elaboración de los Planes de Gestión internos y de los informes de seguimiento de los mismos. e) Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco a través del órgano competente de la Vicepresidencia de Gobierno. f) Prestar asistencia al resto de los órganos del Departamento en las relaciones que mantengan con las Instituciones de la Unión Europea. g) Canalizar las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social. h) Organizar los actos públicos y oficiales del Departamento. i) Realizar estudios e informes. j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en relación con las señaladas en los apartados anteriores. 3.- Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas, el Director de Gabinete del Consejero recabará de los demás Altos Cargos del Departamento la información necesaria. CAPÍTULO III.- DE LAS VICECONSEJERÍAS Y DIRECCIONES DEL DEPARTAMENTOArtículo 6.- Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero bajo la dependencia del Consejero del Departamento. Corresponde a los Viceconsejeros del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca: a) Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería. b) Elaborar y proponer al Consejero políticas de actuación. c) Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento. d) Prestar asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas. e) Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de conformidad con la política de actuación establecida. f) Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería. g) Dar cuenta periódicamente al titular del Departamento de la marcha, coste y rendimiento de los servicios que tengan encomendados, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Departamento de Hacienda y Administración Pública. h) Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería. i) Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ámbito de sus respectivas competencias. j) Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos. k) Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidas en relación a dicho ámbito material. l) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros del Gobierno.Artículo 7.- Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5, dependerán jerárquicamente del Viceconsejero correspondiente. Con carácter general son sus funciones: a) Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección. b) Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividadesde la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas de la Viceconsejería correspondiente. c) Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia. d) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores del Gobierno. SECCIÓN 1.ª.- DE LA VICECONSEJERÍA DE COMPETITIVIDADArtículo 8.- 1.- La Viceconsejería de Competitividad planifica, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) Programa de Competitividad. b) Apoyo financiero a las empresas industriales. c) Gestión de Recursos Humanos. d) Innovación y Calidad Industrial. e) Tecnología. f) Telecomunicaciones. 2.- De la Viceconsejería de Competitividad dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Política Industrial, la Dirección de Tecnología y Telecomunicaciones y la Dirección de Calidad y Recursos Humanos. De la Dirección de Política Industrial.Artículo 9.- Corresponden a la Dirección de Política Industrial, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones: a) Proponer, elaborar y ejecutar, en su caso, programas dirigidos a incrementar la competitividad de los «clusters», sectores y empresas industriales. b) Evaluar y realizar el seguimiento de programas ya implantados derivados del programa de competitividad, dentro del ámbito de sus competencias. c) Proponer a otras Direcciones del Departamento actuaciones o programas que puedan derivarse del Programa de Competitividad, sobre materias no contempladas en las competencias de esta Dirección. d) Ejecutar y promover la realización de estudios e informes sobre la competitividad de los «clusters» y sus factores determinantes. e) Evaluar el impacto de otras políticas públicas en la competitividad del tejido industrial de la Comunidad Autónoma. f) Elaborar y ejecutar programas de actuación para el fomento de iniciativas empresariales y de creación de empresas industriales. g) Promover instrumentos de financiación para los sectores y empresas industriales, en colaboración con el Departamento de Hacienda y Administración Pública. h) Elaborar y ejecutar programas de apoyo a las pequeñas y medianas industrias con la colaboración de otras Direcciones del Departamento. De la Dirección de Tecnología y TelecomunicacionesArtículo 10.- Corresponden a la Dirección de Tecnología y Telecomunicaciones, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones: a) Elaborar y ejecutar programas de actuación del Departamento en materia de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. b) Elaborar y ejecutar programas para el fomento de la creación y consolidación de una eficiente infraestructura tecnológica al servicio de la mejora de la competitividad industrial con la colaboración de otras Direcciones del Departamento. c) Llevar a cabo el análisis, evaluación y seguimiento de proyectos de investigación tecnológica. d) Fomentar vínculos de relación entre las empresas y las entidades ofertantes de tecnología. e) Ser el órgano de relación con las Entidades Tuteladas de Investigación Tecnológica y el entorno relacionado con ellas, así como con los foros de encuentro interinstitucionales en materia de tecnología. f) Elaborar y actualizar el Plan de Telecomunicaciones del Gobierno Vasco, excluida la planificación y gestión de las comunicaciones correspondientes a la red de policía y seguridad pública, su infraestructura y sus sistemas de comunicaciones, coordinando, a tal fin, las propuestas de otros órganos de la Administración General e Institucional del País Vasco. g) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones previstas en el Plan de Telecomunicaciones del Gobierno Vasco. h) Promover la implantación y el desarrollo de servicios de valor añadido en materia de telecomunicaciones. i) Impulsar, en el ámbito de su competencia, las actividades del Programa de Competitividad, desarrollando los planes de acción derivados del mismo. De la Dirección de Calidad y Recursos HumanosArtículo 11.- Corresponden a la Dirección de Calidad y Recursos Humanos, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones: a) Elaborar y ejecutar programas de actuación del Departamento en materia de Innovación, Calidad Industrial y Recursos Humanos. b) Promover las actividades de normalización y certificación de empresas industriales. c) Elaborar Planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de calidad. d) Propiciar la incorporación y actualización de técnicas de gestión de los recursos humanos dentro del Plan Estratégico Integral de las empresas industriales. e) Elaborar estudios y propuestas de actuaciones encaminadas a diseñar nuevos instrumentos para la mejora de la gestión empresarial en el ámbito de los recursos humanos y la difusión de su utilización; programarlas estrategias para su introducción en coordinación con el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social. f) Promover acciones de concienciación y divulgación de la necesidad de implantar una gestión de Recursos Humanos que se corresponda con las actuales exigencias sociales y económicas en el ámbito de la gestión y dirección empresarial. g) Ser el órgano de relación del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca con los órganos competentes de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, en orden a impulsar, de forma coordinada las actuaciones en materia de formación continua, la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa. h) Colaborar con el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social en la promoción de nuevos instrumentos para la recolocación de personal excedente derivado de procesos de ajuste de plantillas en las industrias. i) Impulsar, en el ámbito de su competencia, las actividades del Programa de Competitividad, desarrollandolos planes de acción derivados del mismo. SECCIÓN 2.ª.- DE LA VICECONSEJERÍA DE ORDENACIÓN Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIALArtículo 12.- 1.- La Viceconsejería de Ordenación y Administración Industrial planifica, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) Administración Industrial. b) Seguridad Industrial. c) Fomento y Promoción de la Artesanía d) Política Energética. e) Ordenación Minera. f) Ordenación Industrial. g) Estructuras Interempresariales. h) Coordinación en materia de comercio exterior. i) Representación del Departamento ante los órganos promovidos por la Administración del Estado y ligados a sectores en reconversión de ámbito estatal. 2.- De la Viceconsejería de Ordenación y Administración Industrial dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas y la Dirección de Ordenación Industrial. De la Dirección de Administración de Industria, Energía y MinasArtículo 13.- Corresponden a la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones: a) Efectuar el control y seguimiento del cumplimientoreglamentario de productos e instalaciones industriales, energéticas o de la minería. b) Gestionar el Registro Industrial y Minero. c) Resolver los expedientes administrativos en las materias atribuidas a la competencia de las Delegaciones Territoriales por el artículo 25 del presente Decreto, en los supuestos en que afecte directamente a más de un Territorio Histórico. d) Llevar a cabo el control y seguimiento de la seguridad de la minería. e) Dirigir, coordinar y organizar las Delegaciones Territoriales. f) Asumir el fomento y promoción de la Artesanía. g) Impulsar, en colaboración con la Dirección de Servicios Generales, el Plan de Calidad de las Delegaciones Territoriales de Industria, Agricultura y Pesca. De la Dirección de Ordenación IndustrialArtículo 14.- Corresponden a la Dirección de Ordenación Industrial, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones: a) Desarrollar programas que promuevan la creación de agrupaciones interempresariales de carácter estable y la consolidación de estructuras productivas de dimensión adecuada. b) Impulsar la diversificación del tejido industrial de la Comunidad Autónoma hacia productos-mercado de futuro. c) Elaborar criterios y propuestas de actuación en relación a empresas industriales en dificultades. d) Llevar a cabo la gestión de los procesos de reconversión y reestructuración de empresas y sectores industriales en colaboración con el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social. e) Elaborar estudios, informes y propuestas de actuación de carácter sectorial. f) Diseñar la Política Regional Industrial y de Desarrollo Endógeno: Promoción de Zonas Deprimidas, en colaboración con el resto de los Departamentos afectados y la S.P.R.I. SECCIÓN 3.ª.- DE LA VICECONSEJERÍA DE ESTRATEGIA Y PLANIFICACIÓNArtículo 15.- 1.- La Viceconsejería de Estrategia y Planificación dirige, coordina y planifica las siguientes áreas de actuación: a) Servicios Generales del Departamento. b) Inversiones Estratégicas c) Asesoramiento Financiero y Estrategia d) Coordinación y canalización de las relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones de la Unión Europea, en materia de industria, a través del órgano competente de la Presidencia de Gobierno. 2.- De la Viceconsejería de Estrategia y Planificación dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Servicios Generales y la Dirección de Planificación. De la Dirección de Servicios GeneralesArtículo 16.- Corresponden a la Dirección de Servicios Generales, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Coordinar y elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del Departamento y ejercer el seguimiento del mismo, así como de la gestión económica del Departamento. b) Administrar y gestionar al personal adscrito al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto determina el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, con la salvedad prevista en el artículo 4; todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública. c) Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento, y realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo en el mismo. d) Promover, en colaboración con el I.V.A.P., planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal. e) Mantener adecuadamente informados a los servicios del Departamento de los acuerdos y resoluciones relativos al personal adoptados por los órganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos. f) Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma. g) Dirigir las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Hacienda y Administración Pública. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento. h) Organizar y dirigir el Registro General, el Archivo, la Biblioteca y los demás centros de documentación del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública. i) Gestionar las competencias que, en relación a la legislación vigente, correspondan al Departamento de Industria, Agricultura y Pesca por tener el carácter de comunes, al venir atribuidas con carácter general a todos los Departamentos, en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, Organización e Informática. j) Prestar asesoramiento Jurídico a los órganos del Departamento, sin perjuicio de las competencias que en este campo ostenta la Vicepresidencia de Gobierno. k) Proponer y realizar la gestión de cuantas acciones sean precisas para garantizar el buen fin de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda o haya correspondido al Departamento, de acuerdo con los programas subvencionales vigentes en cada momento. l) Tramitar la remisión de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Económica y al Consejo de Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro Diario Oficial. m) Efectuar el seguimiento de los intereses del Departamento implicados en procedimientos judiciales, a través del órgano competente de la Vicepresidencia de Gobierno. n) Coordinar y canalizar, a través de los órganos competentes, las relaciones del Departamento con el Ararteko y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. ñ) Diseñar y desarrollar la aplicación de la filosofía de la «Calidad Total» en el Departamento, en colaboración con la Dirección de Calidad y Recursos Humanos y la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas. o) Ser el órgano de contratación del Departamento. De la Dirección de PlanificaciónArtículo 17.- Corresponden a la Dirección de Planificación, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones: a) Llevar a cabo el seguimiento de los Planes sectoriales derivados del Plan Económico a Medio Plazo. b) Colaborar con los restantes órganos del Departamento en la elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación de carácter sectorial. c) Colaborar con otros Departamentos en la definición y puesta en marcha de otros instrumentos de capitalización de sociedades en los mercados financieros. d) Efectuar la planificación de todos los aspectos que comporte el Plan Estratégico de Política Industrial, el Plan Estratégico Rural y el Plan Estratégico de Pesca. SECCIÓN 4.ª.- DE LA VICECONSEJERÍA DE AGRICULTURAArtículo 18.- 1.- La Viceconsejería de Agricultura planifica, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) Promoción y Ordenación Agraria, Ganadera y Forestal. b) Reforma de las estructuras Agrarias y Desarrollo del Medio Rural. c) Cámaras Agrarias y Organizaciones Profesionales. d) Formación Agraria y del Medio Rural. e) Industrias Agroalimentarias. f) Calidad de los productos agroalimentarios. g) Denominaciones de Origen. h) Viticultura y Enología. i) Investigación agroalimentaria y del Medio Natural. j) Ordenación de los Recursos Naturales Terrestres y del Litoral 2.- De la Viceconsejería de Agricultura dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria, la Dirección de Agricultura y Desarrollo Rural y la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural. De la Dirección de Agricultura y Desarrollo RuralArtículo 19.- Corresponden a la Dirección de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones: a) Elaborar programas y actuaciones en materia de ayudas económicas a la mejora de la competitividad de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias. b) Elaborar programas y actuaciones en materia de producción y sanidad vegetal y producción y sanidad animal. c) Elaborar y coordinar los programas en materia de mejora de las infraestructuras agrarias y de las zonas rurales, así como de sus servicios. d) Ordenar y coordinar programas y actuaciones de la Unión Europea en materia de ayudas directas a las rentas agrarias y política de producciones y precios agrarios. e) Elaborar y coordinar programas operativos de promoción y mejora de zonas declaradas Objetivo 5B por la Unión Europea, y su ejecución en materias diferentes del desarrollo agrario. f) Elaborar y coordinar programas de promoción y mejora de zonas de agricultura de montaña y desfavorecidas. g) Elaborar programas operativos encuadrados en los programas LEADER de la Unión Europea, y su ejecución en materias diferentes del desarrollo agrario. h) Ejecutar actuaciones de ordenación, control y promoción de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero. i) Ordenar y gestionar la formación agraria y en materia de desarrollo rural. j) Ser el órgano de relación con las Cámaras Agrarias y Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos. k) Gestionar la constitución, registro y control de sociedades agrarias de transformación. l) Desarrollar las funciones relativas al Registro de explotaciones agrarias, previstas en el Decreto 84/1993, de 30 de marzo. De la Dirección de Política e Industria AgroalimentariaArtículo 20.- Corresponden a la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones: a) Elaborar y ejecutar programas y actuaciones dirigidos a la mejora de la competitividad de las industrias agroalimentarias, en coordinación con las Direcciones de la Viceconsejería de Competitividad. b) Gestionar la inscripción en el Registro Industrial de las industrias agroalimentarias, en colaboración con la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas. c) Elaborar y ejecutar programas y actuaciones de fomento a las inversiones de las empresas agroalimentarias. d) Asumir el establecimiento y gestión de denominaciones y marcas de calidad alimentaria, fomentando su utilización por las empresas del sector, constituyendo y controlando los Consejos Reguladores y organismos de gestión y control correspondientes. e) Participar en Consejos Reguladores de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma. f) Llevar a cabo actuaciones que se deriven del Decreto 295/1988, de 8 de noviembre, por el que se crea la modalidad de alojamiento turísticoagrícola. g) Llevar a cabo el control de calidad de los productos agrarios y alimentarios en las fases de producción, transformación industrial, almacenamiento y transporte. h) Llevar a cabo el control de calidad de los medios de producción agrarios en las fases de producción, transformación industrial, almacenamiento, transporte y comercialización. i) Efectuar el reconocimiento, registro y promoción de agrupaciones de Productores Agrarios y Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma. j) Ejecutar el control de los fraudes e infracciones en materia de calidad agroalimentaria. k) Gestionar el registro de embotelladores y envasadores de vinos y bebidas alcohólicas. De la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio NaturalArtículo 21.- Corresponden a la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones: a) Efectuar la ordenación de los recursos naturales, incluidos los del litoral, y del medio natural. Coordinación de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas en relación con el medio natural, así como el impulso y coordinación de la red de Espacios NaturalesProtegidos, en orden al cumplimiento de las finalidades de protección, adecuada ordenación y compatibilización de usos y aprovechamientos. b) Coordinar y promover las actividades dirigidas a la conservación de la naturaleza y del medio natural. Declaraciones de Espacios Naturales Protegidos, estableciendo los oportunos Planes de Ordenación de Recursos Naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión. c) Definir el régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental. Establecimiento, de acuerdo con las instituciones de los Territorios Históricos de las normas y actuaciones en materia de caza y pesca continental, regulando y gestionando los requisitos precisos para el ejercicio de la actividad y las pruebas y titulaciones precisas para su acreditación. d) Asumir la protección de animales, de acuerdo con las competencias que al respecto le atribuye la Ley 6/1993, de 29 de octubre. e) Impulsar las actividades dirigidas a la investigación agroalimentaria y oceanográfica. f) Coordinar programas y actuaciones en materia de prevención y lucha contra incendios forestales. g) Ser el órgano de relación y seguimiento de la Sociedad Pública «Arrantzuarekiko Zientzia eta Teknika Iraskundea, A.B./Instituto para las Ciencias y la Tecnología Pesquera, S.A.» (A.Z.T.I.). h) Gestionar el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. i) Gestionar el Catálogo Vasco de Especies amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina. SECCIÓN 5.ª.- DE LA VICECONSEJERÍA DE PESCAArtículo 22.- 1.- La Viceconsejería de Pesca planifica, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) Sector extractivo de la Pesca, pesca en aguas interiores, marisqueo y Acuicultura. b) Formación náuticopesquera. c) Enseñanzas náutico recreativas. d) Cofradías de pescadores. e) Coordinación Agrícola y Pesquera. 2.- De la Viceconsejería de Pesca dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Pesca y la Dirección de Coordinación. De la Dirección de PescaArtículo 23.- Corresponden a la Dirección de Pesca, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7 las siguientes funciones: a) Llevar a cabo el diseño y ejecución de programas de ayudas económicas para la mejora de la competitividad de las empresas pesqueras. b) Elaborar y ejecutar programas y actuaciones de paralización temporal de la flota y de paralización definitiva de embarcaciones y las ayudas correspondientes. c) Llevar a cabo la ordenación, gestión y promoción del marisqueo, la acuicultura y los cultivos marinos. d) Llevar a cabo la ordenación y gestión en materia de formación náutico-pesquera reglada y no reglada. e) Llevar a cabo la ordenación y gestión en materia de titulaciones y enseñanzas náuticorecreativas. f) Llevar a cabo la ordenación y gestión de la pesca marítimo-deportiva y expedición de las correspondientes licencias. g) Llevar a cabo la inspección de las actividades pesqueras. h) Prestar asistencia y apoyo a la flota pesquera de la Comunidad Autónoma cuando situaciones especiales lo hagan preciso. i) Llevar a cabo la gestión y promoción de las medidas correspondientes en relación con los instrumentos de garantía establecidos para el sector pesquero y, en especial, en lo relativo a la utilización colectiva para todas las finalidades de derechos de pesca y derechos similares. j) Ser el órgano de relación con las Cofradías de Pescadores. k) Llevar a cabo el estudio y promoción de instrumentos financieros adaptados a las necesidades y especificidades del sector pesquero, en colaboración con el Departamento de Hacienda y Administración Pública. De la Dirección de CoordinaciónArtículo 24.- Corresponden a la Dirección de Coordinación, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones: a) Canalizar las relaciones con las Instituciones de la Unión Europea en materia agrícola y pesquera, a través del órgano competente de Presidencia de Gobierno. b) Cooperar con los demás órganos del Departamento en las relaciones que mantengan con otras Administraciones. c) Coordinar la elaboración de los Planes Estratégicos en materia agrícola y pesquera y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en colaboración con la Dirección de Planificación. d) Asumir la coordinación de la elaboración de los Planes de Gestión internos, en colaboración con la Dirección de Gabinete del Consejero. e) Llevar a cabo la gestión y coordinación en materia de sistemas de información, estadística, estudios y análisis sectorial, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos. f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en relación con las señaladas en los apartados anteriores. CAPÍTULO IV.- DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALESArtículo 25.- 1.- Bajo la dependencia directa y jerárquica de la Dirección de Administración de Industria,Energía y Minas, en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Industria, Agricultura y Pesca, a cuyo frente figurará un Delegado Territorial que ejercerá las funciones ejecutivas en las materias de Industria, Energía, Minas, Agricultura y Pesca de competencia del Departamento, dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación y siempre que no vengan atribuidos a otros órganos. 2.- La estructura de las Delegaciones Territoriales será establecida a través de las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Decreto.DISPOSICIONES ADICIONALES 1.- Las competencias sustantivas correspondientes a políticas sectoriales desarrolladas por el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca de incidencia en materia de medio ambiente, se adecuarán al modelo alternativo de gestión que se acuerde por el Gobierno de conformidad con la Disposición Final Primera número 2 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y ámbitos de actuación de los mismos. 2.- Los Viceconsejeros y Directores del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca podrán delegar el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en la legislación vigente. 3.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Viceconsejerías y Direcciones del Departamento, las funciones y competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas, mientras dure tal situación, por el superior jerárquico inmediato.DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1.- Hasta tanto no se produzca la atribución del ejercicio de la potestad sancionadora prevista en el párrafo tercero del artículo 4, seguirá en vigor lo dispuesto en el artículo 13 apartado e) del Decreto 56/1993, de 23 de marzo, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria y Energía. 2.- Se mantendrá en vigor lo dispuesto por los artículos 13 a 16, ambos inclusive, del Decreto 179/1991, de 12 de marzo, sobre Reglamento orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca, hasta tanto no entren en vigor las normas que, en desarrollo del presente Decreto, se dicten para regular los órganos colegiados allí contemplados.DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados los Decretos 56/1993, de 23 de marzo, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria y Energía y el Decreto 179/1991, de 12 de marzo, sobre reglamento orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca; así como cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido del presente Decreto.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de enero de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, JAVIER RETEGUI AYASTUY.

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