Normativa
ImprimirORDEN de 2 de agosto de 1996, el Consejero de Interior, por la que se regula el bingo acumulado interconectado.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Interior
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 177
- Nº orden: 4298
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 02/08/1996
- Fecha de publicación: 13/09/1996
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Interior
Texto legal
Vitoria-Gasteiz, a de de
En ejercicio de la competencia exclusiva que, en materia de juego y apuestas, se halla atribuida a la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.35 del vigente Estatuto de Autonomía, se dictó el Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Orden de 19 de febrero de 1988, reformado parcialmente por la Orden de 22 de diciembre de 1989.
La Ley Reguladora del Juego de 8 de noviembre de 1991, diseñó el juego como un sector económico, constituido por empresas dotadas de solvencia técnica y profesional suficiente en orden a llevar a buen término la práctica de los juegos autorizados y a optimizar sus recursos disponibles.
La Orden del Consejero de Interior de 14 de abril de 1994 reguló la modalidad del juego de bingo denominada bingo acumulado interconectado al objeto de dinamizar el propio juego del bingo que evidenciaba ciertos rasgos de estancamiento y recesión por lo que precisaba de una adaptación a las demandas de los usuarios.
La experiencia de la aplicación de dicha modalidad de juego ha sido altamente positiva, si bien precisa de la implementación de una escala de premios de inferior cuantía con una bola en orden de extracción más alta que permita la obtención del premio con una mayor frecuencia, dándose en llamar a esta modalidad, el bingo acumulado TXIKIA.
La modalidad de juego regulada en esta Orden se basa en la interconexión mediante un sistema informático de las salas de bingo posibilitando la obtención de un premio acumulado en base a los cartones jugados en todas ellas detrayéndose su porcentaje del premio destinado a bingo ordinario. Se fundamenta dicha modalidad de juego en la absoluta claridad y transparencia de sus reglas, habiéndose establecido normas que salvaguardan los derechos de los usuarios del juego y que establecen la garantía de cobro de los premios obtenidos.
En su virtud, habiendo emitido informe el Consejo Vasco de Juego, de acuerdo con las competencias que me están conferidas,
Es objeto de la presente Orden la regulación del bingo acumulado interconectado como una modalidad del juego del bingo regulado por la Orden del Consejero de Interior de 19 de febrero de 1988.
El bingo acumulado interconectado, de acuerdo con los requisitos especificados en la presente Orden, consistirá en un premio a obtener por parte del jugador que resulte premiado con el bingo ordinario, a modo de premio adicional, siempre que el número de bolas extraídas hasta la obtención de dicho premio no supere el número de bola máximo autorizado.
El bingo acumulado interconectado tendrá dos tipos de premios, el bingo BAI y el bingo TXIKIA.
La modalidad de juego regulada por la presente Orden se desarrollará conforme a las normas generales establecidas para el bingo ordinario y el bingo acumulado, sin perjuicio de las especificidades reguladas en la presente Orden.
El premio del bingo acumulado interconectado será el que resulte de la acumulación del importe de los cartones jugados, en la forma determinada en la presente Orden, y a su implantación podrán optar todos los titulares de salas de bingos que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.
La cuantía del premio del bingo BAI será la que resulte de acumular el 2 por 100 del importe total de los cartones jugados en la salas de bingo adheridas a esta modalidad de juego, deduciéndose de dicha cantidad el importe de quinientas mil pesetas por sesión, que integrará el premio correspondiente al bingo TXIKIA. En el supuesto de que no se acumulara dicha cantidad, la detracción de la cantidad correspondiente a esta modalidad será del 0,75 por 100 del total de cartones jugados, deducida del porcentaje correspondiente al bingo BAI.
Las cantidades a que se refiere el párrafo anterior se detraerán en cada partida del porcentaje de premios destinado a bingo ordinario, acumulándose hasta el importe máximo de 30 millones y 5 millones de pesetas, respectivamente, según se trate del bingo BAI o del bingo TXIKIA, con unos márgenes nunca superiores al 5 y 10 por ciento respectivamente por encima de dichos importes máximos.
Si se alcanzaran los máximos acumulados en cualquiera de los tipos de premio indicados, no se detraerán los porcentajes mencionados, integrando sus cuantías el premio destinado a bingo ordinario.
Según su orden de extracción, la bola máxima que posibilita la obtención del bingo BAI es la trigesimosexta. En el bingo TXIKIA será la cuadragésima. El orden de extracción de las bolas que determinen el premio podrá ser modificada por Resolución del Director de Juego y Espectáculos previa solicitud de la asociación más representativa de empresarios de salas de bingo. La efectividad de dicha modificación requerirá la previa publicación de la Resolución de autorización en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las salas de bingo autorizadas para la implantación de la modalidad del juego de bingo a que se refiere esta Orden, dispondrán de monitores o paneles visibles desde cualquier punto de la sala en los que conste de manera diferenciadas las cuantías de los premios en juego para las dos modalidades de premio y la bola máxima autorizada en orden de extracción para su obtención.
Al inicio de la primera partida de cada sesión, el jefe de mesa anunciará a los usuarios de la sala, a través de la megafonía del local, el importe acumulado y bola máxima para su obtención correspondientes al bingo BAI y al bingo TXIKIA. Asimismo, respecto a los premios habidos en la jornada anterior, se facilitará información acerca de la modalidad de juego premiada, la cuantía del premio y la sala o salas de bingo donde se hubieran producido.
La comprobación de los premios se realizará en el modo previsto para el bingo ordinario regulado en la Orden de 19 de febrero de 1988 del Consejero de Interior. En todo caso, el jefe de sala, una vez que se haya obtenido un premio, procederá a comprobar, en presencia de todos los jugadores de la sala, que las bolas extraídas coinciden, una por una, con las del serpentín de la máquina extractora de bolas. Se extenderá acta suscrita por el jefe de mesa, con el visto bueno del jefe de sala, en la que conste que se ha procedido del modo señalado en el presente apartado.
La modalidad de bingo acumulado interconectado precisará en cada sala de bingo, de los siguientes elementos e infraestructura técnica para su desarrollo :
Un soporte informático que acumule la serie completa de los cartones.
Un sistema de visualización mediante paneles o monitores visibles desde cualquier punto de la sala, conteniendo al menos la siguiente información:
El número de cartones vendidos.
Los cartones, en forma de matriz, que hayan resultado premiados, durante la comprobación de los mismos.
Las salas de bingo estarán conectadas a una Unidad central de proceso de datos a la que se remitirá, al final de cada sesión y antes del comienzo de la siguiente, el importe totalizado de los cartones vendidos durante toda la sesión en las salas de bingo adheridas al sistema, así como, en su caso, los premios concedidos.
Una vez procesados los datos a que se refiere el apartado anterior se remitirán a cada sala de bingo quedando, de ese modo, determinado el importe del bingo acumulado interconectado para el inicio de la jornada siguiente. Dicha información estará a entera disposición de la Dirección de Juego y Espectáculos a los efectos de inspección y control. Se garantizará, en todo caso, la transferencia de la información citada desde cada sala a dicha Unidad central de proceso de datos, siendo esta circunstancia condición indispensable para la participación en la modalidad de juego regulada por la presente Orden.
La Unidad central de proceso de datos podrá estar situada en cualquiera de las salas de bingo interconectadas, debiendo existir una réplica de la misma prevista para entrar en funcionamiento en caso de que aquélla quede fuera de servicio por cualquier causa.
Los elementos técnicos e informáticos destinados a la realización de esta modalidad de juego deberán ser homologados por la Dirección de Juego y Espectáculos y debidamente precintados de modo que se impida su manipulación.
Las cuantías de los dos tipos de premios del bingo acumulado interconectado permanecerán invariables durante cada sesión en todas las salas de bingo adheridas al sistema, realizándose su acumulación del modo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de la presente Orden.
Todos los bingos que se canten en la misma sesión deberán ser repartidos entre los ganadores de los mismos. Los premios deberán ser entregados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la obtención del mismo, una vez comprobados los ganadores.
Una vez verificado el premio conforme lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden, se entregará al ganador o ganadores un justificante en el que se detalle la fecha de la sesión, el número de la partida y el premio a recibir a resultas del número de ganadores premiados en la misma sesión. Estos datos necesariamente se harán constar en el Libro de Actas, así como la identidad completa, número de documento nacional de identidad o pasaporte y firma del ganador o ganadores del citado premio.
Los premios se pagarán mediante cheque bancario que se entregará a quienes hayan obtenido el premio, en la parte proporcional en caso de ser varios los ganadores.
Todos los titulares de Salas de Bingo inscritos en la modalidad de juego regulada en la presente Orden deberán suscribir solidariamente una fianza por importe de treinta millones de pesetas que estará afecta al pago del premio resultante del bingo acumulado interconectado, y podrá ser ejecutado en caso de impago de cualquiera de las salas, para su posterior entrega a los que hubieren obtenido el premio. Si se procediera a su ejecución no podrá practicarse esta modalidad de bingo hasta que se reponga íntegramente su importe en las condiciones a que se refiere el presente artículo. La fianza se consignará con carácter indefinido a través de bancos, cajas de ahorro, entidades de crédito en general u otras entidades mercantiles admitidas por la normativa vigente, y no podrá ser retirada hasta que desaparezcan las causas que motivaron su consignación, previa autorización de la Dirección de Juegos y Espectáculos.
Para la implantación de la modalidad del juego del bingo regulada por la presente Orden será preciso que obtengan autorización para su implantación al menos el 70 por 100 de las salas de bingo radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o un número de ellas que completen el aforo de las salas en dicho porcentaje.
Las salas de bingo que a la entrada en vigor de la presente Orden se hallen adheridas a la modalidad del bingo acumulado interconectado regulada por la Orden de 14 de abril de 1994 deberán solicitar en el plazo de un mes la aceptación de la nueva modalidad o su renuncia. Las empresas de bingo que deseen optar a dicha modalidad de juego deberán solicitarlo a la Dirección de Juego y Espectáculos en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, acompañando a la solicitud memoria técnica justificativa de las modificaciones técnicas a introducir en los equipos informáticos de la sala para el desarrollo de esta modalidad de juego.
La solicitud, remitida a la Dirección de Juego y Espectáculos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 70 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Dirección de Juego y Espectáculos a la vista de la solicitud presentada resolverá motivadamente sobre la autorización.
La permanencia mínima de las salas de bingo autorizadas a la práctica de esta modalidad de juego será de un año desde la fecha de entrada en funcionamiento del sistema, excepción hecha del cierre definitivo de la sala.
El cambio de titularidad de una sala de bingo adherida al sistema, supondrá la subrogación en todos los derechos y obligaciones por parte del nuevo titular.
Las salas de bingo que por cualquier circunstancia, opten por renunciar o apartarse del sistema, o no soliciten su inclusión en el plazo previsto en la Disposición anterior, no podrán solicitar su adhesión al bingo acumulado interconectado hasta transcurrido al menos dos años a partir de la entrada en vigor de la presente norma.
El cierre, la renuncia o la separación, por cualquier circunstancia, de una sala de bingo adherida al sistema del bingo acumulado interconectado no supondrá en ningún caso derecho de propiedad o reembolso del remanente que en ese momento existiere en concepto de acumulado.
Las empresas de bingo que opten por esta modalidad de juego y estén autorizadas para ello no podrán seguir desarrollando el bingo acumulado a que se refiere la Disposición Final Segunda de la Orden de 19 de febrero de 1988, complementada por la de 22 de diciembre de 1989, ambas del Consejero de Interior.
Las empresas de bingo que a la entrada en vigor de la presente Orden vinieran desarrollando el bingo acumulado regulado por la Disposición Final Segunda de la Orden de 19 de febrero de 1988, complementada por la de 22 de diciembre de 1989, ambas del Consejero de Interior, y que opten por la modalidad de juego regulada en esta Orden deberán transferir al bingo acumulado interconectado las cantidades que se hallen disponibles en concepto de bingo acumulado a efectos de totalizar la cuantía inicial de los premios. Dicha transferencia se realizará cuando lo determine la Resolución del Director de Juego y Espectáculos autorizando la inclusión de la empresa en esta modalidad de juego.
A partir la entrada en vigor de la presente Orden no se acumulará cantidad alguna en concepto de reserva del bingo acumulado interconectado, integrando las cantidades correspondientes a dicho porcentaje el premio del bingo ordinario. Una vez que la reserva del bingo acumulado interconectado quede sin dotación procederá la acumulación en la forma establecida en el artículo 2 de la presente Orden.
En tanto no se oponga a la presente Orden permanece vigente para la práctica de esta modalidad de juego lo previsto en las disposiciones para el bingo acumulado.
A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden del Consejero de Interior de 14 de abril de 1994 por la que se complementan determinados aspectos del Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Orden de 19 de febrero de 1988 y modificado por la de 22 de diciembre de 1989.
Asimismo quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de agosto de 1996.
El Consejero de Interior,
JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.
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Historia normativa (6)
- Derogada por: DECRETO 31/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Modificada por: ORDEN de 18 de diciembre de 2001, del Consejero de Interior, por la que se modifica parcialmente la Orden de 2 de agosto de 1996, por la que se regula el bingo acumulado interconectado.
- Corregida por: ORDEN de 3 de octubre de 1996, del Consejero de Interior, por la que se corrigen errores de la Orden de 2 de agosto de 1996, por la que se regula el bingo acumulado interconectado.
- Deroga: ORDEN de 14 de abril de 1994, del Consejero de Interior, por la que se complementan determinados aspectos del reglamento del juego del bingo aprobado por Orden de 19 de febrero de 1988 y modificado por la de 22 de diciembre de 1989.
- Véase: LEY 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Véase: ORDEN de 19 de Febrero de 1988, del Consejero de Interior, por la que se regula el Juego del Bingo.