Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

ORDEN de 1 de agosto de 1989, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, de delegación temporal de competencias en los Viceconsejeros.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Transportes y Obras Públicas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 150
  • Nº orden: 2160
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 01/08/1989
  • Fecha de publicación: 07/08/1989

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

En el Título IV de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, se regula la delegación de competencias. En ejercicio de la facultad que los artículos 89.4, 40 y 42 en relación al 26 de la citada norma atribuyen a los Consejeros, durante el periodo de ausencia motivada por disfrute vacacional, DISPONGO: Artículo primero.- Delegar indistintamente en los Viceconsejeros de Obras Públicas y de Transportes, desde el 7 al 26 de agosto, el ejercicio de las siguientes atribuciones, asignadas en el artículo 1 del Decreto del Gobierno Vasco n. 188/1988, de 28 de julio, de modificación de la estructura orgánica del Departamento de Transportes y Obras Públicas en relación al artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno: a) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del Departamento, en las competencias que le están legalmente atribuidas. b) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los distintos órganos y autoridades del Departamento. c) Proponer, para su aprobación por el Gobierno, Proyectos de Ley en materias propias de competencia del Departamento. d) Las demás que sean delegables conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.Artículo segundo.- Transcurrido el plazo previsto en el artículo primero, la delegación de competencias quedará extinta.Artículo tercero.- La presente Orden entrará en vigor el día 7 de agosto de 1989. Vitoria-Gasteiz, a 1 de agosto de 1989. El Consejero de Transportes y Obras Públicas, PEDRO RUIZ DE ALEGRIA ROGEL.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.