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Normativa

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ORDEN de 8 de mayo de 1995, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la Mesa Consultiva Nacional Agraria.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Industria, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 96
  • Nº orden: 2072
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 08/05/1995
  • Fecha de publicación: 23/05/1995

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

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DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, JAVIER RETEGUI AYASTUY.La Disposición Transitoria Segunda del Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, dispone que «se mantendrá en vigor lo dispuesto en los artículos 13 a 16, ambos inclusive, del Decreto 179/1991, de 12 de marzo, sobre Reglamento orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca, hasta tanto no entren en vigor las normas que, en desarrollo del presente Decreto, se dicten para regular los órganos colegiados allí contemplados.» Uno de esos órganos a los que hace referencia dicha Disposición Transitoria es la denominada Mesa Consultiva Nacional Agraria, que se encontraba regulada, en concreto, por el artículo 15 del mencionado Decreto 179/1991 y que en el Decreto 81/1995, de 31 de enero, aparece mencionada en el apartado C) del artículo 2. Considerando el interés en articular de manera adecuada la participación del sector en la elaboración y seguimiento de la política agraria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se hace de todo punto necesario acometer la articulación de una disposición normativa de desarrollo del referido Decreto 81/1995, de 31 de enero, en orden a establecer un marco jurídico para este órgano colegiado que garantice su especificidad y su permanencia. En su virtud, DISPONGO:Artículo 1.- El objeto de la presente Orden es el establecimiento del marco regulador de la Mesa Consultiva Nacional Agraria, como órgano colegiado del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, en desarrollo del Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de dicho Departamento.Artículo 2.- La Mesa Consultiva Nacional Agraria es un órgano de audiencia de las entidades del sector agrario, al que corresponde institucionalizar la participación del sector profesional en la elaboración y seguimiento de la política agraria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sus conclusiones no tienen carácter preceptivo ni vinculante para la Administración.Artículo 3.- 1.- La Mesa Consultiva Nacional Agraria está formada por: a) El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, a quien corresponde su Presidencia, o persona en quien delegue. b) Dos cargos de libre designación del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, con rango no inferior a Director, nombrados por el Consejero. c) Un representante por cada una de las Diputaciones Forales. d) Un representante de cada organización profesional agraria con representación ante la Comunidad Autónoma. e) Un representante de cada Cámara Agraria Territorial de la Comunidad Autónoma. f) Dos representantes de la Federación de Cooperativas del Campo de la Comunidad Autónoma del País Vasco. g) Un representante por cada uno de los centros de gestión de cada uno de los tres Territorios Históricos: Lorra (Bizkaia), Lurgintza (Gipuzkoa) y Aga (Álava). h) Un representante de la Asociación de Forestalistas. i) Un representante de la Federación de Agricultura de Montaña. j) Un Secretario, designado por el Consejero. Los representantes a los que se alude en los apartados c), d), e), f), g), h) e i) deberán ostentar la condición de cargos electos de cada una de las instituciones o entidades a las que representen. Además, el Presidente podrá convocar para las reuniones a las personas cuya presencia considere necesaria en razón a los asuntos a tratar. 2.- La Mesa fijará la periodicidad de sus reuniones, pudiendo el Presidente convocar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario. Además de las reuniones plenarias, la Mesa podrá establecer las Comisiones que considere necesarias.Artículo 4.- 1.- Al Presidente de la Mesa le corresponden las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del órgano. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del Orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones de la Mesa y moderar el desarrollo de los debates. d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Mesa. 2.- Las funciones del Secretario de la Mesa serán las que a continuación se detallan: a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Mesa por orden de su Presidente, así como realizar las citaciones a los miembros de la misma. b) Preparación y distribución del Orden del Día de dichas reuniones. c) Elaboración y autorización de las Actas de las sesiones. d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. e) Preparación de informes técnicos y documentación necesaria, de acuerdo con el orden del día de las reuniones previstas. f) Impulsar, coordinar y realizar un seguimiento técnico de las Comisiones de Trabajo de la Mesa. g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 1995. El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, JAVIER RETEGUI AYASTUY.