Normativa
ImprimirDECRETO 217/1993, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Interior
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 146
- Nº orden: 2572
- Nº disposición: 217
- Fecha de disposición: 27/07/1993
- Fecha de publicación: 03/08/1993
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
Advertido error en la publicación de la citada Orden, insertada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 164, de 30 de agosto de 1993, se procede, a continuación, a su corrección: En el punto 4.º del Anexo II, donde dice: «Durante los seis meses siguientes al último caso de Carbunco Bacteridiano», debe decir: «Durante los seis meses siguientes al último caso de Estomatitis Vesicular».La estructura organizativa del Departamento de Interior vigente hasta ahora venía establecida en el Decreto 372/1991, de 18 de junio. El espacio temporal transcurrido desde esa fecha ha permitido decantar criterios de interés y significación en el esfuerzo permanente hacia el logro de una organización más racional, eficiente y económica. Por otro lado, se ha clarificado en ese período la actualización de un haz de competencias y facultades de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de seguridad, derivado de las Leyes Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, cuyo ordenado ejercicio venía a exigir las correspondientes atribuciones competenciales en el ámbito interno del Departamento. Finalmente, la correcta proyección de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común al ámbito de actuación del Departamento de Interior, hacía aconsejable también la inclusión de ciertas previsiones sobre la tramitación de los expedientes administrativos en materia sancionadora. El conjunto de esos motivos ha aconsejado una reforma en profundidad como la presente. En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Interior, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de julio de 1993, DISPONGO: CAPITULO I.- DE LA ORGANIZACION GENERAL DEL DEPARTAMENTOArtículo 1.- El Departamento de Interior. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 del Decreto 525/1991, de 2 de octubre, el Departamento de Interior es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponden como áreas de actuación propias las de Policía, Administración Electoral, Atención de Emergencias, Transmisiones y Comunicaciones, Tráfico, Juego y Espectáculos y Parque Móvil, así como la dirección y tutela de los entes de la Administración institucional a él adscritos, y las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.Artículo 2.- Organos del Departamento. 1.- Para el ejercicio de las competencias correspondientes a las materias referidas en el artículo anterior, el Departamento de Interior, se estructura en los siguientes órganos: A.- Organos Centrales: 1.- El Consejero. 1.1.- El Gabinete del Consejero. 1.2.- La Dirección de Servicios. 1.3.- La Dirección de Régimen Jurídico. 2.- La Viceconsejería de Interior. 2.1.- La Dirección de Atención de Emergencias. 2.2.- La Dirección de Juego y Espectáculos. 2.3.- La Dirección de Tráfico y Parque Móvil. 2.4.- La Dirección de Procesos Electorales y Documentación. 3.- La Viceconsejería de Seguridad. 3.1.- El Gabinete del Viceconsejero de Seguridad. 3.2.- La Dirección de Seguridad Ciudadana. 3.3.- La Dirección de Recursos Operativos. 3.4.- La Dirección de Policía de lo Criminal. 3.5.- La Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía. 3.6.- La Dirección de Comunicaciones. B.- Organos Periféricos: Los servicios territoriales de tráfico y juego y espectáculos, a cuyo frente existirá un funcionario responsable de cada uno de los mismos, que dependerán de los titulares de las Direcciones correspondientes. El ámbito funcional de dichos servicios territoriales será el establecido al regular las Direcciones de que se trata. 2.- Mediante Orden del Consejero dictada en desarrollo del presente Decreto, podrán establecerse órganos inferiores a los regulados en este Decreto.Artículo 3.- Academia de la Policía del País Vasco. De conformidad con lo dispuesto con los arts. 6.1. y 7.3. de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, está adscrito al Departamento de Interior el Organismo Autónomo Academia de la Policía del País Vasco. Corresponden al Consejero titular del Departamento las facultades de tutela de dicho organismo y la determinación de las directrices generales de su funcionamiento, sin perjuicio de la necesaria coordinación con otros órganos responsables en materia de seguridad, en los términos de lo dispuesto en el art. 13.2.b) del presente Decreto. CAPITULO II.- DEL CONSEJERO Y OTROS ALTOS CARGOS DEPENDIENTES DEL MISMOArtículo 4.- El Consejero. 1.- Corresponden al Consejero de Interior el ejercicio de las competencias y facultades establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio y el de cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación propias del Departamento. 2.- Corresponderá también al Consejero el ejercicio de las funciones del órgano de contratación del Departamento y el de las atribuidas por el Ordenamiento Jurídico en materia de patrimonio a los órganos que ostenten aquella condición. 3.- En ejercicio de la potestad sancionadora compete al Consejero titular del Departamento la imposición de las sanciones previstas en el art. 96.1.a) y en el punto 2. b) de la disposición adicional decimoséptima de la Ley de Policía del País Vasco, así como la propuesta de sanción prevista en ésta última disposición. También le corresponde la imposición de las sanciones determinadas en el art. 32.3 de la Ley de Juego y demás que le sean expresamente atribuidas por la legislación vigente. 4.- El Consejo de Dirección del Departamento asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados. Bajo la superior dirección del titular del Departamento, el Consejo de Dirección estará integrado además, por los Viceconsejeros, el Director de Servicios, el responsable del Servicio de Comunicación, Prensa y Protocolo, el Director de Régimen Jurídico y aquellas otras personas que en su caso determine el Consejero.Artículo 5.- Gabinete del Consejero. 1.- Bajo la directa responsabilidad del Consejero y con carácter de órgano de apoyo al mismo en el ejercicio de sus funciones, existirá un gabinete al que corresponderán las siguientes funciones: a) Elaborar los estudios y análisis de interés para el desarrollo de la política del Departamento, que le sean requeridos por el Consejero. b) Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental. c) Desarrollar y atender las relaciones con los medios de comunicación social, así como diseñar y ejecutar la política de comunicación del Departamento. d) Diseñar y ejecutar las campañas de imagen y destinadas a recabar la colaboración ciudadana, en coordinación con los demás órganos interesados. e) Garantizar el adecuado desarrollo protocolario y organizativo de los actos oficiales que celebre el Departamento, sin perjuicio de los que pudieran corresponder a la Secretaría General de Relaciones Sociales e Institucionales de la Secretaría de Presidencia. 2.- Se integra en el Gabinete del Consejero el Servicio de Comunicación, Prensa y Protocolo, a cuyo frente existirá un responsable del mismo. Para el mejor desarrollo de sus funciones en lo que se refiere a la imagen de la Ertzaintza y las actuaciones de dicho cuerpo, el Servicio de Comunicación, Prensa y Protocolo dispondrá de los medios humanos y materiales precisos a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana.Artículo 6.- La Dirección de Servicios. 1.- Corresponderá a la Dirección de Servicios la coordinación e impulso de la política general del personal dependiente del Departamento de Interior. 2.- Ostentará la Jefatura del personal funcionario y laboral adscrito al Departamento, con exclusión del personal funcionario de la Ertzaintza, del personal de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía y del adscrito al organismo de la Academia de Policía deL País Vasco. 3.- Respecto de las competencias correspondientes al Departamento de Interior en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/1989 de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y en relación al personal indicado en el apartado anterior, ejercerá las siguientes facultades: a) Contratar al personal laboral temporal. b) Tramitar y resolver los expedientes de compatibilidad y declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física. c) Proponer las relaciones de puestos de trabajo. d) Incoar expedientes disciplinarios, resolverlos cuando la sanción a imponer lo sea por falta grave e imponer sanciones por la comisión de faltas leves. e) Conceder licencias y permisos. Corresponderá también al Director de Servicios la contratación del personal laboral eventual que deba ser adscrito a los servicios auxiliares de la Ertzaintza. 4.- Asimismo corresponde a la Dirección de Servicios: a) La coordinación, impulso y seguimiento de la gestión económica del Departamento. b) La preparación del anteproyecto del presupuesto del Departamento, con atención particular al capítulo de ingresos, en coordinación con los órganos departamentales afectados y la evaluación de los programas de gasto. c) La tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes excepto las correspondientes a los programas presupuestarios de Policía. d) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y del patrimonio competencia del Departamento de Interior, excepción hecha de los que deban ser gestionados por la Unidad Técnica Auxiliar de Policía, regulada en el art. 18. e) Elaboración de la información consolidada del Departamento en materia de contratación administrativa y patrimonio. f) Ordenación del sistema de Registros del Departamento. g) Atención y cuidado del régimen interno de las dependencias del Departamento, así como la administración y conservación de bienes muebles e inmuebles, con excepción de los destinados a servicios policiales. h) Preparar métodos de organización interna y sistemas de información, en orden a la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo de los servicios del Departamento y coordinar la relación de los mismos con los dependientes de los servicios policiales. i) Actuar como órgano de comunicación con el resto de los Departamentos del Gobierno, así como ostentar la representación del Departamento en aquellos órganos colegiados cuyas funciones estén relacionadas con sus competencias. j) Tramitar la remisión de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Económica y al Consejo de Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o cualquier otro Diario Oficial.Artículo 7.- Dirección de Régimen Jurídico 1.- Corresponde a la Dirección de Régimen Jurídico el ejercicio de las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer los planes de desarrollo legislativo en las materias de competencia del Departamento y ejecutarlos mediante la elaboración de los correspondientes proyectos de disposiciones de carácter general, todo ello en colaboración y coordinación con los diversos órganos departamentales afectados. b) Realizar el seguimiento de los procedimientos contenciosos que se interpongan contra actos o disposiciones del Departamento, así como el seguimiento y control de los procesos jurisdiccionales en los que se depuren responsabilidades derivadas de actuaciones de los funcionarios de la Ertzaintza. c) La tramitación de los procedimientos administrativos que hayan de ser resueltos por el titular del Departamento y la prestación del asesoramiento que le fuere requerido en los que deban ser resueltos por los titulares de las Viceconsejerías. d) Analizar e informar los proyectos y asuntos que vayan a ser objeto de deliberación y resolución por la Comisión Económica o el Consejo de Gobierno, en coordinación con la Dirección de Servicios y prestar el apoyo necesario a los diversos órganos del Departamento en sus relaciones con el Parlamento. e) Emitir los informes jurídicos que le sean solicitados por los diversos órganos del Departamento y en general atender la problemática que se suscite con ocasión de la aplicación de los sectores del Ordenamiento que disciplinan las diversas áreas de actuación, formulando los criterios técnico-jurídicos procedentes al efecto. f) Gestionar la oficina de Víctimas del Terrorismo. 2.- Para el adecuado ejercicio de las funciones asignadas en el número 1 anterior, la Dirección de Régimen Jurídico coordinará a través de su superior dirección funcional los servicios jurídicos adscritos a los demás órganos del Departamento. CAPITULO III.- DE LA VICECONSEJERIA DE INTERIORArtículo 8.- El Viceconsejero de Interior. 1.- Corresponde a la Viceconsejería de Interior el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento de Interior en el ámbito de la seguridad, no relacionada con el ejercicio de las funciones policiales, comprendiendo la gestión de emergencias, tráfico y parque móvil, juego y espectáculos y régimen electoral. 2.- Compete al Viceconsejero de Interior la programación de actividades del conjunto de la Viceconsejería y la dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de sus órganos y en particular la imposición de las sanciones previstas en el artículo 32.2 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco y la de las demás que le sean expresamente atribuidas por la legislación vigente y la resolución de los recursos ordinarios que se interpongan contra las resoluciones procedentes de los titulares de las Direcciones de él dependientes. 3.- Dependen de la Viceconsejería de Interior las siguientes Direcciones: - Dirección de Atención de Emergencias. - Dirección de Tráfico y Parque Móvil. - Dirección de Juego y Espectáculos. - Dirección de Procesos Electorales y Documentación.Artículo 9.- Dirección de Atención de Emergencias. 1.- Corresponden a la Dirección de Atención de Emergencias las siguientes funciones: a) La redacción y elaboración de los planes de emergencia de la competencia del Gobierno Vasco y coordinar su aplicación, de conformidad con las determinaciones que sobre su dirección establezca el propio plan de que se trate. b) Colaborar, a través de los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico, en el impulso a la redacción de los planes de emergencia de responsabilidad de otras Administraciones de la Comunidad Autónoma, y en aquellos que aun siendo de ámbito supracomunitario tengan particular incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. c) Impulsar y coordinar la elaboración de tácticas operativas aplicables en situaciones de emergencia o incidente grave, que no sean de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, dirigir las actuaciones para su tratamiento y coordinar los recursos operativos. d) Fomentar la creación y desarrollo de medios y recursos de todo orden orientados a dar respuesta a las posibles situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. e) Impulsar y ejecutar una política de formación en materia de protección civil, fomentando tanto la formación de los recursos humanos intervinientes en las emergencias, como la autoprotección de la ciudadanía. f) Impulsar y ejecutar una política de fomento en apoyo de todas las actividades que, relacionadas con la Protección Civil desarrollen entidades de carácter público o privado. 2.- Quedan adscritos a la Dirección de Atención de Emergencias los Centros de Coordinación Operativa (S.O.S. Deiak). Dichos Centros actuarán en todo caso como CECOP o CECOPI según proceda, en la aplicaciónde los planes de protección civil de ámbito vasco. Los centros S.O.S. Deiak actuarán también como receptores de cualesquiera llamadas de auxilio, procediendo a derivarlas inmediatamente en función del servicio urgente requerido, bien al Centro de Mando y Control policial previsto en el artículo 15 del presente Decreto, bien al Servicio de Atención Urgente del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) o a aquél otro que corresponda en cada caso.Artículo 10.- La Dirección de Juego y Espectáculos. 1.- Corresponde a la Dirección de Juego y Espectáculos el ejercicio de las siguientes funciones: a) Autorizar la instalación, apertura, modificación y funcionamiento de Casinos, Salas de Bingo y establecimientos específicos para máquinas de juego, así como su renovación y, en su caso declaración de caducidad. b) Otorgar, renovar y en su caso revocar los documentos profesionales necesarios para el desempeño de funciones en relación con actividades de juego. c) Autorizar la constitución, modificación y la extinción de empresas de servicios y operadoras de máquinas recreativas y de azar que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. d) Otorgar y, en su caso, renovar o declarar la caducidad de permisos de explotación de máquinas de juego. e) Autorizar las modalidades de juego previstas en el ordenamiento jurídico en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. f) Controlar, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en materia de juego y espectáculos y actividades recreativas, imponiendo las sanciones previstas en el artículo 32.1 de la Ley de Juego del País Vasco y las demás que le vengan atribuidas por la legislación vigente. Los referidos expedientes sancionadores serán tramitados por el responsable del servicio de Juego o el de Espectáculos en función de la legislación aplicable en cada caso. g) Determinar, homologar e inspeccionar los materiales, componentes, instrumentos o elementos de juego a autorizar en la Comunidad Autónoma del País Vasco. h) Ejercer todas aquellas facultades que en materia de espectáculos y actividades recreativas estén asignadas al Departamento de Interior a excepción de aquellas que estén reservadas a otros órganos. 2.- Los servicios territoriales de Juego y Espectáculos dependientes de esta Dirección ejercerán en su caso las competencias y facultades que les sean delegadas por el titular de la Dirección. 3.- Para el ejercicio de las funciones establecidas, la Unidad de Juego de la Ertzaintza dependerá de la Dirección de Juego y Espectáculos a todos los efectos con excepción de los asuntos relacionados con el estatuto funcionarial de los miembros de la Unidad.Artículo 11.- Dirección de Tráfico y Parque Móvil. 1.- Compete a la Dirección de Tráfico y Parque Móvil el ejercicio de las siguientes funciones: a) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, de conformidad con lo dispuesto en el Ordenaminto Jurídico. b) Establecer medidas de vigilancia, regulación y control del tráfico y seguridad vial y las restricciones en la circulación de vehículos por las vías públicas, así como dictar instrucciones sobre las condiciones de circulación de los transportes especiales. c) Autorizar carreras, certámenes y pruebas deportivas en general, que discurran total o parcialmente por vías interurbanas. En los casos en que resulte previsible que dichos eventos puedan dar lugar a concentraciones de masas con los consiguientes problemas de seguridad, el ejercicio de tal competencia se coordinará con las Direcciones de Seguridad Ciudadana y Atención de Emergencias. d) Autorizar la circulación de vehículos históricos dentro de los límites territoriales de la Comunidad Autónoma. e) Autorizar la instalación y funcionamiento de escuelas particulares de conductores y declarar, en su caso, la extinción, suspensión y revocación de las autorizaciones concedidas. f) Convocar pruebas para la obtención del título de profesor de formación vial y el de director de escuelas de enseñanza de la conducción, expedir los títulos correspondientes y en su caso suspenderlos, intervenirlos o revocarlos, así como convocar cursos de reciclaje de profesores de dichas escuelas. g) Organizar y desarrollar el planeamiento de campañas divulgativas de formación y seguridad vial, y elaborar, estudiar y divulgar las estadísticas sobre tráfico, sanciones y accidentes de circulación. h) Llevar la relación y coordinación con el órgano equivalente de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Junta de Seguridad. 2.- Corresponde también a la Dirección de Tráfico y Parque Móvil la ordenación, gestión y administración de los servicios automovilísticos y de los vehículos integrados en el patrimonio de Euskadi. El ejercicio de estas competencias se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 504/1991, de 24 de septiembre, o en la legislación que lo sustituya. A tal efecto el personal de parque móvil de la Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía dependerá funcionalmente de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil. 3.- La Dirección de Tráfico y Parque Móvil actuará coordinadamente con los órganos competentes del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales en el ejercicio de las funciones de vigilancia, seguridad, inspección y denuncia del transporte por carretera, que deban ser desarrolladas por los miembros de la Ertzaintza, así como en la determinación de las señalizaciones de las vías interurbanas. 4.- La Dirección de Tráfico y Parque Móvil propiciará la colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en orden a lograr una programación específica de seguridad vial en los centros de enseñanza. 5.- Las competencias sancionadoras reguladas en el número 1 del presente artículo serán ejercidas por los responsables territoriales de tráfico. La tramitación de los citados expedientes corresponderá a los responsables de sanciones de tales delegaciones. 6.- Para el ejercicio de las competencias de vigilancia, regulación y control del tráfico y de la seguridad vial, la Dirección de Tráfico y Parque Móvil contará, a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana, con el soporte de los servicios y unidades de la Ertzaintza que resulten precisas.Artículo 12.- Dirección de Procesos Electorales y Documentación. Corresponde a la Dirección de Procesos Electorales y Documentación el ejercicio de las siguientes funciones: a) Desarrollar todas las funciones y competencias que la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco adscribe al Departamento de Interior, a excepción de aquellas que por su mayor naturaleza quedan reservadas al Consejero. b) Efectuar un seguimiento de cuantos procesos electorales se desarrollen en el ámbito del Estado o fuera de él que tengan incidencia en la representación política de los ciudadanos del País Vasco. c) Actuar como órgano de catalogación de cuanta documentación bibliográfica y técnica sea precisa para un perfecto ejercicio de la política departamental y la optimización de los servicios administrativos. d) Todas aquellas que, relacionadas con las anteriores, le pudieran corresponder. CAPITULO IV.- DE LA VICECONSEJERIA DE SEGURIDADArtículo 13.- El Viceconsejero de Seguridad. 1.- Corresponden a la Viceconsejería de Seguridad el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento de Interior en el ámbito de la seguridad de las personas y bienes y seguridad ciudadana relacionadas con la actividad de la policía, incluida la dotación y gestión de medios y sistemas auxiliares necesarios para el desenvolvimiento de la actividad policial. 2.- Bajo la superior dirección del Consejero titular del Departamento, compete al Viceconsejero de Seguridad el mando directo de la Ertzaintza y la dirección, inspección y coordinación de sus unidades y de los servicios policiales que dependen de la misma. También corresponden al Viceconsejero de Seguridad las siguientes competencias: a) La planificación de la implantación y despliegue de la Ertzaintza y sus servicios auxiliares, así como la elaboración de sus plantillas. b) La organización general de la Ertzaintza, determinando las necesidades de personal en las diversas escalas y especialidades, en orden a la instrumentación de los correspondientes procesos de selección y formación y las evaluaciones pertinentes. c) La determinación por parte de la Comunidad Autónoma de los criterios generales de coordinación con otros Cuerpos de Policía. d) La elaboración de los planes y proyectos de actuación económica y la coordinación de su aplicación. e) Todos los actos y resoluciones administrativas pertinentes en aplicación del régimen estatutario de los miembros de la Ertzaintza que no estan expresamente atribuidos a otros órganos en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto. f) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma para imponer las sanciones de multa de hasta diez millones de pesetas y las demás previstas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana. g) El ejercicio de las facultades administrativas previstas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. 3.- Dependen de la Viceconsejería de Seguridad las siguientes Direcciones: 3.1.- El Gabinete del Viceconsejero de Seguridad. 3.2.- La Dirección de Seguridad Ciudadana. 3.3.- La Dirección de Recursos Operativos. 3.4.- La Dirección de Policía de lo Criminal. 3.5.- La Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía. 3.6.- La Dirección de Comunicaciones.Artículo 14.- Gabinete del Viceconsejero de Seguridad. 1.- El Gabinete del Viceconsejero de Seguridad, con rango orgánico de Dirección, le asistirá en el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas en el artículo precedente. Ejercerá además las siguientes competencias: a) La tramitación de los expedientes disciplinarios de los funcionarios de la Ertzaintza que hayan de ser resueltos por el Viceconsejero de Seguridad. b) El asesoramiento e información a los funcionarios de la Ertzaintza en cualesquier asuntos relacionados con el servicio policial. c) Establecer los criterios de rendimiento policial que permitan evaluar la calidad del servicio policial y desarrollar las actuaciones necesarias para su optimización. d) Elaborar y proponer al Viceconsejero criterios sobre selección y formación de los funcionarios de policía dirigidos a la mejora en la prestación del servicio público. e) Establecer los criterios que sobre medidas, normas y elementos de seguridad se deban implementar en los Centros y Unidades de la Ertzaintza, incluidos sus equipamientos informáticos. f) La gestión de la oficina de iniciativas para la mejora de los servicios policiales. g) La gestión del Boletín Oficial de la Ertzaintza. h) El seguimiento y documentación de la Junta de Seguridad, así como el impulso de las comisiones y juntas de ella derivadas en cuanto se refiere a la participación vasca en dichas instancias. 2.- El Gabinete del Viceconsejero de Seguridad es el órgano responsable del Centro de Elaboración de Datos para el servicio policial y los ficheros que lo integran, a los efectos previstos en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley 4/1992 de Policía del País Vasco.Artículo 15.- Dirección de Seguridad Ciudadana. Corresponde a la Dirección de Seguridad Ciudadana el ejercicio de las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer al Viceconsejero de Seguridad medidas y dispositivos conducentes a la mejora de la seguridad ciudadana en el País Vasco. b) El mando directo de las Comisarías de la Ertzaintza, de la Unidad de Instituciones y de la Banda de Música, así como el del Centro de Mando y Control de la Ertzaintza. También corresponde al titular de esta Dirección el mando jerárquico de las secciones de Miñones, Mikeletes y Forales, así como el de la Unidad de Juego prevista en el artículo 10.3 de este Decreto. c) La instrumentación policial de las directrices, instrucciones y objetivos formulados por la Dirección de Tráfico y Parque Móvil de conformidad con lo previsto en el art. 11.6 del presente Decreto, así como las de las procedentes, en su caso, de las respectivas Diputaciones Forales en relación con los Miñones, Forales y Mikeletes. d) Proponer al Viceconsejero de Seguridad los proyectos de plantillas orgánicas de las unidades policiales bajo su dependencia, así como su modificación o supresión. e) Desempeñar las funciones que competen a la autoridad gubernativa en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación en el ámbito territorial de despliegue efectivo de la Ertzaintza y, en general, la adopción de las medidas necesarias para preservar la seguridad ciudadana ante acontecimientos relevantes en este orden, en el ámbito de despliegue territorial de dicho cuerpo. f) Imponer multas de hasta 1.000.000 de pesetas y las demás sanciones referidas en el artículo 29.1.d) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. g) El ejercicio de las funciones que corresponden a la Ertzaintza en relación con el personal de seguridad privada.Artículo 16.- Dirección de Recursos Operativos. Corresponde a la Dirección de Recursos Operativos el ejercicio de las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer al Viceconsejero de Seguridad las medidas conducentes a la mejora del servicio público atribuido a su ámbito de actuación. b) El mando directo de los Grupos Operacionales, Brigada Móvil y Unidad Especial de Desactivación, así como el de aquellas unidades que sean objeto de futura creación, y que en razón de la índole de su cometido no deban ser adscritas a otra Dirección de la Viceconsejería de Seguridad. c) Coordinar la prestación del servicio policial por parte de las unidades referidas en el apartado precedente. d) Proponer al titular de la Viceconsejería los proyectos de plantillas orgánicas de las unidades policiales adscritas a la Dirección, así como su modificación o supresión. e) Todas aquellas que, relacionadas con las anteriores le pudieran corresponder.Artículo 17.- Dirección de Policía de lo Criminal. Corresponde a la Dirección de Policía de lo Criminal: a) Elaborar y proponer al Viceconsejero de Seguridad las políticas que en materia de Policía Criminal sean de su competencia. b) El mando directo de las Unidades de Investigación, Información y Policía Científica de la Ertzaintza así como de cuantas otras le pueda ser encomendadas. c) Coordinar la prestación del servicio policial por parte de las unidades adscritas a la Dirección. d) Coordinar las labores realizadas en funciones de Policía Judicial y de Investigación Criminal en las Direcciones de la Ertzaintza. e) Como responsable de Policía Judicial atender las relaciones con el Ministerio Fiscal y Autoridad Judicial. f) Ejecutar las políticas sectoriales de Juego y Espectáculos, en lo referente a los asuntos de índole penal. g) Proponer al Viceconsejero de Seguridad los proyectos de plantillas orgánicas de las unidades policiales bajo su dependencia, así como su supresión o modificación.Artículo 18.- Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía. 1.- La Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía es el órgano responsable de la gestión económicopresupuestariade dicho cuerpo, así como del aprovisionamiento de medios, dotación y gestión de infraestructuras físicas y de todo tipo de sistemas informáticos e instrumentales necesarios para el cumplimiento de las funciones que incumben al citado cuerpo de policía. Corresponde también a la Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía, la gestión administrativa del personal funcionario de la Ertzaintza así como la Jefatura del personal laboral adscrito a los Servicios Auxiliares de la Policía. Respecto a este último colectivo ejercerá las funciones contempladas en el artículo 6.3 del presente Decreto, sin perjuicio de la coordinación e impulso de la política general del personal del Departamento que corresponde a la Dirección de Servicios. 2.- En relación con las actuaciones económicopresupuestarias y con la contratación administrativa y de patrimonio, corresponderá en particular a esta Dirección: a) Tramitar los expedientes de contratación administrativa y de patrimonio cuyo objeto esté relacionado con el ejercicio de la actividad policial y cuya competencia esté asignada por el ordenamiento jurídico al Departamento de Interior, e impulsar la tramitación de aquellos que, relacionados con el objeto antes descrito, sean de competencia de órganos de otros Departamentos. b) Corresponde a la Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía, la gestión y seguimiento del programa presupuestario de la Policía, tramitando los documentos tanto presupuestario como de gestión referidos al mismo, todo ello sin perjuicio de la coordinación, impulso y seguimiento de la gestión económica que compete a la Dirección de Servicios. 3.- Igualmente, y respecto de la aplicación del régimen estatutario de la Ertzaintza, corresponde a esta Dirección: 3.1.- Resolver los expedientes de compatibilidad previo informe de los Directores policiales correspondientes. 3.2.- Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad, conforme al procedimiento que reglamentariamente se desarrolle. 3.3.- Tramitar la adscripción provisional de puestos de trabajo y tramitar comisiones de servicio solicitadas por los Directores de la Viceconsejería de Seguridad. 3.4.- Tramitar licencias y permisos autorizados por los Directores de la Viceconsejería de Seguridad. 3.5.- Reconocer, a efectos de trienios, los servicios previos prestados en la Administración.Artículo 19.- Dirección de Comunicaciones. 1.- Corresponde a la Dirección de Comunicaciones, el diseño, la planificación, gestión y mantenimiento de la Red Oficial de Comunicaciones de Seguridad y demás instrumentos y sistemas de esta índole destinados al desenvolvimiento de las actividades de seguridad pública. A los efectos del párrafo anterior se entenderá que la atención de las emergencias forma parte de las actividades de seguridad pública. 2.- Compete en particular a la Dirección de Comunicaciones: a) La elaboración de planes técnicos de extensión de la red de radio móviles, buscapersonas, microondas, etc. de la Ertzaintza. b) La elaboración de planes técnicos de extensión de las redes de vigilancia, seguridad, telefónicas e informáticas de los edificios e instalaciones destinados al desenvolvimiento de actividades de seguridad, así como los de la red de altos cargos. c) El impulso de los procedimientos de adquisición de infraestructuras y equipamientos necesarios para la implantación de la Red Oficial de Comunicaciones de Seguridad y la elaboración de los informes técnicos correspondientes. d) El mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de la Red Oficial de Comunicaciones de Seguridad y el ejercicio de las facultades derivadas del art. 10.6 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones. e) Elaborar y proponer la celebración de los convenios necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones y competencias referidas en los apartados precedentes de este artículo.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- A los efectos de lo establecido en la disposición adicional décima de la ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se considerarán puestos de trabajo de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía los adscritos a los servicios auxiliares de la Ertzaintza. Segunda.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Viceconsejeros o Directores, se seguirán las siguientes reglas de suplencia: a) Las competencias y funciones atribuidas a los Viceconsejeros serán ejercidas por los Directores de ellos dependientes por el orden en que aparezcan en el presente Decreto. b) Las competencias y funciones atribuidas a los Directores serán ejercidas por los Viceconsejeros respectivos. La suplencia de los Directores que dependan directamente del Consejero se realizará conforme éste determine para cada supuesto. Tercera.- Mediante Orden del Consejero de Interior podrá determinarse que el centro de trabajo o de prestación de servicios de órganos y unidades dependientes de la Viceconsejería de Seguridad y directamente vinculados a la operatividad de las funciones de la Ertzaintza, radique fuera del término municipal de Vitoria-Gasteiz, aun cuando se traten de órganos no calificados como periféricos.DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 372/1991, de 18 de junio y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 1993. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Interior, JUAN MARIA ATUTXA MENDIOLA.
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Historia normativa (9)
- Véase: DECRETO 215/1995, de 7 marzo, de modificación del Decreto por el que se crea la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Derogada por: DECRETO 108/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior.
- Véase: DECRETO 279/1993, de 7 de ocubre, por el que se modifica la composición de la Comisión de Protección Civil de Euskadi.
- Véase: LEY 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
- Véase: LEY 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Véase: DECRETO 525/1991, de 2 de octubre, de creación supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
- Deroga: DECRETO 372/1991, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior. (Corrección de errores).
- Deroga: DECRETO 372/1991, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior.
- Véase: LEY 6/1989, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca.