Implicaciones del Modelo Territorial en la Política de Suelo.
1. Cuestiones de enfoque.
La existencia de una oferta de suelo amplia y accesible que permita la rápida implantación de empresas es un aspecto clave para la atracción de iniciativas empresariales locales y foráneas. Se considera necesario que desde el sector público se desarrollen actuaciones destinadas a la preparación de suelo para evitar que este factor básico de localización actúe restrictivamente frente a emplazamientos alternativos exteriores a la Comunidad Autónoma.
Al mismo tiempo, la política de suelo para actividades económicas debe vincularse a la propia política de desarrollo neoindustrial, propiciando la implantación de zonas tecnológicas siguiendo el ejemplo de Zamudio y la creación de nodos de excelencia y Parques de Actividades Innovadoras para empresas de "high-tech" y sobre todo de "middle-tech" o tecnologías intermedias que se justifican por el gran número de empresas de tamaño mediano y pequeño que no tienen economías de escala suficiente para emprender sus propios proyectos de I+D, dotando a las comarcas de suelo en condiciones favorables para favorecer la aparición o implantación de nuevas empresas ligadas con el sector de servicios a empresas; CEI - Centros de Empresas e Innovación, Incubadoras, Business Centers.
Ante el reto de la recualificación y reconversión del aparato productivo vasco, la política de suelo debe gestionarse de manera imaginativa e integrada con otras políticas de promoción industrial, tratando de propiciar la innovación y el desarrollo de nuevas actividades competitivas.
Por otra parte, la carestía de la vivienda, además de las repercusiones sociales que genera sobre ciertos colectivos, incide negativamente en la capacidad de atracción de ciertas iniciativas económicas y desincentiva la localización de ciertos servicios avanzados.
La política de suelo residencial, de suelo para actividades económicas y de promoción pública de viviendas y edificios industriales se considera como un instrumento muy importante para lograr los objetivos territoriales que se persiguen en estas DOT, para mejorar la competitividad del sistema productivo y para incrementar la calidad de vida. En el capítulo 7 se señalan las acciones básicas diseñadas para la configuración del Modelo Territorial y se ofrece un panorama amplio e interrelacionado del conjunto de acciones integradas que se proponen. El presente capítulo se centra específicamente en la orientación de las actuaciones en materia de suelo para actividades económicas y suelo residencial. En particular, se propone la redacción de dos Planes Territoriales Sectoriales que desarrollen con más detalle estas cuestiones con los criterios y las orientaciones aquí establecidas. Las DOT deben aportar una visión global que permita orientar las estructuras generales de suelo residencial e industrial en el contexto de una visión pluridisciplinar del territorio que integre su capacidad de acogida, las acciones de reequilibrio, las disponibilidades infraestructurales y de equipamientos, etc. y, aunque los PTS proporcionen unas bases para la aplicación de una política sectorial, será en los Planes Territoriales Parciales donde se deba proceder al dimensionamiento y ordenación pormenorizada de los grandes paquetes de suelo residencial e industrial, correspondientes a las áreas de desarrollo urbano e industrial del Modelo Territorial.
En este sentido, las DOT aportan dos importantes mecanismos para la intervención en relación con el suelo residencial, aprovechando las ventajas excepcionales que ofrece para ello el sistema de ciudades de Euskadi, que junto a otras iniciativas coordinadas de distinto tipo, permite alcanzar importantes objetivos del Modelo Territorial incentivando nuevas pautas de asentamiento, aumentando las opciones posibles y quitando rigideces que permitan la aparición de nuevos modos residenciales. Son los Ambitos Urbanos de Crecimiento Selectivo o núcleos urbanos para los que se propone un crecimiento mayor al que de forma natural sería de esperar por el papel que este proceso puede jugar en la descongestión de áreas tensionadas y en la revitalización de núcleos con un cierto declive. Una función similar tienen los Hábitats Alternativos aunque, en este caso, se trata de núcleos de menor tamaño de población y se orientan a tipologías residenciales menos convencionales con predominio de la baja densidad y con un mayor contacto con la naturaleza. No es la oferta de suelo desde el planeamiento municipal el elemento más determinante de los procesos de cambio en el modelo territorial, sino las acciones concretas que sean capaces de desarrollar las instituciones y agentes públicos y privados. En este contexto, el desarrollo de lo establecido en esta Directriz tendrá una gran incidencia en la conformación del modelo territorial por lo que será en los Planes Territoriales Parciales y en el planeamiento municipal donde se producirá la confluencia de las determinaciones de las DOT y de los PTS en materia de suelo.
2. Enfoque prospectivo. Retos y desafíos de futuro.
- Conciliar los ciclos cortos de la economía, con los largos de la sociedad y con lo más largos del territorio, es el gran reto al que se enfrenta la ordenación territorial, y en consecuencia, la política de utilización y ordenación de suelo que se efectúe en los próximos años.
- Es necesario conciliar la herencia del pasado con el proyecto de futuro a la hora de plantear una política adecuada de suelo. De este modo será posible reequilibrar, de manera eficiente y coherente el pasado con las necesidades que demanda la nueva sociedad servo-industrial.
- Tanto en lo que respecta a la utilización de suelo residencial como de suelo para actividades económicas se están produciendo y se van a producir movimientos y demandas contrapuestas.
En lo que respecta a la utilización de suelo para uso residencial, la política de suelo deberá atender tanto a las demandas sociales de construcción de viviendas de baja densidad, como a las demandas existentes de parte de la población que desea habitar en el centro de las ciudades donde se precisa de un nuevo urbanismo que conlleva acciones de rehabilitación y dotación de equipamientos y de espacios de esparcimiento. En lo relativo a la utilización de suelo para actividades económicas, los nuevos factores de localización de actividades productivas demandan una ubicación en espacios poco congestionados y donde dichas áreas deberán construirse con otra morfología más similar a lo que tradicionalmente se ha asociado con residencia (espacios verdes, servicios) que con industrias. Esto conlleva una necesidad mayor de suelo para las actividades económicas, así como dotaciones infraestructurales.
Sin embargo, las posibilidades que ofrecen las telecomunicaciones y en un territorio cableado como va a ser en un espacio corto de tiempo la C.A. de Euskadi , permitirán la aparición de actividades de servicios en cualquier punto del territorio y no necesariamente en las áreas urbanas o más congestionadas.
- Dotar a las comarcas vascas de áreas de actividad que respondan a las nuevas demandas de localización industrial y de generación de nuevas actividades, exige la ordenación de espacios donde tengan cabida las industrias y los servicios anexos que estas demandan, "Zerbitzualdeak", parques industriales. De igual modo, la accesibilidad medida en términos de duración del desplazamiento, frecuencia y calidad de los transportes públicos es un factor de importancia creciente a la hora de ampliar la oferta y disponibilidad alternativa de suelos y una garantía de multiplicidad en el uso.
- La disponibilidad a precios razonables del suelo será una de las limitaciones más críticas a la hora de plantear una política eficiente del suelo. En consecuencia, el control de la especulación se convierte en uno de los mayores desafíos, ya que condiciona que sus posibles usos lo sean de manera eficiente e hipoteca además el desarrollo de las actividades económicas y el bienestar de la población.
3. Orientaciones para la política del suelo residencial.
3.1. La cuantificación del suelo residencial a prever en el planeamiento de los diferentes municipios de la CAPV es una cuestión que en lo referente a "Criterios", se regula provisionalmente, en tanto no se aprueben los correspondientes PTPs, por lo establecido al respecto en el Anexo 1 del capítulo 21 de estas DOT, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6.7 de la Ley de Ordenación del Territorio.
3.2. El Plan Territorial Parcial de cada Area Funcional cuantificará la oferta de suelo residencial correspondiente a cada municipio sobre la base de las implicaciones del modelo territorial, crecimiento demográfico previsible, variaciones en el tamaño medio familiar, corrección de la rigidez de la oferta y segunda residencia. El Anexo 1 del capítulo 21 recoge los municipios y áreas urbanas incluidos en las categorías "Ambitos Urbanos de Crecimiento Selectivo" y "Hábitats Alternativos" aportando los coeficientes para la cuantificación provisional hasta la redacción del planeamiento de desarrollo señalado.
3.3. Se redactará un "Plan Territorial Sectorial de Suelo para Promoción Pública de Viviendas" con el fin de orientar las inversiones públicas en materia de vivienda.
3.4. El "Plan Territorial Sectorial de Suelo para Promoción Pública de Viviendas" contemplará los siguientes aspectos:
- Cuantificación de las necesidades de viviendas de protección oficial en las diferentes áreas funcionales.
- Establecimiento de los criterios de localización de dichas viviendas y de los parámetros a tener en cuenta por el planeamiento municipal, a efectos de asegurar la disponibilidad del suelo necesario para dicho fin.
- Programación de las inversiones necesarias, y estudio económico que exprese el enfoque y la viabilidad de las intervenciones propuestas.
3.5. Criterios para la redacción del "Plan Territorial Sectorial de Suelo para Promoción Pública de Viviendas"
- Actuaciones dirigidas prioritariamente a hacer posible el ejercicio de los ciudadanos al derecho constitucional a una vivienda digna.
- Actuaciones de promoción pública de viviendas en correspondencia con las necesidades de la población vasca y con el Modelo Territorial al que se aspira en estas DOT.
- Selección de las actuaciones públicas de promoción pública de viviendas dentro de una estrategia antiespeculativa que alivie los estrangulamientos de la oferta de suelo residencial y permita estabilizar el mercado, teniendo en cuenta la capacidad de acogida del territorio.
- Atención muy especial a la coordinación de estas actuaciones de creación de suelo para la promoción pública de viviendas con las equivalentes de promoción pública de suelo para actividades económicas, con objeto de obtener la deseable viabilidad de la promoción pública global y lograr un mayor equilibrio entre residencia y empleo.
4. Orientaciones para la política de suelo para actividades económicas.
4.1. El Plan Territorial Parcial de cada Area Funcional determinará las necesidades de suelo para actividades económicas atendiendo a la demanda de suelo para las mismas, teniendo en consideración el modelo territorial al que se aspira en estas DOT y en lo referente a la actividad industrial, el Plan Marco de Política Industrial.
4.2. El contenido de los Planes Territoriales Parciales de cada Area Funcional, con respecto a las actividades económicas contemplará los siguientes aspectos, en coordinación con el resto de estrategias del mismo:
- Análisis cualitativo y cuantitativo de la demanda de suelo para actividades económicas en el Area.
- Análisis y diagnóstico pormenorizado del suelo para actividades económicas en el Area Funcional.
- Propuesta de las principales operaciones de oferta de nuevo suelo con indicación aproximada de su emplazamiento y características.
- Análisis de las posibilidades de relocalización de la industria existente si sus características así lo aconsejan.
- Recomendaciones sobre tipologías y demás condiciones de las áreas de actividad económica propuestas, a precisar y desarrollar por el planeamiento municipal.
4.3. La selección de las áreas de suelo para actividades económicas deberían, para ser eficaces, integrarse de forma coordinada con las estrategias de renovación urbana, creación de suelo residencial, infraestructuras básicas, dotaciones, etc. de manera que puedan ofrecerse oportunidades atractivas y competitivas para la localización de empresas de acuerdo con las necesidades económicas y con el Modelo Territorial al que se aspira.
4.4. En cualquier caso la creación de nuevo suelo para actividades económicas debería buscar su emplazamiento en áreas que sean compatibles con las características del medio natural y con su capacidad de acogida.
4.5. Se considera importante promover algunas operaciones públicas de desarrollo de suelo industrial en zonas de baja renta per cápita, elevadas tasas de desempleo y en aquéllas que tradicionalmente han sufrido mayor aislamiento desde el punto de vista económico dentro de los objetivos de equilibrio territorial.
4.6. En cualquier caso debe propiciarse la introducción de nuevas tipologías de asentamiento productivo tales como "Parques de Actividad Económica" para impulsar el desarrollo económico, mejorar la imagen industrial actual y favorecer la modernización de la economía vasca.
4.7. Las delimitaciones municipales resultan inadecuadas para el tratamiento de los problemas de suelo para actividades económicas en la sociedad actual. Por ello los instrumentos supramunicipales de planificación se consideran esenciales en relación con este elemento.
4.8. Como criterio general, se intentará dar respuesta a la demanda de suelo en las diferentes Areas Funcionales del Territorio. No obstante, el objetivo de conformación del Modelo Territorial de las DOT prevalecerá sobre el anterior. Asimismo, teniendo en cuenta las peculiaridades del territorio vasco y la escasez de suelo disponible, prevalecerá el criterio de la "coherencia de la oferta" sobre el de respuesta directa a la demanda en cada punto del territorio.
4.9. Se debería prestar una atención muy especial a la coordinación de las actuaciones de creación pública de suelo para actividades económicas con las equivalentes de promoción pública de suelo residencial y viviendas. Esto permitirá obtener la deseable viabilidad global de la promoción pública y lograr un mayor equilibrio entre residencia y empleo, evitando en gran medida los movimientos pendulares de la población a largas distancias.
4.10. En estas DOT se ha utilizado como criterio general el establecer una correspondencia entre las ciudades receptoras de determinados equipamientos y su funcionalidad territorial, con objeto de reforzar una estructura equilibrada del sistema de ciudades de la CAPV. Es evidente que determinados equipamientos no se corresponden con los esquemas convencionales de jerarquía urbana, pero globalmente, el equipamiento terciario, administrativo y comercial constituye un potente instrumento modelador del territorio y presenta cada vez más requerimientos y rasgos propios de las Areas de Actividad Económica.
4.10.1. Ante los procesos de transformación previsibles del equipamiento comercial privado, debe procurarse desde el planeamiento urbano y territorial buscar compatibilidades entre las nuevas tipologías comerciales y las exigencias de mantenimiento y fortalecimiento de la vida urbana en los centros de las capitales y de las cabeceras de las Areas Funcionales del territorio.
4.10.2. El Equipamiento Comercial no urbano debería localizarse en puntos del territorio que tengan buena accesibilidad y que estén situados en una posición central con respecto a la demanda potencial o población servida. Teniendo en cuenta las necesidades de infraestructuras de todo tipo que, con frecuencia, presentan estas grandes superficies, su existencia previa debería ser un criterio básico para su localización. El planeamiento municipal o supramunicipal deberá prever de forma ágil el suelo necesario buscando mecanismos que eviten una retención especulativa del suelo.
4.10.3. Para autorizar las instalaciones comerciales altamente consumidoras de suelo, deberá considerarse en la elección de su ubicación la capacidad de acogida del territorio procurando minimizar los impactos negativos sobre el Medio Natural. Asimismo, debe evaluarse minuciosamente el impacto sobre la infraestructura de accesos. En relación con estas intervenciones el papel fundamental de las Administraciones Públicas es analizar su impacto territorial.
4.10.4. Se asume el criterio de seguir potenciando el equipamiento financiero, y los servicios avanzados a empresas en el Sistema Polinuclear Vasco de Capitales. En especial, debe apostarse por el desarrollo de la Bolsa y de la Feria de Muestras de Bilbao como instrumentos de desarrollo económico.
4.11. Los PTS y PTP en relación con la ordenación del suelo para actividades económicas asumirán como referencia, para lograr la conformación del Modelo Territorial, las siguientes actuaciones:
- Parques de Actividades Innovadoras
- Parque Tecnológico de Zamudio
- Sistema de Parques de Actividades Innovadoras del Bilbao Metropolitano
- Sistema de Parques de Actividades Innovadoras del entorno de Donostia-San Sebastián
- Sistema de Parques de Actividades Innovadoras del entorno de Vitoria-Gasteiz
- Areas de Actividad Económica
- Ayala (Conexión con Eje del Alto Nervión)
- Eje Amorebieta-Durango
- Vega de Aduna
- Eje Andoain-Astigarraga
- Eje de la N-I en Alava
- Eje Balmaseda-Güeñes
- Eje Mungia-Derio
- Eje Zumarraga-Beasai
- Igorre
- Corredor del Ebro Laguardia-Oyón-Oion
- Markina-Xemein (Sobre la base de la demanda endógena, déficit de suelode Ondarroa y potencial difusión de Eibar-Ermua)
- Valle del Txorierri
- Eje Donostia-San sebastián-Baiona4.12. Hasta que se redacten los correspondientes PTP el planeamiento municipal, y el sectorial en su caso, se atendrá a los Criterios para la cuantificación de suelo para actividades económicas que viene aplicando la COTPV.
5. Orientaciones para el plan territorial sectorial de creación publica de suelo para actividades económicas.
5.1. Se redactará un Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas que desarrolle las determinaciones que al respecto se establecen en esta Directriz. El ámbito territorial al que irá referido dicho Plan será el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma.
5.2. El Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas, con respecto a las actuaciones directas de promoción pública de suelo, establecerá lo siguiente:
- Identificación de los emplazamientos en los que van a llevarse a cabo las operaciones de creación pública de suelo para actividades económicas.
- Cuantificación de la superficie de suelo sobre la que se va a actuar en cada punto del territorio y determinación de las características a las que tendrán que ajustarse cada una de las actuaciones.
- Programación de las inversiones necesarias y estudio económico que exprese el enfoque y la viabilidad de las intervenciones públicas propuestas.
6. Orientaciones para los planes territoriales parciales y el planeamiento de desarrollo de las dot.
6.1. Los Planes Territoriales Parciales serán los responsables últimos del dimensionamiento y ordenación pormenorizada de las grandes paquetes de suelo para actividades económicas. El planeamiento de desarrollo de las DOT en relación con la oferta de suelo para actividades económicas en Bizkaia, Gipuzkoa y Alava tendrá en cuenta las siguientes orientaciones generales.
6.2. En Bizkaia, la gran cantidad de espacios vacantes que están surgiendo como consecuencia de la reconversión industrial, especialmente en el Bilbao Metropolitano, aporta una oportunidad singular para operaciones de renovación urbana y creación de Areas de Actividades Económicas sofisticadas junto a la Ría. Las nuevas grandes áreas industriales pueden ubicarse en los corredores próximos y cuando se requieran superficies muy grandes será necesario recurrir al Area Funcional de Alava Central.
6.3. En el Territorio Histórico de Gipuzkoa, teniendo en cuenta que no hay grandes corredores vacantes salvo los previstos en las DOT, se actuará por la vía de la renovación y regeneración de Areas Industriales ya existentes. El planeamiento de desarrollo identificará áreas concretas de intervención en correspondencia con la demanda identificada y con la capacidad de acogida del territorio.
6.4. En Alava, especialmente en el Area Funcional de Alava Central, hay una gran capacidad de acogida de nuevas Areas de Actividades Económicas, en contraste con la escasez detectada en Bizkaia y Gipuzkoa. Este mismo proceso puede contribuir a una mejor presencia en el Eje del Ebro.
6.5. Con independencia de las referencias generales establecidas en estas DOT y de las que señale el Plan Territorial Sectorial para la Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas de la CAPV, cada municipio podrá prever un máximo de 3 Has. de suelo cuando exista capacidad de acogida suficiente sin provocar impactos significativos sobre el medio natural.
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