Normativa
ImprimirDECRETO 154/1997, de 24 de junio, por el que se adscribe la gestión del servicio de formación agraria a la Sociedad Pública Mendikoi, S.A.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Industria, Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 123
- Nº orden: 3418
- Nº disposición: 154
- Fecha de disposición: 24/06/1997
- Fecha de publicación: 30/06/1997
Ámbito temático
- Materia: Educación; Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
- Submateria: Agricultura y pesca; Hacienda
Texto legal
En 1992, el Parlamento Vasco aprobó por unanimidad el Plan Estratégico Rural Vasco, cuyo objetivo principal es la defensa y promoción del medio rural, constituyendo uno de los aspectos básicos para la consecución de este objetivo la formación, pilar fundamental para modernizar el sector agrario.
La Formación Agraria y del Medio Rural entra dentro de las áreas de actuación de la Viceconsejería de Agricultura, planificando, dirigiendo y coordinando ésta, correspondiéndole la función de ordenar, gestionar y promover la formación agraria al Director de Desarrollo y Coordinación, funciones estas atribuidas en el artículo sexto del Decreto 225/1996, de 12 de noviembre por el que se modifica la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.
Actualmente, los Centro dependientes del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca que imparten la formación agraria, son la Escuela Agraria de Derio (Bizkaia), la Escuela Agraria de Arkaute (Álava) y la Escuela Agraria de Fraisoro (Gipuzkoa), dependientes del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca a través de la Dirección de Desarrollo y Coordinación, siendo ésta el eje fundamental sobre el que pesa la formación agraria.
La formación agraria debe dar respuesta a los nuevos retos del medio rural derivados de la profunda reforma de la Política Agrícola Común, al cambio de las tecnologías y de las pautas de consumo en el sector agroalimentario, así como a la aplicación de la LOGSE .
A tal fin, el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca considera necesaria una adaptación de la Formación a esas nuevas exigencias y dotarla de una organización mas flexible, que preste, de forma integrada, la formación agraria hacia la promoción empresarial en el Medio Rural Vasco.
De esta forma, se pretende superar las dificultades identificadas por el Gobierno Vasco en materia de formación de Recursos Humanos, plasmadas en el Plan Económico a Medio Plazo del Sector Público Vasco 1994/1997, cuando establece que la actitud inercial y resistencia al cambio dificulta o desvirtúa la introducción de los cambios necesarios, y que la rigidez de la Administración dificulta la introducción de nuevas formas de colaboración entre los centros de formación y el entorno social.
Así mismo la Disposición Adicional Duodécima de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1997 establece la autorización al Consejo de Gobierno para que pueda proceder a la atribución de la gestión de los servicios de formación profesional agraria dependientes del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca a las entidades de la Administración Institucional adscritas a dicho Departamento.
Planteada esta situación y basándonos en el principio de que la Administración debe de actuar conforme al principio de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, este Departamento considera que lo más adecuado para conseguir los objetivos anteriormente expuestos respecto de la Formación Agraria en el País Vasco es la adscripción de la gestión del servicio de formación agraria, reglada y no reglada a la Sociedad Pública Mendikoi, S.A.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 24 de junio de 1997,
Las impartición de las enseñanzas de formación profesional agraria de carácter reglado que se adscriben serán desarrolladas con arreglo a las normas que regulan los centros docentes públicos.
Escuela Agraria de Derio.
Escuela Agraria de Arkaute.
Escuela Agraria de Fraisoro.
¿ Antes de que se ponga a disposición del la Sociedad Pública Mendikoi, S.A., los locales mencionados en el apartado 1. de este artículo, la Dirección de Desarrollo y Coordinación, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación, levantará un acta de entrega que contenga el inventario exhaustivo de todos los bienes muebles y elementos existentes en ellos, que deberán ser conservados adecuadamente, o en caso de pérdida o deterioro, renovados por cuenta de la Sociedad Pública.
¿ La Sociedad Pública Mendikoi, S.A está obligada, mientras dure la adscripción del servicio y la utilización de las instalaciones descritas en el apartado anterior, a mantener éstas en perfectas condiciones y a realizar las obras que para ello sean necesarias, previa presentación de éstas, para su aprobación, a la Dirección de Desarrollo y Coordinación, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación.
¿ Los proyectos de obras, y los de suministro de equipamiento de las instalaciones señaladas en el artículo 2 serán redactados por la mencionada Sociedad Pública gestora, con estricto cumplimiento de la normativa aplicable en la materia, y serán presentadas, para su aprobación, a la Dirección de Desarrollo y Coordinación, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación.
¿ La contratación de equipamiento y de las obras de ejecución en las instalaciones se llevará a cabo por la Sociedad ajustándose a los principios de publicidad y concurrencia, conforme lo establece la Disposición Adicional de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, a la legislación civil y mercantil que le sea de aplicación y al proyecto aprobado por la Dirección de Desarrollo y Coordinación.
¿ Las obras para la adecuación, modificación o mejora de las instalaciones señaladas en el presente artículo, serán comunicadas, a su finalización, por el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca a la Dirección de Patrimonio y Contratación para la actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En los supuestos de realización de obras de construcción que supongan nuevas edificaciones, éstas serán comunicadas, a su finalización, por el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca a la Dirección de Patrimonio y Contratación para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
¿ En el supuesto de que Mendikoi, S. A. dejara de ser Sociedad Pública, la totalidad del servicio de formación agraria adscrito conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, revertirá automáticamente al Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 1997.
El Vicepresidente,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,
JAVIER RETEGUI AYASTUY.
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Historia normativa (5)
- Derogada por: DECRETO 158/2012, de 21 de agosto, por el que se traspasan los recursos del servicio de formación agraria y náutico-pesquera gestionado por Hazi, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima, a los Departamentos de Educación, Un
- Véase: LEY 10/1996, de 27 de diciembre de 1996, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1997.
- Derogada por: DECRETO 156/2012, de 21 de agosto, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
- Véase: DECRETO 249/2006, de 28 de noviembre, por el que se adscribe la gestión del servicio de formación náutico-pesquera a la sociedad pública "Itsasmendikoi, S.A.".
- Véase: DECRETO 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.