Delimitación de las Áreas Funcionales.
1. Importancia y necesidad de la "Escala Territorial Intermedia"
La implementación de estrategias de equilibrio territorial propuestas en las DOT lleva consigo como tarea previa ineludible la delimitación de la escala territorial adecuada para el desarrollo de los planes que den operatividad a las orientaciones generales aportadas para la escala del conjunto de la Comunidad Autónoma.
Es evidente la insuficiencia del planeamiento municipal para acometer los grandes temas de estructuración territorial. Asimismo hay ciertas cuestiones en la Ordenación del Territorio que no pueden tratarse con suficiente coherencia desde la escala global del conjunto de la Comunidad Autónoma.
La escala territorial "intermedia" correspondiente a las Areas Funcionales del Territorio identificadas en las DOT resulta de un tamaño físico y funcional adecuado para el análisis de problemas y para la implantación de programas de Ordenación Territorial.
Las Areas Funcionales del Territorio y las ciudades intermedias constituyen "piezas clave" para la aplicación de posibles estrategias de equilibrio territorial en el contexto global de la Comunidad Autónoma.
En estas Directrices se proponen mecanismos de estructuración territorial interna de las diferentes Areas Funcionales. En particular, intentan lograr la necesaria polarización hacia las correspondientes ciudades intermedias y complementariedad entre las vocaciones de sus diferentes núcleos y territorios. Las estrategias territoriales y sectoriales que se plantean intentan optimizar la oferta de dotaciones, equipamientos y servicios a la población de los diferentes municipios procurando ofrecer los servicios de rango comarcal desde la cabecera o cabeceras de cada una de las referidas Areas Funcionales del Territorio.
Esta orientación asumida con carácter general por las DOT ha permitido orientar la fase de Análisis y Diagnóstico en correspondencia con el protagonismo que se confiere en la fase propositiva a las Areas Funcionales del Territorio.
2. Enfoque prospectivo. Retos y desafíos de futuro
- La escala del desarrollo local se revaloriza en esta nueva etapa histórica. Países europeos muy centralizados comienzan a implantar estrategias de descentralización, movilizar los recursos desde escalas intermedias facilita la rapidez y adaptabilidad necesarias en un periodo de cambio. "Pensar en lo global, para actuar en lo local" es uno de los nuevos conceptos que emergen. Otro concepto clave es el de la flexibilidad. Las áreas, en ningún momento, deberían trabajar como compartimentos estancos, por lo que en muchos casos, ciertos municipios deberían definir su comportamiento de bisagra entre áreas.
- La delimitación de áreas para la ordenación territorial deberá asumir que las áreas deberían ser aquellos espacios supramunicipales que mejor garantizan la eficiencia y la eficacia de las políticas relativas a la consecución de proyectos de futuro del conjunto de municipios que comprenden dichas áreas.
- El entramado urbano vasco debería comportarse como un sistema holístico donde el todo es más que la suma de las partes y donde la coparticipación en proyectos fuese una forma habitual de la gestión municipal.
- Un territorio equilibrado es aquel que distribuye su población, servicios y equipamientos a lo largo del mismo, escapando en la medida de lo posible de la concentración. Multitud de estrategias que se contemplan a nivel territorial se basan en la cooperación/colaboración y coordinación intermunicipal. Es preciso contar con población suficiente para dotarse de servicios o bien para que exista una demanda de los mismos, de ahí que una escala que ordene los recursos disponibles más allá de las delimitaciones municipales parece deseable por un lado y necesaria por otro.
- El sentimiento de pertenencia, por parte de la población, a un determinado espacio es el elemento aglutinador de voluntades más importante con los que se cuenta para emprender una nueva etapa de cooperación intermunicipal.
- En un modelo de sociedad solidaria en la que se debe inscribir el proyecto para la C.A. de Euskadi, es precisa la complementariedad entre ciudades-metrópolis y ciudades intermedias y entre éstas y las de escala inferior, por ello en un modelo de cooperación/colaboración y coordinación intermunicipal el concepto de complementariedad también deberá estar presente.
- La necesidad de cooperación intermunicipal en ningún caso debería ahogar o desestimar la vocación y las propias aspiraciones y proyectos de cada municipio. El principio de que "uno aporta más al resto en la medida que cuenta con mayor personalidad y criterio", será más válido en un mundo donde el cambio es lo único que permanece y donde con frecuencia lo más importante estratégicamente será la capacidad de respuesta y la rapidez de la misma a las variaciones que constantemente se están produciendo en el entorno. En consecuencia, resultaría muy positivo fomentar tanto la personalidad propia como la capacidad de iniciativa y la creatividad en la ordenación territorial de cada municipio, al objeto de obtener las mayores sinergias en toda ordenación que contemple un ámbito supramunicipal. No olvidemos que un proyecto se define como aquel que auna la suma de voluntades y que sin voluntades ni proyectos municipales no existirá tal suma a la hora de elaborar proyectos supramunicipales que sean y hagan frente a las rupturas que el futuro nos depara.
3. Objetivos y criterios
3.1. El objetivo más importante de los asumidos para la delimitación de áreas para la redacción de Planes Territoriales Parciales ha sido lograr una correspondencia de tales delimitaciones con las exigencias derivadas del desarrollo del modelo territorial propuesto.
3.2. La delimitación de áreas para la redacción de Planes Territoriales Parciales debe ser tal que propicie un desarrollo equilibrado del territorio tanto para la globalidad de la Comunidad Autónoma como en lo relativo a la estructuración interna de sus diferentes áreas constitutivas.
3.3. Estas delimitaciones deben hacer posible por un lado la articulación y puesta en valor de "áreas débiles" aproximándolas a determinadas dotaciones, servicios y centros de actividad fundamentales, y por otro, la recualificación de áreas urbanas que en la actualidad se encuentran saturadas y con alto grado de deterioro ambiental.
3.4. La delimitación que se propone se ha establecido con el criterio de configurar un marco territorial intermedio entre el de Comunidad Autónoma y el del municipio que permita concretar las determinaciones globales de las DOT y superar las limitaciones del planeamiento estrictamente municipal.
3.5. La delimitación propuesta tiene en cuenta además los condicionantes del medio físico, que se concretan en unidades con una cierta homogeneidad geográfica. La existencia de unas pautas de comportamiento y actividad de la población, que determinan importantes relaciones de dependencia y complementariedad en el espacio, el sentimiento de pertenencia de sus habitantes y otros factores adicionales que en conjunto permiten identificar una serie de espacios que hemos denominado Areas Funcionales del Territorio. Dichas áreas no coinciden necesariamente con delimitaciones administrativas sino que responden a los objetivos planteados por las DOT.
3.6. Se trata, en definitiva, de áreas adecuadas para la redacción del planeamiento territorial de escala intermedia. Debe aclararse que son delimitaciones que se consideran válidas para esta finalidad y no implican obviamente nuevos escalones administrativos ni la eliminación de ningún esquema de comarcalización válido para otros fines.
4. Areas para la Ordenación Territorial.
4.1. Areas Funcionales del Territorio de la CAPV
- Area Funcional de Balmaseda-Zalla
- Area Funcional de Beasain-Zumarraga
- Bilbao Metropolitano
- Area Funcional de Donostia-San Sebastian
- Area Funcional de Durango
- Area Funcional de Eibar
- Area Funcional de Gernika-Markina
- Area Funcional de Igorre
- Area Funcional de Laguardia
- Area Funcional de Llodio
- Area Funcional de Mondragon-Bergara
- Area Funcional de Mungia
- Area Funcional de Tolosa
- Area Funcional de Alava Central
- Area Funcional de Zarautz-Azpeitia
- Municipios que componen cada Area Funcional
4.1. Area Funcional de Balmaseda-Zalla
- Arcentales
- Balmaseda
- Carranza
- Galdames
- GordexolaGüeñes
- Lanestosa
- Sopuerta
- Trucios-Turtzioz
- Zalla
4.2. Area Funcional de Beasain-Zumarraga
- Altzaga
- Arama
- Ataun
- Beasain
- Ezkio-Itsaso
- Gabiria
- Gainza
- Idiazabal
- Itsasondo
- Lazkao
- Legazpi
- Legorreta
- Mutiloa
- Olaberria
- Ordizia
- Ormaiztegi
- Segura
- Urretxu
- Zaldibia
- Zegama
- Zerain
- Zumarraga
- Además se incluyen los siguientes ámbitos:
- Parzoneria General de Alava y Gipuzkoa
- Enirio de Aralar
4.3. Bilbao Metropolitano
- Abanto y Ciérvana Abanto-Zierbena
- Alonsotegi
- Arrankudiaga
- Arrigorriaga
- Barakaldo
- Barrika
- Basauri
- Berango
- Bilbao
- Derio
- Erandio
- Etxebarri
- Galdakao
- Getxo
- Górliz
- Larrabetzu
- Leioa
- Lemoiz
- Lezama
- Loiu
- Muskiz
- Ortuella
- Plentzia
- PortugaleteSanturtzi
- Sestao
- Sondika
- Sopelana
- Ugao-Miraballes
- Urduliz
- Valle de Trápaga-Trapagaran
- Zamudio
- Zaratamo
- Zeberio
- Zierbena
4.4. Area Funcional de Donostia San Sebastián
- Andoain
- Astigarraga
- Donostia-San Sebastián
- Hernani
- Hondaribia
- Irun
- Lasarte-Oria
- Lezo
- Oiartzun
- Pasaia
- Renteria
- Urnieta
- Usurbil
4.5. Area Funcional de Durango
- Abadiño
- Amorebieta-Echano
- Atxondo
- Berriz
- Durango
- Elorrio
- Garai
- Iurreta
- Izurtza
- Mañaria
- Zaldibar
4.6. Area Funcional de Eibar
- Deba
- Eibar
- Elgoibar
- Ermua
- Mallabia
- Mendaro
- Mutriku
- Soraluze-Placencia de las Armas
4.7. Area Funcional de Gernika-Markina
- Ajangiz
- Amoroto
- Arratzu
- Aulesti
- Bermeo
- Berriatua
- Busturia
- Ea
- Elantxobe
- Ereño
- Errigoiti
- Etxebarria
- Forua
- Gauteguiz de Arteaga
- Gernika-Lumo
- Guizaburuaga
- Ibarrangelua
- Ispaster
- Kortezubi
- Lekeitio
- Markina-Xemein
- Mendata
- Mendexa
- Morga
- Mundaka
- Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz
- Murueta
- MuxikaNabarniz
- Ondarroa
- Sukarrieta
4.8. Area Funcional de Igorre
- Arantzazu
- Areatza
- Bedia
- Zeanuri
- Dima
- Igorre
- Lemoa
4.9. Area Funcional de Laguardia
- Baños de Ebro
- Kripán
- Elciego
- Elvillar
- Labastida
- Laguardia
- Lanciego
- Lapuebla de Labarca
- Leza
- Moreda de Alava
- NavaridasOyón-Oion
- Samaniego
- Villabuena de Alava
- Yécora
4.10. Area Funcional de Llodio
- Amurrio
- Arakaldo
- Artziniega
- Ayala
- Llodio
- Okondo
- Orduña
- Orozko
4.11. Area Funcional de Mondragon-Bergara
- Antzuola
- Aramaio
- Aretxabaleta
- Arrasate-Mondragón
- Bergara
- Elgeta
- Eskoriatza
- Leintz-Gatzaga
- Oñati
4.12. Area Funcional de Mungia
- Arrieta
- Bakio
- Fruiz
- Gamiz-Fika
- Gatika
- Laukiz
- Maruri
- Meñaka
- Mungia
4.13. Area Funcional de Tolosa
- Abaltzisketa
- Aduna
- Albiztur
- Alegia
- Alkiza
- Altzo
- Amezketa
- Anoeta
- Asteasu
- Baliarrain
- Belauntza
- Berastegi
- Berrobi
- Bidegoyan
- GazteluElduain
- Hernialde
- Ibarra
- Ikaztegieta
- Irura
- Larraul
- Leaburu
- Lizartza
- Orendain
- Orexa
- Tolosa
- Villabona
- Zizurkil
- Además se incluye el siguiente ámbito:
4.14. Area Funcional de Alava Central
- Alegria-Dulantzi
- Armiñon
- Arraia-Maeztu
- Arrazua- Ubarrundia
- Asparrena
- Barrundia
- Berantevilla
- BernedoCampezo
- Zigoitia
- Cuartango
- Elburgo
- Iruña de Oca
- Iruraiz-Gauna
- Lagrán
- Lantarón
- Legutiano
- Otxandio
- Peñacerrada-Urizaharra
- Ribera Alta
- Ribera Baja
- Añana
- Salvatierra
- San Millán
- Ubide
- Urcabustaiz
- Valdegovia
- Valle de Arana
- Vitoria-Gasteiz
- Zalduondo
- Zambrana
- Zuia
- Además se incluyen los siguientes ámbitos:
- Sierra Brava de Badaya
- Parzoneria de Entzia
- Comunidad de Peñacerrada-Urizaharra Lagrán y Laño
4.15. Area Funcional de Zarautz-Azpeitia
- Aia
- Aizarnazabal
- Azpeitia
- Azkoitia
- Beizama
- Errezil
- Getaria
- Orio
- Zarautz
- Zestoa
- Zumaia
Nota: El Enirio de Aralar se adscribe indistintamente a cualquiera de las dos áreas Funcionales colindantes (Tolosa o Beasain-Zumarraga) pudiendo ser ordenado por cualquiera de los dos Planes Territoriales Parciales.
5. Redacción de los Planes Territoriales Parciales.
5.1. Areas para la Redacción de los Planes Territoriales Parciales
Se redactarán Planes Territoriales Parciales sobre cada una de las Areas Funcionales definidas en el apartado 4 "Areas para la Ordenación Territorial" de este capítulo con la delimitación exacta allí establecida.
5.2. Contenido y Orientación de los Planes Territoriales Parciales
La redacción de los Planes Territoriales Parciales tendrá en consideración los siguientes puntos:
5.2.1. Contendrán las determinaciones mínimas y documentación establecida en la Ley 4/1990 de 31 de Mayo de Ordenación del Territorio del País Vasco.
5.2.2. Los criterios específicos para la redacción de cada uno de los Planes Territoriales Parciales aparecen recogidos a lo largo de las DOT.
5.2.3. Los Planes Territoriales Parciales operan a una escala intermedia entre la Comunidad Autónoma y el Municipio. En su redacción se tendrá en consideración las estrategias derivadas del modelo territorial propuesto en las DOT y las singularidades de cada municipio.
5.3. Condiciones para la coordinación de los Planes Territoriales Parciales del Bilbao Metropolitano y de las Areas Funcionales colindantes.
5.3.1. Teniendo en cuenta los desequilibrios territoriales de Bizkaia, la escasez de suelo apto para actividades económicas y la gran incidencia que las actuaciones que se desarrollen en el Bilbao Metropolitano tendrán sobre el conjunto de las Areas Funcionales vecinas, se establecen una serie de condiciones para llevar a cabo una coordinación en la redacción de los Planes Territoriales Parciales de estas áreas. Gran parte de las necesidades de renovación del Bilbao Metropolitano y las posibilidades de transformación del tejido urbano e industrial del Bajo Nervión, pasan por la disponibilidad de suelo para actividades complementarias en las Areas Funcionales de Balmaseda-Zalla, Igorre y Mungia. Paralelamente, la potenciación de las cabeceras de estas Areas Funcionales colindantes requiere una difusión de ciertas actividades desde la metrópoli hacia estas zonas limítrofes. Asimismo, la redacción de los PTP de las Areas Funcionales de Llodio, Gernika-Markina y Durango se verá afectada por las estrategias propuestas para el Bilbao Metropolitano.
5.3.2. No obstante las necesidades de coordinación señaladas en el punto anterior, podrán redactarse por separado los Planes Territoriales Parciales de cada una de las Areas Funcionales: Bilbao Metropolitano, Igorre, Balmaseda-Zalla y Mungia. Las condiciones que habrán de cumplirse para la coordinación de estos Planes Territoriales Parciales son las siguientes:
- Para redactar los PTP de las Areas Funcionales de Balmaseda-Zalla, Igorre y Mungia será necesario que previamente se haya redactado el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano, al menos en su fase de Avance.
- Además, los citados PTP deberán redactarse en correspondencia con los criterios, afecciones y determinaciones establecidos específicamente para cada una de ellas en las DOT. En todo caso, los Planes Territoriales Parciales de las Areas Funcionales de Balmaseda-Zalla, Igorre y Mungia asumirán las afecciones derivadas de las estrategias de renovación urbana y difusión de actividades establecidas en el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano.
- Para hacer posible esta correspondencia, el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano contendrá necesariamente los siguientes apartados:
- Bases para la redacción del PTP de Balmaseda-Zalla
- Bases para la redacción del PTP de Igorre
- Bases para la redacción del PTP de Mungia
- Las Bases a las que se hace referencia en el apartado anterior serán necesariamente asumidas para la redacción de los PTP de cada una de las Areas Funcionales señaladas. Al margen de otras posibles determinaciones, en dichas Bases se cuantificarán las estrategias de difusión (residencia, suelo para actividades económicas, equipamientos, dotaciones, etc.).
- Adicionalmente, y en consonancia con las estrategias territoriales señaladas en las DOT, el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano, señalará las implicaciones para la redacción de los PTP de las Areas Funcionales de Llodio, Gernika-Markina y Durango.
5.4. Condiciones para la redacción del Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Alava Central.
5.4.1. El centro del Territorio Histórico de Alava presenta características territoriales singulares que hacen de este espacio un ámbito singular dentro de la CAPV. Por una parte el peso de Vitoria-Gasteiz no se ve compensado por la existencia de otros núcleos urbanos de suficiente entidad. Ello da lugar a que en amplias zonas se carezca de la armadura urbana conveniente para implementar procesos de desarrollo y gestión territorial de suficiente entidad. Por otro lado en estas zonas se dan las menores densidades de población de todo Euskadi. El contraste con los espacios más congestionados situados al norte otorga un valor estratégico a estas zonas, pues es en ellas donde se da la mayor capacidad de acogida para absorber los crecimientos futuros más importantes de la CAPV. La disponibilidad de espacio, sin las restricciones y condicionantes impuestos por los modelos del pasado que se dan en otras Areas Funcionales, otorgan una oportunidad única para implantar nuevos modelos de desarrollo capaces de albergar espacios residenciales, de actividad y de alta calidad ambiental innovadores y poco factibles en el resto del territorio. Se hace así preciso distinguir y singularizar desde estas DOT, dentro del Area Funcional de Alava Central, las comarcas de los Valles Alaveses y de la Montaña Alavesa, cuyo carácter rural y problemática específica requiere una atención especial.
5.4.2. Todo ello plantea la necesidad de coordinar adecuadamente desde estas DOT la acción territorial en unos espacios en los que, las iniciativas de Vitoria-Gasteiz y su entorno condicionarán las de los demás ámbitos y en los que la diversidad derivada del contraste entre las zonas rurales y las urbanas se convierte en un factor de mutuo fortalecimiento. El aprovechamiento de estas ventajas, su consideración global y la integración del aspecto estratégico para toda la CAPV conducen a la necesidad de dotar de un tratamiento específico a estos espacios. La forma más eficaz de lograr este objetivo es mediante la redacción de un Plan Inicial Básico que, determinará la necesidad de desarrollarse de forma única para todo el ámbito o a través de tres PTPs distintos para cada una de las tres subáreas.
5.4.3. Este Plan Inicial Básico atenderá de forma especial a la consideración de la función estratégica de estos espacios en el ámbito de la CAPV, su articulación efectiva con Bizkaia y Gipuzkoa, y a la búsqueda de soluciones que aprovechen la diversidad territorial de su ámbito como factor de desarrollo conjunto, determinando las estrategias de difusión y dinamización de los recursos endógenos más adecuadas.
5.4.4. El Plan Inicial Básico establecerá los criterios generales a considerar en cada una de los tres ámbitos que conforman el Area Funcional, derivado de las singularidades de cada una de ellas. En concreto definirá las necesidades específicas de las zonas rurales, derivadas de su situación y características peculiares, propiciando estrategias correctoras de los desequilibrios y un tratamiento territorial que favorezca la implantación de políticas de desarrollo rural integral.
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